DECRETO 1876 DE 1997
(julio 24)
por el cual se exime a un territorio de los requisitos legales para erigirse
en municipio.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley 177 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 177 de 1994, permite la creación de municipios, previo el cumplimiento de ciertas condiciones y mediante proyecto de ordenanza, presentado por el Gobernador, por los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular;
Que no obstante lo anterior, la Ley 177 de 1994, en su artículo 2º, establece que sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 136 de 1994, artículo 8º, las Asambleas Departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación del proyecto de ordenanza, el Presidente de la República considere su creación como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera o de colonización o por razones de defensa nacional, siempre y cuando no se trate de Territorios Indígenas, salvo que mediare acuerdo previo con las autoridades indígenas;
Que el Gobierno Nacional, una vez estudiado que el corregimiento de Nariño, departamento de Nariño, con una población aproximada a los 7.000 habitantes y extensión territorial considerable, estima su desarrollo como conveniente dentro de la política del Salto Social, toda vez que es un territorio incluido dentro de una zona de frontera que tiene potencial para hacer significativos aportes a la economía departamental y nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Conforme al artículo 2º de la Ley 177 de 1994, eximir al corregimiento de Nariño, departamento de Nariño de los requisitos legales para que pueda ser erigido como municipio por la Asamblea Departamental.
Artículo 2º. Este decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.