DECRETO 1849 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1849 DE 1997    

(julio 23)    

por el cual se modifica el sistema de  nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Nota: Derogado por el Decreto 1266 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Suprímase del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de  empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, las siguientes denominaciones:    

Denominación Nivel Grado    

    

Nivel Directivo    

Director de Impuestos y Aduanas  Nacionales 60 40    

Subdirector General de Impuestos y  Aduanas 60 39    

Secretario General 60 39    

Subdirector de Impuestos y Aduanas  60 33    

    

Artículo  2º. Créanse en el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de  empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, las siguientes denominaciones:    

Cargos  de libre nombramiento y remoción    

Denominación Nivel Grado    

    

Nivel  Directivo    

Director  General 60 41    

Director  de Impuestos 60 40    

Director  de Aduanas 60 40    

Secretario  General 60 40    

Director  Regional 60 33    

Subdirector  60 33    

Administrador  de Impuestos 60 33    

Administrador  de Impuestos 60 26    

Administrador  de Impuestos 60 25    

Administrador  de Aduanas 60 33    

Administrador  de Aduanas 60 26    

Administrador  de Aduanas 60 25    

    

Parágrafo.  Los empleos correspondientes a las denominaciones de que trata el artículo 1º  del presente decreto, continuarán vigentes hasta tanto se adopte la nueva  planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 1693 de 1997.    

Artículo  3º. Adiciónase en la escala salarial de que trata el artículo 1º del Decreto  número 37 del 10 de enero de 1997, el grado 41 con una asignación básica  mensual de dos millones setecientos cuatro mil novecientos setenta y un pesos  ($2.704.971) moneda corriente.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  en lo pertinente el Decreto 967 de 1993  y deroga el Decreto 1993 de 1993.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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