DECRETO 2009 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2009 DE 1997    

 (agosto 14)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el  Acuerdo número 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican  los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.    

Nota: Derogado por el Decreto 2106 de 2013,  artículo 15 y por el Decreto 1131 de 1999,  artículo 18 (éste declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-948 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999.).    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 21 del 10 de  mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante  los cuales se modifican los Estatutos y se reestructura el Instituto Nacional  para Sordos, Insor,, cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 021 DE 1997    

10 mayo de 1997, modificado por el Acuerdo número 024 del  6 de agosto de 1997 Mediante el cual se modifican los estatutos y se  reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.    

La  Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos, Insor,  en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias:    

ACUERDA    

CAPITULO I    

Naturaleza, misión, objetivos, sigla, funciones y  domicilio    

Artículo 1º. Naturaleza. El Instituto Nacional para  Sordos, Insor, es un establecimiento Público del  orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1823 de 1972.    

Artículo 2º. Misión. Ser órgano asesor del Ministerio  de Educación Nacional en la normatización científica  y técnica de los servicios educativos para los limitados auditivos, la  supervisión de instituciones que ofrecen servicios para esta población.    

Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la  calidad de la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el  desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades  territoriales, la sociedad y la familiar.    

Ser investigador de la problemática de la limitación  auditiva y de alternativas de atención integral de esta población.    

Artículo 3º. Objetivos. El Insor,  cumplirá los siguientes objetivos:    

Asesorar al Gobierno Nacional, departamental y  municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el  desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación.    

Promover y liderar a nivel nacional los procesos de  investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro  de información y divulgación, estadística y orientación.    

Velar por la calidad de la educación para los  limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación  moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.    

Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio  público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de  las entidades territoriales, la sociedad y la familia.    

Promover y coordinar la ejecución de planes de  prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de  los limitados auditivos.    

Artículo 4º. Sigla. La sigla del Instituto Nacional  para Sordos, Insor, será Insor.  La cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, igual que para  identificar objetos, bienes o propiedades.    

Artículo 5º. Funciones. El Instituto Nacional para  Sordos cumplirá las siguientes funciones;    

1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional, en la  expedición de normas de carácter científico y técnico, y para la supervisión y  evaluación del funcionamiento de las instituciones que ofrecen servicios para  la población con limitación auditiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto  2082 de l996 reglamentario de la Ley 115 de l994, y demás normas vigentes en estos aspectos.    

2. Velar por la calidad de la educación para los  limitados auditivos, fomentando la cualificación y formación de los educadores,  la promoción docente, los recursos y métodos educativos, así como la innovación  e investigación educativa, la ciencia y la tecnología.    

3. Verificar el cumplimiento de las normas en los  servicios educativos para limitados auditivos, los parámetros técnicos  curriculares y pedagógicos que orienten la educación en los niveles preescolar,  básica, media, vocacional, no formal e informal establecidos por el Ministerio  de Educación Nacional, y asesorar a las instituciones que presten estos  servicios.    

4. Diseñar el sistema de información de educación y  los sistemas nacionales de medición y evaluación para limitados auditivos estos  últimos para ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional e  implantados en todo el territorio nacional.    

5. Preparar y proponer las metas y los planes de  desarrollo del sector en lo pertinente a limitados auditivos en el corto,  mediano y largo plazo en concordancia con el Plan de Desarrollo Educativo, y  con las necesidades del desarrollo económico y social del país.    

6. Asesorar a los departamentos, a los distritos y a  los municipios, en aspectos relacionados con la educación de los limitados  auditivos dentro de los niveles establecidos en la educación formal y no  formal, de conformidad con las normas legales vigentes. Para la elaboración y  ejecución de los planes de cubrimiento gradual para la atención educativa de  esta población.    

7. Emitir concepto técnico a las Secretarías de  Educación Departamentales, Distritales y Municipales para la apertura y  desarrollo programas educativos para limitados auditivos por parte de  instituciones públicas o privadas.    

8. Impulsar la investigación, enseñanza y la difusión  de la lengua de señas colombiana que facilite el acceso a la educación, a la  información, a la cultura del país de las personas sordas; y la formación de  intérpretes en coordinación con las entidades de educación superior.    

9. Promover y coordinar con los ministerios y  entidades adscritas o vinculadas el cumplimiento de las competencias señaladas  por las normas vigentes en lo que hace referencia a la población limitada  auditiva y con aquellas entidades territoriales que lo requieran.    

10. Asesorar y coordinar con el Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar la atención del menor de cinco anos limitado auditivo.    

11. Investigar en forma integral la problemática de la  limitación auditivo-comunicativa e impulsar programas masivos para la promoción  de los factores protectores de la salud auditivo-comunicativa y prevención de  la discapacidad.    

12. Propiciar la participación de los medios de  comunicación en los procesos de educación permanente para limitados auditivos.    

13. Promover la cooperación internacional técnica y  financiera para identificar alternativas de metodologías y tecnología para el  mejoramiento de la atención educativa e integral de la población limitada  auditiva, con autorización del Gobierno Nacional a través del Departamento  Nacional de Planeación y del Ministerio de Educación Nacional.    

14. Importar, adquirir o producir servicios,  elementos, materiales o equipos que se requieran en las áreas de educación,  comunicación, habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción  de la persona sorda, o limitada auditiva con el entorno, previo cumplimiento de  las disposiciones legales.    

15. Servir de centro de información, divulgación,  estadística y de orientación al público en general a cerca de los problemas de  la limitación del oído lo mismo que de alternativas de atención educativa e  integral de la población limitada auditiva.    

16. Las demás que le sean asignadas por mandato de la  autoridad competente.    

Artículo 6º. Domicilio. El Instituto tendrá como  domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y su  radio de acción todo el territorio nacional, en consecuencia podrá establecer  mecanismos de coordinación con las entidades territoriales    

CAPITULO II    

Dirección y administración    

Artículo 7º. Dirección y administración. La dirección  y administración del Instituto estarán a cargo de una junta directiva y un  director general.    

Artículo 8º. Integración de la Junta Directiva. La  Junta Directiva estará integrada por:    

El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien  la presidirá.    

El Consejero de Política Social o su delegado.    

El Ministro de Hacienda o su delegado.    

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado.    

El Ministro de Salud Pública o su delegado.    

El Director del ICBF o su  delegado.    

Un representante o su suplente de los sordos y  limitados auditivos elegidos por el Ministro de Educación de terna presentada a  través de la Dirección del Insor, por las  organizaciones de sordos legalmente reconocidas.    

Parágrafo. El Director General del Instituto asistirá  a las reuniones de junta directiva con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 9º. El representante y suplente de los sordos  y limitados auditivos tendrán un período de dos (2) años y podrán ser  reelegidos indefinidamente. Los demás miembros de la Junta Directiva estarán  sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 10. Funciones de la junta directiva.    

1. Formular la política general del Instituto, aprobar  los planes y programas conforme a las normas, criterios señalados por el  Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General del Presupuesto y el  Ministerio de Educación Nacional, proponer su incorporación a los planes  sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.    

2. Adoptar o reformar los estatutos, la estructura  interna la planta de personal de la entidad y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

3. Aprobar el presupuesto del Instituto y las  modificaciones presupuestales, requeridas para la ejecución de los programas y  proyectos encomendados con observancia de las disposiciones legales en la  materia.    

4. Asesorar al Director General en la solución de  problemas legales y éticos, lo mismo que vigilar el cumplimiento de las leyes y  los principios éticos por parte del Insor.    

5. Autorizar al Director la celebración de contratos y  empréstitos internos o externos con destino a la entidad, de acuerdo con las  normas legales vigentes, cuando éstos superen los topes delegados.    

6. Controlar el funcionamiento general del Instituto  de conformidad con las políticas y los planes adoptados, evaluar la gestión y  conceptuar sobre el informe anual del Director de las labores desarrolladas.    

7. Decidir sobre la creación, supresión, adscripción o  integración de los servicios para limitados auditivos y dictar las normas de su  funcionamiento. Lo mismo que fijar las tarifas de los servicios que preste el  Instituto de acuerdo con las normas vigentes.    

8. Aprobar las condiciones y modalidades de  financiación de los planes, programas y proyectos que adelante el Instituto, lo  mismo que los cobros a favor de éste por concepto de asesorías, capacitaciones  y demás servicios que le generen ingresos.    

9. Delegar en el Director General del Instituto  algunas de las funciones que le son propias.    

10. Las demás que le señalen las disposiciones legales  vigentes o los estatutos de la entidad.    

Reuniones    

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá una vez al  mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidencia, por el  Director o por acuerdo de sus miembros.    

Parágrafo. A las reuniones de la Junta Directiva  podrán asistir funcionarios cuando así lo determine la Junta Directiva o el  Director General del Instituto.    

Quórum y votaciones    

Artículo 12. La Junta Directiva requerirá, para  deliberar, la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran.  Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.    

Parágrafo. El representante del Ministerio de Salud  Pública deberá estar presente en los debates relativos a programas de  promoción, prevención y atención en salud auditivo-comunicativo, la Junta oirá  necesariamente su concepto antes de decidir sobre éstos.    

Artículo 13. La Junta podrá establecer dentro de su  seno las comisiones de trabajo o estudios que se requieran, pero no podrá  delegar en ellos su poder decisorio.    

Artículo 14. Denominación de los actos. Las decisiones  de la Junta Directiva se adoptarán por medio de acuerdos, que deberán llevar la  firma del Presidente y del Secretario de la misma. Los acuerdos que requieran  el voto favorable del Ministerio de Educación no serán válidos sin la firma del  Ministro o de su delegado.    

Las actas de sus sesiones serán firmadas por el  Presidente y el Secretario de la misma.    

Artículo 15. Los honorarios de los miembros de la  junta directiva serán fijados por medio de resolución ejecutiva.    

Artículo 16. Inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General. Se regirán por  lo dispuesto en el régimen legal vigente y en las disposiciones que en el  futuro lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 17. El Director del Instituto será agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y el  representante legal de la entidad.    

Artículo 18. Director General. El Director General del  Insor, como jefe del organismo le corresponde ejercer  las siguientes funciones:    

1. Representar legalmente al Instituto suscribiendo los  actos y contratos que deban celebrarse para la realización de sus actividades  conforme a las disposiciones legales vigentes.    

2. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con  las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Instituto  y expedir los actos y demás providencias necesarias para el cumplimiento de las  funciones asignadas.    

3. Expedir y ejecutar los actos administrativos,  realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos  necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Insor,  de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.    

4. Velar por el mejoramiento de la entidad, y la  adecuada utilización de sus recursos humanos, técnicos, físicos y financieros.    

5. Coordinar y controlar la gestión de las diferentes  dependencias de la entidad conforme a los planes estratégicos y de acción que  se adopten para la misma.    

6. Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad  de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

7. Fomentar la realización de investigaciones  pedagógicas y tecnológicas que faciliten la atención educativa e integral de  los limitados auditivos y presentar propuesta de atención a esta población al  Ministerio de Educación Nacional.    

8. Participar en la definición de políticas educativas  para limitados auditivos y en la preparación de proyectos relacionados con esta  población o con la problemática de la limitación del oído.    

9. Fomentar y dirigir las relaciones con las entidades  territoriales para la eficiente prestación de los servicios educativos a los  limitados auditivos previa la autorización de la Junta Directiva.    

10. Coordinar las relaciones intersectoriales para la  atención integral de los limitados auditivos que les garanticen la equiparación  de oportunidades.    

11. Emitir concepto técnico previo a la apertura de  servicios educativos para limitados auditivos y de evaluación de los programas  que estén funcionando.    

12. Definir el apoyo y la asesoría del Instituto a las  entidades que presten servicios a limitados auditivos, evaluar su desempeño y  recomendar los ajustes requeridos en procura de un servicio eficaz al usuario.    

13. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de  presupuesto anual del Instituto para su aprobación, los proyectos de acuerdos  de aprobación del presupuesto de la Entidad y las modificaciones requeridas  durante la vigencia fiscal.    

14. Elaborar los proyectos de planta de personal, de  modificaciones de estructura interna del Instituto, presentarlos a Junta  Directiva y someterlos por medio del Ministerio de Educación Nacional a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

15. Rendir al Ministro de Educación y/o a la Junta  Directiva en la forma en que éstos lo determinen los informes generales, periódicos  o particulares sobre la situación general de las actividades desarrolladas.    

16. Coordinar las actividades de cooperación  internacional en las que participe la entidad previo cumplimiento de las normas  y autorizaciones vigentes.    

17. Preparar y presentar a consideración del  Ministerio de Educación Nacional proyectos relacionados con los servicios que  presta la institución, previa aprobación de la Junta Directiva.    

18. Garantizar el ejercicio de control interno y de  gestión en el Insor, y propender por el mejoramiento  institucional.    

19. Crear y organizar grupos internos de trabajo con  el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas,  planes y programas del Instituto.    

20. Las demás funciones que le sean otorgadas por la  ley, los reglamentos y mandato de la autoridad competente, o que resulten de la  representación legal de la Entidad.    

Artículo 19. Las decisiones del Director se adoptarán  por medio de resoluciones.    

CAPITULO III    

Patrimonio del Instituto y control fiscal    

Artículo 20. El patrimonio del Instituto estará  constituido por:    

1. Los bienes que le correspondieron en la liquidación  de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.    

2. El producto de impuestos establecidos para el  cumplimiento de sus fines.    

3. Los aportes o auxilios que la Nación, los  departamentos, distritos especiales, municipios y establecimientos públicos les  destinen en su presupuesto.    

4. Los aportes, donaciones y legados de personas  naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.    

5. El producto de sus propias inversiones y todos los  demás bienes que adquiera, a cualquier título, conforme a la ley.    

Artículo 21. El Insor,  estará sujeto a las reglamentaciones y control fiscal de la Contraloría General  de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes para los  establecimientos públicos del orden nacional.    

CAPITULO IV    

Disposiciones varias    

Artículo 22. La adquisición de los bienes muebles o  los inmuebles que requiera el Instituto se efectuarán conforme a las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 23. El Ministro de Educación Nacional  ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernativa de que trata el Decreto ley  1050 de l968 y demás disposiciones concordantes o  modificatorias.    

Artículo 24. Los funcionarios del Instituto se  posesionarán ante el Director del mismo y éste deberá hacerlo ante el  Presidente de la República, o por delegación, ante el Ministro de Educación  Nacional.    

Artículo 25. Las reformas a los presentes estatutos, a  la estructura interna a la Planta de Personal, requerirán ser aprobadas por la  Junta Directiva y se someterán a la aprobación del Gobierno Nacional a través  del Ministerio de Educación Nacional.    

CAPITULO V    

Estructura interna    

Artículo 26. Dependencias. El Instituto Nacional para  Sordos, Insor, tendrá la siguiente estructura  interna:    

1. Junta Directiva.    

2. Despacho del Director General.    

2.1 Oficina de Control Interno.    

2.2 Oficina Jurídica.    

3. Subdirección General.    

4. Subdirección de Investigación y Desarrollo.    

5. Subdirección Técnica.    

6. Organismo de Asesoría y Coordinación.    

6.1 Comité de Dirección y Desarrollo Institucional.    

CAPITULO VI    

Funciones de las dependencias    

Artículo 27. Junta Directiva. Serán funciones de la  Junta Directiva para la dirección del Insor, las  establecidas en el artículo 10 de este acuerdo.    

Artículo 28. Despacho del Director General. La  dirección y administración del Instituto corresponde al Director General quien  las ejercerá directamente y a través de sus inmediatos colaboradores. Serán  funciones del Director General las establecidas en el artículo 18 de este  acuerdo.    

Artículo 29. Oficina de Control Interno. La Oficina de  Control Interno cumplirá además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y normas  complementarias las siguientes:    

1. Colaborar con el diseño e implementación de la  aplicación del Sistema de Control Interno en el Insor.    

2. Promover y participar en los estudios e  investigaciones que permitan mejorar los procedimientos de control en el Insor.    

3. Asesorar a la Dirección General sobre las  políticas, instrumentos y modelos de informes para el ejercicio de la auditoría  interna de gestión, financiera y de sistemas de la entidad.    

4. Ejercer la auditoría interna financiera, y de  sistemas en la entidad y comunicar a la dirección general los resultados,  proponer los ajustes pertinentes, y efectuar el seguimiento de los mismos.    

5. Mantener informado al Director sobre las  deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto a control interno y  cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales.    

6. Fomentar en el Instituto la formación de una  cultura de control y velar por la difusión y cumplimiento de las normas de  control interno en la institución.    

7. Ejercer las acciones de control que aseguren el  cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales por  las dependencias de la entidad.    

8. Comunicar a la Dirección del Insor  para los fines a que haya lugar, inmediatamente se tenga conocimiento de  cualquier hecho que vaya en contra de las normas, procedimientos o de las  políticas administrativas del Instituto.    

9. Asesorar a las demás dependencias en asuntos de su  competencia.    

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Oficina Jurídica. Serán funciones de la  Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Director General y al Subdirector  General en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que  se presenten en la gestión de la entidad.    

2. Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que en  materia de su competencia sometan a su consideración las dependencias de la  entidad y entidades relacionadas con el Insor.    

3. Atender por delegación del Director o por poder,  los procesos judiciales para la defensa de los intereses del Instituto, y  atender las diligencias extrajudiciales.    

4. Orientar desde el punto de vista jurídico las  investigaciones que se adelantan y conceptúan sobre posibles sanciones a las  infracciones.    

5. Atender y controlar el trámite de todos los  procesos, mantener actualizado el registro de los mismos de las actuaciones  administrativas y disciplinarias contra los servidores públicos de sus  dependencias.    

6. Mantener actualizada y sistematizada la compilación  de normas legales, tanto internas como externas que rijan para el Insor.    

7. Efectuar el seguimiento jurídico de los actos de la  entidad que se tramitan con entidades gubernamentales y no gubernamentales.    

8. Preparar los acuerdos que deban presentarse a  consideración de la Junta Directiva y asesorar al Director en lo pertinente a  ésta.    

9. Revisar o conceptuar sobre los proyectos de ley,  decretos, resoluciones y contratos y demás actos jurídicos del Insor y preservar la validez jurídica y la unificación de  criterios de los mismos.    

10. Proteger las escrituras, registros de propiedad,  convenios, contratos y demás actos administrativos del Instituto y mantener  actualizados los que sean del caso.    

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Subdirección General. Serán funciones de  la Subdirección General:    

1. Asesorar a la Dirección en el diseño de políticas,  planes y programas de carácter general y administrativos para todas las  dependencias del Instituto.    

2. Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la gestión administrativa de las Subdirecciones,  y oficinas e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y  programas de la entidad aprobados por la Dirección, controlar los planes o  programas de la entidad y evaluar los resultados de la gestión de las  dependencias.    

3. Identificar fuentes alternas de financiamiento para  el desarrollo de los proyectos del Insor en beneficio  de los sordos y asesorar a la Dirección para la consecución de ellos.    

4. Determinar los procedimientos e instrucciones  necesarias para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe  adelantar la entidad, lo mismo que diseñar, implantar, racionalizar y  normalizar los procesos, métodos, procedimientos y formas de papelería en  concertación con las diferentes dependencias.    

5. Dirigir y controlar, de acuerdo con las  instrucciones del Director, el desarrollo de las actividades relacionadas con  la administración del Instituto, en materia de ejecución presupuestal y  financiera, de la gestión y desarrollo del recurso humano y de la adquisición, conservación  y mantenimiento de la planta física y de los recursos materiales.    

6. Dirigir los trámites exigidos por la ley y los  reglamentos para aplicar el régimen disciplinario del personal de la  institución.    

7. Propender por el desarrollo administrativo y por el  mejoramiento institucional del Insor, para lo cual  deberá:    

-Dirigir la implantación de sistemas, métodos y  procedimientos de control administrativo interno.    

-Proponer y dirigir programas y proyectos tendientes a  la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites,  desconcentración y descentralización administrativa en todas las instancias del  Instituto.    

-Dirigir y controlar la asistencia técnica, que requieran  en el campo del desarrollo administrativo las diferentes dependencias del  Instituto.    

8. Dirigir y coordinar los procesos de investigación  socioeconómica, diagnóstico interno y externo, prospección, fijación de  objetivos, políticas y directrices, organización interna, programación de  acciones, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de los planes lo  mismo que la elaboración de los proyectos de inversión de acuerdo con los  lineamientos establecidos.    

9. Definir los procesos de planeación estratégica para  orientar de manera permanente el rumbo de la institución, así como para  mantener su imagen, objetivo y misión, dentro de los principios del control  total de calidad.    

10. Diseñar sistemas de información y estadística,  reglamentar el desarrollo de la sistematización y la aplicación de técnicas  informáticas en la entidad de acuerdo con los requerimientos.    

11. Organizar la adquisición y suministros de los  materiales y servicios requeridos para el funcionamiento del Instituto.    

12. Dirigir y controlar el proceso de reclutamiento  selección, inducción, capacitación y evaluación del personal del Instituto.    

13. Dirigir y controlar la provisión y utilización de  los recursos humanos, físicos y financieros, de manera óptima de acuerdo con  las normas vigentes.    

14. Velar por el eficiente desempeño de las funciones,  planeación administrativas y financieras del Insor y  coordinar las actividades de sus distintas dependencias.    

15. Dirigir y coordinar los procesos de Tesorería, de  Registro y Control Presupuestal y Contable; analizar los estados financieros y  dirigir los informes pertinentes de acuerdo con las normas legales vigentes.    

16. Preparar los actos administrativos de  nombramiento, retiros, licencias, etc., pertinentes al personal del Insor.    

17. Mantener los servicios de archivo, correspondencia  y comunicaciones del Insor.    

18. Atender la prestación de los servicios y a la  ejecución de los programas adoptados que no hayan sido asignados a otra  dependencia del Instituto.    

19. Asesorar las dependencias en los asuntos de su  competencia y coordinar con entidades públicas y privadas las acciones que se  requieren para el desarrollo de sus funciones.    

20. Atender las quejas o reclamos que presenten los  funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o de las  personas que trabajan en el Insor, evaluar la  magnitud de las fallas y dar traslado, si es del caso, a la Dirección de la  entidad.    

21. Las demás que le sean asignadas acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Subdirección de Investigación y  Desarrollo:    

1. Asesorar a la Dirección General, las actividades de  investigación y desarrollo pedagógico como tecnológico para la atención de  limitados auditivos.    

2. Dirigir, coordinar y controlar el diseño de las  normas y criterios técnicos para la prestación de la educación preescolar,  básica, media, informal y no formal y para la organización escolar para los  limitados auditivos con base en los lineamientos de la Dirección General.    

3. Determinar las características técnicas de  programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa de los  limitados auditivos.    

4. Proponer criterios para la supervisión de los  centros de apoyo y programas de educación para limitados auditivos.    

5. Coordinar el desarrollo de modelos alternativos de  educación para las personas discapacitadas auditivas, que permitan ofrecer una  educación abierta, sin fronteras, universal que respete los contextos  culturales de dicha población.    

6. Proponer innovaciones metodológicas curriculares y  pedagógicos para mejor calidad de los servicios educativos para limitados  auditivos.    

7. Dirigir el diseño de contenidos de programas de  educación y capacitación de limitados auditivos que garanticen la equiparación  de oportunidades.    

8. Dirigir actividades de investigaciones tecnológicas  relacionadas con el área de comunicación y del lenguaje, en todos los aspectos  concernientes a la atención integral del limitado auditivo.    

9. Asesorar a las dependencias que lo requieran en los  asuntos de su competencia.    

10. Las demás que le sean asignadas acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Subdirección Técnica. Son funciones de la  Subdirección Técnica las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección del Instituto para el desarrollo  de la operación interna de los proyectos técnicos de inversión en ejecución y  para su administración.    

2. Dirigir con la asesoría de la Subdirección General  la investigación para detectar necesidades de capacitación o de asesoría a  docentes, que atiendan limitados auditivos de acuerdo con los lineamientos de  la Dirección.    

3. Diseñar los mecanismos para la vigilancia y control  de establecimientos de enseñanza para discapacitados auditivos.    

4. Asesorar y proponer a la Dirección la firma de los convenios  institucionales e intersectoriales que permitan ampliar la cobertura de  servicios a los limitados auditivos y controlar su ejecución.    

5. Gestionar la aplicación de videos, instructivos,  manuales y metodología para la atención de los limitados auditivos en los entes  territoriales.    

6. Servir de centro de información, divulgación y  orientación para el público en general acerca de la problemática sobre  discapacidad auditiva.    

7. Investigar sobre disponibilidad de cooperación  extranjera para la atención educativa e integral de los limitados auditivos y  proponer los mecanismos para obtenerla.    

8. Orientar, impulsar y proponer políticas, planes y  programas para fomentar la prestación de servicios educativos a los limitados  auditivos por parte de los entes territoriales.    

9. Diseñar e implementar y mantener actualizado el  sistema nacional de información de la educación preescolar, básica, media,  formal y no Formal.    

10. Proponer los criterios para que las secretarías  departamentales y distritales o municipales coordinen con el Insor la prestación de los servicios a limitados auditivos  dentro del plan gradual de atención educativa para esta población.    

11. Asesorar y coordinar con las dependencias y  entidades que lo requieran en el área de su competencia.    

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Comité de Dirección y Desarrollo  Institucional. El Comité de Dirección y Desarrollo Institucional será el órgano  consultivo interno máximo del Insor y estará  integrado por el Director, quien lo presidirá; el Subdirector General, quien  actuará como Secretario; los Subdirectores, el Jefe de la Oficina Jurídica y  los asesores según sean convocados por el Presidente o Secretario del Comité.    

Son funciones del Comité de Dirección y Desarrollo  Institucional:    

1. Asesorar a la Dirección para la definición de  programas, proyectos y demás actividades requeridas para la ejecución de las  políticas del Gobierno Nacional, el cumplimiento de la misión asignada por las  normas legales vigentes, el diseño del Plan Indicativo, la evaluación de sus  resultados del cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos y las  decisiones requeridas con base en los resultados obtenidos.    

2. Aprobar el Plan Estratégico del Instituto así como  los planes de acción operativos.    

3. Aprobar internamente el presupuesto general del  Instituto Nacional para Sordos para ser presentado a los organismos  competentes.    

4. Y las demás que le sean asignadas por el Director de  acuerdo con la naturaleza del Comité.    

Artículo 35. La entidad mediante resolución interna  establecerá los comités que se requieran con base en las disposiciones  vigentes.    

Artículo 36. Este acuerdo deroga en todas sus partes  los acuerdos números 23 de diciembre 10 de 1971 y el 018 de agosto 21 de 1975,  a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C.,  a 10 de mayo de l997, modificado el 6 de agosto de l997.    

El Presidente,    

(Fdo.) Guillermo León Zapata  Zapata,    

La Secretaria,    

(Fdo.) Lucía Pérez Torres.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1823 de 1972, deroga el Decreto 2415 de 1975 y demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Díez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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