DECRETO 1892 DE 1997
(julio 29)
por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.
Nota: Subrogado parcialmente por el Decreto 3097 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que la política criminal está instituida para precisar los efectos perseguidos a través de la aplicación del ordenamiento penal y para implementar instrumentos eficaces y oportunos que protejan a la sociedad y garanticen el mantenimiento del orden público como medio de enfrentar el fenómeno de la delincuencia;
Que la prevención y represión del delito, la resocialización del delincuente y, en general, la evaluación de los conflictos del sistema jurídico penal con la realidad criminal y el ejercicio de la facultad punitiva del Estado son prioridad dentro de la política criminal del Gobierno;
Que para el cumplimiento de los objetivos de la política criminal se hace necesario contar con un sistema normativo que se adecúe a las circunstancias y que responda a los requerimientos del fenómeno de la delincuencia en nuestro país;
Que resulta prioritaria la configuración de un sistema normativo integral en materia penal que permita garantizar el cumplimiento de los postulados constitucionales que salvaguardan la convivencia pacífica y el mantenimiento del orden social;
Que desde hace algunos años se ha evidenciado la desarticulación de nuestro sistema jurídico penal, debido al establecimiento de diferentes regímenes de penas y procedimientos, dispersos dentro de nuestro ordenamiento en gran cantidad de normas especiales;
Que el evento en que la normatividad penal vigente no atienda a los fines que la Constitución y su naturaleza le imponen, se hace necesario su revisión como paso previo a su eventual actualización,
DECRETA:
Artículo 1º. De la Comisión. Créase una Comisión Interinstitucional con el fin de revisar integralmente el sistema penal colombiano, unificar la normatividad y proponer un texto único de proyecto de Código Penal, de Código de Procedimiento Penal y de Código Penitenciario.
Artículo 2º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997, artículo 6º. De la composición. La Comisión Interinstitucional creada por el presente decreto estará integrada por:
a) El Ministro de Justicia y del Derecho;
b) El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;
c) El Fiscal General de la Nación;
d) El Procurador General de la Nación;
e) El Presidente de cada una de las Comisiones Primeras Constitucionales del Congreso de la República, y
f) Un delegado de las facultades de derecho del país, designado por la asociación de universidades.
Artículo 3º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997, artículo 6º. De la coordinación. La coordinación de la Comisión será ejercida por el Fiscal General de la Nación.
Artículo 4º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997, artículo 6º. De la subcomisión. Créase una subcomisión técnica, conformada por un delegado de cada uno de los miembros de la Comisión Interinstitucional de que trata el presente decreto.
Artículo 5º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997, artículo 6º. Secretaría técnica. La Comisión Interinstitucional contará con una secretaría técnica y administrativa a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho que se ejercerá a través de los delegados que para tal efecto sean designados por el Ministro de Justicia y del Derecho.
Artículo 6º. Subrogado por el Decreto 3097 de 1997, artículo 6º. Del reglamento. La Comisión se dará su propio reglamento y determinará el de la subcomisión.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.