DECRETO 2005 DE 1997
(agosto 13)
por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia General de Puertos.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1347 de 2000, artículo 6º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1521 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece:
Nº de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Superintendente
0030
–
1 (Uno)
Secretario General de Superintendencia
0037
20
2 (Dos)
Director de Superintendencia
0105
19
2 (Dos)
Jefe de Oficina Asesora de Superintendencia
0125
16
1 (Uno)
Asesor
1020
13
3 (Tres)
Asesor
1020
11
4 (Cuatro)
Director Regional
2035
22
6 (Seis)
Jefe de División
2040
22
12(Doce)
Profesional Especializado
3010
20
9 (Nueve)
Profesional Especializado
3010
18
15(Quince)
Profesional Especializado
3010
17
5 (Cinco)
Profesional Especializado
3010
16
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
13
5 (Cinco)
Profesional Universitario
3020
12
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
3020
11
3 (Tres)
Profesional Universitario
3020
10
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
9
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
6
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
3020
5
3 (Tres)
Técnico Administrativo
4065
17
3 (Tres)
Técnico Administrativo
4065
16
12(Doce)
Técnico Administrativo
4065
13
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
11
27(Veintisiete)
Técnico Administrativo
4065
9
10(Diez)
Técnico Administrativo
4065
6
5 (Cinco)
Analista de Sistemas
4005
13
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
24
5 (Cinco)
Secretario Ejecutivo
5040
22
18(Dieciocho)
Secretario Ejecutivo
5040
16
5 (Cinco)
Conductor Mecánico
5310
19
10(Diez)
Conductor Mecánico
5310
17
26(Veintiséis)
Auxiliar Administrativo
5120
15
9 (Nueve)
Operario Calificado
5300
15
2 (Dos)
Auxiliar Servicios Generales
5335
15
Artículo 2º. El Superintendente General de Puertos mediante acto administrativo distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal de que trata el presente Decreto, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.
Artículo 3º. La provisión de los empleos de la planta de personal de que trata el artículo 1º del presente decreto se hará hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 981 del 13 de mayo de 1994, y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 13 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Transporte,
José Henrique Rizo Pombo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.