DECRETO 1947 DE 1997
(agosto 4)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a Guasdualito, Estado de Apure (Venezuela) con el fin de asistir a un encuentro con el señor Presidente de la República de Venezuela, doctor Rafael Caldera Rodríguez, el día 9 de agosto del presente año;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, la Ministra de Justicia y del Derecho está habilitada para ejercer las funciones constitucionales como Ministra Delegataria, toda vez que el señor Ministro del Interior y la señora Ministra de Relaciones Exteriores, quienes la preceden en el orden legal, se encontrarán fuera del país para la fecha en que el Presidente realizará el viaje a Venezuela a que se refiere el primer considerando del presente Decreto,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra de Justicia y del Derecho, doctora Almabeatriz Rengifo López, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.
2. Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.