DECRETO 2013 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2013 DE 1997     

(agosto  14)    

por el cual se  crea el Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral del sector público.    

Nota: Derogado por el Decreto 717 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 1 del Decreto ley 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1. Servicio de Adaptación Laboral del sector público. Entiéndese  por Servicio de Adaptación Laboral aquél mediante el cual se busca prestar  apoyo al servidor público a quien se le suprima el empleo, brindándole  herramientas que le permitan prepararse integralmente para asumir el cambio,  mediante procesos de actualización, recalificación y reconversión, redefinición  de perfil ocupacional, desarrollo de nuevas habilidades laborales, orientación  sobre áreas que demande el sector productivo, entre otros, a efecto de  posibilitar su reinserción al mercado laboral o a emprender, por cuenta propia,  actividades productivas.    

Artículo 2. Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral. Créase el  Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral del sector público, órgano  asesor de carácter permanente adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, el cual estará apoyado por una Coordinación Nacional ejercida por la  Dirección General de Empleos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  quien designará un Coordinador Nacional, y una Secretaria Técnica a cargo de la  Dirección de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.    

Artículo 3. Colaboración de las entidades del sector público. Todas las  entidades de la Administración Pública Nacional están obligadas a prestar para  los fines del Servicio de Adaptación Laboral, la colaboración que les sea  requerida por el Comité Interinstitucional, acorde con su misión institucional.    

Artículo 4. Conformación del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral.  El Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral, estará conformado de la  siguiente manera:    

1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su  delegado, quien lo presidirá.    

2. El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública o su delegado.    

3. El Director del Servicio Nacional de  Aprendizaje-Sena o su delegado.    

4. El Consejero Presidencial de Política Social o su  delegado.    

Parágrafo 1. A las reuniones del Comité  y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este decreto, asistirán el  Coordinador Nacional y un representante de la Secretaría Técnica, quienes  participarán con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2. Para el cumplimiento de  sus funciones, si lo considera pertinente, el Comité podrá invitar a sus  reuniones, a los servidores públicos o a representantes de Entidades Privadas,  con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 5.  Funciones del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral. El Comité tendrá las  siguientes funciones:    

1. Proponer al Gobierno Nacional los lineamientos  centrales del Servicio de Adaptación Laboral para el sector público.    

2. Aprobar el plan de trabajo del Servicio de  Adaptación y su cronograma de ejecución.    

3. Promover la creación de Comités de Adaptación  Laboral en las entidades que sean objetos de las medidas previstas como  consecuencia de la aplicación del artículo 30 de la Ley 344 de 1996.    

4. Efectuar el seguimiento del Servicio de Adaptación  Laboral para el Sector Público, con base en los informes que elabore la  Coordinación Nacional.    

5. Dar las orientaciones y sugerencias necesarias al  Coordinador Nacional para conseguir los objetivos que demande el Servicio de  Adaptación Laboral.    

6. Revisar y aprobar los informes que se generen en  desarrollo del Servicio de Adaptación Laboral.    

Artículo 6. Coordinación Nacional. La Coordinación Nacional cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Diseñar la estrategia del Servicio de Adaptación  Laboral y velar por su adecuada ejecución.    

2. Preparar y presentar al Comité Interinstitucional  en coordinación con la Secretaría Técnica, el plan de trabajo respectivo y su  cronograma de ejecución.    

3. Efectuar el seguimiento de los programas de  Adaptación Laboral presentando los informes al Comité Interinstitucional.    

4. Efectuar la Coordinación Interinstitucional para  garantizar el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Adaptación Laboral,  de conformidad con las orientaciones fijadas por el Comité Interinstitucional.    

5. Mantener oportuna y eficaz comunicación con los  Comités de Adaptación Laboral, principalmente en lo relacionado con su  administración y financiación.    

6. Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje  Sena, las acciones relacionadas con lo establecido en el artículo 7 del  presente decreto.    

7. Evaluar la ejecución del Servicio de Adaptación  Laboral para el sector público.    

8. Preparar y presentar al Comité Interinstitucional  los informes sobre las acciones y resultados del Servicio de Adaptación Laboral  para el sector público.    

9. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias  que el Presidente del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral, estime  conveniente, y preparar las actas que de ellas se deriven.    

Artículo 7. Secretaria técnica. La secretaria técnica cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Preparar y presentar al Comité Interinstitucional  de Adaptación Laboral, en acuerdo con la Coordinación Nacional el plan de  trabajo respectivo y su cronograma de ejecución.    

2. Brindar a los Comités de Adaptación y al Comité  Interinstitucional de Adaptación Laboral, la información actualizada sobre el  estado de las tendencias de las ocupaciones del mercado laboral con el  propósito de orientar a los servidores públicos en áreas de ocupación  prioritaria que demande el sector productivo.    

3. Mantener oportuna y eficaz comunicación con los  Comités de Adaptación Laboral, principalmente en lo relacionado con la  necesidad de capacitación, orientación ocupacional e ingreso de los  beneficiarios en el Sistema de Información para el Empleo.    

4. Coordinar la ejecución de los programas  individuales de Adaptación Laboral.    

5. Promover en asocio con la Coordinación Nacional de  que habla el artículo 2 de este decreto, las acciones de adaptación,  reconversión y recalificación de los servidores públicos inscritos a través de  cursos de capacitación específica que les permita reinsertarse adecuadamente en  el sistema laboral, o emprender actividades por cuenta propia.    

6. Proporcionar a los Comités de Adaptación Laboral  información sobre las entidades ejecutoras y programas de capacitación y  adaptación laboral, con el propósito de facilitar las decisiones para el  desarrollo de los programas de Adaptación Laboral.    

7. Promover y coordinar los procesos de validación  ocupacional y certificación ocupacional, previo el cumplimiento de los  requisitos establecidos institucionalmente para este fin.    

8. Promover acciones de capacitación para formadores  de las entidades vinculadas al Servicio de Adaptación Laboral, objeto de  aplicación del presente decreto, a las organizaciones no Gubernamentales,  objeto de aplicación del presente decreto con el propósito de transferir las  metodologías de orientación ocupacional.    

9. Inscribir a los beneficiarios del Servicio de  Adaptación Laboral que así lo deseen, en el Sistema de Información para el  empleo, con el propósito de facilitar su reinserción en el mercado laboral.    

Artículo 8. Comités de Adaptación Laboral. El Servicio de Adaptación Laboral  funcionará a través de los Comités de Adaptación Laboral que se creen en cada  entidad involucrada. Tales Comités estarán integrados por servidores y  directivos y presididos por el Jefe de la Gestión Humana en la entidad, con  dedicación exclusiva al Comité en todo el período de duración de los mismos. Su  número no podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho y se encargarán  básicamente de administrar el programa de Adaptación Laboral que se diseñe en  cada entidad.    

Parágrafo 1. Los Comités de Adaptación  Laboral serán creados mediante resolución expedida por el Jefe de la respectiva  entidad.    

Parágrafo 2. Los gastos que se generen  para el desarrollo de los programas de adaptación laboral estarán a cargo de  cada una de las entidades, las cuales los ejecutarán de acuerdo con sus  disponibilidades presupuestales.    

Artículo 9. Funciones de los Comités de Adaptación Laboral. Los Comités de  Adaptación Laboral tendrán las siguientes funciones:    

1. Propender por la creación de un ambiente  constructivo y participativo, entre todos los funcionarios de la entidad, para  la búsqueda de soluciones al problema laboral que se presente como resultado de  la supresión o fusión.    

2. Velar por una adecuada participación de los  sectores público y privado en la ejecución de las actividades de apoyo que se  definan en cada caso.    

3. Adelantar acciones que faciliten la participación  directa de representantes de los sindicatos y los grupos de trabajadores no  afiliados a estos últimos.    

4. Fomentar que los empleados presenten sus  iniciativas personales de solución, evaluarlas y prestarles la asesoría que  requieran.    

5. Nombrar un Secretario del Comité, que sea miembro  del mismo, informando a la Coordinación Nacional sobre su designación.    

6. Desarrollar una base de datos con el “perfil  de oferta” de los beneficiarios del Servicio de Adaptación Laboral que  quieran continuar como empleados públicos, la cual deberá compararse con las  vacantes captadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

7. Desarrollar una base de datos con el “perfil  de oferta” de los beneficiarios del Servicio de Adaptación Laboral que  deseen inscribirse en el Sistema de Información para el Empleo del Sena, y  suministrar a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Adaptación  Laboral.    

8. Diseñar un sistema de seguimiento a las acciones  adelantadas con cada uno de los beneficiarios del Servicio de Adaptación  Laboral.    

9. Preparar y presentar informes mensuales a la  Coordinación Nacional, sobre las actividades desarrolladas y el uso de los  recursos asignados.    

10. Procurar asesoría a los grupos de empleados, para  acceder a los programas de adaptación, recalificación y reconvención ofrecidos  por el Sena y otras, las demás entidades presentadas por la Secretaría Técnica  en cumplimiento del artículo 8 numeral seis (6).    

11. Las demás que defina el Coordinador Nacional.    

Parágrafo 1. Los Comités de Adaptación  Laboral contarán con el apoyo de un asesor especializado en el área de  Adaptación Laboral que designará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a  través de la Coordinación Nacional.    

Parágrafo 2. Los Comités de Adaptación  Laboral deberán contemplar las siguiente acciones de capacitación, en los  programas a desarrollar:    

1. Apoyo socio-emocional.    

2. Redefinición de perfil ocupacional.    

3. Desarrollo de las nuevas habilidades laborales.    

4. Formación para el autoempleo.    

5. Recalificación, actualización o reconversión  laboral.    

Artículo 10.  Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1997    

Ernesto Samper Pizano    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Iván Moreno Rojas.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González  Salas.              

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