DECRETO 1881 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1881 DE 1997     

(julio 28)    

por  el cual se designa una delegación.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1897 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2º  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificado por el Decreto 1897 de 1997,  artículo 1º. Desígnase la delegación que acompañará al señor Presidente de  la República de Colombia, doctor Ernesto Samper Pizano, para participar en la  reunión con la Sociedad Interamericana de Prensa en Ciudad de Guatemala  (Guatemala), del 31 de julio al 1º de agosto de 1997, la cual estará integrada  por:    

Señora  Jacquin Strouss de Samper, Primera Dama de la Nación.    

Doctor  Gilberto Echeverri Mejía, Ministro de Defensa Nacional.    

Doctor  Saulo Arboleda Gómez, Ministro de Comunicaciones.    

Capitán  de Navío Humberto Cubillos Padilla, Jefe Casa Militar de la Presidencia de la  República.    

Doctor  Julio Aníbal Riaño Velandia, Director General de Protocolo del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Doctor  Juan Rafael Mesa Zuleta, Secretario Privado de la Presidencia de la República.    

Señor  William Parra Jaimes, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República.    

Brigadier  General Antonio Sánchez Vargas, Secretario de Seguridad del Presidente de la  República.    

Doctor  José María de Guzmán Mora, Consejero para las Comunicaciones.    

Doctor  Luis Manuel Lasso Lozano, Coordinador Area de Casos de la Consejería para los  Derechos Humanos.    

Mayor  Jorge Arturo Salgado Restrepo, Edecán Acompañante.    

Doctor  Leonardo García Suárez, Asesor Secretaría Privada.    

Artículo  2º. Los gastos que cause el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo al presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los  funcionarios integrantes de la delegación, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

Artículo  3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.    

               

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