DECRETO 1974 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1974 DE 1997    

(agosto 7)    

por el cual se fusiona la Subdirección de Monumentos  Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de la Cultura.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 15  del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 397 de 1997,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión    

Artículo 1º. Fusión. Fusiónase  la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías,  Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Transporte, al Ministerio de  la Cultura, creado mediante la Ley 397 de 1997.    

Las funciones que viene  ejerciendo la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de  Vías seguirán siendo desarrolladas por el Ministerio de la Cultura.    

El Gobierno Nacional, de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto Nacional, efectuará los ajustes presupuestales correspondientes.    

Artículo 2º. Transferencia  de bienes. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías  empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento de la  Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías se  transferirán al Ministerio de la Cultura en un término máximo de tres (3)  meses, contados a partir de la expedición de este Decreto.    

Artículo 3º. Adecuación de  la estructura y adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con  la fusión ordenada por el presente Decreto y dentro de los cuatro (4) meses  siguientes a su expedición, el Gobierno Nacional procederá a determinar las  adecuaciones necesarias a la estructura del Ministerio de la Cultura, así como  a adoptar la nueva Planta de Personal del Ministerio.    

Artículo 4º. Funciones de  los empleados de la planta actual. Los funcionarios de la planta de  personal de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de  Vías continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de la Cultura y se efectúen  las respectivas incorporaciones.    

CAPITULO II    

Disposiciones laborales    

Artículo 5º. Supresión de  empleos. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, dentro del  proceso de fusión, procederá a suprimir los empleos o cargos desempeñados por  empleados públicos de la Subdirección de Monumentos Nacionales que no fueren  necesarios para el funcionamiento del Ministerio de la Cultura, de conformidad  con las directrices que para el efecto imparta el citado Ministerio.    

Los servidores públicos que  ocupen los cargos que no se supriman, se incorporarán a la planta de personal  del Ministerio de la Cultura.    

Artículo 6º. Indemnizaciones.  A los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la fusión dispuesta en el presente Decreto, se les aplicarán  las disposiciones consagradas en la Ley 27 de 1992, el Decreto  reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 7º. Contratos en  ejecución. Los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías para  el desarrollo de las funciones a cargo de la Subdirección de Monumentos  Nacionales, deberán cederse al Ministerio de la Cultura.    

Artículo 8º. Comité  interinstitucional. Para garantizar el cabal cumplimiento de las  disposiciones establecidas en este Decreto, créase un Comité Interinstitucional  encargado de la coordinación y vigilancia del proceso de fusión de la  Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al  Ministerio de la Cultura.    

Para tal efecto, el Gobierno  Nacional efectuará los ajustes presupuestales correspondientes.    

El Comité estará conformado de  la siguiente manera:    

1. El Ministro de la Cultura o  su delegado.    

2. El Ministro de Transporte o  su delegado.    

3. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública o su delegado y    

4. El Director General del  Instituto Nacional de Vías o su delegado.    

Artículo 9º. Obligaciones  especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los  archivos de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de  Vías. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y  los responsables de los archivos de la Subdirección de Monumentos Nacionales  deberán efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo al Ministerio  de la Cultura, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 10. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Barranquilla Distrito  Especial, Industrial y Portuario, a 7 de agosto de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El Ministro de Transporte,    

José  Henrique Rizo Pombo.    

El Ministro de la Cultura,    

Ramiro  Osorio Fonseca.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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