DECRETO 1830 DE 1997
(julio 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 del 7 de mayo de 1997 que establece los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º. Apuébese en todas sus partes el Acuerdo número 011 del 7 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 011 DE 1997
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda
de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3ª de enero 15 de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe debe cumplir funciones atinentes al fomento de soluciones de vivienda de interés social, a la promoción de la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen, así como a la de administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda;
Que por Decreto 322 de febrero 20 de 1995 se aprobó el Acuerdo número 59 del 21 de noviembre de 1994, que adoptó los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
Que la expedición de normas posteriores, entre ellas la Ley 281 de 1996, Decreto 1565 del 29 de agosto de 1996 y el Decreto 1958 del 30 de octubre de 1996, hace necesario adecuar los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar los estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”, acorde con las siguientes disposiciones.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, sigla, domicilio, objetivo y funciones
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” de acuerdo con la Ley 3ª de 1991, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e indenpendiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 3º. Sigla. La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana será “Inurbe”, la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.
Artículo 4º. Domicilio. El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y la Junta Directiva podrá abrir las dependencias regionales que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la entidad.
Artículo 5º. Objetivo. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” tendrá como objeto fomentar las soluciones de vivienda de interés social y promover la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las que modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las organizaciones populares de vivienda, así como también, administrará los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.
Artículo 6º. Funciones. Para el desarrollo de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”, cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar sus actividades con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, para el desarrollo de las políticas respectivas y la aplicación de la Reforma Urbana. En especial coordinará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero los planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de crédito de esa entidad para vivienda rural.
2. Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, en coordinación con las administraciones locales, para la construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas previstas en la Ley 3ª de 1991 y sus decretos reglamentarios.
3. Prestar asistencia técnica a los municipios, distritos, administraciones seccionales, regiones, provincias, asociaciones de municipios, territorios indígenas y áreas metropolitanas, para el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social y la aplicación de la Reforma Urbana.
4. Otorgar crédito a municipios, fondos de vivienda de interés social y reforma urbana, organizaciones populares de vivienda y entidades ejecutoras, a través de intermediarios financieros o con garantías bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda de interés social.
5. Otorgar, excepcionalmente, créditos hipotecarios directamente o a través de intermediarios financieros, o con garantía bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda de interés social; o aquellos créditos de que trata el artículo 119 de la Ley 9ª de 1989.
6. Fomentar las Organizaciones Populares de Vivienda y prestarles asistencia técnicas.
7. Investigar y desarrollar metodologías y tecnologías apropiadas para la ejecución de los programas de vivienda de interés social y de la reforma urbana.
8. Promover y fomentar centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas destinados a soluciones de vivienda de interés social.
9. Ejecutar proyectos para el desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, dando prioridad a aquellos realizados en asocio con las administraciones locales o las Organizaciones Populares de Vivienda, y excepcionalmente, adelantarlos de manera directa, mediante expreso encargo de su Junta Directiva, aprobado con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo.
10. Evaluar, con base en la política de vivienda de interés social, la participación de las Cajas de Compensación Familiar que concurran en la financiación del Subsidio Familiar de Vivienda. El resultado de esta evaluación deberá ser forzosamente tenido en cuenta por Superintendencia del Subsidio Familiar.
11. Celebrar encargos de gestión, sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley para los establecimientos públicos.
12. Hacer parte como socio de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el sector de vivienda de interés social y la reforma urbana, previa autorización legal. En todo caso, la vinculación del Inurbe a estas entidades requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
13. Las demás funciones señaladas al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, por la Ley 9ª de 1989, y las que se le asignen de acuerdo a la ley y sus normas reglamentarias.
CAPITULO II
Tutela administrativa y delegación
Artículo 7º. Tutela. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”, la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.
Artículo 8º. Delegación de funciones. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” podrá delegar con la aprobación de la Junta Directiva y con el voto favorable de su presidente, en entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas, en los términos de la Constitución Política y de la ley.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración
Artículo 9º. Dirección y administración. El Instituto Nacional de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará dirigido por la Junta Directiva y administrado por el Gerente General, quien será su representante legal.
Artículo 10. Junta Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado, quien la presidirá.
2. Un Delegado del Presidente de la República.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial, como su Delegado personal.
4. El Ministro de Agricultura, o el Gerente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, como su Delegado personal.
5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.
6. Dos Alcaldes designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por las organizaciones que los representan y,
7. Dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda, designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por ellas.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.
Artículo 11. Funciones. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como su órgano máximo de dirección, las siguientes funciones:
1. Adoptar los estatutos y cualquier modificación que a ellos se introduzca.
2. Adoptar la organización interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3. Adoptar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
4. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen la normal ejecución de los planes y programas del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
5. Establecer los planes y programas que deberá adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y ejecutar las políticas de vivienda de interés social que formule el Gobierno Nacional, dentro del marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
6. Reglamentar el otorgamiento y administración del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
7. Reglamentar el otorgamiento de créditos y la asistencia técnica con destino a programas de vivienda de interés social.
8. Reglamentar la participación de las comunidades en los programas de vivienda de interés social, así como la forma de evaluar los aportes de los beneficiarios del subsidio, hechos en especie, trabajo o vinculación a una organización comunitaria.
9. Conceptuar previamente sobre la periodicidad y cuantía de las asignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda teniendo en cuenta las normas legales vigentes.
10. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Inurbe y autorizar los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
11. Evaluar el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y adoptar las medidas que requiera para conformar su actividad con las políticas generales del Gobierno Nacional.
12. Organizar comités de trabajo permanentes y accidentales, integrados por miembros de la Junta Directiva y el Gerente General del Instituto, con el objeto que estudien y conceptúen sobre los temas que sean de su competencia.
13. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros.
14. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados públicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
15. Determinar la asignación de prima técnica, de conformidad con las disposiciones legales.
16. Autorizar al Gerente General del Instituto para delegar total o parcialmente las siguientes funciones:
La aprobación como elegibles de los planes de vivienda de interés social, de acuerdo con las normas legales vigentes y la política de la Entidad, en los Directores Regionales.
La asignación del Subsidio Familiar De Vivienda de conformidad con las disposiciones vigentes, en los Directores Regionales.
Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del Presupuesto Nacional, a los estatutos y acuerdos de Junta Directiva, en el Subgerente Administrativo y Financiero y los Directores Regionales.
17. Autorizar con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico, la ejecución directa de proyectos por parte del Instituto, para el desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 12 de la Ley 3ª de 1991.
18. Analizar la conveniencia o inconveniencia y emitir su pronunciamiento respecto de la vinculación del Inurbe, como socio de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con el Sector de la Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, previa autorización legal.
19. Autorizar, la reducción de intereses, la ampliación de plazos, el otorgamiento de préstamos en condiciones especiales y adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad pública.
20. Las demás que señale la ley, complementarias o afines a las determinadas en este estatuto.
Parágrafo. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 12. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.
Artículo 13. Citación a reuniones. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a sus miembros, con anticipación no menor de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.
Artículo 14. Quórum deliberatorio y decisorio. La Junta Directiva de la entidad constituirá quórum deliberatorio con la presencia de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. En todo caso, se mantendrá la necesidad del voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico, en los eventos señalados por la Ley 3ª de 1991.
Artículo 15. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados públicos aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.
Artículo 16. Honorarios. Los Miembros de la Junta Directiva, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por resolución ejecutiva con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Artículo 17. Asistencia de otros funcionarios. A las reuniones de Junta Directiva podrá concurrir los funcionarios que ésta o el Gerente General determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio.
Artículo 18. Denominación de los actos. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma.
Artículo 19. De las actas. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y se harán constar en un libro de actas.
Artículo 20. Enumeración acuerdos y actas. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se procederá en relación con las actas.
Artículo 21. Gerente General. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 22. Funciones del Gerente General. El Gerente General del Instituto tendrá, además de las que señalen las leyes, las siguientes funciones:
1. Llevar la representación legal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, dictar los actos que le correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento del objeto y fines del Instituto Nacional de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, según lo dispuesto por la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991 y demás normas complementarias, así como por sus estatutos y normas legales aplicables.
3. Proponer a la Junta Directiva la organización interna que debe tener el Instituto, así como la creación, supresión o fusión de unidades administrativas a Nivel Central y Regional.
4. Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos, la asignación de primas técnicas de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dirigir la administración del personal del Instituto y nombrar, remover y promover al personal del mismo.
5. Aprobar como elegibles los Planes de Vivienda de Interés Social.
6. Asignar el Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con las disposiciones vigentes.
7. Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, así como las modificaciones presupuestales que garanticen la ejecución normal de los planes y proyectos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
8. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto nacional, a los estatutos y acuerdos de Junta Directiva.
9. Proponer a la Junta Directiva los planes y programas que deberá adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y ejecutar las políticas de vivienda de interés social.
Parágrafo. El Gerente General podrá delegar algunas de sus funciones, según autorización de la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el numeral 16 del artículo 11 de estos estatutos.
Artículo 23. Actos del Gerente General. Los actos o decisiones del Gerente General se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General del Instituto.
Artículo 24. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, se someterán al régimen de inhabilidades e incompatibilidades determinadas en las normas legales.
CAPITULO IV
Organización Interna
Artículo 25. La Junta Directiva aprobará la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las políticas establecidas por el Gobierno Nacional.
CAPITULO V
Servidores Públicos
Artículo 26. Calidad. Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrán el carácter de empleados públicos y por tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
Artículo 27. El Gerente General del Instituto tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás Servidores Públicos lo harán ante el Gerente General o ante quien él delegue esta función.
CAPITULO VI
Patrimonio y Controles
Artículo 28. El patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará constituido por:
1. Las partidas que se le apropien en el presupuesto nacional.
2. Todos los bienes muebles e inmuebles catalogados como activos fijos, esto es, las edificaciones donde funcionan en la actualidad las dependencias del Inurbe, y sus dotaciones, muebles y enseres, maquinaria de oficinas, parque automotor y equipos de cómputo.
3. Todos los bienes inmuebles que siendo de propiedad del Inurbe, estuvieren ocupados ilegalmente con viviendas de interés social, con anterioridad al 28 de julio de 1988, los cuales podrán ser transferidos a título de subsidios en terrenos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3ª de 1991 y sus decretos reglamentarios.
4. Los fondos provenientes de empréstitos internos o externos que el Instituto contrate directamente o que la Nación obtenga con destino a éste.
5. La recuperación de activos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la contraprestación por las operaciones que realice, excepto todo aquello relacionado con el Instituto de Crédito Territorial que sea de competencia de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos ICT.
6. Las adquisiciones que a cualquier título hiciere, y los auxilios, donaciones, herencias y subvenciones que recibiere de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
7. Las sumas, valores o bienes que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad.
8. Los ingresos que provengan por cualquier concepto de acuerdo con las finalidades y objetivos de la entidad.
Artículo 29. Destinación. El patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se destinará expresamente al cumplimiento de los objetivos asignados por la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991, el parágrafo único del artículo 4º de la Ley 281 de 1996 y por los decretos reglamentarios de estas disposiciones.
Por tanto ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines.
Artículo 30. Manejo. El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentaciones, así como a las demás disposiciones sobre la materia y a los presentes estatutos.
Artículo 31. Control administrativo. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, con sujeción a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.
Artículo 32. Control fiscal. Será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales vigentes.
CAPITULO VII
Régimen Jurídico de los Actos y Contratos
Artículo 33. Actos administrativos. Los actos administrativos que expida el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.
Artículo 34. Recursos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General, en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos administrativo proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de funciones atribuidas legalmente, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Contra los actos administrativos expedidos en ejercicio de funciones delegadas procederán los recursos que establezca la ley en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Nacional.
Artículo 35. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para la contratación administrativa.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Artículo 36. Suministro de información. Todo informe sobre asuntos relacionados con el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que se expidan y con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 37. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General, así como de los Miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los demás empleados del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, las expedirá el Jefe de la División Administrativa del mismo, o quien haga sus veces a Nivel Regional.
Artículo 38. Privilegios y prerrogativas. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación. Así, como de las establecidas en los Decretos legislativos 200 de 1939 y 1368 de 1957.
Artículo 39. Modificación a los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 40. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional; deroga las disposiciones que le sean contrarias, sustituye en su totalidad el Acuerdo Nº 059 de 1994.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de mayo de 1997.
El Presidentem,
(Fdo.) Orlando José Cabrales Martínez.
El Secretario,
(Fdo.) Diego Zuluaga Triviño».
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 322 del 20 de febrero de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.