DECRETO 1846 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1846 DE 1997    

(julio 22)    

por el cual se confiere la condecoración  “Servicios Distinguidos en Orden Público” a un personal y a dos  unidades del Ejército Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el  artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se  conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares y también a las unidades,  cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el  progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;    

Que de acuerdo con el  parágrafo 1º del artículo 26 del decreto antes citado, esta condecoración podrá  otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella, en  acciones diferentes;    

Que el personal y las  unidades que se relacionan en el presente decreto, se distinguieron en  operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del  país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la  tranquilidad ciudadana;    

Que corresponde al Gobierno  Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares y  a las unidades que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del orden  interno de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Confiérese la  condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al siguiente  personal y a dos unidades del Ejército Nacional, así:    

Por segunda vez    

01. SLV Jorge Iván Benítez  Ramírez 8842509    

Por primera vez    

01. CTING Oswin Perea  Cuevas 8504255    

02. CTINF Jorge Efraín  Pineda Cultid 8705133    

03. CPINF Lorenzo Enrique  Molano Barras 85460423    

04. CPINF Harvey Edison  Hidalgo Zambrano 97471507    

05. SLV Adolfo Estrada  Quintero 18497878    

06. SLV Argidio Quintero  Villada 8634514    

07. SLV Oscar Eulises  Pineda Ochoa 4359045    

08. SLV Roberto Hernández  Galván 8847476    

09. SLV Juan Carlos Toro  Rueda 10144678    

10. SLV José Henry Casso 8905519    

11. SLV José Alexander  Tangarife 4005989205    

12. Cuarta Brigada CBR04    

13. Batallón de  Contraguerrillas Nº. 32 “Libertadores de La Uribe” BCG32    

Parágrafo. La condecoración  será impuesta al personal, a la Bandera de Guerra de la Cuarta Brigada y a la  Bandera de Guerra del Batallón de Contraguerrillas Nº 32 “Libertadores de  La Uribe”, en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial  Militar.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 22 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gilberto Echeverry Mejía.    

               

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