DECRETO 1830 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1830 DE 1997    

(julio 18)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 011  del 7 de mayo de 1997 que establece los Estatutos Internos del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en  especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968.    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apuébese en todas sus partes el  Acuerdo número 011 del 7 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  “Inurbe”, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 011 DE 1997    

por el cual se adoptan los  Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda 

  de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”.    

La Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  “Inurbe”, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le  confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3ª de enero  15 de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe debe cumplir funciones atinentes al fomento de  soluciones de vivienda de interés social, a la promoción de la aplicación de la  Ley 9ª de 1989 o las  que la modifiquen, adicionen o complementen, así como a la de administrar los  recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda;    

Que por Decreto  322 de febrero 20 de 1995 se aprobó el Acuerdo número 59 del 21 de  noviembre de 1994, que adoptó los Estatutos Internos del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;    

Que la expedición de normas posteriores, entre  ellas la Ley 281 de 1996, Decreto  1565 del 29 de agosto de 1996 y el Decreto  1958 del 30 de octubre de 1996, hace necesario adecuar los Estatutos  Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe.    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar los  estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”,  acorde con las siguientes disposiciones.    

CAPITULO I    

Naturaleza jurídica, sigla,  domicilio, objetivo y funciones    

Artículo 2º. Naturaleza  jurídica. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana “Inurbe” de acuerdo con la Ley 3ª de 1991, es un  establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio e indenpendiente, adscrito al Ministerio de  Desarrollo Económico.    

Artículo 3º. Sigla. La  sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  será “Inurbe”, la cual podrá utilizarse en todos los actos y  operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.    

Artículo 4º. Domicilio.  El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana “Inurbe” será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y  la Junta Directiva podrá abrir las dependencias regionales que sean necesarias  para el cumplimiento del objeto y funciones de la entidad.    

Artículo 5º. Objetivo.  El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana  “Inurbe” tendrá como objeto fomentar las soluciones de vivienda de  interés social y promover la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las  que modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia  técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las  organizaciones populares de vivienda, así como también, administrará los  recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.    

Artículo 6º. Funciones.  Para el desarrollo de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana “Inurbe”, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar sus actividades  con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, para el  desarrollo de las políticas respectivas y la aplicación de la Reforma Urbana.  En especial coordinará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero los  planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de crédito de esa  entidad para vivienda rural.    

2. Administrar los recursos  nacionales del subsidio familiar de vivienda, en coordinación con las  administraciones locales, para la construcción, adquisición, mejoramiento,  reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de la vivienda de interés  social, de acuerdo con las normas previstas en la Ley 3ª de 1991 y sus  decretos reglamentarios.    

3. Prestar asistencia técnica a  los municipios, distritos, administraciones seccionales, regiones, provincias,  asociaciones de municipios, territorios indígenas y áreas metropolitanas, para  el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social y la aplicación de  la Reforma Urbana.    

4. Otorgar crédito a  municipios, fondos de vivienda de interés social y reforma urbana,  organizaciones populares de vivienda y entidades ejecutoras, a través de  intermediarios financieros o con garantías bancarias, para el desarrollo de  programas de soluciones de vivienda de interés social.    

5. Otorgar, excepcionalmente,  créditos hipotecarios directamente o a través de intermediarios financieros, o  con garantía bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de  vivienda de interés social; o aquellos créditos de que trata el artículo 119 de  la Ley 9ª de 1989.    

6. Fomentar las Organizaciones  Populares de Vivienda y prestarles asistencia técnicas.    

7. Investigar y desarrollar  metodologías y tecnologías apropiadas para la ejecución de los programas de  vivienda de interés social y de la reforma urbana.    

8. Promover y fomentar centros  de acopio de materiales de construcción y de herramientas destinados a  soluciones de vivienda de interés social.    

9. Ejecutar proyectos para el  desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, dando prioridad a  aquellos realizados en asocio con las administraciones locales o las  Organizaciones Populares de Vivienda, y excepcionalmente, adelantarlos de  manera directa, mediante expreso encargo de su Junta Directiva, aprobado con el  voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo.    

10. Evaluar, con base en la  política de vivienda de interés social, la participación de las Cajas de  Compensación Familiar que concurran en la financiación del Subsidio Familiar de  Vivienda. El resultado de esta evaluación deberá ser forzosamente tenido en  cuenta por Superintendencia del Subsidio Familiar.    

11. Celebrar encargos de  gestión, sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en  la ley para los establecimientos públicos.    

12. Hacer parte como socio de  entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el  sector de vivienda de interés social y la reforma urbana, previa autorización  legal. En todo caso, la vinculación del Inurbe a estas entidades requerirá la  aprobación de la Junta Directiva.    

13. Las demás funciones  señaladas al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe, por la Ley 9ª de 1989, y las  que se le asignen de acuerdo a la ley y sus normas reglamentarias.    

CAPITULO II    

Tutela administrativa y delegación    

Artículo 7º. Tutela. El  Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe”, la tutela  gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de  controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política  general del Gobierno y del sector del cual forma parte.    

Artículo 8º. Delegación de  funciones. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana “Inurbe” podrá delegar con la aprobación de la Junta Directiva  y con el voto favorable de su presidente, en entidades descentralizadas  territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones  que le están asignadas, en los términos de la Constitución Política y de la ley.    

CAPITULO III    

Organos de dirección y  administración    

Artículo 9º. Dirección y  administración. El Instituto Nacional de Vivienda de interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, estará dirigido por la Junta Directiva y administrado  por el Gerente General, quien será su representante legal.    

Artículo 10. Junta  Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Desarrollo  Económico o su Delegado, quien la presidirá.    

2. Un Delegado del Presidente  de la República.    

3. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, o el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial,  como su Delegado personal.    

4. El Ministro de Agricultura,  o el Gerente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, como su  Delegado personal.    

5. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su Delegado.    

6. Dos Alcaldes designados por  el Presidente de la República de ternas propuestas por las organizaciones que  los representan y,    

7. Dos representantes de las  Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda,  designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por ellas.    

Parágrafo. El Gerente General  del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario de la  Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.    

Artículo 11. Funciones. Corresponde  a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, como su órgano máximo de dirección, las siguientes  funciones:    

1. Adoptar los estatutos y  cualquier modificación que a ellos se introduzca.    

2. Adoptar la organización  interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias  administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el  cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

3. Adoptar la planta de personal  y cualquier reforma que se haga a la misma, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

4. Estudiar y aprobar el  anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, así como los traslados y adiciones  presupuestales que garanticen la normal ejecución de los planes y programas del  mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

5. Establecer los planes y  programas que deberá adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y ejecutar las políticas de  vivienda de interés social que formule el Gobierno Nacional, dentro del marco  del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.    

6. Reglamentar el otorgamiento  y administración del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

7. Reglamentar el otorgamiento  de créditos y la asistencia técnica con destino a programas de vivienda de  interés social.    

8. Reglamentar la participación  de las comunidades en los programas de vivienda de interés social, así como la  forma de evaluar los aportes de los beneficiarios del subsidio, hechos en  especie, trabajo o vinculación a una organización comunitaria.    

9. Conceptuar previamente sobre  la periodicidad y cuantía de las asignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda  teniendo en cuenta las normas legales vigentes.    

10. Disponer la contratación de  empréstitos internos y externos con destino al Inurbe y autorizar los contratos  respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

11. Evaluar el funcionamiento  general del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe, y adoptar las medidas que requiera para conformar su actividad con las  políticas generales del Gobierno Nacional.    

12. Organizar comités de  trabajo permanentes y accidentales, integrados por miembros de la Junta  Directiva y el Gerente General del Instituto, con el objeto que estudien y  conceptúen sobre los temas que sean de su competencia.    

13. Examinar las cuentas y  aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados  financieros.    

14. Autorizar las comisiones al  exterior de los empleados públicos del Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad con las disposiciones  legales sobre la materia.    

15. Determinar la asignación de  prima técnica, de conformidad con las disposiciones legales.    

16. Autorizar al Gerente  General del Instituto para delegar total o parcialmente las siguientes  funciones:    

La aprobación como elegibles de  los planes de vivienda de interés social, de acuerdo con las normas legales  vigentes y la política de la Entidad, en los Directores Regionales.    

La asignación del Subsidio Familiar  De Vivienda de conformidad con las disposiciones vigentes, en los Directores  Regionales.    

Ordenar los gastos con cargo al  presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del Presupuesto  Nacional, a los estatutos y acuerdos de Junta Directiva, en el Subgerente  Administrativo y Financiero y los Directores Regionales.    

17. Autorizar con el voto  favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico, la ejecución  directa de proyectos por parte del Instituto, para el desarrollo de soluciones  de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en el literal i)  del artículo 12 de la Ley 3ª de 1991.    

18. Analizar la conveniencia o  inconveniencia y emitir su pronunciamiento respecto de la vinculación del  Inurbe, como socio de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades  relacionadas directa o indirectamente con el Sector de la Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, previa autorización legal.    

19. Autorizar, la reducción de  intereses, la ampliación de plazos, el otorgamiento de préstamos en condiciones  especiales y adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad pública.    

20. Las demás que señale la ley,  complementarias o afines a las determinadas en este estatuto.    

Parágrafo. Las funciones  señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su  validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con  los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 requieren para su validez el voto favorable e  indelegable del Ministro de Desarrollo Económico.    

Artículo 12. Reuniones. La  Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, y en sesiones  extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente  General.    

Artículo 13. Citación a  reuniones. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la  Junta Directiva se hará mediante citación escrita a sus miembros, con  anticipación no menor de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.    

Artículo 14. Quórum  deliberatorio y decisorio. La Junta Directiva de la entidad constituirá  quórum deliberatorio con la presencia de las dos terceras (2/3) partes de sus  miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más  uno de los presentes. En todo caso, se mantendrá la necesidad del voto favorable  del Ministro de Desarrollo Económico, en los eventos señalados por la Ley 3ª de 1991.    

Artículo 15. Calidad de los  miembros. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de  empleados públicos aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo  hecho dicha calidad.    

Artículo 16. Honorarios. Los  Miembros de la Junta Directiva, podrán recibir honorarios por su asistencia a  las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por resolución  ejecutiva con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

Artículo 17. Asistencia de  otros funcionarios. A las reuniones de Junta Directiva podrá concurrir los  funcionarios que ésta o el Gerente General determinen, con el fin de informar o  conceptuar sobre temas objeto de estudio.    

Artículo 18. Denominación de  los actos. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se  denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la  reunión y del secretario de la misma.    

Artículo 19. De las actas. De  las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser  firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y se harán constar en  un libro de actas.    

Artículo 20. Enumeración  acuerdos y actas. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación  del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y  responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se procederá en  relación con las actas.    

Artículo 21. Gerente  General. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, es agente del Presidente de la República, de  su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 22. Funciones del  Gerente General. El Gerente General del Instituto tendrá, además de las que  señalen las leyes, las siguientes funciones:    

1. Llevar la representación  legal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe.    

2. Ejecutar las decisiones de  la Junta Directiva, dictar los actos que le correspondan y realizar las  actividades conducentes al cumplimiento del objeto y fines del Instituto  Nacional de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, según lo  dispuesto por la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991 y demás  normas complementarias, así como por sus estatutos y normas legales aplicables.    

3. Proponer a la Junta  Directiva la organización interna que debe tener el Instituto, así como la  creación, supresión o fusión de unidades administrativas a Nivel Central y  Regional.    

4. Proponer a la Junta  Directiva la creación, supresión o modificación de cargos, la asignación de  primas técnicas de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dirigir  la administración del personal del Instituto y nombrar, remover y promover al  personal del mismo.    

5. Aprobar como elegibles los  Planes de Vivienda de Interés Social.    

6. Asignar el Subsidio Familiar  de Vivienda de conformidad con las disposiciones vigentes.    

7. Someter a consideración de  la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, así como las  modificaciones presupuestales que garanticen la ejecución normal de los planes  y proyectos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

8. Ordenar los gastos con cargo  al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del  presupuesto nacional, a los estatutos y acuerdos de Junta Directiva.    

9. Proponer a la Junta  Directiva los planes y programas que deberá adelantar el Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y  ejecutar las políticas de vivienda de interés social.    

Parágrafo. El Gerente General  podrá delegar algunas de sus funciones, según autorización de la Junta  Directiva, conforme a lo establecido en el numeral 16 del artículo 11 de estos  estatutos.    

Artículo 23. Actos del  Gerente General. Los actos o decisiones del Gerente General se denominarán  resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día,  mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del  Secretario General del Instituto.    

Artículo 24. Inhabilidades e  incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General,  se someterán al régimen de inhabilidades e incompatibilidades determinadas en  las normas legales.    

CAPITULO IV    

Organización Interna    

Artículo 25. La Junta Directiva  aprobará la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el correcto funcionamiento y el cabal  cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes y las políticas establecidas por el Gobierno Nacional.    

CAPITULO V    

Servidores Públicos    

Artículo 26. Calidad. Las  personas que presten sus servicios al Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrán el carácter de empleados públicos y  por tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.    

Artículo 27. El Gerente General  del Instituto tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el  Ministro de Desarrollo Económico. Los demás Servidores Públicos lo harán ante  el Gerente General o ante quien él delegue esta función.    

CAPITULO VI    

Patrimonio y Controles    

Artículo 28. El patrimonio del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  estará constituido por:    

1. Las partidas que se le  apropien en el presupuesto nacional.    

2. Todos los bienes muebles e inmuebles  catalogados como activos fijos, esto es, las edificaciones donde funcionan en  la actualidad las dependencias del Inurbe, y sus dotaciones, muebles y enseres,  maquinaria de oficinas, parque automotor y equipos de cómputo.    

3. Todos los bienes inmuebles  que siendo de propiedad del Inurbe, estuvieren ocupados ilegalmente con  viviendas de interés social, con anterioridad al 28 de julio de 1988, los  cuales podrán ser transferidos a título de subsidios en terrenos, de  conformidad con las disposiciones de la Ley 3ª de 1991 y sus  decretos reglamentarios.    

4. Los fondos provenientes de  empréstitos internos o externos que el Instituto contrate directamente o que la  Nación obtenga con destino a éste.    

5. La recuperación de activos  del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  y la contraprestación por las operaciones que realice, excepto todo aquello  relacionado con el Instituto de Crédito Territorial que sea de competencia de  la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos ICT.    

6. Las adquisiciones que a  cualquier título hiciere, y los auxilios, donaciones, herencias y subvenciones  que recibiere de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.    

7. Las sumas, valores o bienes  que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe, reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes  de su propiedad.    

8. Los ingresos que provengan  por cualquier concepto de acuerdo con las finalidades y objetivos de la  entidad.    

Artículo 29. Destinación. El  patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, se destinará expresamente al cumplimiento de los objetivos  asignados por la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991, el  parágrafo único del artículo 4º de la Ley 281 de 1996 y por  los decretos reglamentarios de estas disposiciones.    

Por tanto ni en todo ni en  parte, podrá dedicarse a otros fines.    

Artículo 30. Manejo. El  manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, se hará conforme a presupuestos que deben someterse en  su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los  establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto y sus  reglamentaciones, así como a las demás disposiciones sobre la materia y a los  presentes estatutos.    

Artículo 31. Control  administrativo. El control administrativo de la ejecución presupuestal será  ejercido por el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, con sujeción a las disposiciones previstas en  la ley, decretos reglamentarios, los estatutos y las disposiciones de la Junta  Directiva.    

Artículo 32. Control fiscal.  Será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con  las normas legales vigentes.    

CAPITULO VII    

Régimen Jurídico de los Actos y  Contratos    

Artículo 33. Actos  administrativos. Los actos administrativos que expida el Instituto Nacional  de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el cumplimiento de  sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las  disposiciones legales.    

Artículo 34. Recursos. Salvo  lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y  providencias que dicte el Gerente General, en los asuntos de su competencia,  sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada  la vía gubernativa.    

Contra los actos administrativo  proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de funciones atribuidas  legalmente, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto  y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

Contra los actos administrativos  expedidos en ejercicio de funciones delegadas procederán los recursos que  establezca la ley en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Nacional.    

Artículo 35. Régimen  contractual. Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se sujetarán a las disposiciones  legales vigentes para la contratación administrativa.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones Varias    

Artículo 36. Suministro de  información. Todo informe sobre asuntos relacionados con el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, que deba  suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad  con las reglamentaciones que se expidan y con las disposiciones vigentes sobre  la materia.    

Artículo 37. Certificaciones.  Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General, así  como de los Miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario  General del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los demás  empleados del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, las expedirá el Jefe de la División Administrativa del mismo, o  quien haga sus veces a Nivel Regional.    

Artículo 38. Privilegios y  prerrogativas. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, como establecimiento público goza de los mismos  privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación. Así, como de las  establecidas en los Decretos legislativos 200 de 1939 y 1368 de 1957.    

Artículo 39. Modificación a  los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas  mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del  Gobierno Nacional.    

Artículo 40. El presente  acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional;  deroga las disposiciones que le sean contrarias, sustituye en su totalidad el  Acuerdo Nº 059 de 1994.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a los 7 días del mes de mayo de 1997.    

El Presidentem,    

(Fdo.) Orlando José Cabrales  Martínez.    

El Secretario,    

(Fdo.) Diego Zuluaga  Triviño».    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto  número 322 del 20 de febrero de 1995 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 18 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Orlando José Cabrales  Martínez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González  Salas.    

               

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