DECRETO 1765 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1765 DE 1997    

(julio 10)    

por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto  legislativo, “por medio del cual se modifica el artículo 35 de la  Constitución Política”.por el cual  se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, “por medio del  cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el  artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la  Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número  26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara, por medio del cual se modifica el  artículo 35 de la Constitución Política;    

Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado  a consideración del honorable Congreso de la República el 18 de febrero de 1997  por más de 10 Senadores, habiendo sido repartido a la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República;    

Que la publicación del proyecto y su exposición de  motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 23 del 21 de  febrero de 1997;    

Que la publicación de la ponencia para primer debate en  la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se  efectuó en la Gaceta del Congreso número 92 del 15 de abril de  1997;    

Que, según consta en el expediente, el proyecto de acto  legislativo fue aprobado en primer debate, con modificaciones, en las sesiones  de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República,  llevadas a cabo el 22 y 30 de abril; 7 y 13 de mayo de 1997;    

Que la ponencia para segundo debate en el Senado de la  República se publicó en la Gaceta del Congreso número 137 del 15  de mayo de 1997;    

Que en sesión plenaria del honorable Senado de la República,  efectuada el 22 de mayo de 1997, se aprobó, sin modificaciones, el proyecto de  acto legislativo;    

Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, se publicó  en la Gaceta del Congreso número 192 del 6 de junio de 1997;    

Que en sesión del 10 de junio de 1997, la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes,  aprobó en primer debate, con modificaciones, el proyecto de acto legislativo;    

Que la ponencia para segundo debate en la honorable  Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso  número 208 del 13 de junio de 1997;    

Que según consta en el expediente, la Cámara de  Representantes en su sesión Plenaria del 19 de junio de 1997, aprobó el  proyecto de acto legislativo, acogiendo el texto tal como fue aprobado por el  honorable Senado de la República;    

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución  Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo  número 26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto  Legislativo número 26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara, por medio del cual  se modifica el artículo 35 de la Constitución Política, cuyo texto es el  siguiente:    

“Texto definitivo aprobado en la honorable Cámara de  Representantes el 19 de junio de 1997, al Proyecto de Acto Legislativo número  26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara, por medio del cual se modifica el  artículo 35 de la Constitución Política,    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 35 de la Constitución Política  quedará así:    

La extradición se solicitará, concederá u ofrecerá por  delitos cometidos total o parcialmente en el extranjero, de acuerdo con los  tratados públicos o en su defecto por la ley colombiana.    

La extradición no procederá por delitos políticos o de  opinión, o conexos con éstos, o si el nacional colombiano voluntariamente se  somete a la justicia, salvo que incurra en nuevos delitos que den lugar a  extradición, lo mismo que en los siguientes casos:    

Prescripción de la acción penal o de la pena y cosa  juzgada o cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la vigencia  del respectivo tratado.    

Al suscribir tratados internacionales se prevendrá que el  país requirente no podrá imponer al extraditado la pena de muerte, ni una  superior a la establecida por la ley colombiana, ni someterlo a tortura o  tratamientos infamantes.    

Artículo 2º. El presente acto legislativo regirá a partir  de su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Luis Fernando Londoño Capurro.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Pedro Pumarejo Vega.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

Giovanni Lamboglia Mazzilli.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

Diego Vivas Tafur.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de julio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

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