DECRETO 1869 DE 1997
(julio 24)
por el cual se aceptan unos impedimentos y se hace un nombramiento ad hoc.
Nota: Derogado por el Decreto 42 de 1998, artículo 14.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sendos autos fechados el 21 de abril de 1997, el señor Comisionado Nacional para la Policía (E.), doctor Alfredo Aldana Pinilla, por la causal contemplada en el ordinal 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se declaró impedido para conocer de los recursos de queja interpuestos por los funcionarios Alfredo Sorzano Ardila, Saúl Emir Ramírez Quesada y Myriam Claritza Moyano Silva, contra la última calificación por evaluación del desempeño que les hiciera el señor Secretario del Comisionado Nacional para la Policía;
Que el doctor Aldana Pinilla, último Secretario del Comisionado, se desempeñó como Comisionado encargado, según Decreto 0660 del 9 de abril de 1996, razón por la cual surgió la causal de impedimento toda vez que en su condición de Secretario efectuó la calificación objeto de apelación, cuya segunda instancia hubiera correspondido al Comisionado;
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, corresponde al superior jerárquico del funcionario recusado, decidir los impedimentos y en caso de prosperar, designar Comisionado ad hoc para que siga conociendo de los asuntos,
DECRETA:
Artículo 1º. Acéptanse los impedimentos planteados por el doctor Alfredo Aldana Pinilla para conocer de los recursos interpuestos por los señores Alfredo Sorzano Ardila, Saúl Emir Ramírez Quesada y Myriam Claritza Moyano, contra la última calificación por evaluación del desempeño, que les efectuó el Secretario del Comisionado Nacional para la Policía.
Artículo 2º. Desígnase al señor Coronel (r) José Manuel Castro Suárez como Comisionado Nacional para la Policía ad hoc, para que en tal calidad conozca de los recursos a que hace referencia el artículo anterior y decida en forma definitiva la evaluación de los recurrentes.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.