DECRETO 1995 DE 1997
(agosto 11)
por medio del cual se autoriza a un funcionario de la Red de Solidaridad Social para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 129 y 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
1º. Que la doctora María Teresa Suárez de Cortés, funcionaria de la Red de Solidaridad Social, ha sido invitada por la Universidad de la Frontera-Instituto de Estudios Indígenas, para participar como ponente en el Seminario “Area de Desarrollo como Espacios para la Participación y Reconocimiento de la Territorialidad Indígena en Chile, Tema: Reconocimiento de la Territorialidad Indígena en Colombia”, que se llevará a cabo del 12 al 16 de agosto de 1997;
2º. Que el Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera, suministrará a la doctora María Teresa Suárez de Cortés los tiquetes requeridos para su desplazamiento a Chile;
3º. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 129 establece que “Los Servidores Públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno. Y en su artículo 189-Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: numeral 18 “Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar con, carácter temporal, cargos o mercedes de gobierno extranjeros”;
4º. Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, “Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional y conforme a las disposiciones legales vigentes e instrucciones que imparta el mismo gobierno;
5º. Que de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968 “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones;
6º. Que en consecuencia se hace necesario autorizar a Teresa Suárez de Cortés, funcionaria de la Red de Solidaridad Social para que acepte una invitación de la Universidad de la Frontera-Instituto de Estudios Indígenas, de Chile, participando como ponente en el Seminario “Area de Desarrollo como Espacios para la Participación y Reconocimiento de la Territorialidad Indígena en Chile. Tema: “Reconocimiento de la Territorialidad Indígena en Colombia”, al igual que el suministro de los tiquetes aéreos requeridos para su desplazamiento,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar a Teresa Suárez de Cortés, funcionaria de la Red de Solidaridad Social, para que acepte la invitación de la Universidad de la Frontera-Instituto de Estudios Indígenas, de Chile, participando como ponente en el Seminario “Area de Desarrollo como Espacios para la Participación y Reconocimiento de la Territorialidad Indígena en Chile. Tema: Reconocimiento de la Territorialidad Indígena en Colombia”, que se llevará a cabo del 12 al 16 de agosto de 1997, al igual que el suministro de los tiquetes aéreos requeridos para su desplazamiento, de conformidad con los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.