DECRETO 1856 DE 1997
(julio 23)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 26 de mayo de 1997 del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Nota 1: Derogado por el Decreto 303 de 2004, artículo 8.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3113 de 2002, por el Decreto 1596 de 1999 y por el Decreto 3064 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 003 del 26 de mayo de 1997, emanado del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 003 DE 1997
por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia
de Notariado y Registro.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, y el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1º. Establécese la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro así:
Nº de empleos Denominación Código Grado
Despacho del Superintendente
1 Superintendente 0030 23
1 Asesor 1020 09
1 Secretario Ejecutivo 5040 24
1 Secretario Ejecutivo 5040 22
1 Auxiliar Administrativo 5120 14
5
Planta global administración central de la Superintendencia
de Notariado y Registro
1 Secretario General de Superintendencia 0037 19
1 Director de Superintendencia 0105 17
2 Superintendente Delegado 0110 19
3 Jefe Oficina Asesora de Superintendencia 0125 18
6 Jefe de División 2040 22
4 Profesional Especializado 3010 22
34 Profesional Especializado 3010 20
3 Profesional Especializado 3010 15
87 Profesional Universitario 3020 13
9 Analista de Sistemas 4005 18
9 Técnico Administrativo 4065 18
14 Técnico Administrativo 4065 16
23 Técnico Administrativo 4065 14
6 Técnico Operativo 4080 16
2 Técnico Operativo 4080 15
2 Dibujante 4095 14
1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 14
5 Secretario Ejecutivo 5040 24
2 Secretario Ejecutivo 5040 22
20 Secretario Ejecutivo 5040 19
28 Secretario Ejecutivo 5040 16
1 Almacenista 5080 23
2 Auxiliar Administrativo 5120 21
2 Auxiliar Administrativo 5120 18
18 Auxiliar Administrativo 5120 16
18 Auxiliar Administrativo 5120 14
6 Auxiliar Administrativo 5120 11
9 Conductor Mecánico 5310 17
318
Planta global de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos
35 Registrador Principal 2015 27
22 Jefe de División 2040 15
Nº de empleos Denominación Código Grado
6 Registrador Delegado 2050 15
156 Registrador Seccional 2185 18
40 Profesional Especializado 3010 15
2 Profesional Especializado 3010 14
149 Profesional Universitario 3020 13
13 Profesional Universitario 3020 11
18 Analista de Sistemas 4005 18
3 Técnico Administrativo 4065 18
25 Técnico Administrativo 4065 16
194 Técnico Administrativo 4065 14
2 Técnico Operativo 4080 16
17 Operador de Equipo de Sistemas 4100 14
8 Secretario Ejecutivo 5040 24
47 Secretario Ejecutivo 5040 19
234 Secretario Ejecutivo 5040 16
118 Secretario Ejecutivo 5040 15
6 Almacenista 5080 20
54 Auxiliar Administrativo 5120 18
249 Auxiliar Administrativo 5120 16
297 Auxiliar Administrativo 5120 14
234 Auxiliar Administrativo 5120 12
288 Auxiliar Administrativo 5120 11
6 Conductor Mecánico 5310 17
2.223
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1º, del Decreto 2158 de 1992 la División Legal del Registro del Estado Civil de las personas, adscrita transitoriamente a la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, continuará cumpliendo sus funciones hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil asuma la dirección, coordinación y administración del Registro del Estado Civil, con la siguiente planta de personal:
Nº de empleos Denominación Código Grado
1 Jefe de División 2040 22
1 Profesional Especializado 3010 15
2 Profesional Universitario 3020 13
1 Secretario Ejecutivo 5040 19
4 Secretario Ejecutivo 5040 16
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
10
Artículo 3º. El Superintendente de Notariado y Registro, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal
se hará conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Dichas incorporaciones deben realizarse dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo.
Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga el Acuerdo número 006 del 28 de noviembre de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los…
El Presidente,
Fdo. Carlos Alberto Malagón Bolaños.
El Secretario,
Fdo. Víctor Manuel Armella Velásquez.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 2296 del 18 de diciembre de 1996.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.