DECRETO 1854 DE 1997
(julio 23)
por el cual se designa temporalmente un Gobernador para el Departamento
del Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política y en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de oficio número 1249 del 4 de julio de 1997, el Secretario Administrativo de la Unidad Nacional de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, comunicó al Presidente de la República, la decisión contenida en la resolución calendada el 12 de junio de 1997, suscrita por el Fiscal General de la Nación dentro de la investigación número 2393, mediante la cual se profirió resolución de acusación y se revocó el beneficio de libertad provisional al doctor Humberto Tovar Herrera, Gobernador del departamento del Guainía;
Que en el citado oficio se solicita al Presidente de la República que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 304 de la Constitución Política y 399 del Código de Procedimiento Penal, se decrete la suspensión en el ejercicio del cargo, al doctor Humberto Tovar Herrera, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía;
Que el Gobierno Nacional, atendiendo la petición elevada por la Fiscalía General de la Nación y teniendo en cuenta que la providencia que ordena solicitar la medida de suspensión es de efecto inmediato, mediante Decreto número 1745 del 8 de julio de 1997, suspendió al doctor Humberto Tovar Herrera, del cargo de Gobernador del Departamento del Guainía;
Que en virtud a que en las disposiciones legales vigentes que regulan la organización política-administrativa de los departamentos, no existe norma aplicable que determine el procedimiento a seguir para la designación de gobernador en reemplazo del titular, es necesario atender lo expuesto por el honorable Consejo de Estado en conceptos 812 del 30 de abril de 1996 y 812-A del 24 de julio de 1996, en el sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso 2º del artículo 303 de la Constitución Política, lo dispuesto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 establece que, en los casos de falta absoluta o suspensión, se designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección;
Que de acuerdo con el acta de inscripción que obra en la Registraduría Nacional del Estado Civil, Humberto Tovar Herrera aparece inscrito por el Movimiento Nacional Conservador y con el aval del mismo;
Que el Movimiento Nacional Conservador, quien avaló la inscripción de Humberto Tovar Herrera, remitió al Presidente de la República la terna correspondiente, para los efectos de la designación temporal de Gobernador del Guainía;
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, se hace necesario designar temporalmente el reemplazo del funcionario suspendido,
DECRETA:
Artículo 1º. Designar temporalmente como Gobernador del departamento del Guainía, mientras dura la suspensión impuesta al titular por la Fiscalía General de la Nación, mediante providencia del 12 de junio de 1997, al doctor Rafael Cortés Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 2858130 de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Además de las funciones que le son propias, el Gobernador designado deberá cumplir con el programa de gobierno del Gobernador de elección popular.
Artículo 2º. A partir de la fecha de posesión del doctor Rafael Cortés Ruiz, termínase el encargo hecho al doctor Atilano Cuesta Conto, efectuado mediante Decreto 1745 de 1997, para que desempeñara las funciones del Despacho del Gobernador del Guainía.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.