DECRETO 1808 DE 1997
(julio 15)
por el cual se adiciona el Decreto número 1590 de 1994.
Nota: Derogado por el Decreto 2877 de 2001, artículo 15.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11) de la Constitución Política, y 1º, numeral 15) del Decreto ley 2126 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un parágrafo, cuyo texto será el siguiente:
“Parágrafo. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:
Los Consejeros de Estado;
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
Los Magistrados de la Corte Constitucional, y
Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.
El Gerente General y los ex gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico-Colpecc.”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra,
Camilo Reyes Rodríguez.