DECRETO 1914 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1914  DE 1997    

(agosto 1º)    

por el cual se reconoce la  antigüedad por ascenso y se establece el orden de prelación 

  en el escalafón general de oficiales en actividad de las Fuerzas Militares, 

  a un oficial del Ejército Nacional.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 126 del Decreto 1211 de 1990,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el señor Teniente Luis Fernando Estrella Burbano fue ascendido a su actual  grado por medio del Decreto  número 00957 del 29 de mayo de 1996, novedad fiscal 1º de junio del mismo  año, con seis (6) meses de retardo respecto de sus compañeros que ascendieron  al grado de Teniente mediante Decreto  número 2067 del 29 de noviembre de 1995, con las fechas que se indicaron en  dicha oportunidad;    

Que  el señor oficial no ascendió con sus compañeros por encontrarse suspendido en  el ejercicio de funciones y atribuciones según Resolución número 9470 del 9 de  septiembre de 1994, por el delito de concusión, habiendo sido restablecido  mediante Resolución número 00381 del 3 de mayo de 1996;    

Que  mediante providencia de primera instancia proferida el 29 de marzo de 1996 el  Comandante de la Segunda Brigada absolvió al citado oficial del delito  imputado, fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior Militar en  sentencia del 12 de julio de 1996;    

Que  de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Decreto 1211 de 1990,  norma dentro de la cual se subsume la situación jurídica del oficial, es  procedente reconocer la antigüedad por ascenso y establecer el orden de  prelación que le corresponde,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Reconócese al señor Teniente INF. Luis Fernando Estrella Burbano 98380442  para su antigüedad por ascenso, el lapso comprendido entre el 2 de diciembre de  1995 y el 1º de junio de 1996 y en el escalafón general de oficiales en  actividad de las Fuerzas Militares antecede al señor Teniente ART. Rafael  Camargo Joya 7227748.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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