DECRETO 1737 DE 1997
(julio 7)
por medio del cual se confiere una condecoración de la Orden de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha instituido la Orden de Boyacá, con el fin de honrar y enaltecer a colombianos y extranjeros, que se hayan distinguido por sus servicios al país;
Que la Clínica Cardiovascular Santa María, obra de la Congregación Mariana de Medellín y fundada hace 31 años, ha desarrollado una importante labor en el diagnóstico, tratamiento y recuperación de pacientes con enfermedades cardiovasculares;
Que la Clínica Cardiovascular Santa María ha realizado una memorable labor en los campos de la investigación y la formación de especialistas en el área, realizando un invaluable aporte al desarrollo de Colombia;
Que es deseo del Gobierno Nacional reconocer los méritos y exaltar las altas calidades profesionales de quienes como la Clínica Cardiovascular Santa María, han contribuido a mejorar la calidad de vida de los colombianos y a enaltecer el buen nombre del país,
DECRETA:
Artículo 1º. Confiérese la Orden de Boyacá en el Grado de Cruz de Plata a la Clínica Cardiovascular Santa María.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.