DECRETO 2017 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2017 DE 1997     

(agosto 14)    

por el cual se retira a un personal de oficiales del  servicio activo de la Policía Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75 del Decreto 41 de 1994,  modificado por el artículo 6º del Decreto 573 de 1995  y previo concepto de la Junta Asesora para la Policía Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Retírase al  siguiente personal de oficiales, en forma temporal con pase a la reserva del  servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios,  de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 79 del Decreto 41 de 1994,  modificados por los artículos 7º numeral 1º, literal b) y 8º del Decreto 573 de 1995.    

C.C.    

Teniente Coronel José Aristides  Orozco Londoño 19212733    

Mayor José Gregorio Sánchez  Lozano 19330899    

Mayor Oscar Rivera Granados  13354941    

Mayor Contador Público Oswaldo  Segundo Jimeno Cantillo 5027188    

Mayor Osman Pérez Riaño  14236599    

Mayor Carlos Alirio Parra Parra  4122400    

Mayor Ernesto Chavarro Silva  12113814    

Mayor Félix Antonio Cárdenas  González 79104487    

Mayor Juan Vicente Grimaldos  Suárez 7216046    

Mayor José Heriberto Ciro  Montes 19487727    

Mayor Eduardo Muñoz Villaquirán  12122578    

Mayor Luis Eduardo García  Herreros Russy 7304524    

Artículo 2º. Los señores:  Teniente Coronel José Aristides Orozco Londoño, Mayor José Gregorio Sánchez  Lozano, Mayor Oscar Rivera Granados, Mayor Contador Público Oswaldo Segundo  Jimeno Cantillo, Mayor Osman Pérez Riaño, Mayor Carlos Alirio Parra Parra,  Mayor Ernesto Chavarro Silva, Mayor Félix Antonio Cárdenas González, Mayor Juan  Vicente Grimaldos Suárez, Mayor José Heriberto Ciro Montes, Mayor Eduardo Muñoz  Villaquirán y Mayor Luis Eduardo García Herreros Russy, tienen derecho a  continuar dados de alta, en la respectiva pagaduría de la Policía Nacional, por  el lapso de tres (3) meses a partir de la fecha de su retiro, en los términos y  para los efectos de lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 1212 de 1990.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 14 de agosto de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

               

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