DECRETO 1774 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1774  DE 1997     

(julio 11)    

por el cual se confiere la  condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” 

  a un personal del Ejército Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades legales que le  confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se  conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere  que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se  les ha encomendado;    

Que  de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 26 del decreto antes citado, esta  condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga  acreedor a ella, en acciones diferentes;    

Que  el personal que se relaciona en el presente decreto, se distinguió en  operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del  país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la  tranquilidad ciudadana;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de  las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del  orden interno de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Confiérese la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden  Público” al siguiente personal del Ejército Nacional, así:    

Por  segunda vez    

01  SLV José Eyder Medina Quintero 1217585    

Por  primera vez    

01  CTART Sixto Alonso León Castro 8705012    

02  TEING Diego Pastrana García 79703028    

04  TEIMI Oscar Iván Hernández Bermúdez 79188874    

05  SSINF José Duvier Betancourt Giraldo 8705653    

06  SLV Alejandro González Vélez 9763977    

07  SLV Jorge Eliécer Sánchez 10180848    

Parágrafo.  La condecoración será impuesta al personal del Ejército Nacional, en acto  especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonia Militar.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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