DECRETO 1877 DE 1997
(julio 24)
por el cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 1288
de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 1288 de 1996, el cual quedará así:
“Parágrafo 2º. Si se trata de proyectos en ejecución a primero de enero de 1996, la Corporación de Ahorro y Vivienda o Entidad Crediticia que financie directamente el proyecto de construcción de vivienda de interés social, expedirá a solicitud del interesado certificado sobre avance de obra y de utilización de materiales”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando Cabrales Martínez.