DECRETO 1832 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1832 DE 1997    

(julio 18)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 1997 que fija la  planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe.    

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 4430 de 2004,  por el Decreto 4429 de 2004,  por el Decreto 3785 de 2003  y por el Decreto 2392 de 2003.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en  especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébese en todas sus partes el  Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cuyo  texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 014 DE 1997    

por el cual se fija la  planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe.    

La Junta  Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial  de las señaladas en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991 y dando  cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 281 de 1996,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, aprobada por  el Decreto 1247 de 1992  y modificada por los Decretos 979 y 2893 de 1994:    

NIVEL  CENTRAL    

Nº  

  cargos Denominación del empleo Código Grado    

    

NIVEL  PROFESIONAL    

14  Profesional especializado 3010 16    

2  Profesional universitario 3020 08    

NIVEL  TECNICO    

5  Técnicos administrativos 4065 11    

3 Técnico  operativo 4080 09    

1 Técnico  operativo 4080 11    

NIVEL  ASISTENCIAL    

1  Secretario ejecutivo 5040 18    

4  Secretario ejecutivo 5040 16    

6  Auxiliar administrativo 5120 11    

5  Operario calificado 5300 11    

4  Conductor mecánico 5310 11    

NIVEL  REGIONAL    

NIVEL  PROFESIONAL    

1  Profesional universitario 3020 06    

1  Profesional universitario 3020 04    

NIVEL  TECNICO    

13  Técnico administrativo 4065 11    

1 Auxiliar  de técnico 4110 05    

NIVEL  ASISTENCIAL    

9  Secretario 5140 13    

28  Secretario ejecutivo 5040 16    

6  Auxiliar administrativo 5120 11    

1  Secretario 5140 10    

1  Ayudante de oficina 5155 05    

9 Conductor mecánico 5310 11    

    

Artículo 2º.  Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, serán cumplidas por la  Planta de Personal que a continuación se establece:    

Nº 

  cargos Denominación del empleo Código Grado    

    

DIRECCION  GENERAL    

NIVEL  DIRECTIVO    

1 Gerente  General de entidad descentralizada 0015 23    

4 Asesor  1020 13    

NIVEL  TECNICO    

1 Técnico  administrativo 4065 11    

NIVEL  ASISTENCIAL    

3  Secretario Ejecutivo 5040 18    

PLANTA  GLOBALIZADA    

1  Secretario general de entidad descentralizada 0037 20    

3  Subgerente general de entidad descentralizada 0040 20    

2 Asesor  1020 11    

1 Asesor  1020 06    

13 Asesor  1020 05    

2 Jefe de  oficina 2045 24    

25  Director regional 2035 23    

7 Jefe  división 2040 23    

26 Jefe  división 2040 18    

1 Investigador  científico 3000 15    

33  Profesional especializado 3010 18    

156  Profesional especializado 3010 16    

5  Profesional universitario 3020 12    

Nº 

  cargos Denominación del empleo Código Grado    

    

58  Profesional universitario 3020 08    

50  Técnico administrativo 4065 11    

31  Secretario ejecutivo 5040 16    

6  Secretario 5140 13    

16  Auxiliar administrativo 5120 11    

35  Conductor mecánico 5310 11    

    

Artículo  3º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos por el artículo 1º de este  acuerdo, tendrán derecho a una indemnización en los términos y condiciones  estipuladas en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y su correspondiente  decreto reglamentario.    

Artículo  4º Los funcionarios vinculados al Inurbe para ocupar los cargos de que trata el  artículo 2º de este acuerdo, continuarán percibiendo la remuneración  contemplada en la planta anterior, de acuerdo con su denominación, código y  grado, hasta tanto tome posesión del nuevo empleo.    

Artículo  5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los Acuerdos 24 de 1992, 51 de 1993, 67 de 1994 y 07 de 1995.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de mayo de 1997.    

El  Presidente,    

(Fdo.) Orlando  José Cabrales Martínez.    

El  Secretario,    

(Fdo.) Diego  Zuluaga Triviño.»    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1247 de 1992, 979 de 1994, 2893 de 1994 y  las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando  José Cabrales Martínez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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