DECRETO 1970 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1970 DE 1997    

(agosto 7)    

por el cual  se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen  sus funciones entre sus dependencias.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1126 de 1999.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 925 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 67 de la Ley 397 de 1997.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la Estructura Orgánica    

Artículo  1º. De la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura. En desarrollo del  artículo 67 de la Ley 397 de 1997, la Estructura Orgánica  del Ministerio de Cultura será la siguiente:    

1.  Despacho del Ministro    

1.1  Oficina Jurídica    

1.2  Oficina de Planeación    

1.3  Oficina de Control Interno    

1.4  Oficina de Sistemas    

1.5  Oficina de Relaciones Internacionales    

1.6  Oficina de Prensa    

2.  Despacho del Viceministro    

3.  Secretario General    

3.1  División Administrativa    

3.2  División Financiera    

3.3  División de Recursos Humanos    

4.  Dirección de Patrimonio    

5.  Dirección de Artes    

5.1  Orquesta Sinfónica de Colombia    

5.2  Banda Nacional    

6.  Dirección de Comunicaciones    

7.  Dirección de Cinematografía    

8. Dirección  de Fomento y Desarrollo Regional    

9.  Dirección de Museos    

10.  Dirección de la Infancia y la Juventud    

11.  Dirección de Etnocultura    

12.  Unidades Administrativas Especiales    

12.1  Instituto Colombiano de antropología    

12.2  Museo Nacional    

12.3  Biblioteca Nacional    

13.  Organos de Asesoría y Coordinación    

13.1  Consejo Nacional de Cultura    

13.2  Consejo de Monumentos Nacionales    

13.3  Comité de Coordinación de Control Interno    

13.4  Comisión de Personal    

14.  Organismos Adscritos    

14.1 Instituto  de Cultura Hispánica    

CAPITULO II    

De las Funciones de las Dependencias    

Artículo 2º. Del Despacho del Ministro. La dirección  del Ministerio de Cultura le corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la  inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los  Directores Generales o Técnicos.    

Artículo 3º. De las Funciones del Ministro. Son  funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política  de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:    

1. Bajo la dirección del Presidente de la República,  formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia de  cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los  principios establecidos en la ley.    

2: Presentar a consideración del Presidente de la  República los proyectas de decreto relacionados con las funciones del  Ministerio.    

3. Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de  la República en los temas relacionados con materias afines a las actividades  del Ministerio.    

4. Dirigir la ejecución de las funciones que la ley le  asigne al Ministerio.    

5. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de  tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las  normas legales sobre la materia.    

6. Dirigir y Coordinar el Sistema Nacional de Cultura  con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes y  programas y proyectos que tengan relación con la cultura.    

7. Participar como miembro en el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, CONPES, con derecho a voz y voto.    

8. Presidir los Comités de Dirección del Ministerio y  el Consejo Nacional de Cultura.    

9. Presidir las Juntas Directivas de las entidades  adscritas al Ministerio.    

10. Suscribir los contratos de acuerdo con las normas  legales vigentes.    

11. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes en la materia.    

12. Organizar y reglamentar áreas funcionales de  gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las  dependencias del Ministerio.    

13. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos  de asesoría y coordinación que se consideren necesarios, para el cumplimiento  de la misión del Ministerio mediante acto administrativo.    

Parágrafo. El Ministro podrá delegar en el  Viceministro, en el Secretario General y en los Directores Generales, la  asistencia a los consejos y juntas directivas de los cuales forme parte por  derecho propio.    

Artículo 4º. Oficina Jurídica. Son funciones de la  Oficina Jurídica, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario  General en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los  conceptos que en tal materia requieran las diversas dependencias.    

2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados  con el Ministerio de Cultura, cuya competencia no haya sido asignada a otros  despachos.    

3. Contribuir al estudio de temas que, según su  naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras  dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del  Ministerio.    

4. Preparar y revisar los proyectos de ley de decreto  concernientes a la actividad cultural del país y del Ministerio.    

5. Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan  tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar  sugerencias para su modificación o actualización.    

6. Representar judicialmente al Ministerio por  intermedio de sus abogados, cuando así se lo encomiende el Ministro e  informarle oportunamente sobre el avance de los negocios.    

7. Establecer criterios de interpretación legal de  última instancia dentro del Ministerio.    

8. Estudiar y resolver las consultas que le formulen  al Ministro los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura  y los particulares sobre materias propias de su competencia.    

9. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas  legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.    

10. Analizar permanentemente la agenda legislativa del  Congreso, informar oportunamente al Ministro sobre aquellas iniciativas o  proyectos que puedan afectar al Ministerio, y asesorarlo en la presentación y  sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración del  Organo Legislativo.    

11. Coordinar con el Viceministro y demás autoridades  técnicas del Ministerio, la elaboración de los documentos que deban ser  presentados a consideración del Congreso.    

12. Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan  tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar  sugerencias para su modificación y actualización.    

13. Asistir al Ministro en la definición de las  necesidades sectoriales e institucionales de cooperación interinstitucional y  asesorarlo en lo concerniente a los contenidos de los convenios que para el  efecto se realicen.    

14. Rendir informes periódicos y los demás que le  solicite el Ministro.    

15. Preparar y revisar las minutas de contratos, los  pliegos de licitación, los proyectos de resolución y de otros actos administrativos  que sometan a su consideración el Ministro o el Viceministro y mantener los  archivos correspondientes.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la    

dependencia.    

Artículo 5º. Oficina de Planeación. Son funciones de  la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de  políticas culturales del sistema nacional de cultura y de los programas que  deba desarrollar la entidad.    

2. Hacer el diagnóstico general del Ministerio y  proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el  cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura, y optimizar  el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.    

3. Elaborar y evaluar los planes, programas y  proyectos que se requieran para el desarrollo de las funciones del Ministerio y  proyectar los ajustes necesarios en coordinación con las demás dependencias.    

4. Diseñar y coordinar el proceso global de  planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del  organismo.    

5. Preparar en coordinación con las demás dependencias  el plan de acción anual del Ministerio.    

6. Preparar con las dependencias el proyecto anual de presupuesto  y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlas a consideración  del Ministro.    

7. Realizar estudios sobre la organización y  desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de  tramites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos  de trabajo.    

8. Elaborar estudios económicos y financieros del  sector institucional de la cultura.    

9. Coordinar la elaboración, el manejo y el desarrollo  del banco de proyectas culturales, así como las estadísticas del sector  cultural y la implementación del sistema de la información cultural.    

10. Asesorar al Ministro en la formación de programas  de capacitación e investigación en materias relacionadas con la actividad del  sector cultural en todos los niveles, diseñar las metodología y adelantar la  adecuación de los programas que sean necesarios.    

11. Rendir los informes periódicos y los demás que le  sean solicitados por el Ministro.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones  de la Oficina de Control Interno,    

además de las establecidas en la ley y los  reglamentos, las que a continuación se describen:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del sistema de control interno del Ministerio.    

2. Elaborar periódicamente un análisis de riesgos y  formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.    

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro.    

4. Servir de apoyo a todos y cada uno de los  directivos del Ministerio en el proceso de la toma de decisiones, con el fin de  obtener los resultados esperados.    

5. Verificar los procesos relacionados con el manejo  de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

6. Fomentar en toda la organización una cultura de  autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la  misión del Ministerio.    

7. Verificar que los controles sean establecidos por  los responsables y que los registros se hagan en forma sistemática; que la  información sea confiable y oportuna y los procesos sean eficaces.    

8. Presentar informes al Ministro y al Comité del  Sistema de Control Interno.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7º. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 1º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la  Oficina de Sistemas, las siguientes:    

1. Dirigir, mantener actualizado y controlar  los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.    

2. Salvaguardar los archivos, registros,  equipos de cómputo del Ministerio.    

3. Procesar y generar la información  necesaria para apoyar la investigación de planes, programas y proyectos para la  toma de decisiones.    

4. Definir las políticas y estrategias en el  área de informática del Ministerio de Cultura.    

5. Elaborar el Plan General de Sistemas del  Ministerio de Cultura.    

6. Realizar el seguimiento y evaluar la  ejecución de los planes de sistemas del Ministerio de Cultura.    

7. Propiciar el intercambio de experiencias  en el área de informática entre las dependencias del Ministerio y sus  organismos adscritos y de estos con otros organismos oficiales y privados.    

8. Formular en coordinación con cada dependencia  del Ministerio de Cultura y con sus organismos adscritos, los planes de  desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de  la Institución.    

9. Prestar asesoría en el área de la  informática a la Oficina de Planeación para la formulación del anteproyecto de  presupuesto anual que será ejecutado por el Ministerio de Cultura y sus  organismos adscritos.    

10. Coordinar conjuntamente con las áreas  usuarias la planeación de nuevos sistemas, servicios o mejoras de los mismos, licitaciones,  adquisiciones, instalaciones y puesta en marcha de las aplicaciones que se  desarrollen para estos.    

11. Coordinar conjuntamente con las áreas  usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal del Ministerio, en lo  referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información  desarrollados o adquiridos por la entidad.    

12. Analizar, diseñar e implantar los  sistemas de información requeridos por las directivas del Ministerio.    

13. Coordinar las soluciones técnicas que se  presenten en el intercambio de información o en la integración entre las  dependencias del Ministerio de Cultura con otras entidades.    

14. Garantizar que existan los  procedimientos, estándares y documentación requerida, que soporten la  administración, control, seguridad y operación de las aplicaciones implantadas.    

15. Investigar, evaluar, optimizar y  proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software), físico  (hardware) y de comunicaciones el Ministerio de Cultura.    

16. Diseñar e implantar los sistemas de  información que requieran las diferentes dependencias del Ministerio. Asesorar  en el diseño, planeación y desarrollo de las aplicaciones, así como en la  adquisición de servicios informáticos que se necesiten.    

17. Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

18. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Texto  inicial: “Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las  siguientes:    

1. Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información  para el desarrollo de la misión del Ministerio.    

2. Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del  Ministerio.    

3. Procesar y generar la información necesaria para apoyar la  investigación de planes, programas y proyectos para la toma de decisiones.    

4. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones.    

5. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 8º. Oficina de Relaciones Internacionales.  Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la fijación de políticas  culturales de carácter internacional.    

2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores, las actividades de carácter    

internacional que tengan que ver con la cultura.    

3. Coordinar las diferentes relaciones con los  organismos internacionales en aspectos    

culturales.    

4. Estudiar los convenios internacionales en materia  cultural, propiciar su discusión al interior del Ministerio, y propender por la  adhesión del país y por su adecuada implementación y cumplimiento.    

5. Realizar el seguimiento de los compromisos  internacionales contraidos por Colombia en materia cultural y producir los  informes y recomendaciones pertinentes.    

6. Coordinar las actividades y participar activamente  en los diferentes foros y seminarios internacionales sobre la actividad  cultural.    

7. Coordinar las gestiones necesarias para el ingreso  del Ministerio en la cooperación técnica internacional en materia de cultura.    

8. Presentar informes al Ministro y los demás que se  soliciten.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la oficina.    

Artículo 9º. Oficina de Prensa. Son funciones de la  Oficina de Prensa, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en lo referente a la imagen  institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos  géneros de información para todos los medios.    

2. Diseñar modelos de comunicación alternativa que  promuevan la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la  misión del Ministerio.    

3. Seleccionar datos de información pública de interés  general para el Ministerio y hacerlos conocer.    

4. Elaborar artículos y realizar los contactos  necesarios para la difusión de eventos y actividades tales como lanzamientos de  libros, exposiciones, etc.    

5. Mantener actualizado el archivo de publicaciones y  de toda la difusión que efectúen los diferentes medios sobre las actividades de  la cultura.    

6. Coordinar las acciones de comunicación y de  relaciones con los medios de comunicación respecto a campañas, congresos,  convenciones, foros y demás eventos que organice el Ministerio.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la oficina.    

Artículo 10. Despacho del Viceministro. Son funciones  del despacho del Viceministro,    

además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas  o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección y coordinación  de la Entidad.    

2. Suplir las ausencias temporales del Ministro cuando  así lo disponga el Presidente de la República.    

3. Asistir al Ministro en el manejo de temas y asuntos  específicos en materia de cultura y en su orientación.    

4. Asesorar al Ministro en la adopción del Sistema  Nacional de Cultura.    

5. Asistir al Ministro en la tramitación de los  proyectos de ley sobre materias afines con las actividades del Ministerio.    

6. Orientar y coordinar estudios económicos, técnicos,  científicos y culturales tendientes a evaluar los alcances y efectos del  Sistema Nacional de Cultura.    

7. Presidir el Consejo Nacional de Cultura en  ausencias del Ministro o por efectos de delegación.    

8. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos  y en las actividades que éste le señale.    

9. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que  las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas a este,  deban rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del Ministerio, y presentar  al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan.    

10. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo  11. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 2º. Despacho del Secretario General. Son  funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

1. Coordinar la actividad administrativa de  las diferentes dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada  orientación técnica de tal manera que se garantice la continuidad en la  prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.    

2. Elaborar y presentar a consideración del  Ministerio o del Viceministerio los proyectos de resolución que reglamentan el  funcionamiento interno del Ministerio de Cultura.    

3. Dirigir y coordinar con el Viceministro y  la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y  funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su aprobación.    

4. Dirigir la elaboración del proyecto de  presupuesto de funcionamiento del Ministerio, de acuerdo con las necesidades y  requerimientos de las dependencias.    

5. Controlar y supervisar el manejo de los  recursos financieros para que éstos se ejecuten de acuerdo con los planes y  programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.    

6. Dirigir y coordinar las actividades de  administración de personal y desarrollo de los recursos humanos.    

7. Controlar la prestación de los servicios  de apoyo logístico del Ministerio.    

8. Conocer en primera instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir  la comisión de personal.    

9. Revisar y llevar a consideración del Ministro  o Viceministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al  Ministerio de Cultura.    

10. Llevar la representación del Ministro  cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o  administrativo.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Texto  inicial: “Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del  Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:    

1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias  del Ministerio,    

proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera que se  garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de  los proyectos.    

2. Elaborar y presentar a consideración del Ministro o del Viceministro  los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno del  Ministerio de Cultura.    

3. Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeación,  la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento del Ministerio y  presentarlos al Ministro para su aprobación.    

4. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento  del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las  dependencias.    

5. Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que  estos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las  normas orgánicas del Presupuesto Nacional.    

6. Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y  desarrollo de los    

recursos humanos.    

7. Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del  Ministerio.    

8. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se  adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir la comisión de  personal.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  12. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 3º. División Administrativa. Son funciones de la  División Administrativa, las siguientes:    

1. Atender las actividades relacionadas con  la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y  equipos que requieran las diferentes dependencias.    

2. Elaborar el plan anual de compras de  acuerdo con los requerimientos suministrados por las dependencias del  Ministerio.    

3. Organizar y controlar el archivo general  de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.    

4. Elaborar los pliegos de condiciones en  las licitaciones para las adquisiciones de bienes y equipos.    

5. Coordinar y controlar la prestación de  los servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás  que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio.    

6. Realizar y controlar los inventarios de  elementos devolutivos y de consumo.    

7. Colaborar con la Oficina de Planeación  del Ministerio en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la  entidad.    

8. Elaborar el programa general de seguros  para el Ministerio y desarrollar el proceso de licitación de los mismos.    

9. Realizar los trámites necesarios para la  expedición, renovación, modificación y cancelación de las pólizas de seguros  que tome el Ministerio.    

10. Organizar y administrar la biblioteca  del Ministerio.    

11. Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Texto  inicial: “División  Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las    

siguientes:    

1. Atender las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que  requieran las diferentes dependencias.    

2. Elaborar el plan anual de compras de acuerdo con los requerimientos  suministrados por las dependencias del Ministerio.    

3. Organizar y controlar el archivo general de documentos y la  prestación de los servicios de correspondencias y mensajería.    

4. Elaborar los pliegos de condiciones en las licitaciones para las  adquisiciones de bienes y equipos.    

5. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales, de  mantenimiento, vigilancias, aseo, transporte y demás que se requieran para el  correcto funcionamiento del Ministerio.    

6. Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de  consumo.    

7. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  13. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 4º. División Financiera. Son funciones de la  División Financiera, las siguientes:    

1. Coordinar, ejecutar y controlar las  actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría del Ministerio.    

2. Programar y supervisar las actividades en  materia de ejecución presupuestal, contabilidad y tesorería del Ministerio y  efectuar la evaluación de las mismas.    

3. Desarrollar las actividades  presupuestales, financieras y de tesorería de conformidad con las políticas  trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales vigentes.    

4. Preparar y presentar los informes  presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y las demás  que le sean solicitadas por las autoridades competentes.    

5. Mantener contacto directo con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y  demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.    

6. Preparar los informes sobre las  irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del  Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas  correspondientes.    

7. Colaborar con la Oficina de Planeación  del Ministerio en la preparación del anteproyecto anual del presupuesto de la  entidad.    

8. Suscribir con el ordenador del gasto las  solicitudes de acuerdo al gasto que se presenten a la Dirección del Tesoro  Nacional.    

9. Coordinar la consolidación y presentación  del balance general del Ministerio.    

10. Rendir y suministrar la información de  carácter presupuestal que requiera la Dirección General del Presupuesto  Nacional.    

11. Coordinar, ejecutar y controlar las  actividades contables, financieras, presupuestales y de regulación de  conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

12. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Texto  inicial: “División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las  siguientes:    

1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de Contabilidad, Presupuesto  y Pagaduría del Ministerio.    

2. Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución  presupuestal, contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación  de las mismas.    

3. Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de  tesorería de conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las  disposiciones legales vigentes.    

4. Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que  establezcan las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las  autoridades competentes.    

5. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con  la gestión financiera del Ministerio.    

6. Preparar informes sobre las irregularidades que se detecten en el  manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que se dispongan las  investigaciones internas correspondientes.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  14. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 5º. División de Recursos Humanos. Son funciones  de la División de Recursos Humanos, además de las prescritas en las  disposiciones legales, las siguientes:    

1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar  los programas de selección, promoción y bienestar social del personal al  servicio del Ministerio.    

2. Coordinar y responder por la liquidación  y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones y  reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al  respecto.    

3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar  el plan anual de inducción, capacitación y desarrollo para los funcionarios del  Ministerio.    

4. Diseñar y proponer sistemas de evaluación  del desempeño y coordinar su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.    

5. Establecer las políticas de salud  ocupacional y bienestar social, elaborar programas y coordinar la ejecución de  los mismos para los funcionarios del Ministerio.    

6. Elaborar y tramitar los demás actos  administrativos relacionados con la administración del recurso humano del  Ministerio.    

7. Ejercer las funciones que le correspondan  en relación con la Comisión de Personal.    

8. Elaborar y mantener actualizado el manual  de funciones y requisitos, conforme con la planta de cargos vigentes.    

9. Realizar el registro de las situaciones  administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario  que le soliciten.    

10. Custodiar y mantener actualizado y  sistematizado el archivo de hojas de vida del personal del Ministerio.    

11. Velar por el cumplimiento de las normas  legales y reglamentarias en materia de administración de personal.    

12. Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

13. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”    

Texto  inicial: “División  de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, además  de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección,  promoción y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.    

2. Coordinar y responder por la liquidación y tramite oportuno de los  sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del  personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.    

3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción,  capacitación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio.    

4. Diseñar y proponer sistemas de evaluación del desempeño y coordinar  su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.    

5. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos,  conforme a la planta de cargos vigente.    

6. Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal  y expedir los certificados de servicio y salario que le soliciten.    

7. Custodiar y mantener actualizado y sistematizado el archivo de hojas  de vida del personal del Ministerio.    

8. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en  materia de administración de personal.    

9. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  15. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 6º. Dirección de patrimonio. Son funciones de la  dirección de patrimonio, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño de la  política estatal para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble  de la Nación, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de  Colombia.    

2. Elaborar y ejecutar los planes, programas  y proyectos tendientes a la conservación, restauración, rehabilitación de las  obras nuevas y atención de emergencia en los monumentos nacionales, conforme a  las políticas del Ministerio.    

3. Orientar y coordinar la gestión para  propiciar la ampliación del conocimiento, la protección, la conservación, la  restauración, la valoración y la difusión de los bienes culturales muebles e  inmuebles.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo  de Monumentos Nacionales y coordinar la gestión de sus Centros Filiales.    

5. Diseñar los métodos y procedimientos que  garanticen el rigor científico en la elaboración de los inventarios de los  bienes culturales muebles e inmuebles.    

6. Orientar la gestión para la  identificación, clasificación, documentación y registro de los bienes  culturales muebles e inmuebles y su difusión.    

7. Fomentar la investigación histórica,  estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la  conservación y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.    

8. Orientar y apoyar los programas en educación  formal, educación continuada y capacitación técnica en protección, conservación  y restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles.    

9. Orientar el diseño y la puesta en marcha  de instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble.    

10. Estudiar y evaluar las propuestas para  las declaratorias como Monumento Nacional y como bien de interés cultural de  carácter nacional, para su presentación ante el Consejo de Monumentos  Nacionales y aprobación por parte del Ministro de Cultura.    

11. Emitir concepto sobre la conveniencia de  la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser  exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones  pertinentes para su manejo y conservación.    

12. Emitir concepto sobre los proyectos de  intervención en los Monumentos Nacionales y en los bienes de interés cultural  de carácter nacional para aprobación por parte del Ministro de Cultura.    

13. Propiciar el seguimiento del estado de  conservación de los Monumentos Nacionales y los bienes de interés cultural de  carácter nacional.    

14. Prestar asistencia técnica para la  conservación de los bienes culturales muebles e inmuebles.    

15. Establecer los criterios y determinar la  metodología para realizar el seguimiento y la interventoría de los proyectos de  intervención.    

16. Proponer las políticas de inversión de  los recursos del Estado para la intervención de los bienes muebles e inmuebles  de interés cultural.    

17. Establecer los criterios y los  mecanismos para acreditar los profesionales que realicen las intervenciones de  los bienes de interés cultural y elaborar el registro correspondiente.    

18. Desarrollar programas de difusión del  patrimonio cultural.    

19. Propiciar la movilización de los  recursos humanos, técnicos y financieros en beneficio de los bienes culturales  muebles e inmuebles.    

20. Participar en las actividades de los  organismos internacionales relacionados con la protección del patrimonio y  difundir los principios establecidos por ellos.    

21. Identificar fuentes externas de  cooperación técnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia para  su trámite ante la entidad responsable.    

22. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”    

Texto  inicial: “Dirección  de patrimonio. Son funciones de la Dirección de Patrimonio, las    

siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de políticas para la  defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble del país.    

2. Diseñar, coordinar y dirigir los proyectos y programas relacionados  con la valoración, protección y conservación del patrimonio mueble e inmueble,  de acuerdo con lo establecido por la Constitución política de Colombia.    

3. Desarrollar las funciones de Secretaria Técnica del Consejo de  Monumentos Nacionales y velar por la oportuna y adecuada ejecución de sus  determinaciones.    

4. Determinar las necesidades del área del patrimonio mueble o inmueble  sobre ayuda técnica externa o local y presentar los proyectos respectivos para  su tramitación a la oficina de planeación del Ministerio.    

5. Coordinar con empresas públicas y privadas las acciones necesarias  para lograr ayuda técnica y económica para el desarrollo de sus programas.    

6. Propender porque se elabore el inventario de los bienes muebles e  inmuebles que forman parte del patrimonio nacional.    

7. Asesorar a las entidades oficiales en los programas de conservación  del patrimonio mueble e inmueble.    

8. Rendir concepto técnico sobre los convenios y contratos que celebre  el Ministerio sobre conservación del patrimonio mueble e inmueble.    

9. Fomentar la investigación y la capacitación en el área de la  conservación del patrimonio.    

10. Apoyar a las entidades y organizaciones relacionadas con el manejo y  conservación del patrimonio mueble e inmueble.    

11. Participar activamente en los organismos internacionales  relacionados con la conservación del patrimonio como el Icomos y el Icrom entre  otros.    

12. Propiciar la ampliación y fortalecimiento del marco legal y  formativo para la protección del patrimonio.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  16. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 7º. Dirección de Artes. Son funciones de la  Dirección de Artes, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de  políticas para el desarrollo cultural del país, en las áreas artísticas.    

2. Diseñar, promover y ejecutar políticas de  fomento y estímulo a la creación y a la investigación artística, de acuerdo con  los planes de desarrollo nacional e institucional y en coordinación con los  entes territoriales, tanto a nivel departamental como municipal.    

3. Fomentar la actividad artística nacional  en sus diferentes manifestaciones (música, literatura, artes escénicas, artes  visuales, entre otras), a través de programas de divulgación, difusión y  comercialización, tanto a nivel nacional como internacional.    

4. Apoyar los procesos de descentralización  de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes.    

5. Promover y fomentar la formulación  artística, en concordancia con el Sistema Nacional de Formación Artística y  Cultural, que permita la concertación de esfuerzos con entidades tanto del  orden nacional como internacional teniendo en cuenta los niveles básicos y los  programas de carácter especializado.    

6. Velar por la conservación, protección,  documentación y divulgación del patrimonio artístico colombiano.    

7. Promover la participación de toda la  población en los planes, programas y proyectos artísticos, con el fin de  garantizar la igualdad de oportunidades de todos los colombianos en el disfrute  de los bienes y servicios artísticos y culturales.    

8. Incentivar y acompañar los procesos de  organización y gestión cultural de artistas, agrupaciones e instituciones del  sector, en la perspectiva de intercambio e integración entre las regiones del  país.    

9. Apoyar los proyectos especiales del  Gobierno Nacional con relación a la actividad cultural.    

10. Presentar informes al Ministro de  Cultura y los demás que le sean solicitados.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”    

Texto  inicial: “Dirección  de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas para el desarrollo  cultural del país en los campos de las artes musicales, escenicas, gráficas,  aplicadas, literarias y visuales.    

2. Fomentar la actividad artística nacional, en las áreas escenicas,  gráficas, de las artes aplicadas, visuales, literarias y musicales, prestando  apoyo a la realización de representaciones, exposiciones y demás formas de  difusión y comercialización dentro del ámbito nacional e internacional.    

3. Apoyar las iniciativas regionales en los diversos campos artísticos  acordes con los planes nacionales del Ministerio.    

4. Diseñar e implementar políticas de apoyo y fomento a la creación  artística, acordes con los planes nacionales del Ministerio.    

5. Fijar programas de formación y capacitación de los recursos humanos  en los campos artísticos.    

6. Promover las actividades artísticas en todas sus modalidades y  procurar el debido aprovechamiento de la producción colombiana.    

7. Orientar la divulgación de los valores correspondientes a las artes  en general con énfasis en los aspectos colombianos.    

8. Velar por la conservación, protección y divulgación del patrimonio  artístico colombiano.    

9. Apoyar los proyectos especiales que adelante el Gobierno Nacional con  respecto a la actividad artística.    

10. Presentar informes al Ministro y los demás que le sean solicitados.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  17. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 8º. Orquesta Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica  de Colombia, las siguientes:    

1. Divulgar el patrimonio sinfónico nacional  e internacional en todas las regiones del país.    

2. Fomentar la consolidación de las  Orquestas Sinfónicas Departamentales y Regionales.    

3. Brindar espacios para el desarrollo del talento  musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.    

4. Impulsar proyectos que integren la  actividad sinfónica con otras manifestaciones artísticas.    

5. Ampliar el patrimonio musical colombiano  mediante la comisión de obras originales y arreglos para orquesta sinfónica.    

6. Difundir la música sinfónica mediante la  programación permanente de conciertos y la realización de programas didácticos.    

7. Participar en grabaciones y filmaciones  que permitan la divulgación de la música sinfónica en el país.    

8. Realizar presentaciones en actos  oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la  Dirección de Artes.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”    

Texto  inicial: “Orquesta  Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia, las  siguientes:    

1. Apoyar las acciones sinfónicas regionales y propiciar la coordinación  de sus funciones.    

2. Apoyar la consagración de jóvenes solistas.    

3. Programar los ciclos de conciertos y las representaciones que deba  realizar en las diferentes ciudades del país.    

4. Difundir la cultura musical mediante la ejecución de conciertos  sinfónicos y la realización de programas didácticos.    

5. Realizar el montaje y ensayo de los conciertos que se programen.    

6. Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación  de la música sinfónica en el país.    

7. Efectuar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan la  categoría de conciertos y así lo determine la Dirección de Artes.    

8. Participar en grupos orquestales, cuando sea conveniente a juicio de  la Dirección de Artes.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  18. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 9º. Banda Nacional. Son funciones de la Banda  Nacional, las siguientes:    

1. Difundir la música para banda en las  diferentes regiones del país.    

2. Realizar programación permanente de  conciertos y programas didácticos.    

3. Fomentar la creación de Bandas de Música  Departamentales y Municipales.    

4. Contribuir con los procesos de formación y  divulgación del Programas Nacional de Bandas.    

5. Brindar espacios para el desarrollo del  talento musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.    

6. Ampliar el patrimonio musical colombiano  mediante la comisión de obras originales y arreglos para banda sinfónica.    

7. Participar en las grabaciones y  filmaciones que permitan la divulgación de la música de banda en el país.    

8. Realizar presentaciones en actos  oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la  Dirección de Artes.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”    

Texto  inicial: “Banda  Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes:    

1. Realizar los ciclos de conciertos y las presentaciones en las  diferentes ciudades del país.    

2. Difundir la cultura musical, especialmente la colombiana mediante la  ejecución de conciertos sinfónicos y retretas en espacios abiertos o cerrados y  realizar programas pedagógicos.    

3. Llevar a cabo el montaje y ensayo de los conciertos que programe la  Dirección de Artes.    

4. Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación  de la música sinfónica y popular en el país.    

5. Efectuar presentaciones en actos oficiales cuando estos tengan la  categoría de conciertos y así lo determine la Dirección de Artes.    

6. Participar en grupos orquestales, cuando sea conveniente a juicio de  la Dirección de Artes.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  19. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 10. Dirección de Comunicaciones. Son funciones  de la Dirección de Comunicaciones, las    

 siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño de  propuestas de políticas para la divulgación masiva de las expresiones y  actividades culturales, a nivel regional y nacional.    

2. Proponer y coordinar las acciones y los  mecanismos que permitan y consoliden en los medios de comunicación  públicos-radio y televisión–, en los privados y en los comunitarios, el  desarrollo de una radio y una televisión culturales.    

3. Diseñar, coordinar y dirigir los  proyectos y programas de comunicación masiva que sean iniciativas del  Ministerio.    

4. Promover y fomentar la producción de  obras de comunicación en el campo de la radio, la televisión y las  publicaciones impresas y/o soportadas en nuevas tecnologías, que tengan claros  propósitos culturales.    

5. Apoyar actividades de capacitación en las  áreas de producción y programación de radio y televisión culturales, en los  niveles regionales y locales del país.    

6. Promover con instituciones del sector  público y privado, acciones de colaboración y coproducción relacionadas con el  desarrollo de los valores de la identidad nacional, a través de los medios de  comunicación.    

7. Promover la realización de eventos de  reflexión y análisis sobre temas relacionados con cultura y medios de  comunicación.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”    

Texto  inicial: “Dirección  de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de políticas para la  divulgación de las actividades culturales a nivel nacional y regional.    

2. Propender porque la cultura llegue a todos los estamentos de la  sociedad, valiéndose de la utilización de los medios masivos de la  comunicación.    

3. Coordinar las publicaciones de la revista Gaceta y obras de alto  contenido literario y estético, especialmente de autores colombianos.    

4. Rendir informes al Ministro y los demás que le sean solicitados.    

S. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  20 . Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 11. Dirección de Cinematografía. Son funciones  de la Dirección de Cinematografía, las siguientes:    

1. Formular y asesorar al Ministro en el  diseño de políticas, programas y planes en materia de cinematografía nacional.    

2. Diseñar los mecanismos para la activación,  dinamización, armonización y equilibrio de las diferentes áreas de la  cinematografía nacional en particular en lo relacionado con infraestructura  técnica, formación humana, desarrollo de proyectos; realización de producciones  y coproducciones colombianas, promoción del territorio colombiano como  escenario de rodaje para películas extranjeras; exhibición, distribución y  divulgación nacional e internacional del cine.    

3. Coordinar con los Consejos Territoriales  de Cultura las actividades relacionadas con la cinematografía.    

4. Coordinar, guiar y trazar los planes,  programas y proyectos que el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ejecute,  de modo que sean concordantes con las políticas cinematográficas de la  Dirección y del Ministro de Cultura.    

5. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial: “Dirección  de Cinematografía. Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las  siguientes:    

1. Formular y asesorar al Ministro en el diseño de políticas, programas  y planes en materia de cinematografía nacional.    

2. Diseñar los mecanismos tendientes a la recuperación, conservación y  presentación del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento.    

3. Coordinar con los consejos territoriales de cultura las actividades  relacionadas con la cinematografía.    

4. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  21. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 12. Dirección de Fomento y Desarrollo Regional.  Son funciones de la dirección de Fomento y Desarrollo Regional, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de  políticas que permitan fomentar las manifestaciones culturales en el ámbito  nacional.    

2. Dirigir y coordinar las políticas que  estimulen la creación y la creatividad cultural.    

3. Asesorar al Ministro en la formulación de  las políticas de descentralización y regionalización de la cultura.    

4. Asesorar en coordinación con las oficinas  de Planeación, Sistemas y SINIC, a las entidades regionales y locales en la  organización y sistematización de la información del sector cultural.    

5. Coordinar acciones tendientes a rescatar  y apoyar las manifestaciones culturales de las regiones.    

6. Fortalecer la participación comunitaria  en la vida cultural y en la toma de decisiones que afirmen y enriquezcan su  identidad a través de la promoción de Consejos Territoriales de Cultura y de  Consejos de área.    

7. Promover a escala regional y local la  estructuración de organismos que tengan como objetivo el desarrollo, la  coordinación y la divulgación de la cultura.    

8. Dirigir y coordinar la elaboración de  programas y proyectos de investigación, capacitación y organización que  permitan la recuperación, conservación, promoción y difusión de la cultura  popular.    

9. Coordinar la ejecución de programas de  capacitación para establecer una infraestructura de recursos humanos en todo el  territorio nacional, que permita el desarrollo de las actividades culturales.    

10. Dirigir, coordinar y propiciar  interinstitucionalmente la programación y ejecución de actividades culturales.    

11. Propender por el diseño e implementación  de currículos educativos en los cuales se tenga en cuenta la identidad  cultural.    

12. Dirigir y coordinar con las  organizaciones no gubernamentales el desarrollo de la cultura.    

13. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Texto  inicial: “Dirección  de Fomento y Desarrollo Regional. Son funciones de la Dirección de Fomento y  Desarrollo Regional, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas que permitan  fomentar las manifestaciones culturales a nivel nacional.    

2. Dirigir y coordinar las políticas que estimulen la creación y la  creatividad cultural.    

3. Orientar al Ministro en las políticas de descentralización y  regionalización de la cultura.    

4. Asesorar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas a  las entidades regionales y locales en la organización del sector cultural.    

5. Coordinar acciones tendientes a apoyar las manifestaciones culturales  de las regiones.    

6. Fortalecer la participación comunitaria en la vida cultural y en la  toma de decisiones que afirmen y enriquezcan su identidad.    

7. Promover a escala regional y local la estructuración de organismos  que tengan como objetivo el desarrollo, la coordinación y divulgación de la  cultura.    

8. Dirigir y coordinar la elaboración de programas y proyectos de  investigación, capacitación y organización, que permitan la recuperación,  conservación, promoción y difusión de la cultura popular.    

9. Coordinar la ejecución de programas de capacitación para establecer  una infraestructura de recursos humanos a nivel nacional que permita el  desarrollo de las actividades culturales.    

10. Dirigir, coordinar y propiciar interinstitucionalmente la programación  y ejecución de actividades culturales.    

11. Propender por el diseño e implementación de currículos educativos,  en los cuales se tenga en cuenta la identidad cultural.    

12. Dirigir y coordinar con las organizaciones no gubernamentales el  desarrollo de la cultura.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  22. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 13. Dirección de Museos. Son funciones de la  Dirección de Museos, las siguientes:    

1. Fomentar, promover y orientar el  desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio  cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios  prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el  público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural  nacional, regional y local.    

2. Apoyar y consolidar la investigación,  organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación  de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que forman parte de  los museos del Ministerio de Cultura y establecer políticas de adquisiciones para  el incremento de las colecciones de los museos estatales.    

3. Diseñar y mantener actualizado el Plan de  Desarrollo de los museos colombianos, orientado a garantizar la continuidad y  sostenibilidad de sus funciones, programas y servicios, con fundamento en los  estudios y las prioridades de atención establecidas por el Ministerio.    

4. Dirigir y organizar la Red Nacional de  Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural  del país, en coordinación con las entidades territoriales y los organismos  gubernamentales comprometidos con su desarrollo.    

5. Organizar y desarrollar el centro de  documentación especializado en museología, museografía y museos de Colombia y  producir publicaciones especializadas en estas áreas.    

6. Prestar la asesoría técnica a las  instituciones regionales que lo requieran y aplicar acciones tendientes a  estimular la creación de museos en los municipios colombianos.    

7. Promover el intercambio de experiencias y  servicios entre los museos y otras instituciones museológicas, oficiales y  privadas, tanto nacionales como extranjeras.    

8. Estimular la investigación y catalogación  científica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas técnicas  e impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y  catálogos.    

9. Establecer, en coordinación con las  entidades territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos del  país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la  protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de  sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación,  restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación  técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de  programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público.    

10. Señalar las normas éticas que deben  regir el ejercicio de la profesión en el campo de los museos y ejercer  funciones de control y vigilancia en esta área, en cumplimiento de los  principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los  bienes de interés cultural conservados por los museos.    

11. Promover y coordinar con el Ministerio  de Educación Nacional y la Dirección de la Infancia y la Juventud, la inclusión  sistemática de los museos en los programas de educación formal y no formal.    

12. Promover la edición y publicación de  catálogos científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes  basada en investigaciones que tengan interés para el país y que contribuyan al  conocimiento de la diversidad cultural de la Nación.    

13. Establecer los requisitos mínimos que  deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que sean  reconocidas como museos y expedir la credencial correspondiente, de conformidad  con las normas y reglamentaciones establecidas por la Unesco en esta materia.    

14. Evaluar, aprobar o improbar los  proyectos que presenten los museos del país para acceder a los recursos del  Estado, de acuerdo con las políticas y el Plan de Desarrollo que establezca el  Ministerio de Cultura para los museos colombianos.    

15. Mantener actualizada la base de datos  básicos de los museos del país y garantizar su confiabilidad, en coordinación  con el Sistema Nacional de Información Cultural y las entidades territoriales.    

16. Presentar a consideración del Ministro  de Cultura los proyectos de reglamentación y de creación de incentivos que se  requieran en las diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y  coordinar la cooperación y actividad de los diferentes estamentos  gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas  políticas.    

17. Desarrollar programas de formación y  especialización en las distintas áreas de la museología y la museografía, a  nivel técnico y profesional, mediante convenios nacionales e internacionales,  en coordinación con las entidades competentes, y establecer los requisitos  mínimos de formación profesional que deben reunir los funcionarios de las  diferentes dependencias de los museos.    

18. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Texto  inicial: “Dirección  de Museos. Son funciones de la Dirección del Museo, las siguientes:    

1. Orientar y asesorar el desarrollo de las áreas de museología y  museografía en los museos y colecciones de patrimonio mueble, abiertos al  público en el país.    

2. Apoyar las áreas del inventario, catalogación y conservación de  bienes muebles con el Centro Nacional de Restauración, CNR.    

3. Consolidar las acciones de conservación, exhibición y divulgación de  las colecciones de los museos especializados, según períodos de la historia y  el arte colombiano, como el Museo de Arte Colonial, la Casa Museo 20 de Julio y  la Iglesia Museo Santa Clara.    

4. Organizar la red nacional de museos con el objeto de recuperar,  conservar y difundir el patrimonio cultural del país.    

5. Describir y clasificar los museos de colecciones de bienes muebles  abiertos al público existentes en el país.    

6. Crear el centro de documentación especializado en museología,  museografía y museos de Colombia.    

7. Prestar la asesoría requerida a los museos regionales.    

8. Dirigir y coordinar las actividades de los museos Nacional, de Arte  Colonial, 20 de Julio e Iglesia de Santa Clara.    

9. Promover el intercambio de experiencias y servicios con museos y  otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como  extranjeras.    

10. Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar  las colecciones del    

patrimonio cultural mueble del país, que forman parte de los museos.    

11. Elaborar programas de desarrollo de los museos relacionados con la  conservación, exhibición, investigación y divulgación cultural.    

12. Dirigir y coordinar la preparación de catálogos, conferencias,  exposiciones permanentes, publicaciones y canje o préstamo de piezas, para  conocimiento del patrimonio de los museos, previo cumplimiento de los  requisitos legales.    

13. Dirigir y coordinar a los museos en la realización de programas de  carácter didáctico.    

14. Dirigir y coordinar con el Instituto Colombiano de Antropología, las  exposiciones y manejo de las piezas de las Salas Arqueológicas, Antropológicas  y Etnográficas del Museo.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  23. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 14. Dirección de la Infancia y la Juventud. Son  funciones de la Dirección de la Infancia y la Juventud, las siguientes:    

1. Diseñar y fomentar, de manera concertada,  las políticas, programas y proyectos culturales que le conciernen a la niñez y  la juventud colombianas, posibilitando el goce y el reconocimiento artístico y  cultural de esta población.    

2. Fomentar y socializar los proyectos y las  manifestaciones artísticas y/o culturales realizados por la niñez y la juventud  y por los adultos que dedican sus actividades artísticas y/o culturales para la  población infantil y juvenil.    

3. Planear, estimular y desarrollar procesos  y diálogos pedagógicos, artísticos no formales y de valoración cultural,  orientados al desarrollo de seres sensibles, críticos, autónomos y creativos.  4. Investigar, valorar y difundir todas las manifestaciones, servicios y hacedores  de cultura existentes en el país, para relacionarlos entre sí, facilitando la  comunicación, concertación e implementación de políticas, programas y eventos  con y para la infancia y la juventud.    

5. Adelantar gestiones y atender convenios e  intercambios internacionales en favor del desarrollo cultural de la infancia y  la juventud colombianas.    

6. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Texto  inicial: “Dirección  de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Dirección de la Infancia y la  Juventud, las siguientes:    

1. Diseñar y fomentar, de manera concertada, las políticas, programas y  proyectos culturales que le conciernen a la niñez y a la juventud colombiana,  posibilitando el goce y el reconocimiento artístico y cultural en esta  población.    

2. Fomentar y socializar los proyectos artísticos realizados para los  niños y jóvenes, en cada una de sus especificidades.    

3. Planear, estimular y desarrollar procesos y diálogos pedagógicos  artísticos no formales y de valoración cultural, orientados al desarrollo de  seres sensibles, críticos, autónomos y creativos.    

4. Investigar, valorar y difundir todas las manifestaciones, servicios y  hacedores de cultura existentes en el país, para relacionarlos entre si,  facilitando la comunicación, concertación e implementación de políticas,  programas y eventos con y para la infancia y la juventud.    

5. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  24. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 15. Dirección de Etnocultura. Son funciones de  la Dirección de Etnocultura, las siguientes:    

1. Investigar, diseñar y elaborar propuestas  para la formulación de políticas culturales dirigidas a los grupos étnicos del  país, para su aprobación por el Gobierno Nacional.    

2. Asesorar al Ministro en la definición de planes  y programas etnoculturales.    

3. Asesorar, apoyar y coordinar las acciones  que en desarrollo de la Ley General de la cultura, deban ejecutar las  diferentes dependencias del Ministerio, relacionadas con los grupos étnicos.    

4. Desarrollar acciones encaminadas a la  recuperación, conservación y desarrollo de las prácticas culturales de los  grupos étnicos de la Nación y coordinar las que realicen instituciones públicas  de diferente orden, personas naturales o jurídicas de derecho privado y en  especial con el Sistema Nacional de Cultura, con el objeto de garantizar las  políticas estatales y garantizar la diversidad etnocultural.    

5. En coordinación con las respectivas  dependencias del Ministerio, prestará asesoría y asistencia técnica a los  grupos étnicos, para el ejercicio de los derechos y obligaciones sobre el  patrimonio arqueológico y de autoría colectiva, según lo dispuesto por el  artículo 13 de la Ley 397 de 1997.    

6. Vigilar el cumplimiento de las políticas  culturales del Estado para los grupos étnicos, en los términos del artículo 66  de la Ley 397 de 1997, así  como el cumplimiento de sus derechos y obligaciones de carácter cultural.    

7. Informar a las autoridades indígenas, en  relación con las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación, para efecto  del ejercicio de las funciones jurisdiccionales a que hace referencia el  artículo 246 de la Constitución Política.    

8. Con el objetivo de garantizar los  derechos educativos y lingüísticos de los grupos étnicos, asesorar el  Ministerio de Educación y a las entidades territoriales cuando así lo  soliciten.    

9. Orientar y apoyar a los cabildos  indígenas en relación con la función asignada al Ministerio de la Cultura por  el artículo 26 de la Ley 397 de 1997.    

10. Prestar asesoría técnica a los  municipios y autoridades indígenas, en la formulación de los programas y  proyectos de infraestructura cultural, orientados a los grupos étnicos de  población más pobre y vulnerable, para los efectos establecidos en el parágrafo  primero, artículo 22 de la Ley 397 de 1997.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con su naturaleza,”    

Texto  inicial: “Dirección  de Etnocultura. Son funciones de la Dirección de Etnocultura, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y  programas etnoculturales.    

2. Contribuir y crear los mecanismos tendientes a la preservación de las  diferentes manifestaciones culturales de los grupos étnicos que existen en el  país.    

3. Identificar, promover y divulgar las diferentes manifestaciones  etnoculturales, utilizando para ello los diferentes medios de comunicación.    

4. Asesorar y coordinar a los grupos étnicos en la adecuada conservación  de la riqueza arqueológica existente en el territorio en el cual tienen su  asentamiento.    

5. Asesorar y difundir los derechos de autoría colectiva de los grupos  étnicos, con el fin de proteger lenguas, tradiciones y saberes.    

6. Coordinar, promover y facilitar los diferentes procesos de  etnoeducación.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 25. Unidades Administrativas Especiales. El  Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, el Museo Nacional de Colombia y la  Biblioteca Nacional, serán Unidades Administrativas Especiales del Ministerio  de Cultura.    

Las Unidades Administrativas Especiales a que hace  referencia el presente artículo, se organizan sin personaría jurídica y para la  mas adecuada atención de sus programas, tendrán autonomía para el manejo y  administración de los bienes y recursos que se les asignen y funcionarán con la  planta de personal del Ministerio de Cultura.    

Artículo 26. Instituto Colombiano de Antropología. El  Instituto Colombiano de Antropología, Ican, tendrá como objeto realizar  funciones de carácter científico para desarrollar, defender, preservar, conservar  y difundir el patrimonio antropológico y arqueológico del país.    

El Instituto Colombiano de Antropología para el  cumplimiento de su objeto ejercerá las siguientes funciones:    

1. Realizar, asesorar y coordinar programas y  proyectos de investigación en-materia de antropología social y cultural,  bioantropología, arqueología y lingüística.    

2. Establecer y ejecutar las políticas, criterios  técnicos y planes para el desarrollo, la protección, la conservación, la  investigación, la difusión y el manejo del patrimonio arqueológico y  etnográfico colombiano.    

3. Prestar asesoría a los organismos de carácter  público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto arqueológico  y antropológico, y velar por el cumplimiento de las recomendaciones que de  ellas resulten.    

4. Colaborar con la docencia antropológica, y velar  por el cumplimiento de las recomendaciones que de ellas resulten.    

5. Fomentar y establecer programas de asesoría y consultorías  a otras entidades o personas que lo soliciten en los campos de su competencia.    

6. Reglamentar las investigaciones antropológicas y  arqueológicas que efectúen en el país instituciones internacionales o  investigadores extranjeros.    

7. Difundir y publicar los resultados de sus  investigaciones y apoyar los de otras entidades e investigadores y conformar un  centro de información que se constituya en el núcleo de la red de información  antropológica y arqueológica del país y estimular la conformación de otros  centros para que se vinculen a la red.    

8. Conceptuar sobre los bienes que deban ser  considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación.    

9. Evaluar y divulgar el estado de la investigación  antropológica y arqueológica, auspiciando la discusión académica sobre el  particular, en un ámbito interdisciplinario:    

10. Establecer y mantener actualizado el registro del  patrimonio arqueológico y etnográfico del país, desarrollando y aplicando  caracterizaciones técnicas adecuadas.    

11. Las demás funciones que le asignen de acuerdo con  su naturaleza.    

Artículo  27. Modificado por el Decreto 925 de 1998,m  artículo 16. Museo Nacional de Colombia. El Museo  Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:    

1. Localizar, adquirir, investigar y  conservar testimonios materiales representativos de los distintos periodos,  áreas y valores de la historia de la cultura nacional.    

2. Exhibir, documentar y divulgar en forma  permanente una selección de objetos de los diversos periodos de la historia de  Colombia, así como obras representativas de la Historia del Arte Nacional, con  una sección de referencia de historia del arte universal.    

3. Realizar una programación anual de  exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la  historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos  pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al  reconocimiento de la cultura colombiana y universal.    

4. Elaborar, publicar y divulgar  investigaciones especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia  de la Cultura Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia.    

5. Implantar y desarrollar técnicas  avanzadas de conservación de las colecciones en exhibición y en reserva, así  como del Monumento Nacional que le sirve de sede, con el objeto de preservar  estas piezas para las futuras generaciones de colombianos.    

6. Elaborar y ejecutar la programación anual  de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones  permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes  escolares, universitarios y público en general, como en conferencias y  seminarios, proyección de videos y cine documental.    

7. Asesorar a la dirección de museos en sus  programas de desarrollo de los museos del país, en lo relacionado con la  investigación, conservación, exhibición, seguridad y divulgación cultural.    

8. Asesorar al Consejo de Monumentos  Nacionales en las materias que éste requiera.    

9. Convocar a las reuniones del Consejo  Nacional de Museos, ejercer las funciones de Secretaría Técnica del mismo y  velar por la oportuna y adecuada ejecución de sus determinaciones.    

10. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con su naturaleza.”    

Texto  inicial: “Museo  Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar  las colecciones del patrimonio histórico y cultural mueble del país, que forman  parte de los museos del Instituto y coordinar sus actividades.    

2. Diseñar y ejecutar programas de desarrollo de los museos en lo  relacionado con la    

conservación, exhibición, seguridad, investigación y divulgación  cultural.    

3. Asesorar al consejo de Monumentos Nacionales en las materias que este  requiera.    

4. Las demás funciones que le asignen de acuerdo con su naturaleza.”.    

Artículo  28. Modificado por el Decreto 925 de 1998,  artículo 17. Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministerio de Cultura en lo  concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y  hemerográfico nacional.    

2. Orientar los planes y programas sobre creación,  fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los  servicios complementarios que a través de éstas se prestan.    

3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de  Bibliotecas Públicas.    

4. Reunir, organizar, incrementar,  conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio  bibliográfico y hemerográfico de la nación, sostenido en los diferentes  soportes de información.    

5. Planear y formular políticas relacionadas  con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la  población colombiana.    

6. Diseñar, organizar y desarrollar planes y  programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que contribuyan  a fortalecer la identidad nacional.    

7. Establecer y mantener relaciones con  entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar  programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas  relacionados con el libro y la lectura.    

8. Brindar asesoría y colaboración a las  diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen  programas de investigación y difusión cultural.    

9. Dirigir y coordinar la publicación de  ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y  a la divulgación de programas culturales.    

10. Apoyar al Ministerio de Cultura y al  Consejo de Monumentos Nacionales en lo relativo a la declaratoria de bienes de  interés cultural nacional.    

11. Las demás funciones que se le asignen de  acuerdo con su naturaleza.”    

Texto  inicial: “Biblioteca  Nacional. La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar y ejecutar programas relacionados con la protección y  divulgación del patrimonio bibliográfico colombiano.    

2. Asesorar al Ministerio en la formulación de programas relacionados  con el fortalecimiento y promoción de las bibliotecas publicas del país.    

3. Dirigir la organización de los servicios de consulta de todo el  material bibliográfico,    

garantizando la atención a investigadores y lectores y la seguridad e  integridad de dicho material.    

4. Dirigir la elaboración de la bibliografía nacional de Colombia y  difundirla entre las    

entidades y personas interesadas.    

5. Llevar a cabo la conservación, catalogación, sistematización,  divulgación, y enriquecimiento bibliográfico nacional, que se encuentre  consignado en la biblioteca.    

6. Fomentar los trabajos de investigación sobre el patrimonio  bibliográfico de la Biblioteca.    

7. Velar por la conservación y divulgación del patrimonio bibliográfico  que allí se encuentra.    

8. Las demás funciones que le asignen de acuerdo con su naturaleza.”.    

CAPITULO III    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 29. El Consejo Nacional de Cultura y el  Consejo de Monumentos Nacionales, creados como órganos asesores del Ministerio  de Cultura, estarán integrados y cumplirán las funciones determinadas en la Ley 397 de 1997.    

Artículo 30. El Comité de Coordinación de Control Interno  y la Comisión de Personal se conformarán y regirán por lo dispuesto en la  normatividad vigente sobre la materia.    

CAPITULO IV    

Organismos adscritos    

Artículo 31. El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica  es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura, y continuará  desarrollando los objetivos y funciones que le asigna el Decreto 1506 de 1994.    

Artículo 32. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Barranquilla, a 7 de agosto de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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