DECRETO 1852 DE 1997
(julio 23)
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1267 de 1999.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 784 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política Colombiana,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos:
Número Denominación del Cargo Nivel Grado
de Cargos
1 Director de Impuestos y Aduanas Nacionales 60 40
1 Subdirector General de Impuestos y Aduanas 60 39
1 Secretario General 60 39
6 Subdirector de Impuestos y Aduanas 60 33
1 Subsecretario de Impuestos y Aduanas 60 33
10 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 33
13 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 26
11 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 25
3 Especialista en Ingresos Públicos III 42 34
3 Especialista en Ingresos Públicos III 42 33
2 Especialista en Ingresos Públicos II 41 32
2 Especialista en Ingresos Públicos I 40 27
24 Profesional en Ingresos Públicos II 31 21
13 Auxiliar III 12 07
3 Auxiliar I 10 01
Artículo 2º. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos:
Número Denominación del Cargo Nivel Grado
de Cargos
1 Director General 60 41
1 Director de Impuestos 60 40
1 Director de Aduanas 60 40
1 Secretario General 60 40
Número Denominación del Cargo Nivel Grado
de Cargos
10 Subdirector 60 33
2 Jefe de Oficina 60 33
6 Director Regional 60 33
2 Administrador de Impuestos 60 33
5 Administrador de Aduanas 60 33
23 Administrador de Impuestos 60 26
4 Administrador de Aduanas 60 26
1 Administrador de Impuestos 60 25
8 Administrador de Aduanas 60 25
4 Asesor 50 33
2 Asesor 50 31
Artículo 3º. Para efectos de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 del 4 de julio de 1997, entiéndese que las funciones allí consignadas corresponden a la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1005 del 31 de mayo de 1993, 2599 del 23 de diciembre de 1993, 1985 del 4 de octubre de 1993, 2631 del 29 de noviembre de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.