DECRETO 1928 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1928 DE 1997     

(agosto  4)    

por el cual se reglamenta parcialmente los  artículos 16 y 42 de la Ley 21 de 1982.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11 y 21.    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional  distribuirá los recursos que correspondan al 1% de los ingresos que por Ley 21 de 1982 se le  asignan a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de  educación secundaria y media técnica con formación calificada en especialidades  tales como:    

Agropecuaria, comercio, finanzas, administración,  pedagogía, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud,  recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de  servicios.    

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional podrá  ejecutarlos dentro del marco de los planes, programas y proyectos que promuevan  el desarrollo de la educación técnica de estos establecimientos educativos.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.3.3.3.9.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 2º. El Ministerio de  Educación Nacional ejercerá la intervención técnica y administrativa sobre la  ejecución de los recursos cuando ésta la realicen las escuelas industriales e  institutos técnicos oficiales de Educación Secundaria y Media Técnica. (Nota: Ver artículo 2.3.3.3.9.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Díez.    

               

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