DECRETO 1784 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1784 DE 1997    

(julio 11)    

por el cual se aprueban unas adiciones y reformas  parciales a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S. A.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en  especial conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto  extraordinario número 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase la  edición y modificación parcial de los estatutos del Fondo Nacional de Garantía  S. A., adoptada mediante decisión de la Asamblea General Ordinaria de  Accionistas del FNG en su sesión del 31 de marzo de 1997, tal como consta en  Acta número 32, cuyo texto es el siguiente:    

“1. Se adiciona el  Capítulo VI titulado ‘Asamblea General de Accionistas’ con las siguientes  estipulaciones que se incluyen bajo la denominación de ‘Cláusulas  Adicionales”.    

“Cláusulas Adicionales    

Artículo 1º. Reuniones no Presenciales. Siempre que  ello se pueda probar habrá reunión de la Asamblea General de Accionistas,  cuando por cualquier medio todos los socios puedan deliberar y decidir por  comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de  comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio  empleado. Legalmente, serán ineficaces las decisiones adoptadas cuando alguno  de los socios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva.    

Parágrafo. Para evitar que se  vean atropelladas las mayorías accionarias en las asambleas donde se pretenda  utilizar este mecanismo, será obligatorio contar con la presencia de un  delegado de la Superintendencia de Sociedades, que deberá ser solicitado con  ocho (8) días hábiles de anticipación.    

Artículo 2º. Decisiones por Medio Escrito. Serán  válidas las decisiones del máximo órgano social, cuando por escrito todos los  accionistas expresen el sentido de su voto. En este evento, la mayoría  respectiva se computará sobre el total de las acciones en circulación. Si los  socios hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán ser  recibidos en la sede de la sociedad en un término máximo de un (1) mes, contado  a partir de la primera comunicación recibida.    

El representante legal  informará a los socios el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el  voto. Legalmente, serán ineficaces las decisiones adoptadas cuando alguno de  los socios no exprese el sentido de su voto o se exceda del término de un mes  señalado en esta cláusula.    

Artículo 3º. Actas. En los casos previstos en los dos  artículos precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y  asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles  siguientes a aquél en que concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el  representante legal y el Secretario de la Sociedad. A falta de este último,  serán firmadas por alguno de los accionistas”,    

2. “Se adiciona el  Capítulo VII titulado ‘Junta Directiva’ con las siguientes estipulaciones que  se incluyen bajo la denominación de ‘cláusulas Adicionales’.    

“Cláusulas Adicionales    

Artículo 1º. Reuniones no Presenciales. Siempre que  ello se pueda probar, habrá reunión de la Junta Directiva, cuando por cualquier  medio todos los socios puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o  sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de  manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Legalmente, serán ineficaces  las decisiones adoptadas cuando alguno de los socios no participe en la  comunicación simultánea o sucesiva.    

Parágrafo. En aquellas  deliberaciones de la Junta Directiva donde se pretenda utilizar este mecanismo,  será obligatorio contar con la presencia de un delegado de la Superintendencia  de Sociedades, que deberá ser solicitado con ocho (8) días hábiles de  anticipación.    

Artículo 2º. Decisiones por Medio Escrito. Serán  válidas las decisiones de la Junta Directiva, cuando por escrito todos los  miembros expresen el sentido de su voto. En este evento, la mayoría respectiva  se computará sobre el total de los miembros que componen dicho órgano social.  Si los socios directivos hubieren expresado su voto en documentos separados,  éstos deberán ser recibidos en la sede de la sociedad en un término máximo de  un (1) mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El  representante legal informará a los miembros de la Junta Directiva el sentido  de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción  de los documentos en los que se exprese el voto. Legalmente, serán ineficaces  las decisiones adoptadas cuando alguno de los miembros no exprese el sentido de  su voto o se exceda del término de un mes señalado en esta cláusula.    

Artículo 3º. Actas. En los casos previstos en los dos  artículos precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y  asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles  siguientes a aquél en que concluyó el acuerdo. La actas serán suscritas por el  representante legal y el Secretario de la Sociedad. A falta de este último,  serán firmadas por alguno de los miembros de la Junta Directiva”.    

3. “Se adiciona el  artículo 12 de los estatutos del FNG con el siguiente parágrafo:    

parágrafo. Cuando el  Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones que apruebe la Junta Directiva  del FNG prevea la posibilidad de pagar las acciones mediante el aporte de  bienes distintos al dinero, su avalúo será fijado por este mismo órgano  social”.    

4. “El artículo 10 del  Contrato Social, quedará así:    

Artículo 10. Capital autorizado. El capital  autorizado del Fondo Nacional de Garantías S. A., es de veintitrés mil millones  de pesos ($23.000.000) moneda legal colombiana dividido en cuatro millones  seiscientos mil ($4.600.000) acciones nominativas ordinarias de valor nominal  de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal cada una”.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 11 de julio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Orlando Cabrales Martínez.    

               

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