DECRETO 1892 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1892 DE 1997     

(julio 29)    

por  el cual se crea una Comisión Interinstitucional.    

Nota: Subrogado  parcialmente por el Decreto 3097 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en el artículo 1º  del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que la  política criminal está instituida para precisar los efectos perseguidos a  través de la aplicación del ordenamiento penal y para implementar instrumentos  eficaces y oportunos que protejan a la sociedad y garanticen el mantenimiento  del orden público como medio de enfrentar el fenómeno de la delincuencia;    

Que la  prevención y represión del delito, la resocialización del delincuente y, en  general, la evaluación de los conflictos del sistema jurídico penal con la  realidad criminal y el ejercicio de la facultad punitiva del Estado son  prioridad dentro de la política criminal del Gobierno;    

Que para  el cumplimiento de los objetivos de la política criminal se hace necesario  contar con un sistema normativo que se adecúe a las circunstancias y que  responda a los requerimientos del fenómeno de la delincuencia en nuestro país;    

Que  resulta prioritaria la configuración de un sistema normativo integral en  materia penal que permita garantizar el cumplimiento de los postulados  constitucionales que salvaguardan la convivencia pacífica y el mantenimiento  del orden social;    

Que  desde hace algunos años se ha evidenciado la desarticulación de nuestro sistema  jurídico penal, debido al establecimiento de diferentes regímenes de penas y  procedimientos, dispersos dentro de nuestro ordenamiento en gran cantidad de  normas especiales;    

Que el  evento en que la normatividad penal vigente no atienda a los fines que la  Constitución y su naturaleza le imponen, se hace necesario su revisión como  paso previo a su eventual actualización,    

DECRETA:    

Artículo  1º. De la Comisión. Créase una Comisión Interinstitucional con el fin de  revisar integralmente el sistema penal colombiano, unificar la normatividad y  proponer un texto único de proyecto de Código Penal, de Código de Procedimiento  Penal y de Código Penitenciario.    

Artículo  2º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997,  artículo 6º. De la composición. La Comisión Interinstitucional creada por el  presente decreto estará integrada por:    

a) El  Ministro de Justicia y del Derecho;    

b) El  Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;    

c) El  Fiscal General de la Nación;    

d) El  Procurador General de la Nación;    

e) El  Presidente de cada una de las Comisiones Primeras Constitucionales del Congreso  de la República, y    

f) Un  delegado de las facultades de derecho del país, designado por la asociación de  universidades.    

Artículo  3º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997,  artículo 6º. De la coordinación. La coordinación de la Comisión será  ejercida por el Fiscal General de la Nación.    

Artículo  4º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997,  artículo 6º. De la subcomisión. Créase una subcomisión técnica,  conformada por un delegado de cada uno de los miembros de la Comisión  Interinstitucional de que trata el presente decreto.    

Artículo  5º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997,  artículo 6º. Secretaría técnica. La Comisión Interinstitucional  contará con una secretaría técnica y administrativa a cargo del Ministerio de  Justicia y del Derecho que se ejercerá a través de los delegados que para tal  efecto sean designados por el Ministro de Justicia y del Derecho.    

Artículo  6º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997,  artículo 6º. Del reglamento. La Comisión se dará su propio  reglamento y determinará el de la subcomisión.    

Artículo  7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.    

               

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