DECRETO 1834 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1834 DE 1997    

(julio 21)    

por medio del cual se aprueba la Reforma Estatutaria  del Fondo de Promoción 

  de la Cultura.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y  en especial las conferidas por el artículo 2º del Decreto número  1090 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 1º  del Decreto  1090 del 17 de abril de 1997, se autoriza a la Comisión Directiva del Fondo  de Promoción de la Cultura para adoptar la Reforma de los Estatutos del Fondo a  fin de adecuarlas a los cambios en la naturaleza jurídica del Banco Popular;    

Que mediante sesión de fecha  29 de mayo de 1997, la Comisión Directiva del Banco Popular aprobó los  estatutos del Fondo de Promoción de la Cultura, según consta en el Acta de  Junta número 113;    

Que de conformidad con el  artículo 2º del Decreto 1090 de 1997  corresponde al Gobierno Nacional aprobar la Reforma Estatutaria del Fondo de  Promoción de la Cultura, aprobada por la Comisión Directiva,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase la Reforma Estatutaria del Fondo de  Promoción de la Cultura, efectuada por la Comisión Directiva, en sesión de  fecha 9 de mayo de 1997 según consta en el Acta número 113 de la misma fecha,  cuyo texto es el siguiente:    

«REFORMA ESTATUTOS FONDO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA    

CAPITULO PRIMERO    

Nombre, formación, domicilio, duración, naturaleza y  objeto    

Artículo 1º. Nombre.  La Fundación se denomina Fondo de Promoción de la Cultura.    

Artículo 2º. Formación.  La Fundación se originó en un acto de mera liberalidad del Banco Popular, pero  su patrimonio podrá incrementarse con el concurso de otros benefactores, sean  personas naturales o jurídicas interesadas en apoyar los fines de la Fundación  que hayan contribuido o contribuyan con donaciones o aportes para su  funcionamiento.    

Artículo 3. Domicilio.  La Fundación tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero  queda facultada para realizar sus actividades en cualquier otro lugar del  territorio colombiano, cuando así lo resuelva la Junta Directiva.    

Artículo 4º. Duración.  La Fundación se creó con término indefinido y sólo perecerá en los casos  previstos por la ley o por los estatutos.    

Artículo 5º. Naturaleza.  La Fundación es una institución de utilidad común, constituida sin ánimo de  lucro, según las prescripciones del derecho privado, al cual se someterá en el  desempeño de todos sus actos.    

Artículo 6º. Objeto.  La Fundación tiene por objeto:    

Contribuir al desarrollo de  la cultura nacional en todas sus manifestaciones con el ánimo de hacerla  accesible a las clases populares y conservar, defender e incrementar el  patrimonio cultural, artístico y arqueológico del país.    

Para tal fin, la Fundación  podrá administrar y sostener museos de figuras precolombinas y de otros objetos  de arte, colaborar en cualquier forma en las investigaciones y exploraciones  arqueológicas, técnicamente desarrolladas en el territorio nacional; editar  libros colombianos o de autores extranjeros sobre Colombia, establecer directamente  o propiciar y auxiliar el establecimiento de bibliotecas públicas, desarrollar  proyectos audiovisuales y de televisión, adelantar ya sea por su propia cuenta  o en colaboración o por encargo del Estado o de entidades públicas o  particulares, obras de adecuación, remodelación y conservación de zonas urbanas  revestidas de valor histórico o arquitectónico, y en general celebrar y  ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con  ellos, con arreglo a las normas de derecho privado, todos los actos, contratos  y operaciones sobre bienes muebles o inmuebles que sean necesarios o  convenientes para el logro de los fines indicados. En tal virtud, podrá  adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles,  darlos en prenda o hipotecarlos según el caso, girar, aceptar, descontar,  endosar, ceder, protestar y en general negociar toda clase de documentos o  títulos de comercio y civiles, dar y recibir dinero en préstamo, hacer y  recibir donaciones y colaborar con otras personas o entidades públicas o  privadas que desarrollen actividades iguales o complementarias a las suyas,  todo con arreglo de la ley y a lo dispuesto en los estatutos.    

Así mismo, la Fundación  queda facultada para invertir sus recursos en cualquier empresa o actividad  lucrativa lícita, aun cuando sea ajena al objeto de la Fundación, siempre y  cuando los rendimientos que se obtengan se destinen a los fines indicados en  estos estatutos.    

Parágrafo. No obstante lo  anterior, la Fundación no podrá realizar acto alguno que implique disposición  de aquellos bienes que constituyen patrimonio cultural o arqueológico a través  de enajenación a cualquier título, constitución de gravámenes, etc.    

CAPITULO II    

Patrimonio    

Artículo 7º. El patrimonio  de la Fundación se encuentra formado por las donaciones o aportes que le  asignen sus patrocinadores iniciales y futuros, por los aportes de sus  benefactores, por las donaciones que reciba y por los rendimientos que  produzcan sus bienes e inversiones así como la retribución que se le pague por  prestación de servicios a terceras personas. Todos los bienes que constituyen  el patrimonio de la Fundación así como los aportes, donaciones que reciba,  frutos, retribuciones se destinarán al cumplimiento de su objeto.    

CAPITULO III    

Dirección y administración    

Artículo 8º. La Fundación  estará dirigida y administrada por:    

a) La Junta Directiva;    

b) El Director;    

c) El Secretario, y    

d) Los demás funcionarios u  organismos que sean creados por la Junta Directiva cuando así lo demanden las  necesidades de la Fundación.    

CAPITULO IV    

Junta Directiva    

Artículo 9º. Integración.  La Junta Directiva de la Fundación estará integrada por: cinco (5) miembros  nombrados por el aportante o benefactor principal.    

Parágrafo 1º. Cada miembro  principal en la Junta Directiva tendrá un suplente.    

Parágrafo 2º. Se entiende  por aportante o benefactor principal, aquella persona natural o jurídica que  efectúe los mayores aportes económicos a la Fundación.    

Artículo 10. Ejercicio de  los cargos. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán sus cargos por  tiempo indefinido y hasta cuando sean reemplazados por el aportante o  benefactor principal.    

Artículo 11. La Junta  Directiva estará presidida por uno de los miembros nombrados por el aportante o  benefactor principal. Podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3)  de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros  presentes. De las sesiones se dejará constancia en actas que se sentarán en un  libro foliado y que serán firmadas por el Presidente y el Secretario que hayan  actuado en la reunión.    

Artículo 12. Sesiones.  La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria trimestral, o  extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta, por el  Director de la Fundación o por el Revisor Fiscal.    

Artículo 13. Funciones.  Son atribuciones de la Junta Directiva:    

a) Determinar la política  general de la Fundación y la orientación de sus actividades;    

b) Impartir instrucciones  generales para el desarrollo de las actividades de la Fundación y de sus  diversas dependencias, adoptar los planes correspondientes y aprobar los  informes y estudios que para el efecto se preparen;    

c) Reformar e interpretar  los presentes estatutos conservando siempre el espíritu y la finalidad de la  Fundación;    

d) Darse su propio  reglamento;    

e) Administrar y disponer de  los bienes de la Fundación en orden a cumplir su objetivo;    

f) Nombrar y remover al  Director de la Fundación;    

g) Nombrar y remover al  Secretario de la Fundación;    

h) Crear comisiones para que  la asesoren en asuntos determinados y designar a las personas que deban  integrarlas;    

i) Designar anualmente al  Revisor Fiscal de la Fundación y a su suplente en terna presentada por el  aportante o benefactor principal;    

j) Señalar las asignaciones,  remuneraciones o compensaciones que se deban reconocer a los miembros de la  Junta Directiva por los servicios que ellos presten a la Fundación y las  remuneraciones del Director, Revisor Fiscal, Secretario y de los miembros de  las comisiones asesoras si a ello hubiere lugar;    

k) Crear los cargos que  requiera la Fundación, determinar sus funciones y remuneraciones;    

l) Fijar las asignaciones y  dotaciones del personal al servicio de la Fundación, oyendo tanto en este caso,  como en el del literal anterior, los conceptos del Presidente de la Junta  Directiva y Director de la Fundación;    

m) Aprobar para períodos  anuales, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, el  presupuesto de ingresos y gastos de la Fundación, abrir créditos adicionales y  efectuar traslados en el mismo;    

n) Determinar la forma en  que debe presentarse el balance anual ordinario de las cuentas de la Fundación,  el cual deberá cubrir ejercicios iguales al año calendario y ordenar que se  hagan balances extraordinarios en fechas distintas, cuando lo juzgue  conveniente;    

o) Impartir su aprobación a  los balances y a los informes que le presenten el Director y el Secretario y  ordenar las modificaciones que se deben introducir a los primeros;    

p) Señalar periódicamente la  cuantía de las operaciones, actos y contratos que el Director puede realizar  sin la previa aprobación de la Junta Directiva;    

q) Designar los  representantes de la Fundación en las entidades en que ésta tenga derecho a  participar;    

r) Autorizar la constitución  de garantías sobre los bienes de la Fundación y únicamente para respaldar sus  propias obligaciones, exceptuándose los bienes que constituye patrimonio  cultural arqueológico;    

s) Autorizar al Director  para que someta las diferencias de la fundación con terceros a la decisión de  árbitros o amigables componedores;    

t) Aprobar las transacciones  de los pleitos o diferencias que la Fundación tenga con terceros;    

u) Autorizar al director  para delegar en sus colaboradores algunas de sus atribuciones;    

v) Decidir sobre las excusas  y licencias de sus miembros, del Director, del Revisor Fiscal cuando lo hubiere  y del Secretario;    

w) Fijar la inversión que  deba darse a aquellos fondos que no sean de inmediata utilización;    

x) Ejercer como máxima  autoridad de la Fundación las funciones no atribuidas por los presente  estatutos a otros órganos o funcionarios de la misma.    

CAPITULO V    

Director    

Artículo 14. Representación  legal. El Director de la Fundación, será el Representante Legal de la  misma, en todos sus actos judiciales y extrajudiciales, dentro de los límites  que le señalen los presente estatutos y las disposiciones y decisiones de la  Junta Directiva. 

  Parágrafo 1º. El Director, según sea el caso, podrá delegar sus facultades  previa autorización de la Junta Directiva.    

Parágrafo 2º. El Director  será designado por la Junta, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser  reelegido.    

Artículo 15. Posición  administrativa. El Director será el Jefe de la Administración de la  Fundación y en consecuencia todos los empleados de la Fundación, salvo el  Revisor Fiscal si llegare a designarse uno; estarán subordinados a él y bajo  órdenes e inspección inmediata.    

Artículo 16. Funciones.  Corresponde al Director:    

a) Representar a la  Fundación como persona jurídica;    

b) Convocar a la Junta  Directiva y ejecutar sus decisiones;    

c) Desarrollar la política  general de la Fundación acordada por la Junta Directiva;    

d) Promover y sostener toda  clase de procesos, gestiones, reclamaciones, necesarios para la defensa de los  intereses de la Fundación, constituir apoderados judiciales y extrajudiciales,  para asuntos determinados;    

e) Designar los empleados  cuyo nombramiento no se haya reservado estatutariamente para la Junta  Directiva, suspenderlos y reemplazarlos, dando cuenta de ello a la misma Junta  Directiva;    

f) Ejecutar los actos y  celebrar los contratos de su competencia, obteniendo la autorización previa de  la Junta Directiva cuando así lo exijan estos estatutos, o la reglamentación emitida  por la Junta Directiva;    

g) Vigilar y controlar las  actividades relacionadas con la administración de los bienes de la Fundación;    

h) Delegar en otros  funcionarios e empleados de la Fundación una o varias de sus atribuciones,  previa aprobación de la Junta Directiva;    

i) Mantener permanentemente  informada a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de la Fundación, y  remitir mensualmente la información financiera y su evolución;    

j) Todas las otras que  señale la Junta Directiva.    

CAPITULO VI    

El Secretario    

Artículo 17. La Fundación  tendrá un Secretario, que lo será también de la Junta Directiva, designado por  este organismo para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegido.    

Sus facultades y deberes  serán las siguientes:    

a) Vigilar, manejar,  sostener, administrar y mejorar las propiedades o bienes de la Fundación;    

b) Llevar u ordenar que se  lleven, bajo su responsabilidad, los libros de contabilidad de la Fundación,  cuidar del recaudo e inversión de sus fondos y manejarlos, con intervención del  Director;    

c) Presentar a la Junta  Directiva por intermedio del Director, las cuentas, inventarios y balances que  ella deba aprobar de acuerdo con estos estatutos;    

d) Llevar las actas de las  reuniones de la Junta Directiva y cursar sus comunicaciones cuando ella no  decida que lo haga otra persona;    

e) Cumplir las órdenes e  instrucciones del Director, ejercer las funciones que éste le delegue y  asesorarlo en el desempeño de su cargo;    

f) Todas las otras que le  señalen la Junta Directiva o el Director.    

CAPITULO  VII    

Causales de extinción    

Artículo 18. La Fundación se  extinguirá cuando perezcan los bienes destinados a su manutención o cuando así  lo resuelva unánimemente la Junta Directiva. En este último evento se procederá  a su liquidación por un liquidador nombrado por la Junta Directiva. Una vez  cancelado el pasivo a cargo de la Fundación, el activo neto será reembolsado a  los benefactores que hayan realizado donaciones o aportes en los últimos tres  (3) años anteriores a la liquidación. En relación con los bienes que  constituyen patrimonio cultural o arqueológico, pasarán a título gratuito a la  entidad o persona jurídica sin ánimo de lucro que desarrolle fines similares a  los suyos, que la misma Junta Directiva escoja.    

CAPITULO VIII    

Inspección y vigilancia    

Artículo 19. Inspección y  vigilancia. La Fundación estará sometida a la inspección y vigilancia que  ordene la ley.»    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y  deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 21 de julio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Jaime Niño Díez.    

               

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