DECRETO 1951 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1951 DE 1997     

(agosto 4)    

por el cual se  confiere la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público”,  a un personal militar de la Armada Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le  confiere el Decreto 1880 de 1988,  artículo 26, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  establecido en el decreto 1880 de 1988,  artículo 26, la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden  Público”, se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el  Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la  jurisdicción que se les ha encomendado;    

Que los Oficiales, Suboficiales  e Infantes de Marina Voluntarios relacionados a continuación, se distinguieron  en operaciones realizadas contra grupos subversivos, obteniendo resultados  significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;    

Que corresponde al Gobierno  Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares  que con sus servicios contribuye al mantenimiento del orden interno de la  Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Confiérese la  Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público”, por  “primera vez” al siguiente personal, así:    

TCCIM Ricardo Díazgranados  Mantilla, 7607904    

CTCIM Jorge Edison Sepúlveda  Nieto, 8403307    

CTCIM Juan Pablo Vélez  Calderón, 8416644    

TECIM Alberto Alvarado Reyes,  8742408    

SSCIM Gilberto Montero Jiménez,  8719994    

SSCIM Jerson Augusto Vélez  Velasco, 8720402    

SSCIM Gildardo Valverde  Ceballos, 8836717    

CPCIM Eduardo Segundo Flórez  Atencio, 78697382    

IMVOL Carlos Julio Vélez  Calderón, 6716750    

IMVOL Juan Vicente Gamboa  Valencia, 11797058    

IMVOL Eber Enrique García Vega,  9155293    

IMVOL León Carlos Tordecilla  Padilla, 78713106    

IMVOL Oslavis Enrique De la  Cruz Torres, 72164374.    

Parágrafo. La condecoración  conferida en el presente artículo, deberá ser impuesta en acto especial  conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 4 de agosto de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

               

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