DECRETO 1831 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1831 DE 1997    

(julio 18)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 012 del 7 de  mayo de 1997 que adopta la Estructura Interna del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se determinan las funciones  de sus dependencias.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las  conferidas por artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébese en todas sus partes el Acuerdo número 012  del 7 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 012 DE 1997    

por el cual se adopta la  Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, y se determinan las funciones de sus dependencias.    

La Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en  ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y en especial por las  conferidas por el artículo 14 de la Ley 3ª de 1991,    

ACUERDA:    

I. DE LA ESTRUCTURA    

Artículo 1º. La estructura  Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe, será la siguiente:    

A. Nivel  Central    

Junta  Directiva    

1.0 Gerencia General    

1.1 Oficina Jurídica    

1.2 Oficina de Control  Interno    

2.0 Secretaría General    

3.0 Subgerencia  Administrativa y Financiera    

3.1 División de Desarrollo  Humano    

3.2 División de Recursos  Físicos    

3.3 División de Presupuesto  y Contabilidad    

3.4 División de Tesorería    

4.0 Subgerencia de Gestión  Urbana y Asistencia Técnica    

4.1 División de Vivienda y  Entorno    

4.2 División de Reforma  Urbana    

4.3 División de Finanzas  para el Desarrollo Urbano    

5.0 Subgerencia de Planeación  y Sistema de Información    

6.0 Organos de Coordinación  y Asesoría    

6.1 Comisión de Personal    

6.2 Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno    

B. Nivel Regional    

7.0 Regionales de:  Antioquia, Santa Fe de Bogotá, Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá,  Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima.    

7.1 Dirección Regional    

7.1.1 División  Administrativa    

7.1.2 División de Reforma  Urbana y Vivienda    

8.0 Regionales de: Caldas,  Cesar, Córdoba, Magdalena, Meta, Quindío, Risaralda, Sucre, Caquetá, Chocó,  Guajira y San Andrés y Providencia.    

8.1 Dirección Regional    

9.0 Organos de Asesoría y  Coordinación Regional    

9.1 Subcomité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

II. DE LAS FUNCIONES    

Junta Directiva    

Artículo 2º. La Junta  Directiva cumplirá las funciones señaladas en la Ley 3ª de 1991, en los  Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, y en las demás disposiciones legales vigentes.    

Gerencia General    

Artículo 3º. Además de las  funciones señaladas en los Estatutos Internos del Inurbe y demás disposiciones  vigentes, la Gerencia General cumplirá las siguientes:    

1. Garantizar que se  establezca, desarrolle, mantenga y perfeccione el Sistema de Control Interno,  adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la entidad, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

2. Ordenar la Ejecución de  los Planes y Proyectos de la entidad y procurar su evaluación y ajustes, de  conformidad con las normas vigentes.    

3. Dirigir la actividad  contractual de la entidad, así como los procesos de selección de contratistas y  dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el  desarrollo de sus objetivos y fines.    

4. Adoptar el Manual  Específico de Funciones y Requisitos Mínimos de la entidad, con la asesoría del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

5. Constituir apoderados que  representen al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, en asuntos judiciales y extrajudiciales.    

6. Presentar para aprobación  de la Junta Directiva, los proyectos de reglamentación, adición o modificación  de las disposiciones sobre otorgamiento y administración del Subsidio Familiar  de Vivienda, otorgamiento de créditos y asistencia técnica con destino a planes  de vivienda de interés social, así como sobre la participación de las  comunidades.    

7. Definir los  procedimientos internos para el diligenciamiento del formulario único de  inscripción para planes de vivienda de interés social, así como para los  postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda.    

8. Someter a aprobación de  la Junta Directiva, el balance y los estados financieros del Instituto Nacional  de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

9. Crear y conformar grupos  de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta Estructura Interna, las  necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, bajo  la coordinación y supervisión del funcionario que el Gerente General designe.    

10. Distribuir mediante  resolución el personal en los cargos que se establecen en la norma de Planta de  Personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del  servicio y los planes y programas trazados por la administración.    

11. Crear, conformar y  asignar funciones mediante acto administrativo e igualmente, los órganos de  asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus  funciones.    

12. Las demás que le señale  la Constitución y las leyes, la Junta Directiva y todas aquellas funciones que  se relacionen con la organización y funcionamiento del Inurbe, y con el fomento  de la vivienda de interés social y la promoción de la aplicación de la Ley 9ª de 1989.    

Secretaría General    

Artículo 4º. Son funciones  de la Secretaría General:    

1. Coordinar la elaboración  de proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos, en  colaboración con las demás dependencias; así como los proyectos de normas que  deban someterse a consideración de la Gerencia y Junta Directiva, producir la  jurisprudencia y doctrina Inurbe, provenientes de Junta Directiva.    

2. Ejercer la Secretaría de  la Junta Directiva, en cumplimiento de lo establecido en los estatutos internos  de la entidad.    

3. Notificar los actos  administrativos proferidos por el Instituto y expedir copias de éstos, cuando  le sean solicitados.    

4. Velar por el cumplimiento  de las normas internas y reglamentarias en el Inurbe.    

5. Mantener la relación de  los actos de interés general que expide el Instituto con el fin de autorizar su  publicación cuando se estime necesario.    

6. Dirigir y coordinar el  programa de quejas y reclamos de los ciudadanos, entidades públicas y privadas  para velar por su correcta resolución.    

7. Presentar a la Junta  Directiva de la entidad y a la Gerencia General los informes que le sean  solicitados y que tengan relación con las actividades de la dependencia.    

8. Apoyar a la Gerencia  General en las acciones de coordinación interinstitucional con entidades como  Presidencia de la República, Congreso de la República, Departamento Nacional de  Planeación y Ministerio de Desarrollo Económico, entre otras.    

9. Ejercer la Presidencia de  los comités de vivienda, educativo, conciliaciones, servicio médico, comisión  de personal y los demás que sean de su incumbencia por delegación de la  Gerencia General.    

10. Las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Oficina Jurídica    

Artículo 5º. Son funciones  de la Oficina Jurídica:    

1. Asesorar a la Gerencia  General y demás dependencias del Inurbe en el trámite y solución de asuntos de  carácter jurídico relacionado con la gestión de la entidad, garantizando que  las actuaciones se ajusten al marco legal vigente.    

2. Representar jurídicamente  a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba  promover mediante poder que le otorgue el Gerente General del Inurbe y  mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

3. Resolver las solicitudes  que formulen las autoridades jurisdiccionales, de policía, las del Ministerio  Público, al igual que las presentadas por los particulares u otras entidades,  cuando traten sobre asuntos que competen a la entidad.    

4. Preparar en coordinación  con las dependencias correspondientes, todo lo relacionado con los pliegos de  condiciones para las licitaciones públicas o privadas que realice el Instituto,  así como las bases para los concursos de méritos que se convengan.    

5. Elaborar, estudiar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, Decretos, Acuerdos, Contratos, Convenios  y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean  sometidos a su consideración.    

6. Adelantar los trámites y  procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad contractual  del Instituto, en sus etapas de celebración, legalización, ejecución y  liquidación.    

7. Velar porque las acciones  institucionales se ajusten a la normatividad vigente garantizando así la  legalidad de las mismas.    

8. Coordinar el desarrollo  de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

9. Las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Oficina de Control Interno    

Artículo 6º. Son funciones  de la Oficina de Control Interno:    

1. Asesorar y apoyar a la  Gerencia General en la definición de la política referida al diseño e  implementación del sistema de control interno que contribuya a incrementar la  eficiencia y la eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de  garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la Institución.    

2. Vigilar que la atención  que preste el Inurbe, se ajuste a las normas legales vigentes y rendir a la  administración de la entidad un informe semestral sobre el particular, con el  fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 190 de 1995.    

3. Establecer en  coordinación con las demás dependencias los parámetros y/o indicadores que  permitan evaluar la gestión y la prestación del servicio de la entidad.    

4. Verificar que el sistema  de control interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y  en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

5. Verificar que los  controles definidos para los procesos y actividades de la organización se  cumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente  esta función.    

6. Velar por el cumplimiento  de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la entidad para que en coordinación con la Subgerencia de Planeación y  Sistema de Información se recomienden los ajustes necesarios y sirvan de apoyo  a los directivos en la toma de decisiones.    

7. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información  de la entidad con el fin de recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que para garantizar el  desarrollo del mandato constitucional haya diseñado la entidad.    

9. Ejercer la Secretaría del  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno manteniendo  permanentemente informado a los directivos acerca del estado del control  interno dentro de la entidad.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Subgerencia Administrativa y Financiera    

Artículo 7º. Son funciones  de la Subgerencia Administrativa y Financiera:    

1. Asesorar a la Gerencia  General en el diseño de políticas, planes, programas, proyectos y normas, para  la provisión, aplicación y control de los recursos físicos, financieros y del  talento humano.    

2. Celebrar las  contrataciones que por delegación le sean asignadas por la Gerencia General,  siempre y cuando sean acordes con el plan general de compras y las necesidades  de servicio de personal, para garantizar el eficiente funcionamiento de la  entidad.    

3. Dirigir y coordinar el  plan general de compras y establecer los mecanismos y la logística que permitan  la óptima administración de los recursos, procurando niveles adecuados en  términos de calidad, eficiencia y eficacia.    

4. Dirigir y controlar los  programas de mantenimiento, conservación, seguros, y salvaguardia de los bienes  muebles e inmuebles, vigilancia, aseo, administración del parque automotor y  demás servicios generales, con el fin de garantizar un uso racional de estos  recursos.    

5. Coordinar la  implementación de políticas de desarrollo organizacional para promover el  fortalecimiento de una cultura orientada al servicio y al mejoramiento  continuo.    

6. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de planes y programas orientados a optimizar y  nodernizar el desarrollo humano de la entidad y orientar actividades  relacionadas con: la administración de la contratación de servicios personales,  profesionales y de carrera administrativa; salarios, selección, inducción,  entrenamiento, capacitación, evaluación de personal, bienestar social y retiro.    

7. Dirigir y coordinar las  actividades orientadas a consolidar y a ajustar el presupuesto general de la  entidad, los flujos mensuales de gastos e inversión y elaborar el programa  anual de caja para garantizar el manejo racional de los recursos financieros.    

8. Proponer a la Gerencia  General el portafolio de inversiones que por su rentabilidad y conveniencia  social deba efectuar el Instituto, igualmente realizar el control y seguimiento  de los recursos invertidos.    

9. Dirigir y controlar los  procesos de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad, así como coordinar la  presentación de informes, balances y estados financieros a la Gerencia General  y a las entidades del Estado, encargadas del manejo y control de los recursos  fiscales.    

10. Las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División de Desarrollo Humano    

Artículo 8º. Son funciones  de la División de Desarrollo Humano:    

1. Garantizar que dentro del  proceso de selección de personal de la entidad se cumpla lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 y  demás normas legales vigentes, en lo referente a mantener el archivo  correspondiente de las hojas de vida de los empleados de la entidad en el  formato único existente para este fin y reportar su contenido al Sistema Unico  de Información del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

2. Coordinar la ejecución de  los planes y programas dando cumplimiento a las normas que en materia de  administración del desarrollo humano, deben observarse en las funciones de  selección, contratación, inducción, capacitación, entrenamiento, promoción,  salarios, prestaciones sociales, evaluación del desempeño, carrera  administrativa y retiro de los funcionarios del Instituto.    

3. Liderar y administrar los  programas que para fortalecer la cultura organizacional se diseñen en la  entidad y evaluar su contribución al logro de la misión institucional.    

4. Dirigir la elaboración de  los proyectos de resolución sobre las diferentes novedades del personal, tales  como nombramientos, ascensos, licencias y demás situaciones administrativas que  deban desarrollarse en la entidad para el cumplimiento de su misión.    

5. Coordinar y desarrollar  actividades de bienestar social que deban implementarse para beneficio de los  funcionarios de la entidad.    

6. Orientar, coordinar y  desarrollar programas de Seguridad Social, Seguridad Industrial, Salud  Ocupacional y servicio médico familiar para los funcionarios de la entidad y  sus beneficiarios, acorde con las normas vigentes.    

7. Colaborar con las  dependencias pertinentes y en el trámite de los negocios que se susciten, ante  el Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que lo requieran.    

8. Expedir conforme a las  normas, las certificaciones y demás constancias que le soliciten en materia de  personal.    

9. Dirigir, coordinar y  controlar los procesos y funciones de comunicaciones internas, requeridos para  el óptimo funcionamiento de la entidad.    

10. Coordinar con las  diferentes dependencias de la entidad el diseño, la programación y desarrollo  del plan de capacitación de los funcionarios, con el fin de apoyar el  cumplimento de la misión institucional.    

11. Las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División de Recursos Físicos    

Artículo 9º. Son funciones  de la División de Recursos Físicos:    

1. Dirigir la elaboración  del Plan General de Compras o las adiciones a éste, de acuerdo con las  necesidades de las dependencias del nivel central y regional, para orientar un  uso racional de los recursos.    

2. Dirigir el Centro de  Documentación y Archivo General, así como el programa de correspondencia  general de la entidad, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.    

3. Coordinar los procesos de  cotización, adjudicación, contratación, recepción, almacenamiento y  administración en general, requeridos para la adquisición y suministro de  elementos que demanden las dependencias y el nivel regional.    

4. Dirigir el diseño,  aplicación y actualización de planes que permitan atender y coordinar la  prestación eficaz de los servicios de seguridad, mantenimiento, aseo, parque  automotor, cafetería, biblioteca, sede social, reparación de equipos de oficina  y demás servicios generales que requieran las dependencias del Inurbe.    

5. Coordinar las actividades  de administración del almacén y manejo de inventarios, así como la edición de  las publicaciones autorizadas por la dependencia correspondiente, de acuerdo  con la reglamentación interna vigente.    

6. Tomar las medidas  necesarias para garantizar la actualización de los seguros que amparen los  bienes muebles del Instituto.    

7. Dirigir, coordinar y controlar  los procesos de publicaciones, administración de documentos y microfilamación,  requeridos para el óptimo funcionamiento de la entidad.    

8. Las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División de Contabilidad y Presupuesto    

Artículo 10. Son funciones  de la División de Contabilidad y Presupuesto:    

1. Dirigir, administrar y  controlar las operaciones financieras, contables y presupuestales, para  garantizar el funcionamiento normal de la entidad y el cumplimiento de las  normas legales vigentes.    

2. Dirigir la elaboración de  los registros presupuestales y contables prescritos por la ley y mantener los  archivos, documentos y estados financieros del Instituto.    

3. Dirigir la elaboración de  los estados financieros y coordinar la rendición de los informes especiales y  contables, tanto para las dependencias internas como para las entidades que así  lo soliciten.    

4. Coordinar con la  participación de la Subgerencia de Planeación y Sistema de Información y con  las demás dependencias del nivel central y regional, la elaboración de los  anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento, para su  presentación ante el Departamento Nacional de Planeación.    

5. Velar por la optimización  de los procesos y el establecimiento de indicadores para el adecuado  seguimiento, control, proyección, análisis y evaluación presupuestal y  contable.    

6. Coordinar con la  Subgerencia de Planeación y Sistema de Información, la elaboración y trámite de  los proyectos de adiciones y/o modificaciones presupuestales que requieran la  aprobación del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

7. Garantizar la  constitución de las reservas presupuestales, expedir los respectivos  certificados de disponibilidad presupuestal y velar por que se lleven los  registros de los mismos.    

8. Dirigir la elaboración de  la liquidación de la vigencia fiscal, para su posterior aprobación de la Junta  Directiva.    

9. Atender en coordinación  con la División de Tesorería el seguimiento a la ejecución de los convenios de  fiducia, relacionados con la política de Vivienda de Interés Social.    

10. Las demás funcione que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División de Tesorería    

Artículo 11. Son funciones  de la División de Tesorería:    

1. Dirigir las gestiones  financieras que deban realizarse con bancos, corporaciones, corredores de  bolsa, etc., para el manejo de las cuentas bancarias en el nivel central y  coordinar el desarrollo de esquemas de supervisión, para el manejo de las  mismas por parte de las regionales.    

2. Coordinar las acciones  que deban adelantarse en materia de cobros de tesorería, giros, bancarios,  traslados de fondos, avances y pagos, de acuerdo con las disposiciones  vigentes, al igual con las que sobre estos mismos aspectos deban adelantar las  regionales.    

3. Velar por la optimización  de procesos y el establecimiento de indicadores para el adecuado seguimiento y  control al manejo de los recursos de tesorería.    

4. Garantizar el manejo y  responsabilidad de los valores y documentos negociables asignados bajo su  custodia.    

5. Coordinar con las  dependencias correspondientes la elaboración del Programa Anual de Caja para su  presentación al Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y  garantizar la actualización de la programación del flujo de fondos de la  entidad.    

6. Coordinar la rendición de  informes y cuentas tanto para las dependencias internas como par la Contraloría  General de la República u otras entidades que lo requieran.    

7. Dirigir al formulación de  cuentas de cobro a favor del Instituto por todo concepto, previa autorización  de la dependencia encargada.    

8. Atender en coordinación  con la División de Contabilidad y Presupuesto, el seguimiento a la ejecución de  los convenios de fiducia relacionados con la política de Vivienda de Interés  Social.    

9. Las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Subgerencia de Gestión Urbana y Asistencia Técnica    

Artículo 12. Son funciones  de la Subgerencia de Gestión Urbana y Asistencia Técnica:    

1. Asistir a la Gerencia  General en la elaboración de un Plan Integral de Gestión, que busque estimular  la participación de las entidades sectoriales de Gobierno, entes territoriales  y administrativos, sector privado y universidades en la ejecución de la  política urbana para la producción social de vivienda y reforma urbana.    

2. Dirigir la elaboración  del Plan de Asistencia Técnica y Capacitación en Vivienda, Reforma Urbana y  Finanzas Municipales, para la producción, promoción y puesta en marcha de  instrumentos de asistencia técnica y financiera con base en los lineamientos de  política formulados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Conpes.    

3. Asistir a la Gerencia  General en la definición de mecanismos y estrategias para la aplicación de los  instrumentos de reforma urbana y coordinar la formulación y ejecución de un  plan de gestión del suelo.    

4. Asistir a la Gerencia  General en la definición del contenido y formulación de un plan estratégico  financiero, que optimice los recursos del subsidio a la vivienda y estimule y  facilite la participación de los diferentes sectores del desarrollo, de los  entes territoriales y administrativos, el sector privado y la comunidad, en la  cofinanciación de las diferentes actuaciones de la policía urbana en el  territorio.    

5. Coordinar el  acompañamiento en la formulación y ejecución de proyectos integrales y  estructurantes de la ciudad, de impacto significativo en el desarrollo  territorial y dirigir el desarrollo de metodologías para la identificación y  formulación de dichos proyectos.    

6. Coordinar la  identificación y ejecución de estudios y proyectos, que permita la aplicación  de tecnologías para la producción de vivienda y suministro y depósito de  materiales.    

7. Asistir a la Gerencia  General en la administración, asignación, adjudicación y seguimiento de los  recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda y en la orientación de  los recursos del crédito.    

8. Garantizar la orientación  a las Regionales del Instituto en todo lo relativo con asistencia técnica a  municipios en formuación y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés y en  la aplicación de la reforma urbana en lo referente a: fortalecimiento  institucional requerido par la aprobación de planes de desarrollo, programas de  legalización urbanística, habilitación legal de títulos y espacio público,  amoblamiento urbano, equipamiento comunitario e institucional y estratificación  socioeconómica.    

9. Coordinar el desarrollo  de estrategias, mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación de los  planes, programas y proyectos y proponer a la Gerencia General las  modificaciones correspondientes.    

10. Proponer a la Gerencia  General las modificaciones que se requieran para implementación de los  instrumentos y servicios de asistencia técnica y financiera.    

11. Asistir al Gerente  General para la participación concertada con el Viceministerio de Vivienda,  desarrollo urbano y agua potable en el desarrollo de la misión de estudios  urbanos.    

12. Coordinar el diseño de  procedimientos que permitan mantener los procesos de participación y veeduría  ciudadana, en lo relacionado con la ejecución de la política urbana.    

13. Coordinar la puesta en  marcha del sistema nacional de oferentes de Vivienda y Asistencia Técnica con  el fin de optimizar la participación de los diferentes agentes, en el  desarrollo de la política de Vivienda y Reforma Urbana.    

14. Las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División de Finanzas para el Desarrollo Urbano    

Artículo 13. Son funciones  de la División de Finanzas para el Desarrollo Urbano:    

1. Dirigir la elaboración de  estudios y definir criterios para la formulación del Plan Integral de Gestión  en lo que hace referencia a las finanzas del desarrollo urbano.    

2. Dirigir la elaboración de  estudios y definir criterios para la formulación del Plan de Asistencia Técnica  y Gestión del Suelo, en lo que hace referencia a la identificación y puesta en  marcha de instrumentos y mecanismos para la financiación de la vivienda y la  reforma urbana.    

3. Dirigir la elaboración  del plan estratégico financiero que optimice los recursos del subsidio familiar  de vivienda y estimule y facilite la identificación de fuentes que alimenten  las finanzas para la vivienda y el desarrollo urbano.    

4. Orientar la ejecución de  los diferentes planes garantizando el acompañamiento técnico e institucional a  las regionales, entes territoriales, administrativos y sector privado.    

5. Asistir técnica e  institucionalmente a las regionales para identificación y gestión de  estrategias financieras para la ejecución de proyectos integrales y  estructurantes de la ciudad, de impacto significativo en el desarrollo  territorial, producción social de vivienda y gestión del suelo.    

6. Aplicar los mecanismos e  instrumentos de seguimiento y evaluación de los diferentes planes y estrategias  de finanzas públicas y proponer ajustes o modificaciones.    

7. Apoyar las  investigaciones y estudios que estimulen a los entes territoriales y  administrativos en la consecución de recursos financieros para el desarrollo  urbano.    

8. Coordinar con las  dependencias correspondientes el estudio de la normatividad del sector y  proponer los ajustes que se consideren necesarios.    

9. Velar por que se mantenga  actualizado el diagnóstico referente a la disponibilidad y operación del  conjunto de fuentes que alimentan las finanzas para el desarrollo urbano y  suministrar los resultados a la Subgerencia de Planeación y sistema de  información.    

10. Las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División de Reforma Urbana    

Artículo 14. Son funciones  de la División de Reforma Urbana:    

1. Dirigir la elaboración de  estudios y definir criterios para la formulación del Plan Integral de Gestión  en lo que hace referencia a la Reforma Urbana aplicada a los entes  territoriales.    

2. Dirigir la elaboración de  estudios y definir criterios para la formulación del Plan de Asistencia Técnica  y Gestión del Suelo, en lo que hace referencia a la puesta en marcha de los  instrumentos y mecanismos de la Reforma Urbana.    

3. Dirigir la elaboración  del Plan Estratégico Financiero que optimice los instrumentos y mecanismos  financieros previstos en la reforma urbana para la vivienda y el desarrollo  urbano.    

4. Orientar a las regionales  en la aplicación de los instrumentos y mecanismos de reforma urbana, con el  apoyo de los entes territoriales y administrativos, el sector privado y las  universidades.    

5. Coordinar la puesta en  marcha de las estrategias diseñadas para el desarrollo de planes de  ordenamiento territorial, de gestión del suelo, bancos de tierras, espacio  público y legalización.    

6. Asistir técnica e  institucionalmente a las regionales para la identificación y aplicación de  estrategias de reforma urbana para la ejecución de proyectos integrales y  estructurantes de la ciudad, de impacto significativo en el desarrollo  territorial, producción social y vivienda y gestión del suelo.    

7. Aplicar los mecanismos e  instrumentos de seguimiento y evaluación de los diferentes planes y estrategias  y proponer ajustes o modificaciones.    

8. Apoyar las  investigaciones y estudios que estimulen a los entes territoriales y  administrativos en la aplicación de la reforma urbana.    

9. Coordinar con las  dependencias correspondientes el estudio de la normatividad del sector y  proponer los ajustes que se consideren necesarios.    

10. Velar por que se  mantenga actualizado el diagnóstico referente a la aplicación de los mecanismos  e instrumentos de la reforma urbana y suministrar los resultados a la  Subgerencia de Planeación y Sistema de Información.    

11. Las demás funcione que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División de Vivienda y Entorno    

Artículo 15. Son funciones  de la División de Vivienda y Entorno:    

1. Dirigir la elaboración de  estudios y definir criterios par la formulación del Plan Integral de Gestión,  en lo que hace referencia a la producción social de vivienda y desarrollo  urbano.    

2. Dirigir la elaboración de  estudios y definir criterios para la formulación del Plan de Asistencia Técnica  y Gestión del Suelo, en lo que hace referencia a la identificación y puesta en  marcha de programas y proyectos de vivienda y entorno.    

3. Dirigir la elaboración  del Plan Estratégico Financiero que optimice los recursos del subsidio familiar  de vivienda y estimule y facilite la identificación de fuentes para la  ejecución de programas de proyectos de vivienda y entorno.    

4. Coordinar el diseño y la  puesta en marcha del Sistema Nacional del Subsidio a la Vivienda lo que  permitirá realizar un eficaz otorgamiento; efectuar el seguimiento, evaluar sus  resultados y proponer los ajustes o modificaciones.    

5. Dirigir las  investigaciones y coordinar el diseño y evaluación de macanismos y procedimientos  de gestión participativa, para la formulación y evaluación de proyectos de  mejoramiento integral de vivienda y entorno de vivienda nueva.    

6. Asistir técnica e  institucionalmente a las regionales para la identificación y gestión de los  proyectos integrales y estructurantes de la ciudad, de impacto significativo en  el desarrollo territorial y producción social de vivienda.    

7. Aplicar los mecanismos e  instrumentos de seguimiento y evaluación de las diferentes estrategias, planes,  programas y proyectos de vivienda y entorno y proponer ajustes o  modificaciones.    

8. Apoyar los estudios que  estimulen la aplicación de tecnologías locales, de nuevas tecnologías para la  gestión, diseño y construcción de vivienda, y para la pruducción y suministro  de insumos y materiales.    

9. Apoyar las  investigaciones y estudios que estimulen a los entes territoriales y  administrativos en la consecución de recursos financieros para la producción  social de vivienda y el entorno.    

10. Coordinar con las  dependencias correspondientes el estudio de la normatividad del sector y  proponer los ajustes que se consideren necesarios.    

11. Velar porque se mantenga  actualizado el diagnóstico referente a la aplicación de los recursos del  Subsidio Familiar de Vivienda así como del seguimiento a la ejecución que se  desarrolle con la aplicación de los mismos recursos y suministrar los  resultados a la Subgerencia de Planeación y Sistema de Información.    

12. Las demás funciones que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Subgerencia de Planeación y Sistema de Informacion    

Artículo 16. Son funciones  de la Subgerencia de Planeación y Sistema de Información:    

1. Asesorar a la Gerencia  General en la definición de políticas sectoriales que incidan en los objetivos y  funciones de la institución.    

2. Fomentar la elaboración  de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación  de los programas sectoriales.    

3. Preparar el Plan  Indicativo Cuatrienal y Plan anual de acción de la entidad, en coordinación con  las diferentes áreas de la institución y evaluar los resultados tanto del plan  misional como estratégico y proponer los ajustes del caso.    

4. Asesorar a todas las  dependencias de la entidad en la ejecución de los planes y programas institucionales  e igualmente en los procesos de planeación y programación.    

5. Adelantar los estudios  técnicos de mercadeo, costo-beneficio, costo-efectividad, análisis de  tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y  proyectos de la entidad.    

6. Preparar en coordinación  con las dependencias correspondientes los proyectos de inversión plurianuales  que ejecutará el Inurbe y que deberán presentarse al Ministerio de Desarrollo  Económico para que hagan parte del Plan Nacional de Inversiones.    

7. Coordinar con las otras  dependencias de la entidad la elaboración del presupuesto anual de  funcionamiento e inversión, para su presentación ante la Dirección Nacional de  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación y posteriormente hacer evaluaciones periódicas de  ejecución que garanticen su correcta y oportuna utilización.    

8. Coordinar la elaboración  del Programa Anual de Caja, PAC, con el fin de que se ajuste a los  requerimientos de las diferentes dependencias de la entidad.    

9. Elaborar periódicamente  informes sobre la situación y avance de las políticas urbana y de vivienda de  interés social, así como del cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan  Anual de Acción.    

10. Administrar y poner en  marcha el sistema de información con el fin de apoyar los planes y proyectos y  toma de decisiones de la entidad y mantener actualizado el sistema de  información del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.    

11. Orientar a la entidad en  la elaboración de planes y proyectos informáticos requeridos para el eficiente  funcionamiento de la misma, y garantizar el control de su desarrollo y  evolución; apoyar el proceso de interventoría de los proyectos contratados con  entidades externas en la materia.    

12. Velar por el desarrollo,  control y mantenimiento de la plataforma tecnológica para garantizar su  oportuna y eficiente utilización.    

13. Garantizar en  coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera, la asesoría e  instrucción a los usuarios de los recursos de información del Inurbe para  obtener mejor aprovechamiento de los recursos de hardware y software de la  entidad.    

14. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la entidad, en particular  las establecidas en la Ley 190 de 1995 y  demás normas vigentes, en lo referente a Sistemas de Control.    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Comisión de personal    

Artículo 17. La Gerencia  General del Inurbe conformará y definirá las funciones de la comisión de  personal de acuerdo con las normas legales vigentes.    

Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

Artículo 18. El Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno estará conformado por:    

1. El Gerente General o su  delegado quien la presidirá.    

2. El Secretario General.    

3. El Subgerente de  Planeación y Sistema de Información.    

4. El Jefe de la Oficina de  Control Interno quien hará la secretaría del Comité.    

Artículo 19. Son funciones  del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:    

1. Velar porque los  objetivos y los elementos del Control Interno se cumplan de acuerdo a las  normas vigentes.    

2. Discutir, revisar y  aprobar los objetivos, alcances y oportunidades del trabajo del Control Interno  así como los cambios que deban darse al mismo.    

3. Velar por el cumplimiento  e implantación de las recomendaciones sugeridas por la Oficina de Control  Interno.    

4. Decidir sobre la  contratación de firmas de auditoría externa cuando se requieran.    

5. Analizar la organización  para establecer las políticas del sistema de Control Interno.    

6. Las demás funciones que  deba cumplir de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes  en materia del Control Interno.    

Direcciones  regionales    

Artículo 20. Son funciones  de las Direcciones regionales:    

1. Coordinar acciones que  estimulen la participación de otras entidades sectoriales de gobierno, los  entes territoriales y administrativos, sector privado y las universidades en la  ejecución de la política urbana en lo que hace referencia a la producción  social de vivienda y reforma urbana.    

2. Coordinar la ejecución  del Plan de Asistencia Técnica y capacitación en vivienda, reforma urbana y  finanzas municipales con base en las directrices definidas por la entidad y de  acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Desarrollo Económico;  desarrollar labores de retroalimentación al nivel central que permitan hacer  los ajustes correspondientes.    

3. Coordinar la ejecución  del Plan Estratégico Financiero con el fin de optimizar los recursos del  subsidio a la vivienda y procurando estimular y facilitar la participación de  los diferentes sectores del desarrollo, de los entes territoriales y  administrativos, del sector privado y la comunidad en la cofinanciación de las  diferentes actuaciones de la política urbana en el territorio.    

4. Promover y acompañar en  su área de jurisdicción la formulación y ejecución de estudios sobre nuevas  formas de producción social de vivienda; tecnologías, diseño, construcción y  autoconstrucción de vivienda e infraestructura urbana; gerencia de proyectos de  vivienda, de reforma urbana; y fomentar la creación de centros de acopio para  contribuir con el adecuado y oportuno suministro de materiales.    

5. Estimular y acompañar a  los entes territoriales y administrativos para la focalización, formulación y  ejecución de los diferentes planes y proyectos de vivienda, reforma urbana y  finanzas municipales.    

6. Dirigir la realización de  los procesos de administración, asignación y seguimiento de los recursos del  Subsidio Familiar de Vivienda, para optimizar una óptima y oportuna aplicación  de los recursos y elaborar informes que sobre los resultados obtenidos deban  ser enviados al nivel central para su consolidación nacional.    

7. Proponer al nivel  directivo de la entidad ajustes y/o modificaciones a la normatividad existente  a partir de las experiencias que se obtengan en la ejecución de la política de  vivienda de interés social.    

8. Garantizar la aplicación  de estrategias, mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación de los  planes, programas y proyectos de la jurisdicción de la Regional, y  retroalimentar el sistema integral de información de la entidad.    

9. Promover los procesos de  participación y veeduría ciudadana, creando espacios de concertación entre los  diferentes actores sociales que deban vincularse en la ejecución de las  políticas urbana y de vivienda.    

10. Aplicar los indicadores  de eficiencia financiera y operacional que permitan evaluar al Inurbe y  suministrar informes periódicos a la Subgerencia de Planeación y Sistema de  Información del Nivel Central.    

11. Dirigir la ejecución y  control del presupuesto de la Regional, autorizando los gastos y ordenando los  pagos en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones otorgadas,  evaluando periódicamente la ejecución del presupuesto de la regional y  suministrando informes al nivel central.    

12. Suministrar  periódicamente al nivel central, informes sobre la situación y avance de la  política urbana en la regional, y del cumplimiento de las metas dispuestas en  el plan anual de acción.    

13. Organizar y adelantar  los procesos de licitación y contratación cuando sean de su competencia, de  acuerdo a la delegación establecida en materia de contratación y ajustándose a  las normas legales vigentes.    

14. Velar por el desarrollo  del sistema de control interno estableciendo controles en cada uno de los  procesos de actuación de la regional para lograr un mejoramiento continuo de  los resultados.    

15. Adelantar la entrega a  los municipios de las urbanizaciones intervenidas que ha venido manejando el  instituto, siguiendo las instrucciones de la gerencia general y de conformidad  con las normas vigentes.    

16. Promover el desarrollo  de estudios de diagnóstico sectorial y contribuir con los resultados a la  conformación del Sistema Integrado de Información del Inurbe y a los entes  territoriales y administrativos.    

17. Garantizar la  actualización del Sistema Nacional de oferentes de vivienda y asistencia técnica.    

18. Administrar los  programas de desarrollo humano, de servicios físicos y financieros de su  regional, propendiendo por el incremento de la productividad.    

19. Representar legalmente  la entidad en su jurisdicción, constituyendo si es del caso, delegados que lo  representen judicial o extrajudicialmente, según las atribuciones que se le  concedan.    

20. Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División  Administrativa y Financiera    

Artículo 21. Son funciones  de la División Administrativa y Financiera:    

1. Ejecutar los planes,  programas y proyectos para la provisión, utilización y control de los recursos  físicos, financieros y del talento humano.    

2. Establecer los mecanismos  y la logística que permitan la óptima administración de los recursos,  procurando niveles adecuados de calidad, eficiencia y eficacia.    

3. Promover el  fortalecimiento de una cultura organizacional orientada al servicio.    

4. Ejecutar en coordinación  con el nivel central los procesos de personal relacionados con selección,  contratación, inducción, entrenamiento, capacitación, promoción, evaluación de  desempeño y carrera administrativa, así como lo referente a novedades tales  como: nombramientos, ascensos, licencias, vacaciones y demás situaciones  administrativas de acuerdo a las normas establecidas.    

5. Coordinar y ejecutar el  desarrollo de actividades de bienestar social e implementar programas de  seguridad y salud ocupacional; adicionalmente velar por el buen funcionamiento  del servicio médico familiar.    

6. Desarrollar los programas  de compras, inventarios y suministros de recursos físicos, que requiera la  regional.    

7. Desarrollar los programas  de mantenimiento, conservación de bienes muebles e inmuebles, así como la  prestación eficaz de los servicios de vigilancia, aseo, transporte, cafetería y  demás servicios que requiera la regional.    

8. Desarrollar planes de  mantenimiento de equipos, control, seguridad y contingencia, para el correcto  funcionamiento de la infraestructura informática.    

9. Desarrollar las  actividades contables, presupuestales y de tesorería, que deban efectuarse en  la regional para dar cumplimiento a la misión de la entidad y presentar los  estados financieros para consolidar la información a nivel nacional.    

10. Apoyar al Director  Regional en la elaboración del anteproyecto regional de inversiones y gastos de  funcionamiento, así como el programa anual de caja y flujos mensuales de pagos.    

11. Proponer los traslados,  créditos, contracréditos y en general las operaciones de modificación  presupuestal, que se requieran en la regional para garantizar su óptima  ejecución.    

12. Garantizar la  consolidación de los flujos mensuales de gastos e inversión, así como la  proyección de los ingresos y programación de las solicitudes de apropiación, de  conformidad con el programa anual de caja y la ejecución financiera del  presupuesto.    

13. Velar por el  cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para la  administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros.    

14. Desarrollar labores de  seguimiento a la ejecución de los recursos financieros de inversión o  apalancamiento, cuya administración haya sido contratada con entidades  competentes y acordada con anterioridad con el nivel central.    

15. Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Son funciones  de la División de Reforma Urbana y Vivienda:    

1. Desarrollar el Plan  Integral de Gestión, buscando estimular la participación de las entidades  sectoriales de Gobierno, entes territoriales y sector privado en la ejecución  de la política urbana para la producción social de vivienda y reforma urbana.    

2. Contribuir en la  obtención y análisis de información sectorial que permita identificar las  características, necesidades y recursos de la población objeto del Instituto  para el conocimiento del mercado habitacional.    

3. Ejecutar el Plan de  Asistencia Técnica y Capacitación en Vivienda, Reforma Urbana y Finanzas  Municipales, haciendo uso de los instrumentos de reforma urbana y vivienda  social definidos para tal fin en su respectiva jurisdicción.    

4. Asesorar, capacitar y  difundir a los entes territoriales, comunidades, organizaciones no  gubernamentales y oferentes de asistencia técnica acerca de políticas, planes,  programas y procedimientos en vivienda y gestión urbana.    

5. Realizar los procesos de  focalización de recursos de inversión, evaluación y elegibilidad de proyectos,  calificación de postulantes, asignación de recursos y acompañamiento a la  ejecución, con base en los criterios de factibilidad técnica y financiera y  rentabilidad social establecidos en el nivel central; presentar los informes  sobre los resultados obtenidos para la consolidación nacional.    

6. Promover la participación  y veeduría ciudadana, creando espacios de concertación entre los diferentes  actores sociales que deban vincularse en la ejecución de la política urbana y  de vivienda.    

7. Mantener actualizado el  Sistema Nacional de oferentes de vivienda y asistencia técnica, con el fin de  cualificar y orientar la oferta de servicios a proyectos de vivienda y gestión  urbana.    

8. Evaluar la aplicación de  los instrumentos y servicios de asistencia técnica y financiera por parte de  las entidades públicas y privadas para su retroalimentación al nivel central.    

9. Realizar el seguimiento,  evaluación y control a los programas y proyectos de gestión urbana y producción  social de vivienda para determinar su impacto en el desarrollo urbano,  informando al nivel central sobre los resultados obtenidos.    

10. Identificar, promover y  evaluar la aplicación de tecnologías en diseño, construcción, tipologías y  servicios de infraestructura urbana para la producción social de vivienda y  fomentar la creación de centros de acopio para contribuir con el adecuado y  oportuno suministro de materiales.    

11. Adelantar las acciones  necesarias para que el Instituto pueda entregar a los municipios las  urbanizaciones intervenidas que ha venido manejando de conformidad con las  normas vigentes.    

12. Las demás funciones que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Subcomité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

Artículo 23. La Gerencia  General del Inurbe conformará y definirá las funciones de los Subcomités de  Coordinación del Sistema de Control Interno de las regionales, de acuerdo con  las normas legales vigentes.    

Artículo 24. El presente  acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto por cual lo  apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Acuerdo 15 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 7 de mayo de 1997.    

El Presidente,    

(Fdo.) Orlando José  Cabrales Martínez.    

El Secretario,    

(Fdo.) Diego Zuluaga  Triviño.»    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto número  1074 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 18 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Orlando José Cabrales  Martínez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González  Salas.    

               

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