DECRETO 2002 DE 1997
(agosto 13)
por el cual se concede la condecoración “Orden del Mérito Agrícola”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en los Decretos 734 de 1969 y 2500 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 734 de 1969 se estableció la condecoración denominada “Orden del Mérito Agrícola”, para ser concedida a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por los eminentes servicios prestados a la Nación en los sectores de la agricultura y actividades similares, se hagan merecedoras a dicha distinción;
Que el “Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT”, ha prestado invaluables servicios al sector agropecuario, de los cuales se exalta la investigación, con cuyo esfuerzo dicho Centro ha contribuido al desarrollo de los cultivos tropicales y en general a la agricultura en Colombia, base fundamental para la alimentación y la agroindustria;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2500 de 1984, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinó que el “Centro Internacional de Agricultura Tropical”, se hace merecedor a la condecoración “Orden del Mérito Agrícola”, en el grado de “Comendador”,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder la condecoración “Orden del Mérito Agrícola”, en el grado de “Comendador”, al “Centro Internacional de Agricultura Tropical”.
Artículo 2º. La condecoración concedida mediante el presente decreto se otorgará en ceremonia especial y será certificada por medio de diploma, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 734 de 1969 y 2500 de 1984.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Augusto Duque Escobar.