DECRETO 180 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 180 DE 1997    

(enero 28)    

por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994  que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en  los aspectos pedagógicos y organizativos generales.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política  en los numerales 11 y 21, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Proyecto Educativo Institucional es la  estrategia fundamental, ordenada por la Ley 115 de 1994, para  propiciar la transformación de las instituciones como ejes de desarrollo y  mejoramiento de la calidad educativa;    

Que el proyecto educativo como proyecto de  desarrollo humano e institucional es un proceso permanente de construcción  colectiva, que conlleva al crecimiento y desarrollo escolar y social de las  comunidades educativas;    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 16 del Decreto 1860 de 1994,  quedará así:    

Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo  Institucional    

Todas las instituciones educativas oficiales y  privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar durante  el primer trimestre de 1997, en las Secretarías de Educación Departamental o  Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto  educativo institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán  informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas  establecidas por la secretaría de educación correspondiente. Las instituciones  educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones  establecidas en las normas vigentes.    

Las instituciones educativas que pretendan iniciar  actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa deben  presentar a la Secretaría Departamental o Distrital, una propuesta de proyecto  educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el  Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para  la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto  educativo institucional. A los doce meses siguientes de iniciadas las labores  educativas, se registrarán en la Secretaría.de Educación correspondiente, los avances  logrados en la construcción del proyecto con el fin de obtener la licencia de  funcionamiento o recibir reconocimiento oficial.    

Cada Secretaría de Educación Departamental y  Distrital de común acuerdo con los municipios y localidades, establecerá los mecanismos  e instrumentos que considere necesarios, para el registro y seguimiento de los  proyectos educativos institucionales.    

Una vez registrados los avances del proyecto  educativo institucional, las Secretarías de Educación Departamental y Distrital  realizarán el análisis de éstos con el fin de establecer las bases para el  desarrollo de las políticas educativas y los programas de apoyo, asesoría y  seguimiento que se requieran.    

Igualmente, organizarán un sistema de divulgación y  apoyo a las experiencias sobresalientes, a las investigaciones e innovaciones  que se estén llevando a cabo a través de los proyectos educativos  institucionales.    

En la medida que se consolide el Sistema Nacional  de Información de Calidad de la Educación, las Secretarías Departamentales y  Distritales los incorporarán al Sistema.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.3.1.4.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2º. Vigencia.    

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el  artículo 16 del Decreto 1860 de 1994.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Diéz              

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