DECRETO 1832 DE 1997
(julio 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 1997 que fija la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 4430 de 2004, por el Decreto 4429 de 2004, por el Decreto 3785 de 2003 y por el Decreto 2392 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébese en todas sus partes el Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 014 DE 1997
por el cual se fija la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las señaladas en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 281 de 1996,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, aprobada por el Decreto 1247 de 1992 y modificada por los Decretos 979 y 2893 de 1994:
NIVEL CENTRAL
Nº
cargos Denominación del empleo Código Grado
NIVEL PROFESIONAL
14 Profesional especializado 3010 16
2 Profesional universitario 3020 08
NIVEL TECNICO
5 Técnicos administrativos 4065 11
3 Técnico operativo 4080 09
1 Técnico operativo 4080 11
NIVEL ASISTENCIAL
1 Secretario ejecutivo 5040 18
4 Secretario ejecutivo 5040 16
6 Auxiliar administrativo 5120 11
5 Operario calificado 5300 11
4 Conductor mecánico 5310 11
NIVEL REGIONAL
NIVEL PROFESIONAL
1 Profesional universitario 3020 06
1 Profesional universitario 3020 04
NIVEL TECNICO
13 Técnico administrativo 4065 11
1 Auxiliar de técnico 4110 05
NIVEL ASISTENCIAL
9 Secretario 5140 13
28 Secretario ejecutivo 5040 16
6 Auxiliar administrativo 5120 11
1 Secretario 5140 10
1 Ayudante de oficina 5155 05
9 Conductor mecánico 5310 11
Artículo 2º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Nº
cargos Denominación del empleo Código Grado
DIRECCION GENERAL
NIVEL DIRECTIVO
1 Gerente General de entidad descentralizada 0015 23
4 Asesor 1020 13
NIVEL TECNICO
1 Técnico administrativo 4065 11
NIVEL ASISTENCIAL
3 Secretario Ejecutivo 5040 18
PLANTA GLOBALIZADA
1 Secretario general de entidad descentralizada 0037 20
3 Subgerente general de entidad descentralizada 0040 20
2 Asesor 1020 11
1 Asesor 1020 06
13 Asesor 1020 05
2 Jefe de oficina 2045 24
25 Director regional 2035 23
7 Jefe división 2040 23
26 Jefe división 2040 18
1 Investigador científico 3000 15
33 Profesional especializado 3010 18
156 Profesional especializado 3010 16
5 Profesional universitario 3020 12
Nº
cargos Denominación del empleo Código Grado
58 Profesional universitario 3020 08
50 Técnico administrativo 4065 11
31 Secretario ejecutivo 5040 16
6 Secretario 5140 13
16 Auxiliar administrativo 5120 11
35 Conductor mecánico 5310 11
Artículo 3º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos por el artículo 1º de este acuerdo, tendrán derecho a una indemnización en los términos y condiciones estipuladas en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y su correspondiente decreto reglamentario.
Artículo 4º Los funcionarios vinculados al Inurbe para ocupar los cargos de que trata el artículo 2º de este acuerdo, continuarán percibiendo la remuneración contemplada en la planta anterior, de acuerdo con su denominación, código y grado, hasta tanto tome posesión del nuevo empleo.
Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 24 de 1992, 51 de 1993, 67 de 1994 y 07 de 1995.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de mayo de 1997.
El Presidente,
(Fdo.) Orlando José Cabrales Martínez.
El Secretario,
(Fdo.) Diego Zuluaga Triviño.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1247 de 1992, 979 de 1994, 2893 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.