DECRETO 1980 DE 1997
(agosto 8)
por el cual se interrumpe el disfrute de vacaciones al Ministro de Hacienda
y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales conferidas por el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de las legales otorgadas en los Decretos 1950 de 1973 y 1045 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Interrumpir a partir del 11 de agosto de 1997 el disfrute de las vacaciones autorizadas mediante Decreto número 1343 del 19 de mayo de 1997 modificado por el Decreto número 1731 del 7 de julio de 1997, al doctor José Antonio Ocampo Gaviria, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.987.899 de Cali, actual Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el período de servicios comprendido entre el 21 de marzo de 1996 y el 20 de marzo de 1997, quedándole pendiente el disfrute de ocho (8) días hábiles.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.