DECRETO 194 DE 1997
(enero 30)
por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2002. Expediente: 0196-00 (2605). Actor: Federación Nacional de Departamentos. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de mayo de 2000. Expediente: 17542. Actor: Carlos Arturo Bernal Godoy. Ponente: Alberto Arango Mantilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y 193 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997, en los artículos 4º y 5º del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
Artículo 2º. Asignación básica mensual mínima. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1997 serán:
Médico Especialista
$971.519
Médico General
$809.599
Enfermero
$714.352
Auxiliar de enfermería
$$302.054
Promotor de Saneamiento
$$302.054
Promotor de Salud
$194.656
Parágrafo. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.
Artículo 3º. Asignación básica mensual máxima. La remuneración máxima en 1997 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:
Código
Cargo
Asignación 1997
3200
Enfermero
$823.983
3210
Enfermero Especialista
895.779
3215
Médico General
1.199.708
3225
Médico Especialista
1.469.019
3230
Odontólogo
995.356
3240
Odontólogo Especialista
1.053.743
3245
Bacteriólogo
747.255
3250
Bacteriólogo Especialista
805.408
3255
Terapista
711.906
3260
Terapista Especialista
763.575
3265
Trabajador Social
711.906
3270
Optómetra
747.255
3275
Nutricionista Dietista
711.906
3280
Médico Veterinario
747.255
3285
Psicólogo
792.422
4100
Técnico
430.548
4105
Supervisor Técnico
520.456
4110
Técnico en Informática
424.394
4115
Técnico en Estadística
446.120
4120
Técnico en Mantenimiento
412.917
4125
Asistente Administrativo
512.636
4130
Almacenista
439.615
4135
Tesorero
490.513
4140
Tecnólogo
531.517
4200
Técnico en Imagenes Diagnósticas
406.451
4205
Técnico en Mecánica Dental
406.391
4210
Técnico en Laboratorio Clínico
429.792
4215
Técnico en Prótesis
526.820
4220
Técnico en Terapia Ocupacional
533.456
4225
Técnico en Salud Ocupacional
511.998
4230
Técnico en Saneamiento
498.330
4235
Instrumentador Quirúrgico
502.878
4240
Tecnólogo en Terapia
481.864
5100
Auxiliar
349.654
5105
Auxiliar de Administración
333.448
5110
Auxiliar de Mantenimiento
322.741
5115
Supervisor Auxiliar
516.854
5120
Cajero
325.499
5125
Pagador
503.556
5130
Secretario
344.479
5135
Secretario Ejecutivo
502.297
5140
Mensajero
278.119
5145
Operador de Radio
330.854
5150
Operario de Servicios Generales
269.234
5155
Conductor
318.633
5160
Celador
277.103
5165
Auxiliar Información en Salud
324.192
5170
Auxiliar de Farmacia o Droguería
324.818
5200
Auxiliar de Enfermería
427.815
5205
Auxiliar Consultorio Dental
363.980
5210
Auxiliar Higiene Oral
409.613
5215
Auxiliar Laboratorio Dental
349.654
5220
Auxiliar Imagenes Diagnósticas
349.654
5225
Auxiliar Laboratorio Clínico
349.654
5230
Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria
349.654
5235
Promotor de Salud
299.068
Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.
Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1997 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 439 de 1995.
Artículo 4º. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 30 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo C.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.