DECRETO 1776 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1776 DE 1997    

(julio  11)    

por  el cual se separa en forma absoluta de las Fuerzas Militares a un oficial del  Ejército.    

El Presidente de la República de  Colombia en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 1211 de 1990,  en su artículo 146, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  señor Capitán Rubén Darío Daza González fue condenado a la pena principal de  doce (12) meses y quince (15) días de prisión, como responsable del delito de  abandono de comando y absuelto por el delito de desobediencia, mediante  sentencia de fecha 26 de julio de 1996 proferida por el Comandante de la  Tercera División en calidad de Juez de primera instancia;    

Que el  Tribunal Superior Militar mediante providencia de fecha 6 de noviembre de 1996,  confirmó la anterior decisión, reformándola en el sentido de disponer que para  el delito de desobediencia procede la cesación de procedimiento;    

Que el  citado oficial fue suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones  mediante Resolución número 185 del 20 de marzo de 1996, por los delitos de  abandono de comando y desobediencia;    

Que el  parágrafo 2º del artículo 124 del Decreto 1211 de 1990,  dispone que cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria las sumas  retenidas pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro  de las Fuerzas Militares,    

Que el  artículo 144 del Decreto 1211 de 1990,  dispone la separación absoluta de las Fuerzas Militares para el personal de  oficiales y suboficiales cuando sea condenado a la pena principal de prisión  por la justicia penal militar o por la ordinaria,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Sepárase en forma absoluta de las Fuerzas Militares al señor Capitán Rubén  Darío Daza González 8504025, orgánico del Batallón de ASPC número 3  “Policarpa Salavarrieta”, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 144 del Decreto 1211 de 1990.    

Artículo  2º. Ordénase que los haberes retenidos durante el tiempo de suspensión y que  correspondan a la pena principal, pasen a la Caja de Retiro de las Fuerzas  Militares y el excedente devolverlo al oficial.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 11 de julio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.              

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