DECRETO 2013 DE 1997
(agosto 14)
por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral del sector público.
Nota: Derogado por el Decreto 717 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1. Servicio de Adaptación Laboral del sector público. Entiéndese por Servicio de Adaptación Laboral aquél mediante el cual se busca prestar apoyo al servidor público a quien se le suprima el empleo, brindándole herramientas que le permitan prepararse integralmente para asumir el cambio, mediante procesos de actualización, recalificación y reconversión, redefinición de perfil ocupacional, desarrollo de nuevas habilidades laborales, orientación sobre áreas que demande el sector productivo, entre otros, a efecto de posibilitar su reinserción al mercado laboral o a emprender, por cuenta propia, actividades productivas.
Artículo 2. Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral. Créase el Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral del sector público, órgano asesor de carácter permanente adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual estará apoyado por una Coordinación Nacional ejercida por la Dirección General de Empleos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien designará un Coordinador Nacional, y una Secretaria Técnica a cargo de la Dirección de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.
Artículo 3. Colaboración de las entidades del sector público. Todas las entidades de la Administración Pública Nacional están obligadas a prestar para los fines del Servicio de Adaptación Laboral, la colaboración que les sea requerida por el Comité Interinstitucional, acorde con su misión institucional.
Artículo 4. Conformación del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral. El Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral, estará conformado de la siguiente manera:
1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.
3. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena o su delegado.
4. El Consejero Presidencial de Política Social o su delegado.
Parágrafo 1. A las reuniones del Comité y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este decreto, asistirán el Coordinador Nacional y un representante de la Secretaría Técnica, quienes participarán con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 2. Para el cumplimiento de sus funciones, si lo considera pertinente, el Comité podrá invitar a sus reuniones, a los servidores públicos o a representantes de Entidades Privadas, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 5. Funciones del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral. El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer al Gobierno Nacional los lineamientos centrales del Servicio de Adaptación Laboral para el sector público.
2. Aprobar el plan de trabajo del Servicio de Adaptación y su cronograma de ejecución.
3. Promover la creación de Comités de Adaptación Laboral en las entidades que sean objetos de las medidas previstas como consecuencia de la aplicación del artículo 30 de la Ley 344 de 1996.
4. Efectuar el seguimiento del Servicio de Adaptación Laboral para el Sector Público, con base en los informes que elabore la Coordinación Nacional.
5. Dar las orientaciones y sugerencias necesarias al Coordinador Nacional para conseguir los objetivos que demande el Servicio de Adaptación Laboral.
6. Revisar y aprobar los informes que se generen en desarrollo del Servicio de Adaptación Laboral.
Artículo 6. Coordinación Nacional. La Coordinación Nacional cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar la estrategia del Servicio de Adaptación Laboral y velar por su adecuada ejecución.
2. Preparar y presentar al Comité Interinstitucional en coordinación con la Secretaría Técnica, el plan de trabajo respectivo y su cronograma de ejecución.
3. Efectuar el seguimiento de los programas de Adaptación Laboral presentando los informes al Comité Interinstitucional.
4. Efectuar la Coordinación Interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Adaptación Laboral, de conformidad con las orientaciones fijadas por el Comité Interinstitucional.
5. Mantener oportuna y eficaz comunicación con los Comités de Adaptación Laboral, principalmente en lo relacionado con su administración y financiación.
6. Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, las acciones relacionadas con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto.
7. Evaluar la ejecución del Servicio de Adaptación Laboral para el sector público.
8. Preparar y presentar al Comité Interinstitucional los informes sobre las acciones y resultados del Servicio de Adaptación Laboral para el sector público.
9. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias que el Presidente del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral, estime conveniente, y preparar las actas que de ellas se deriven.
Artículo 7. Secretaria técnica. La secretaria técnica cumplirá las siguientes funciones:
1. Preparar y presentar al Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral, en acuerdo con la Coordinación Nacional el plan de trabajo respectivo y su cronograma de ejecución.
2. Brindar a los Comités de Adaptación y al Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral, la información actualizada sobre el estado de las tendencias de las ocupaciones del mercado laboral con el propósito de orientar a los servidores públicos en áreas de ocupación prioritaria que demande el sector productivo.
3. Mantener oportuna y eficaz comunicación con los Comités de Adaptación Laboral, principalmente en lo relacionado con la necesidad de capacitación, orientación ocupacional e ingreso de los beneficiarios en el Sistema de Información para el Empleo.
4. Coordinar la ejecución de los programas individuales de Adaptación Laboral.
5. Promover en asocio con la Coordinación Nacional de que habla el artículo 2 de este decreto, las acciones de adaptación, reconversión y recalificación de los servidores públicos inscritos a través de cursos de capacitación específica que les permita reinsertarse adecuadamente en el sistema laboral, o emprender actividades por cuenta propia.
6. Proporcionar a los Comités de Adaptación Laboral información sobre las entidades ejecutoras y programas de capacitación y adaptación laboral, con el propósito de facilitar las decisiones para el desarrollo de los programas de Adaptación Laboral.
7. Promover y coordinar los procesos de validación ocupacional y certificación ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos institucionalmente para este fin.
8. Promover acciones de capacitación para formadores de las entidades vinculadas al Servicio de Adaptación Laboral, objeto de aplicación del presente decreto, a las organizaciones no Gubernamentales, objeto de aplicación del presente decreto con el propósito de transferir las metodologías de orientación ocupacional.
9. Inscribir a los beneficiarios del Servicio de Adaptación Laboral que así lo deseen, en el Sistema de Información para el empleo, con el propósito de facilitar su reinserción en el mercado laboral.
Artículo 8. Comités de Adaptación Laboral. El Servicio de Adaptación Laboral funcionará a través de los Comités de Adaptación Laboral que se creen en cada entidad involucrada. Tales Comités estarán integrados por servidores y directivos y presididos por el Jefe de la Gestión Humana en la entidad, con dedicación exclusiva al Comité en todo el período de duración de los mismos. Su número no podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho y se encargarán básicamente de administrar el programa de Adaptación Laboral que se diseñe en cada entidad.
Parágrafo 1. Los Comités de Adaptación Laboral serán creados mediante resolución expedida por el Jefe de la respectiva entidad.
Parágrafo 2. Los gastos que se generen para el desarrollo de los programas de adaptación laboral estarán a cargo de cada una de las entidades, las cuales los ejecutarán de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales.
Artículo 9. Funciones de los Comités de Adaptación Laboral. Los Comités de Adaptación Laboral tendrán las siguientes funciones:
1. Propender por la creación de un ambiente constructivo y participativo, entre todos los funcionarios de la entidad, para la búsqueda de soluciones al problema laboral que se presente como resultado de la supresión o fusión.
2. Velar por una adecuada participación de los sectores público y privado en la ejecución de las actividades de apoyo que se definan en cada caso.
3. Adelantar acciones que faciliten la participación directa de representantes de los sindicatos y los grupos de trabajadores no afiliados a estos últimos.
4. Fomentar que los empleados presenten sus iniciativas personales de solución, evaluarlas y prestarles la asesoría que requieran.
5. Nombrar un Secretario del Comité, que sea miembro del mismo, informando a la Coordinación Nacional sobre su designación.
6. Desarrollar una base de datos con el “perfil de oferta” de los beneficiarios del Servicio de Adaptación Laboral que quieran continuar como empleados públicos, la cual deberá compararse con las vacantes captadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
7. Desarrollar una base de datos con el “perfil de oferta” de los beneficiarios del Servicio de Adaptación Laboral que deseen inscribirse en el Sistema de Información para el Empleo del Sena, y suministrar a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral.
8. Diseñar un sistema de seguimiento a las acciones adelantadas con cada uno de los beneficiarios del Servicio de Adaptación Laboral.
9. Preparar y presentar informes mensuales a la Coordinación Nacional, sobre las actividades desarrolladas y el uso de los recursos asignados.
10. Procurar asesoría a los grupos de empleados, para acceder a los programas de adaptación, recalificación y reconvención ofrecidos por el Sena y otras, las demás entidades presentadas por la Secretaría Técnica en cumplimiento del artículo 8 numeral seis (6).
11. Las demás que defina el Coordinador Nacional.
Parágrafo 1. Los Comités de Adaptación Laboral contarán con el apoyo de un asesor especializado en el área de Adaptación Laboral que designará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Coordinación Nacional.
Parágrafo 2. Los Comités de Adaptación Laboral deberán contemplar las siguiente acciones de capacitación, en los programas a desarrollar:
1. Apoyo socio-emocional.
2. Redefinición de perfil ocupacional.
3. Desarrollo de las nuevas habilidades laborales.
4. Formación para el autoempleo.
5. Recalificación, actualización o reconversión laboral.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1997
Ernesto Samper Pizano
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Iván Moreno Rojas.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.