DECRETO 1908 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1908  DE 1997    

(julio 31)    

por el cual se reconoce la  antigüedad por ascenso y se establece el orden de prelación 

  en el escalafón general de oficiales en actividad de las Fuerzas Militares, 

  a un oficial del Ejército Nacional.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 32 del Decreto 1211 de 1990,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el señor Capitán Manuel Francisco Jaime Vega fue ascendido a su actual grado  por medio del Decreto  número 2647 del 29 de noviembre de 1994, novedad fiscal 1º de diciembre del  mismo año, con un (1) año de retardo respecto de sus compañeros que ascendieron  al grado de Capitán mediante Decreto  número 2356 del 25 de noviembre de 1993, con las fechas que se indicaron en  dicha oportunidad;    

Que  el señor oficial no ascendió con sus compañeros teniendo en cuenta que se le  adelantaba proceso penal por el presunto delito de peculado culposo, situación  por la cual se encontraba sub judice;    

Que  mediante providencia de primera instancia proferida el 4 de octubre de 1996 el  Juez 122 de Instrucción Penal Militar ordenó cesar todo procedimiento en favor  del citado oficial como autor responsable del presunto delito de peculado  culposo, cesación que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar en  sentencia del 4 de diciembre de 1996;    

Que  el señor Capitán en razón de no haber sido ascendido en la misma fecha de sus  compañeros de curso, elevó solicitud ante el señor Comandante del Ejército  Nacional, para que se le reconozca su antigüedad en el grado y el orden de  prelación que le corresponde,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Reconócese al señor Capitán INF. Manuel Francisco Jaime Vega 8415929, para  su antigüedad por ascenso, el lapso comprendido entre el 2 de diciembre de 1993  y el 1º de diciembre de 1994 y en el escalafón general de oficiales en  actividad de las Fuerzas Militares antecede al señor Capitán INF. Héctor Wilson  Bermúdez Murillo 8415699.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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