DECRETO 2010 DE 1997
(agosto 14)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 22 de mayo 10 de 1997 que establece la Planta de Personal del Instituto Nacional para Sordos-INSOR-
Nota 1: Derogado por el Decreto 897 de 2004, artículo 7º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1585 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 22 de 1997 por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Nacional para Sordos INSOR y cuyo texto es el siguiente.
ACUERDO NÚMERO 22 DE 1997
(mayo 10)
mediante el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Nacional para Sordos
INSOR
La Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos INSOR, en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional para Sordos INSOR, serán desarrolladas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Despacho del Director
Nº de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1 (uno)
Director General
0015
18
1 (uno)
Subdirector General
0040
16
2 (dos)
Subdirector General
0040
14
2 (dos)
Asesor
1020
04
2 (dos)
Jefe de oficina
2045
18
1 (uno)
Secretaria ejecutiva
5040
15
1 (uno)
Conductor mecánico
5310
11
Los cargos que a continuación se establecen conforman la Planta Global del INSOR, los cuales serán distribuidos mediante resolución por el Director General, de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio.
Planta Global
Nº de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
4 (cuatro)
Profesional especializado
3010
15
7 (siete)
Profesional universitario
3020
12
15 (quince)
Profesional universitario
3020
10
8 (ocho)
Profesional universitario
3020
08
Nivel técnico
6 (6)
Técnico administrativo
4065
10
Nivel asistencial
1 (uno)
Almacenista
5080
16
3 (tres)
Auxiliar administrativo
5120
13
5 (cinco)
Auxiliar administrativo
5120
12
1 (uno)
Ayudante de oficina
5155
07
4 (cuatro)
Auxiliar de servicios generales
5335
06
Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 178 del 20 de diciembre de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias y requiere para su validez la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 10 de mayo de 1997.
El Presidente,
(Fdo.) Guillermo Zapata,
La Secretaria,
(Fdo.) Lucía Pérez Torres,
Artículo 2º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal se hará dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1087 del 1º de julio de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.