DECRETO 1776 DE 1997
(julio 11)
por el cual se separa en forma absoluta de las Fuerzas Militares a un oficial del Ejército.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 1211 de 1990, en su artículo 146, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Capitán Rubén Darío Daza González fue condenado a la pena principal de doce (12) meses y quince (15) días de prisión, como responsable del delito de abandono de comando y absuelto por el delito de desobediencia, mediante sentencia de fecha 26 de julio de 1996 proferida por el Comandante de la Tercera División en calidad de Juez de primera instancia;
Que el Tribunal Superior Militar mediante providencia de fecha 6 de noviembre de 1996, confirmó la anterior decisión, reformándola en el sentido de disponer que para el delito de desobediencia procede la cesación de procedimiento;
Que el citado oficial fue suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones mediante Resolución número 185 del 20 de marzo de 1996, por los delitos de abandono de comando y desobediencia;
Que el parágrafo 2º del artículo 124 del Decreto 1211 de 1990, dispone que cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria las sumas retenidas pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares,
Que el artículo 144 del Decreto 1211 de 1990, dispone la separación absoluta de las Fuerzas Militares para el personal de oficiales y suboficiales cuando sea condenado a la pena principal de prisión por la justicia penal militar o por la ordinaria,
DECRETA:
Artículo 1º. Sepárase en forma absoluta de las Fuerzas Militares al señor Capitán Rubén Darío Daza González 8504025, orgánico del Batallón de ASPC número 3 “Policarpa Salavarrieta”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1211 de 1990.
Artículo 2º. Ordénase que los haberes retenidos durante el tiempo de suspensión y que correspondan a la pena principal, pasen a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el excedente devolverlo al oficial.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.