DECRETO 1808 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1808 DE 1997    

(julio 15)    

por el cual se adiciona el Decreto número  1590 de 1994.    

Nota: Derogado por el Decreto 2877 de 2001,  artículo 15.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confieren los artículos 189, numeral 11) de la Constitución Política, y 1º,  numeral 15) del Decreto ley 2126  de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 2º del Decreto  1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un parágrafo, cuyo texto será el  siguiente:    

“Parágrafo.  Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:    

Los  Consejeros de Estado;    

Los  Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;    

Los  Magistrados de la Corte Constitucional, y    

Los Magistrados  del Consejo Superior de la Judicatura.    

El  Gerente General y los ex gerentes Generales de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia.    

El  Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el  Pacífico-Colpecc.”.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho  de la Ministra,    

Camilo  Reyes Rodríguez.    

               

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