DECRETO 1869 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1869 DE 1997    

(julio 24)    

por el cual  se aceptan unos impedimentos y se hace un nombramiento ad hoc.    

Nota: Derogado por el Decreto 42 de 1998,  artículo 14.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales,  especialmente de las que le confiere el artículo 30 del Código Contencioso  Administrativo, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante sendos autos fechados el 21 de abril de 1997, el señor Comisionado  Nacional para la Policía (E.), doctor Alfredo Aldana Pinilla, por la causal  contemplada en el ordinal 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento  Civil, se declaró impedido para conocer de los recursos de queja interpuestos  por los funcionarios Alfredo Sorzano Ardila, Saúl Emir Ramírez Quesada y Myriam  Claritza Moyano Silva, contra la última calificación por evaluación del  desempeño que les hiciera el señor Secretario del Comisionado Nacional para la  Policía;    

Que el  doctor Aldana Pinilla, último Secretario del Comisionado, se desempeñó como  Comisionado encargado, según Decreto  0660 del 9 de abril de 1996, razón por la cual surgió la causal de  impedimento toda vez que en su condición de Secretario efectuó la calificación  objeto de apelación, cuya segunda instancia hubiera correspondido al  Comisionado;    

Que de  conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del Código Contencioso  Administrativo, corresponde al superior jerárquico del funcionario recusado,  decidir los impedimentos y en caso de prosperar, designar Comisionado ad hoc  para que siga conociendo de los asuntos,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Acéptanse los impedimentos planteados por el doctor Alfredo Aldana Pinilla  para conocer de los recursos interpuestos por los señores Alfredo Sorzano  Ardila, Saúl Emir Ramírez Quesada y Myriam Claritza Moyano, contra la última  calificación por evaluación del desempeño, que les efectuó el Secretario del  Comisionado Nacional para la Policía.    

Artículo  2º. Desígnase al señor Coronel (r) José Manuel Castro Suárez como Comisionado  Nacional para la Policía ad hoc, para que en tal calidad conozca de los  recursos a que hace referencia el artículo anterior y decida en forma  definitiva la evaluación de los recurrentes.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.     

               

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