DECRETO 1913 DE 1997
(agosto 1º)
por el cual se reconoce la antigüedad por ascenso y se establece el orden de prelación
en el escalafón general de oficiales en actividad de las Fuerzas Militares,
a un oficial del Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 126 del Decreto 1211 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Teniente Ildebrando Tamayo Usuga fue ascendido a su actual grado por medio del Decreto número 2844 del 22 de diciembre de 1994, novedad fiscal 1º de diciembre del mismo año, con un (1) año de retardo respecto de sus compañeros que ascendieron al grado de Teniente mediante Decreto número 2356 del 25 de noviembre de 1993, con las fechas que se indicaron en dicha oportunidad;
Que el señor oficial no ascendió con sus compañeros por encontrarse suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones según Resolución número 3607 del 20 de abril de 1993, por el delito de homicidio, habiendo sido restablecido mediante Resolución número 13267 del 27 de diciembre de 1994;
Que el Tribunal Superior Militar mediante providencia proferida el 27 de septiembre de 1994, confirmó la sentencia de agosto 5 de 1994 proferida por la Presidencia del Consejo Verbal de Guerra, mediante la cual dispuso acoger el veredicto exonerativo de responsabilidad emitido por los vocales que juzgaron al Subteniente Tamayo Usuga, por el delito de homicidio y en consecuencia absolvió al citado oficial;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Decreto 1211 de 1990, norma dentro de la cual se subsume la situación jurídica del oficial, es procedente reconocer la antigüedad por ascenso y establecer el orden de prelación que le corresponde,
DECRETA:
Artículo 1º. Reconócese al señor Teniente CAB. Ildebrando Tamayo Usuga 8806030, un (1) año de antigüedad por ascenso, lapso comprendido entre el 1º de diciembre de 1993 y el 1º de diciembre de 1994 y en el escalafón general de oficiales en actividad de las Fuerzas Militares antecede al señor Teniente VPI. Alfonso Lozano Ariza 8806437.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.