DECRETO 1849 DE 1997
(julio 23)
por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nota: Derogado por el Decreto 1266 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímase del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes denominaciones:
Denominación Nivel Grado
Nivel Directivo
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales 60 40
Subdirector General de Impuestos y Aduanas 60 39
Secretario General 60 39
Subdirector de Impuestos y Aduanas 60 33
Artículo 2º. Créanse en el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes denominaciones:
Cargos de libre nombramiento y remoción
Denominación Nivel Grado
Nivel Directivo
Director General 60 41
Director de Impuestos 60 40
Director de Aduanas 60 40
Secretario General 60 40
Director Regional 60 33
Subdirector 60 33
Administrador de Impuestos 60 33
Administrador de Impuestos 60 26
Administrador de Impuestos 60 25
Administrador de Aduanas 60 33
Administrador de Aduanas 60 26
Administrador de Aduanas 60 25
Parágrafo. Los empleos correspondientes a las denominaciones de que trata el artículo 1º del presente decreto, continuarán vigentes hasta tanto se adopte la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 1693 de 1997.
Artículo 3º. Adiciónase en la escala salarial de que trata el artículo 1º del Decreto número 37 del 10 de enero de 1997, el grado 41 con una asignación básica mensual de dos millones setecientos cuatro mil novecientos setenta y un pesos ($2.704.971) moneda corriente.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 967 de 1993 y deroga el Decreto 1993 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.