DECRETO 1760 DE 1997
(julio 9)
por el cual se aclara el parágrafo del artículo 2º del Decreto 236 de 1997 sobre nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias.
Nota: Derogado por el Decreto 62 de 1998, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que los empleos de Director de Establecimiento Carcelario, código 5070, grados 20, 16, 13 y 11 y de Subdirector de Establecimiento Carcelario, código 5115, grados 11 y 09 se encontraban ubicados dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos en el Nivel Asistencial;
Que las funcines y responsabilidades asignadas a los refereridos empleos ameritaban ubicarlos en un nivel jerárquico superior;
Que acorde con la propuesta presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, se realizaron los estudios técnicos y económicos pertinentes, determinándose ubicar dichos empleos en el nivel ejecutivo para lo cual se adicionó la nomenclatura y clasificación de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias;
Que los estudios técnicos y económicos efectuados previamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, contempla que dentro de la nueva asignación básica asignada a los cargos del nivel ejecutivo de Director de Establecimiento Carcelario código 2220, grados 06, 08, 10 y 12, y Subdirector de Establecimiento Carcelario código 2225, grados 04, 06 y 08, se incluía el sobresueldo que venían percibiendo los cargos de Director y Subdirector de Establecimiento Carcelario del Nivel Asistencial;
Que de conformidad con las razones expuestas en el considerando anterior, a los cargos de Director y Subdirector de Establecimiento Carcelario, reclasificados en el nivel ejecutivo, no podría reconocerse adicionalmente el sobresueldo ya involucrado en la asignación básica correspondiente;
En cuanto a los derechos adquiridos: el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de julio 17 de 1995, precisó “Respecto de los derechos adquiridos de los servidores públicos ha dicho la sala que solamente pueden invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el servidor ha consolidado durante su relación laboral, no sobre expectativas que dependan del mantenimiento de una legislación de derecho público, a cuya intangibilidad no se tiene ningún derecho”;
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el parágrafo del artículo 2º del Decreto 236 de 1997, en el sentido de que para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento Carcelario del Nivel Ejecutivo a que se refiere el citado artículo, no corresponde el subresueldo previsto en el artículo 1º del Decreto 48 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Aclárase el parágrafo del artículo segundo del Decreto 236 de 1997 en el sentido de que el reconocimiento del sobresueldo únicamente se aplica al personal del Cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, perteneciente al nivel asistencial, que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Sobresueldo
Mayor de Prisiones 5000 16 168.726
Capitán de Prisiones 5110 13 168.285
Teniente de Prisiones 5145 11 172.828
Inspector Jefe 5165 09 169.873
Inspector 5170 08 168.513
Distinguido 5255 07 166.241
Dragoneante 5260 06 164.423
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.