DECRETO 1846 DE 1997
(julio 22)
por el cual se confiere la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” a un personal y a dos unidades del Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares y también a las unidades, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 26 del decreto antes citado, esta condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella, en acciones diferentes;
Que el personal y las unidades que se relacionan en el presente decreto, se distinguieron en operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares y a las unidades que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del orden interno de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º. Confiérese la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al siguiente personal y a dos unidades del Ejército Nacional, así:
Por segunda vez
01. SLV Jorge Iván Benítez Ramírez 8842509
Por primera vez
01. CTING Oswin Perea Cuevas 8504255
02. CTINF Jorge Efraín Pineda Cultid 8705133
03. CPINF Lorenzo Enrique Molano Barras 85460423
04. CPINF Harvey Edison Hidalgo Zambrano 97471507
05. SLV Adolfo Estrada Quintero 18497878
06. SLV Argidio Quintero Villada 8634514
07. SLV Oscar Eulises Pineda Ochoa 4359045
08. SLV Roberto Hernández Galván 8847476
09. SLV Juan Carlos Toro Rueda 10144678
10. SLV José Henry Casso 8905519
11. SLV José Alexander Tangarife 4005989205
12. Cuarta Brigada CBR04
13. Batallón de Contraguerrillas Nº. 32 “Libertadores de La Uribe” BCG32
Parágrafo. La condecoración será impuesta al personal, a la Bandera de Guerra de la Cuarta Brigada y a la Bandera de Guerra del Batallón de Contraguerrillas Nº 32 “Libertadores de La Uribe”, en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverry Mejía.