DECRETO 1732 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1732 DE 1997    

(julio 7)    

por el cual  se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se  dictan 

  otras disposiciones    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

T I T U L O I    

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURIA GENERAL 

  DE LA NACION    

CAPITULO I    

Principios  generales    

Artículo 1º. Concepto.  La Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, es un  sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar  la eficiencia de la entidad y ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de  oportunidades para el acceso a ella, la capacitación, la estabilidad en sus  empleos y la posibilidad de ascender en la carrera, como también establecer la  forma de retiro de la misma.    

Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia  y el ascenso en los empleos de Carrera Administrativa se hará exclusivamente  con base en el mérito.    

Artículo 2º. Régimen  jurídico de la Carrera Administrativa en la Procuraduría General de la Nación.  El régimen jurídico de la Carrera Administrativa en la Procuraduría General de  la Nación, estará integrado por las siguientes normas:    

a) Las disposiciones contenidas en la Ley 201 de 1995;    

b) Lo dispuesto en el presente decreto y en las normas  complementarias.    

Artículo 3º. Funciones  administrativas del Procurador General de la Nación respecto de la Carrera  Administrativa. El Procurador General de la Nación como responsable de la  administración y vigilancia de la carrera, deberá proferir todos los actos  administrativos, que la Ley 201 de 1995 no le  hubiere atribuido a otras dependencias o autoridades de la misma entidad.    

Artículo 4º. Cobertura.  Las normas del presente decreto se aplican a los empleados públicos  vinculados o a quienes aspiren a ingresar a la Procuraduría General de la  Nación, a ejercer empleos de carrera.    

Artículo 5º. Reciprocidad  en el escalafón con la Rama Judicial. Podrán proveerse empleos de carrera,  vacantes definitivamente, sin previa convocatoria de la Procuraduría General de  la Nación, con empleados inscritos en el escalafón de la Carrera de la Rama  Judicial, mediante traslado, siempre y cuando sean de la misma o inferior  categoría, con iguales o similares requisitos.    

CAPITULO II    

Vinculación  a los empleos de carrera    

Artículo 6º. Provisión  de los empleos de carrera. La provisión de los empleos de carrera, se hará  definitivamente previo concurso por nombramiento en período de prueba, por  ascenso y por traslado, transitoriamente por encargo y por nombramiento  provisional.    

Parágrafo. Se produce traslado, cuando se provee un cargo  de carrera vacante en forma definitiva, con un empleado inscrito en el  escalafón de igual categoría.    

Artículo 7º. Procedencia  del encargo y nombramientos provisionales. Mientras se efectúa la selección  para ocupar un empleo de Carrera Administrativa, su provisión podrá hacerse por  encargo, con los empleados de la Procuraduría General de la Nación, inscritos  en el escalafón de la carrera, si llenan los requisitos para su desempeño,  hasta por cuatro (4) meses prorrogables, por una sola vez y máximo por el mismo  término. En caso contrario, los nombramientos serán provisionales, y no podrán  tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los  prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual.    

Para estos efectos, la División de Recursos Humanos,  presentada la vacante definitiva, informará al nominador sobre los empleados  inscritos en carrera, que reúnan los requisitos para ocupar dicho empleo.    

Parágrafo. Cuando un empleado escalafonado en carrera, se  encuentre en licencia, por enfermedad, o no remunerada, el empleo podrá ser  provisto, mediante nombramiento en interinidad, por el tiempo que ella  subsista.    

Artículo 8º. Comisión  para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleados de  carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la  Procuraduría, en comisión, hasta por el término de un (1) año, al final del  cual deberán asumir el empleo en el cual están escalafonados.    

La comisión para desempeñar un empleo de libre  nombramiento y remoción, no implica pérdida ni afectación de los derechos como  empleado de carrera.    

La vacante temporal será provista por encargo, con  empleado inscrito en el escalafón si llena los requisitos.    

Artículo 9º. Comisiones  especiales. El Procurador General de la Nación podrá conceder comisión  especial a los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, hasta  por el término de un (1) año, para adelantar cursos de especialización, o  cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones  científicas o estudios relacionados con las funciones del Ministerio Público o  Rama Jurisdiccional, o para ejercer otros empleos de libre nombramiento y  remoción en cualquier entidad pública.    

La vacante temporal podrá proveerse en interinidad,  mientras el titular se encuentre en comisión.    

Parágrafo. Las comisiones especiales pueden cumplirse en  el territorio nacional o en el exterior.    

Artículo 10. Provisión  de empleos de carrera vacantes definitivamente. Cuando se produzca una  vacante definitiva en un empleo de carrera, éste deberá ser provisto en el  siguiente orden de prioridad:    

1. Con el mejor empleado de la entidad o de cada nivel,  siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño.    

Los mejores empleados serán escogidos de acuerdo con la  reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.    

2. Con la persona que al momento en que deba producirse  el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista vigente de elegibles de  concurso de ascenso.    

3. Con quien ocupe el primer puesto en lista vigente de  elegibles de concurso abierto, convocado por la Procuraduría.    

Parágrafo. Los nombramientos de los mejores empleados de  la entidad y de cada nivel, se consideran como ascenso dentro de la Carrera  Administrativa, y en ningún caso serán sometidos a periodo de prueba para lo  cual se actualizará el escalafón.    

De no concurrir las circunstancias señaladas en los  numerales anteriores, se realizará el concurso o proceso de selección, de  ascenso o abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto.    

Artículo 11. Aviso  a la comisión de carrera. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes  a la posesión del empleado nombrado en provisionalidad o en encargo, la  Jefatura de la División de Recursos Humanos, enviará a la Comisión de Carrera  Administrativa, una comunicación que contenga lo siguiente:    

1. Denominación del empleo.    

2. Ubicación orgánica.    

3. Forma de provisión.    

4. Nombre del empleado.    

5. Fecha de provisión del empleo.    

Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se produce  el encargo o el nombramiento provisional, el Procurador deberá convocar a  concurso.    

Artículo 12. Aviso  de prórrogas de nombramientos provisionales. El Jefe de la División de  Recursos Humanos, informará de la prórroga de nombramientos provisionales a la  Comisión de Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la  expedición del correspondiente acto administrativo, para efectos de vigilar que  no excedan el término legal.    

T I T U L O II    

PROCESO DE SELECCION    

CAPITULO I    

Etapas de  los concursos    

Artículo 13. Concepto.  El proceso de selección de personal tiene por objeto desarrollar las  diferentes etapas que se adelantan para proveer un cargo de carrera, mediante  el sistema de concurso.    

Artículo 14. Oportunidad.  El Procurador General de la Nación, ordenará la apertura de los concursos  necesarios para la provisión de los empleos, en estricto orden de prioridades y  según las necesidades del servicio.    

Artículo 15. Concursos.  Los concursos son de dos (2) clases:    

a) Abiertos. En  los cuales podrán participar todas las personas que aspiren a vincularse a esta  entidad, y demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del  empleo, como también quienes se encuentren vinculados a la Procuraduría General  de la Nación y cumplan los requisitos para dicho concurso;    

b) Ascenso. Para  empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación, para lo cual deberán acreditar que reúnen  los requisitos para el ejercicio del empleo.    

Parágrafo. Cuando para proveer los empleos de carrera sea  necesario realizar el concurso, éste será de ascenso si en la entidad existen  por lo menos cuatro (4) empleados que puedan participar en él, por reunir las  condiciones señaladas en el presente artículo. En caso contrario, el concurso  será abierto.    

Podrán inscribirse en el concurso de ascenso, los  empleados públicos escalafonados, que en la última calificación de servicios  hayan obtenido un puntaje mínimo del 70% en la escala total existente para  evaluación, y cuyo término de ejercicio en el empleo de carrera exceda de un  (1) año.    

Artículo 16.  Convocatoria y divulgación. El acto de convocatoria para el concurso será  proferido por el Procurador General de la Nación, atribución que podrá ser  delegada.    

Los actos de ejecución del mismo le corresponden a la  Sección de Selección y Carrera.    

Artículo 17. Contenido  de la convocatoria. La convocatoria para todo concurso deberá contener la  siguiente información:    

1. Clase de concurso.    

2. Fecha de fijación.    

3. Número de convocatoria.    

4. Medio de divulgación.    

5. Identificación del empleo.    

6. Número de empleos por proveer.    

7. Sueldo.    

8. Ubicación orgánica, jerárquica y geográfica del  empleo.    

9. Funciones y requisitos. En los concursos de ascenso  deberá indicarse, además los señalados en el literal b) del artículo 15 y su  parágrafo de este decreto.    

10. Término y lugar para las inscripciones.    

11. Fechas de los resultados.    

12. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la  aplicación de las pruebas.    

13. Clase de pruebas.    

14. Carácter de las pruebas: Eliminatoria o  Clasificatoria.    

15. Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas  eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del  concurso.    

16. Duración del período de prueba.    

17. Firma del Procurador General de la Nación, o su  delegado y del Jefe de la División de Recursos Humanos.    

Artículo 18. Obligatoriedad  de la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, y  obliga tanto a la entidad como a los participantes. La convocatoria se hará con  no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha señalada para la  inscripción del concurso. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la  inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos de sitio y fecha de recepción  de inscripciones y fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación  de las pruebas, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los  interesados.    

Cuando se trate del numeral 12 del artículo anterior, se  dará aviso con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha  fijada inicialmente para la aplicación de las pruebas.    

Parágrafo. Cuando en la convocatoria se omita la  información determinada en los numerales 1, 5, 8, 9, 10, 13, 14 y 15 del  artículo 17 del presente decreto, el Procurador General de la Nación, de oficio  o a petición de parte, deberán declarar sin efecto el concurso, si se hubieren  iniciado las inscripciones; en caso contrario, deberán adicionar la  convocatoria inicial con la información omitida y divulgarla en los mismos  lugares en que se encuentre publicada.    

Artículo 19. Divulgación.  La convocatoria se divulgará a través de la Sección de Selección y Carrera,  mediante aviso que se fijará en cartelera especial en lugar visible de acceso a  la entidad, y a nivel territorial en las Procuradurías regionales,  departamentales, distritales, metropolitanas o provinciales, donde se realice  el concurso, con mínimo ocho (8) días de anticipación a la fecha de iniciación  de la inscripción de aspirantes; además, se utilizarán uno o varios de los  siguientes medios:    

a) Prensa de amplia circulación nacional o regional, a  través de dos (2) avisos publicados en días diferentes;    

b) Radio, en emisoras oficialmente autorizadas con  cubrimiento nacional o regional, al menos dos (2) veces diarias en horas  hábiles de mayor sintonía, durante tres (3) días;    

c) Televisión, a través de canales oficialmente  autorizados, mínimo dos (2) veces en días distintos y en horario de amplia  sintonía.    

Parágrafo. El aviso de la convocatoria deberá contener la  información mínima indispensable para su identificación, la cual será determinada  por la Comisión de la Carrera Administrativa.    

La información adicional necesaria, podrá ser consultada  en las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, según lo determine  la misma Comisión de la Carrera.    

Artículo 20. Inscripciones.  Las inscripciones para los concursos se realizarán por la Sección de  Selección y Carrera de la División de Recursos Humanos y por las Procuradurías  departamentales, que correspondan a la circunscripción territorial de la  vacante del empleo por proveer.    

Los aspirantes tramitarán su inscripción en el formato  único de hoja de vida, diseñado y adoptado por el Departamento Administrativo  de la Función Pública, siguiendo debidamente las instrucciones indicadas y  adjuntando los documentos exigidos, que acrediten requisitos y calidades  propias de los cargos a proveer, como también los demás que la convocatoria  incluya.    

El término para las inscripciones no podrá ser inferior a  cinco (5) días hábiles. La inscripción se hará dentro del término previsto en  la convocatoria, en las fechas, horas y lugares allí indicados.    

Parágrafo 1º. Las solicitudes de inscripción recibidas en  las procuradurías departamentales, deberán ser remitidas a la respectiva  División de Recursos Humanos el día hábil siguiente al cierre de inscripción.    

Parágrafo 2º. Cuando no se inscribieren candidatos de  conformidad con los términos de la convocatoria, o ninguno acredite los  requisitos para ser admitido, la Sección de Selección y Carrera deberá  prorrogar el periodo de inscripción por un término igual al inicial. Agotado el  procedimiento anterior, si no se inscribieren aspirantes, el concurso se  declarará desierto por el Procurador General de la Nación.    

Artículo 21. Formulario  de inscripción. Al formulario de inscripción, el aspirante deberá anexar documentos  originales o fotocopias debidamente autenticadas, de los certificados y  constancias que acrediten sus estudios y experiencia.    

Los empleados públicos escalafonados en la Carrera  Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, que participen en los  concursos abiertos o de ascenso, podrán solicitar que se tengan por cumplidos  los requisitos correspondientes, que estén acreditados en documentos que se  conserven en la entidad, y con los cuales demostraron calidades iguales a las  exigidas.    

Artículo 22. Recepción  de la inscripción. Al recibo de la inscripción se deberá consignar, en el  formato que se establezca y en el orden que le corresponda, el nombre y  documento de identidad del aspirante y el número de folios aportados.    

Las inscripciones se cerrarán una (1) hora antes de  terminarse la jornada laboral del último día, previsto en la convocatoria para  esta etapa del proceso. La Sección de Selección y Carrera, verificará que el  formato de inscripción de los aspirantes, corresponda a una numeración  continua, de acuerdo con el orden de inscripción, y que haya sido debidamente  diligenciado por el funcionario responsable, para lo cual deberá dejar  constancia con su firma el Jefe de la Sección de Selección y Carrera,  verificando y registrando el número de inscritos para participar en el  concurso.    

Artículo 23. Reclutamiento.  Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de la  inscripción, se desarrollará la etapa de reclutamiento, en la cual se  determinará si las personas que se inscribieron para participar en el concurso,  reúnen los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. Con base en el  estudio de la documentación y dentro de este término, la Sección de Selección y  Carrera elaborará la lista, en la que aparezcan los aspirantes admitidos y  rechazados, teniendo en cuenta que solamente se permite excluir a quienes no  cumplan con las exigencias y requisitos indicados en la convocatoria.    

La lista en la que aparezcan los aspirantes admitidos y  rechazados, se fijará en la oficina en donde se haya realizado la inscripción.  A los aspirantes excluidos se les deberá informar a la dirección que  registraron en la solicitud de inscripción, para que concurran a notificarse a  la oficina dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación.    

No podrán ser admitidos al concurso quienes no cumplan  las exigencias y requisitos señalados en la convocatoria, ni los aspirantes que  habiéndose inscrito en la Procuraduría General de la Nación en los seis (6)  meses anteriores, no hubieren aprobado un concurso para un cargo de la misma  denominación y grado, o de superior categoría.    

En el momento de la notificación de la exclusión de un  aspirante, se le deberá informar sobre la causa de la misma.    

En todo caso, el término de los seis (6) meses se contará  a partir de la fecha de publicación de la prueba de la cual el participante al  concurso fue eliminado.    

Artículo 24. Reclamaciones  y devolución de documentos. Las reclamaciones sobre la no admisión de los aspirantes  al concurso, deberán ser formuladas por escrito ante el Jefe de la División de  Recursos Humanos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de  la comunicación de la decisión. El Jefe de la División de Recursos Humanos,  deberá resolverla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su  presentación; si es positiva, ordenará incluir al relamante en la lista de  aspirantes admitidos, si es negativa, deberá explicar las razones de ésta.  Contra dicha decisión no procede reclamo alguno.    

Con la reclamación no se podrán adjuntar documentos que  no hubieren sido aportados dentro de la etapa de inscripción.    

Los documentos de los aspirantes rechazados serán  devueltos dejando la respectiva constancia.    

Si la reclamación no es formulada en el término señalado,  se considerará extemporánea y será rechazada por escrito por el Jefe de la  División de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 25. Pruebas  o instrumentos de selección. Las pruebas o instrumentos de selección que se  apliquen en los concursos, tienen como objetivo establecer las aptitudes, las  actitudes, las habilidades, los conocimientos, la experiencia y el grado de  adecuación de los aspirantes, a la naturaleza y al perfil de los empleos que  deban ser provistos.    

La valoración de estas áreas se hará mediante pruebas  orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas,  evaluación final de los cursos efectuados dentro del proceso de selección y  otros medios técnicos, que permitan conocer las áreas objeto de evaluación y  que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros de  calificación previamente determinados por la Comisión de Carrera  Administrativa.    

Artículo 26. Aplicación  de pruebas. En todo concurso se requiere, además de la valoración de los  antecedentes de estudio y experiencia de que trata el artículo 7º de la Ley 190 de 1995, como  mínimo, la aplicación de dos (2) pruebas, de las cuales por lo menos una (1)  tendrá carácter eliminatorio.    

Las pruebas a utilizarse en los concursos tendrán  carácter reservado, y solo serán de conocimiento de los empleados responsables  del proceso de selección, o de las entidades o personas naturales, de que trata  el artículo 27 de este decreto. La  Comisión de Carrera Administrativa adoptará los instrumentos para valorar las  pruebas que deban aplicarse a los concursos.    

Parágrafo. Cuando la entrevista tenga carácter  eliminatorio, el jurado deberá dejar constancia escrita de las razones por las  cuales se origina un puntaje no aprobatorio a un aspirante.    

Cuando la entrevista tenga un valor igual o superior al  veinte por ciento (20%), su realización deberá ser grabada en medio  magnetofónico, la cual se conservará en el archivo de la Sección de Selección y  Carrera, por un término no inferior a cuatro (4) meses, contados a partir de la  fecha en la cual se expida la correspondiente resolución de lista de elegibles.    

Artículo 27. Elaboración  de las pruebas. El Procurador General de la Nación, o su Delegado, podrá  celebrar los contratos de consultoría, asesoría y los demás que sean  necesarios, con personas naturales o entidades especializadas en materia de  manejo de personal y evaluaciones científicas y técnicas, para que realicen los  estudios indispensables que le permitan a la Comisión de la Carrera Administrativa,  adoptar para cada concurso los instrumentos de selección más adecuados, lo  mismo que contratar la elaboración y aplicación de éstos. Previamente la  Comisión de la Carrera rendirá concepto sobre las políticas y programas de que  trata el literal a) del artículo 150 de la Ley 201 de 1995.    

Artículo 28. Adopción  de las pruebas. La Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría  General de la Nación, determinará las pruebas e instrumentos de medición para  cada concurso.    

Artículo 29. Concurso  de ascenso. En los concursos de ascenso se tendrá en cuenta, además de los  aspectos considerados en los artículos anteriores, la última calificación de  servicios y el tiempo de ejercicio en el empleo de carrera.    

Parágrafo 1º. También serán objeto de valoración: Los  cursos de complementación, que tienen como finalidad perfeccionar a los  empleados públicos de los niveles asistencial y administrativo.    

Los cursos de capacitación, cuyo objeto es perfeccionar  los conocimientos de los empleados que aspiran a ascender dentro de la Carrera  Administrativa, para el ejercicio correcto de su nuevo empleo.    

Los cursos de actualización, que son aquellos que se  proponen enterar a los empleados públicos de la Procuraduría General de la  Nación, de las reformas constitucionales o legislativas, jurisprudencia,  doctrina, técnica de informática y avances en general de la ciencia del  derecho, especialmente en el régimen disciplinario.    

Los cursos de especialización, que se organizan para  preparar a los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, en  áreas altamente calificadas y especializadas para el servicio diligente y  eficiente del Ministerio Público.    

Para la elaboración y ejecución de los cursos anteriores,  se tendrá en cuenta los programas y orientación que señale el Instituto de  Estudios del Ministerio Público.    

Parágrafo 2º. La Comisión de la Carrera Administrativa,  fijará los porcentajes de valoración para cada uno de los cursos anteriores.    

Artículo 30. Criterios  para aplicación de las pruebas. Para garantizar la transparencia de los  concursos, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:    

1. Identificación correcta de los concursantes para  evitar la suplantación. En todo concurso y al momento de la iniciación de cada  una de las pruebas, cada concursante deberá identificarse plenamente, y para  tal efecto exhibirá su cédula de ciudadanía y se verificarán, o tomarán si es  posible, sus huellas dactilares.    

2. Manejo y control de la impresión de las pruebas  escritas, por parte de la Comisión de Carrera Administrativa para evitar la  pérdida y posible divulgación del material de examen.    

3. Control estricto en la ejecución de las pruebas, con  el fin de garantizar que cada aspirante la responda individualmente.    

Cuando se sorprenda al concursante cometiendo fraude  durante el desarrollo de la prueba, ésta será anulada inmediatamente y retirado  del concurso, de lo cual se dejará constancia escrita, que se enviará a la  Sección de Selección y Carrera.    

Artículo 31. Coordinación  del proceso de selección. La Sección de Selección y Carrera, en  cumplimiento de las funciones conferidas en el artículo 120 de la Ley 201 de 1995, para  el desarrollo y culminación de los concursos, designará de entre sus  funcionarios, un coordinador por cada convocatoria, quien será responsable de  la parte operativa del proceso de selección, y para lo cual tendrá en cuenta  las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3 del anterior artículo.    

Artículo 32. Acta  de resultados. De todas las pruebas aplicadas, se elaborará un acta firmada  por los jurados que participaron en la calificación, y sus resultados serán  publicados en las carteleras de la entidad, por la Sección de Selección y  Carrera.    

Artículo 33. Reclamaciones.  Los reclamos por las posibles irregularidades que se presenten durante el  concurso, deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión de la Carrera  Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, por cualquiera de los  participantes o por los encargados de los procesos de selección, dentro de un  término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de  publicación de los resultados de cada prueba aplicada.    

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la  presentación de la reclamación, la Comisión de la Carrera Administrativa de la  Procuraduría, enviará al Procurador General las diligencias respectivas que  adelante, previa rendición de informe evaluativo sobre la existencia o no de  irregularidades, durante la realización de los procesos de selección. El Procurador General podrá dejarlos sin efecto, total  o parcialmente.    

Hasta tanto no se profiera el acto administrativo  definiendo la situación materia de reclamo, no podrá suscribirse el acta de  concurso, ni firmarse la respectiva resolución que conforma la lista de  elegibles para la provisión del empleo objeto del concurso.    

Si la reclamación es formulada por los participantes  fuera de dicho término, se considerará extemporánea y por lo tanto, no se le  dará trámite. No obstante lo anterior, la Comisión de la Carrera  Administrativa, podrá avocar, en cualquier momento, el conocimiento de la  situación objeto del reclamo, con el fin de establecer las posibles violaciones  de las normas que regulan los concursos, observando siempre el procedimiento  previsto anteriormente.    

La actuación administrativa que adelante la Comisión de  la Carrera deberá observar lo previsto en los Capítulos VI, VII y VIII del  Título I del Código Contencioso Administrativo, en lo que fuere aplicable,  garantizando en todo caso el debido proceso.    

Parágrafo. Cuando la Comisión de la Carrera  Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, aprehenda el  conocimiento por la comisión de posibles irregularidades, durante la  realización de los procesos de selección, informará al Procurador General de la  Nación, quien atendiendo a su gravedad, podrá ordenar de inmediato la  suspensión de todo trámite administrativo relacionado con el concurso.    

Así mismo, solicitará al funcionario competente la  iniciación de la respectiva investigación disciplinaria si es del caso.    

Artículo 34. Acta  final del concurso. De cada concurso la Sección de Selección y Carrera de  la División de Recursos Humanos, elaborará un acta en la que conste:    

1. Número, fecha de convocatoria y empleo a proveer.    

2. Nombre de las personas inscritas, tanto aceptadas como  rechazadas, anotando en este caso la razón de la exclusión.    

3. Calificaciones obtenidas en cada prueba por quienes  aprobaron.    

4. Relación de los participantes que no aprobaron el concurso,  con indicación de las calificaciones obtenidas y de quienes no se presentaron.  Los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas se convertirán al porcentaje  que se les haya asignado en la convocatoria. La suma de estos porcentajes será  el resultado final obtenido por cada concursante y servirá de base para  establecer el orden de mérito.    

Copia del acta se enviará al Procurador General de la  Nación y a la Comisión de la Carrera para su conocimiento.    

Artículo 35. Concurso  desierto. El concurso deberá ser declarado desierto por el Procurador  General de la Nación, mediante resolución motivada, sólo en los siguientes  casos:    

1. Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o  ninguno hubiere acreditado los requisitos, en los términos señalados en el  artículo 23 de este decreto.    

2. Cuando ningún concursante haya superado la totalidad  de las pruebas.    

Parágrafo. Declarado desierto un concurso, la entidad  deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.    

Artículo 36. Lista  de elegibles. Dentro de un término no superior a ocho (8) meses contados a  partir de la fecha de expedición de la convocatoria, con base en los resultados  del concurso y en riguroso orden de mérito, se elaborará la lista de elegibles  para los empleos objeto del concurso, mediante resolución expedida por el  Procurador General de la Nación, la cual tendrá vigencia hasta de seis (6)  meses.    

Parágrafo. Para establecer el orden de mérito, se  entenderá que quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto  en la lista de elegibles.    

Artículo 37. Utilización  lista de elegibles. La provisión del empleo o empleos objeto de concurso,  deberá hacerse con la persona que figure en el primer puesto de la lista de  elegibles. En caso de empate el Procurador General, observará las siguientes  reglas:    

1. Cuando se trate de concurso de ascenso, nombrará al  empleado de carrera, que durante el último año anterior a aquél, haya obtenido  la calificación de servicios más alta.    

2. En concurso abierto, y cuando el empate se presente,  entre un empleado de carrera y un concursante no vinculado a la misma, se  preferirá al primero.    

3. Si el empate se verifica entre concursantes ajenos a  la carrera, el Procurador designará según su criterio.    

Parágrafo. Una vez cubiertos los empleos objeto del  concurso, el Procurador General podrá utilizar la lista de elegibles, para  proveer otros empleos de grado igual o inferior, correspondientes a la misma  denominación.    

La no aceptación del nombramiento en un empleo de  inferior categoría, no es causal para el retiro de la lista de elegibles del  nombrado. Quien sin justa causa no acepte el nombramiento para el empleo  respecto del cual concursó, se entenderá retirado de la lista de elegibles. El  Jefe de la División de Recursos Humanos hará la anotación respectiva.    

Artículo 38. Término  para nombramiento en período de prueba. Dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de una lista de elegibles, deberá producirse  el nombramiento en período de prueba. Vigente la lista de elegibles, el empleo  objeto del concurso no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad.    

Artículo 39. Exclusión  de la lista de elegibles. Quien figure en una lista de elegibles será  excluido de la misma por el Procurador General de la Nación, mediante acto motivado,  cuando se compruebe que se cometió error aritmético en la sumatoria de sus  puntajes de las distintas pruebas, o que hubiere aportado documentos falsos o  adulterados, o incurrido en violación de las leyes o reglamentos que regulan la  administración del personal vinculado al Estado.    

Parágrafo. La Comisión de la Carrera Administrativa,  solicitará al Procurador General de la Nación excluir de la lista de elegibles  a quien figure en ella cuando compruebe que:    

1. Fue admitido al concurso sin que reuniera los  requisitos del empleo o que aportó documentos falsos o adulterados para su  inscripción.    

2. Fue suplantado por otra persona para la presentación  de las pruebas previstas en el concurso.    

3. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.    

Las reclamaciones por estas irregularidades podrán  formularse en cualquier tiempo.    

Si el concursante hubiere sido nombrado en período de  prueba o se encuentra inscrito en el escalafón de carrera, y los medios de  prueba practicados en la actuación administrativa correspondiente, generan  certeza sobre la comisión de una o varias de las conductas precedentes, la  Comisión de la Carrera solicitará al Procurador General de la Nación la  revocación directa del acto administrativo respectiva.    

Artículo 40. Modificación  de la lista de elegibles. La lista de elegibles podrá ser modificada por el  Procurador General de la Nación, adicionándola con una (1) o más personas,  cuando se compruebe que se cometió error aritmético en la sumatoria de los  puntajes de las distintas pruebas, caso en el cual deberá ubicárseles en el  puesto que les corresponda, y también podrá modificarse cuando por el mismo  motivo se requiera reubicar a una (1) o más personas.    

Artículo 41. Lista  de elegibles para empleos no vacantes. Los concursos que se realicen para  conformar lista de elegibles, sin que exista vacante al momento de convocarlos,  se sujetarán a todas las normas establecidas en el presente decreto y de su  objetivo se informará a los aspirantes en la respectiva convocatoria.    

Artículo 42. Remisión  de las actas de concurso. Entre la fecha de la firma de la convocatoria y  la fecha de suscripción de la lista de elegibles, no podrá transcurrir un  término superior a ocho (8) meses, a menos que por decisión de la Comisión de  Carrera, haya sido necesario ampliar los términos de ejecución del concurso, o  que éste haya sido declarado sin efecto por el Procurador General de la Nación,  total o parcialmente, evento en el cual copia de la resolución o acto  administrativo mediante el cual se haya hecho tal declaración, deberá ser  enviada a la Comisión.    

Artículo 43. Archivo  de las actas de concurso. De todos los concursos que se realicen en la  Procuraduría General de la Nación, la Sección de Selección y Carrera deberá  llevar un archivo que contenga:    

1. Convocatorias.    

2. Constancia del medio de divulgación empleado.    

3. Lista de admitidos y rechazados.    

4. Informe sobre cada prueba aplicada, en el que figuren  los factores evaluados, el sistema de calificación y los puntajes obtenidos por  cada uno de los aspirantes, firmados por quienes actuaron como jurados de  dichas pruebas.    

5. Grabación magnetofónica cuando fuere el caso.    

6. Acta del concurso y lista de elegibles.    

7. Resolución o acto administrativo mediante el cual se  declaró desierto o sin efecto el concurso, según el caso.    

8. Todos aquellos relacionados con la Carrera  Administrativa y que le sean remitidos.    

Artículo 44. Reintegro  a la lista de elegibles. Cuando sea suprimido el cargo de una persona que  se encuentra en periodo de prueba, podrá ser incorporada al empleo equivalente  al que se suprime, que se cree en la nueva planta, siempre y cuando reúna los  requisitos exigidos para su desempeño y en este caso continuará en período de  prueba hasta su vencimiento. De no efectuarse la incorporación, su nombre se  reintegrará a la lista de elegibles si aún estuviere vigente, en el puesto que  le correspondería a través de resolución debidamente motivada que se comunicará  al interesado.    

Artículo 45. Nombramiento  en período de prueba. La persona seleccionada por el sistema de concurso,  será nombrada en periodo de prueba por cuatro (4) meses, al término del cual se  evaluará su desempeño laboral y se producirá la respectiva calificación en el  ejercicio de las funciones del cargo del cual es titular. Si la calificación no  es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento.    

Al empleado de carrera que sea seleccionado para un nuevo  empleo por concurso abierto o de ascenso, el nombramiento le será considerado  como ascenso y se le actualizará su escalafón. Si el nuevo empleo implica  cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba.    

Artículo 46. Permanencia  del empleado en período de prueba. El empleado en periodo de prueba tiene  derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, siempre y cuando  observe buena conducta y obtenga calificación satisfactoria por el desempeño en  su empleo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la  finalización del período de prueba. Si ésta no se produjere, el empleado deberá  solicitarla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de  este plazo.    

Quien se encuentre en período de prueba, no podrá ser  objeto de encargo, traslado o movimiento que implique cambio de empleo.    

Parágrafo. Cuando haya interrupción en el período de prueba,  por un lapso superior a diez (10) días calendario, éste será ampliado por igual  término.    

Artículo 47. Aprobación  del período de prueba. Aprobado el período de prueba y en firme la  calificación de servicios, el empleado adquiere el derecho a ser inscrito en el  escalafón por el Secretario General de la Procuraduría.    

Artículo 48. Solicitud  de inscripción. La solicitud de inscripción en el escalafón, será  presentada por el Jefe de la Sección de Selección y Carrera al Secretario  General de la Procuraduría, en un formulario en el cual conste que el empleado  participó en un concurso abierto o de ascenso con cambio de nivel, ocupó el  primer puesto de la correspondiente lista de elegibles al momento del  nombramiento en período de prueba, y obtuvo calificación satisfactoria por el  desempeño de su empleo durante dicho período.    

Este formulario con la constancia de que trata este  articulo, deberá ser entregado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a  la fecha en que la calificación haya quedado en firme.    

CAPITULO II    

Escalafonamiento    

Artículo 49. El  escalafón. El escalafonamiento es la inscripción del empleado público en la  Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, que le otorga  la plenitud de los derechos inherentes a ella y procederá cuando se haya  obtenido calificación satisfactoria de servicios, una vez finalizado el Período  de Prueba.    

Artículo 50. Término  de la inscripción. Recibida la solicitud de inscripción, la Secretaría  General deberá inscribir al empleado dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes, previo concepto sobre su procedencia rendido por la Comisión de la  Carrera Administrativa.    

Parágrafo 1º. La inscripción o actualización en el  escalafón de la Carrera Administrativa, consistirá en la anotación en el  Registro único de Inscripción de Empleados de la Procuraduría General de la  Nación.    

La inscripción o la actualización del empleado en el  escalafón de la Carrera Administrativa, tendrá vigencia a partir del día en que  se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Unico.    

Efectuada la anotación en el Registro Unico de que trata  el artículo 55 del presente decreto, el Secretario General expedirá la  respectiva certificación sobre los datos registrados con destino al empleado, a  la sección de selección y carrera, y a la Comisión de la Carrera  Administrativa.    

Con base en dicha certificación, se acreditará la  situación del empleado frente a la Carrera Administrativa.    

Parágrafo 2º. Cuando no sea procedente la inscripción o  la actualización en el escalafón de la Carrera, el Secretario General de la  Procuraduría la negará mediante resolución motivada, la cual se notificará  personalmente al interesado y será objeto de recursos, todo de conformidad con  el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 51. Notificación  de la inscripción. La notificación de la inscripción o de la actualización  en el escalafón en la Carrera Administrativa, se cumplirá con la entrega de la  certificación sobre los datos registrados que expida el Secretario General de  la Procuraduría al empleado.    

Artículo 52.  Actualización de inscripción en el escalafón. Al empleado inscrito en la  Carrera Administrativa, que cambie de empleo por ascenso, traslado o  incorporación le será actualizada su inscripción en el escalafón.    

Para este trámite el Jefe de la Sección de Selección y  Carrera enviará a la Secretaría General el formulario que para el efecto se  establezca, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de  posesión en el nuevo empleo. Cuando el ascenso se haya efectuado mediante  nombramiento en período de prueba, deberá enviarse dicho formulario dentro de  los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que la calificación de  servicios haya quedado en firme.    

Artículo 53. Formularios  para la inscripción. La Comisión de la Carrera Administrativa, adoptará los  modelos de formularios que se utilizarán para los trámites de inscripción y de  actualización en el escalafón.    

Artículo 54. Registro  y control de novedades. Para efectos del Registro y Control de las  novedades de personal y de la actualización en el escalafón, el Jefe de la  División de Recursos Humanos enviará a la Comisión de la Carrera  Administrativa, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, una  relación detallada de las novedades de personal en periodo de prueba o  escalafonados, ocurridas en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el  modelo que para el efecto elabore la Comisión de la Carrera.    

CAPITULO III    

Registro  único de inscripción en la Carrera Administrativa    

Artículo 55. Registro  Unico. Corresponde a la Secretaría General de la Procuraduría General de la  Nación, llevar el Registro Unico de inscripción en el escalafón de la Carrera  Administrativa, el cual estará conformado con la información de cada uno de los  inscritos o que se llegaren a inscribir.    

Artículo 56. Contenido  del Registro Unico. En el Registro Unico de inscripción o actualización del  empleado en el escalafón, se anotará el nombre y apellidos del empleado, su  documento de identidad, el empleo en el cual se inscribe o efectúa la  actualización, el nombre del órgano administrativo, el lugar en el cual  desempeña las funciones y la fecha de su registro.    

Artículo 57. Calidad  de empleados de carrera. Para todos los efectos, se consideran como  empleados de carrera, quienes hayan sido anotados en el Registro Unico de  Inscripción en la Carrera Administrativa, o quienes habiendo superado  satisfactoriamente el periodo de prueba no hayan obtenido dicha inscripción.    

T I T U L O III    

CALIFICACION DE SERVICIOS    

Artículo 58. Concepto.  El rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los  empleados públicos nombrados en período de prueba o inscritos en el escalafón  de la carrera de la Procuraduría General de la Nación serán objeto de  calificación.    

Artículo 59. Derechos de la calificación. La calificación  de servicios deberá tenerse en cuenta para:    

1. Determinar la permanencia o el retiro del servicio.    

2. Escalafonar en carrera.    

3. Participar en concurso de ascenso.    

4. Otorgar comisiones de estudio acordes con las funciones  del Ministerio Público.    

5. Conceder estímulos a los empleados.    

6. Formular programas de capacitación.    

Artículo 60. Criterios  de la calificación de servicios. Las calificaciones de servicios deberán  ser:    

1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de  equidad, y no constituyen premio ni sanción.    

2. Justas, para lo cual debe tenerse en cuenta tanto las  actuaciones positivas como las negativas y,    

3. Referidas a hechos concretos y a condiciones  demostradas por el empleado durante el lapso que abarque la calificación o  evaluación, apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus  funciones.    

Artículo 61.  Competencia para la calificación. Compete al inmediato superior o a quien  el Procurador General de la Nación le asigne tal función, efectuar la  calificación de servicios de los empleados bajo su dependencia.    

Deberá entenderse como superior inmediato, la persona que  ejerce las funciones de dirección y/o supervisión y coordinación, respecto del  empleado a calificar, es decir, el superior jerárquico o el superior de la  dependencia donde el empleado presta sus servicios; o quien tenga asignadas las  funciones de supervisión o coordinación por el jefe del organismos o de la  dependencia correspondiente, o por el empleado en quien el Procurador haya  delegado tal atribución mediante acto administrativo.    

Artículo 62. Periodicidad  de la calificación de servicios. Los empleados de carrera deberán ser  calificados en los siguientes casos:    

1. Por período anual comprendido entre el primero (1º) de  mayo y el treinta (30) de abril del año siguiente. Esta calificación deberá  producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del  período a calificar.    

2. Cuando así lo ordene por escrito el Procurador General  de la Nación.    

Parágrafo. Cuando el empleado no haya servido la  totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los servicios  correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a treinta (30)  días calendario. Los periodos inferiores a este lapso serán calificados  conjuntamente con el período siguiente.    

Artículo 63. Evaluación  y calificación de servicios. Para los efectos del artículo 160 de la Ley 201 de 1995 y los  de este decreto, se entenderá por evaluaciones las valoraciones parciales que  se efectúen a los empleados, por cambio temporal o definitivo de cargo o de  jefe inmediato y sus resultados solo podrán tenerse en cuenta para la obtención  de la calificación definitiva; como actos de trámite que son, serán comunicados  a los calificados y no son susceptibles de recursos.    

La anterior evaluación parcial solo procede cuando el  jefe inmediato haya ejercido el cargo durante un lapso superior a un (1) mes.    

Parágrafo. Cuando en el periodo anual de calificación o  en el que cubra la orden de calificar expedida por el Procurador General de la  Nación, un empleado haya sido evaluado, la calificación definitiva para ese  periodo, será igual al promedio ponderado del puntaje asignado para cada uno de  los factores y del total de puntos de las evaluaciones obtenidas, incluida la  correspondiente al lapso comprendido entre la última evaluación y el final del  periodo a calificar. En este caso proceden los recursos de reposición y  apelación, los cuales se interpondrán ante quien efectuó la última evaluación.  En última instancia resolverá la Comisión de la Carrera Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 64. Obligatoriedad  de la calificación de servicios. El empleado público que sea responsable de  calificar los servicios del personal, tendrá la obligación de hacerlo dentro de  los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período anual de que  trata el numeral lº del artículo 62 de este decreto.    

Igualmente, los empleados tendrán la obligación de  solicitar la calificación ante el superior jerárquico de quien ha debido  calificar que ésta se produzca, dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes al vencimiento del término establecido por el calificador. En este  caso, la calificación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes a la petición.    

Artículo 65.  Control de la calificación de servicios. Corresponde al Jefe de la División  de Recursos Humanos velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de  calificación de servicios y para tal efecto deberá:    

1. Informar a los calificadores sobre las normas y  procedimientos que rigen la materia.    

2. Velar porque las calificaciones y las evaluaciones se  produzcan oportunamente.    

3. Suministrar en su oportunidad los formularios y los  demás apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones y calificaciones.    

4. Efectuar los promedios necesarios para obtener la  calificación definitiva y notificarla al interesado.    

5. Presentar a la Comisión de la Carrera Administrativa  de la entidad informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de  servicios.    

Artículo 66. Designación  de otro calificador. Cuando el calificador se retire de la entidad sin  haber efectuado la calificación o la evaluación de sus empleados, éstas serán  realizadas por su inmediato superior, o por el funcionario que reemplace al  calificador, o por el empleado que designe el Procurador General de la Nación  para tal fin.    

Artículo 67. No  procedencia de la calificación de servicios. Los empleados inscritos en el  escalafón de la carrera que se encuentren desempeñando empleos de libre  nombramiento y remoción, por comisión, o que estén en comisión de estudio, no  serán objeto de calificación durante el período de estas situaciones  administrativas.    

Los empleados escalafonados, que se encuentren al  vencimiento del período anual objeto de calificación, desempeñando por encargo  empleos de carrera, deberán ser calificados, sumando el lapso durante el cual  ejercieron el cargo en donde se encuentren inscritos.    

Artículo 68. Notificación  y Recursos de la calificación de servicios. Las calificaciones de servicios  se notificarán conforme a lo previsto en el Título I, Capítulo Décimo del  Código Contencioso Administrativo, y contra ellas proceden los recursos de  reposición, apelación y queja en los términos señalados en el Título II del  mismo Código.    

Como órgano de última instancia para resolver los  reclamos que se presenten sobre la calificación de servicios actuará la  Comisión de la Carrera Administrativa.    

Artículo 69. Competencia  para resolver el recurso. Si el empleado competente para resolver y  conceder el recurso se ha retirado de la Entidad, será resuelto por quien  designe el Procurador General de la Nación.    

Si el calificador ha pasado a desempeñar otro cargo  dentro de la misma Entidad, conserva la competencia para resolver el recurso.  La calificación objeto del recurso no podrá ser desmejorada.    

Artículo 70.  Decisiones sobre los recursos. Las decisiones definitivas que sobre los  recursos adopte el calificador o la Comisión de la Carrera Administrativa,  deberán notificarse conforme lo señala el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 71. Calificación  de servicios en período de prueba. A las calificaciones de servicio  efectuada para evaluar el período de prueba, les serán aplicables las disposiciones  pertinentes contenidas en el presente decreto.    

Artículo 72. Impedimentos  y recusaciones. A los empleados a quienes les corresponda calificar  servicios, les serán aplicables las causales de impedimento y de recusación  consagradas en el Código Contencioso Administrativo para los Servidores  Administrativos y las señaladas en el Código de Procedimiento Civil.    

Artículo 73. Evaluación  de desempeño. El Procurador General de la Nación, podrá adoptar los  sistemas de evaluación de desempeño, que expida la Comisión Nacional del  Servicio Civil.    

T I T U L O IV    

DE LOS ESTIMULOS Y DE LA CAPACITACION DE LOS EMPLEADOS 

  DE CARRERA    

Artículo 74. Estímulos.  Los empleados de Carrera Administrativa, cuyo desempeño laboral se ubique  en niveles de excelencia, serán objeto de especiales estímulos, en cuanto a  becas, comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción,  comisiones de estudio en el país y en el extranjero, así como el reconocimiento  público, en los términos que el Procurador General de la Nación lo establezca.    

Artículo 75. Capacitación.  La capacitación de los empleados de Carrera está orientada a propiciar el  mejoramiento en la prestación de los servicios, subsanar las deficiencias  detectadas en la calificación de servicios y a desarrollar las potencialidades,  destrezas y habilidades de los empleados para posibilitar su ascenso o  promoción en la Carrera Administrativa.    

La Sección de Selección y Carrera promoverá la  realización de los cursos de capacitación, en coordinación con el Instituto de  Estudios del Ministerio Público y la Sección de Desarrollo y Bienestar Social.    

Artículo 76. Otorgamiento  de los estímulos. El Procurador General de la Nación, como responsable de  la administración y vigilancia de la Carrera Administrativa, formulará y  adoptará los planes y programas relativos a la elección del mejor empleado,  ascensos, estímulos, distinciones y capacitación teniendo en cuenta los  resultados de la calificación de servicios, y observando el procedimiento que  establezca el Gobierno Nacional mediante Decreto Reglamentario.    

T I T U L O V    

DEL RETIRO DEL SERVICIO    

Artículo 77. Causales  del retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de  Carrera, se produce en los siguientes casos:    

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento,  por obtener una calificación de servicios no satisfactoria;    

b) Por renuncia regularmente aceptada;    

c) Por supresión del empleo;    

d) Por retiro con derecho a pensión de vejez o de  jubilación;    

e) Por invalidez absoluta;    

f) Por edad de retiro forzoso;    

g) Por destitución, desvinculación o remoción, como  consecuencia de investigación disciplinaria;    

h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de  abandono del mismo;    

i) Por revocatoria del nombramiento;    

j) Por orden o decisión judicial;    

k) Por muerte del empleado público.    

Artículo 78. Retiro  de la carrera administrativa. El retiro del servicio por cualquiera de las  causales previstas en el artículo anterior, conlleva el retiro de la carrera  administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella.    

Cuando el empleado de Carrera toma posesión de un empleo  distinto del que es titular, sin haber cumplido el proceso de selección, o  nombrado y posesionado en un cargo de libre nombramiento y remoción, perderá  sus derechos de Carrera, salvo cuando lo desempeñe por comisión de servicio.    

Artículo 79.  Insubsistencia de un empleado de carrera. El nombramiento del empleado de  Carrera Administrativa, deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora,  cuando haya obtenido una calificación no satisfactoria en la evaluación del  desempeño del empleo. Esta clase de desvinculación del servicio, será causal de  inhabilidad para desempeñar cargos en la Procuraduría General de la Nación por  el término de un (1) año.    

Contra el Acto Administrativo que declare la  insubsistencia, procederán los recursos de ley, con los cuales se entiende  agotada la vía gubernativa.    

T I T U L O VI    

OTRAS DISPOSICIONES    

CAPITULO I    

De la  Comisión de Administración de la Carrera Administrativa.    

Funciones e  integración    

Artículo 80. Funciones.  A la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la  Nación, le corresponde cumplir las siguientes funciones.    

a) Fijar las políticas y programas para las  convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la carrera;    

b) Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de  medición aplicables a las pruebas;    

c) Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan  el término legal;    

d) Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de  inscribir en Carrera a los empleados de la Procuraduría General de la Nación;    

e) Pronunciarse en forma definitiva sobre las  reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera,  diferentes a la comisión de posibles irregularidades en la realización de los  procesos de selección;    

f) Evaluar los estudios y preparar los proyectos que  tengan relación con la administración y el manejo de la Carrera Administrativa  de la Procuraduría.    

g) Adelantar las diligencias pertinentes y rendir el  informe evaluativo al Procurador General de la Nación, por las reclamaciones  que se presenten por la comisión de posibles irregularidades de los procesos de  selección;    

h) Resolver en forma definitiva sobre las reclamaciones  que se presenten en el proceso de escalafonamiento, especialmente contra el  acto administrativo que niega la inscripción o actualización en el escalafón.    

i) Servir como órgano de última instancia para atender  los reclamos que se presenten sobre calificación de empleados;    

j) Adoptar su propio Reglamento interno, para el  cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas legalmente.    

Parágrafo. Corresponde también a la Comisión de la  Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, regular lo  referente a las sesiones, funciones del Presidente y de sus miembros, Asesores  Técnicos, establecer el procedimiento a aplicar para el trámite de las  ponencias y para celebración de las audiencias, cuando hubiere lugar a ellas.    

Artículo 81. Integración.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 201 de 1995, la  Comisión de la Carrera, Administrativa de la Procuraduría General de la Nación,  está integrada así:    

-El Procurador General de la Nación o su delegado, quien  la presidirá.    

-El Director del Instituto de Estudios del Ministerio  Público.    

-Un Representante de los Procuradores Delegados.    

-Un Delegado de las Procuradurías Territoriales.    

-Dos Representantes de los Agentes del Ministerio  Público.    

-El Veedor.    

-Dos Representantes de los demás empleados públicos de la  Procuraduría.    

Actuará como Secretario de la Comisión, el Jefe de la  División de Recursos Humanos.    

Artículo 82. Impedimentos  y recusaciones. Los miembros de la Comisión de la Carrera Administrativa de  la Procuraduría General de la Nación, están sometidos al régimen de  impedimentos y recusaciones señalados en el artículo 149 del Código de  Procedimiento Civil, y se tramitarán y decidirán como lo prevén los artículos  150 y siguientes del mismo. En caso de aceptación del impedimento o de la recusación  de algún miembro, será sustituido conforme lo establezca el reglamento que  expedirá la Comisión de Carrera Administrativa.    

Artículo 83. Asesoría.  Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de la Carrera  Administrativa podrá contar con la colaboración de la División de Recursos  Humanos o la Comisión Nacional del Servicio Civil. Cualquier requerimiento en  este sentido, se tramitará a través del Procurador General de la Nación.    

CAPITULO II    

Elección de  los Representantes ante la Comisión de la Carrera Administrativa    

Artículo 84. Del  representante de los servidores en la comisión de la carrera. La  designación de los dos (2) representantes de los servidores ante la Comisión de  la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, se hará  mediante elección con Colegios Electorales. Los dos (2) representantes de los  servidores ante la Comisión de la Carrera Administrativa, serán elegidos  únicamente por los empleados tanto a nivel central como territorial. No pueden  participar en esta elección los siguientes:    

a) El Procurador General de la Nación;    

b) El Director del Instituto de Estudios del Ministerio  Público;    

c) El Representante de los Procuradores Delegados;    

d) El Delegado de las Procuradurías Territoriales;    

e) Los dos Representantes de los Agentes del Ministerio  Público    

f) El Veedor.    

Los servidores señalados en los literales c), d) y e)  elegirán sus representantes a la Comisión de Carrera en Colegios separados en  fecha diferente a la señalada para esta elección.    

Artículo 85. Período  de los representantes. Los representantes ante la Comisión de la Carrera  Administrativa serán electos para un periodo de dos (2) años, contados a partir  de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos por el sistema de votación,  establecido en este Decreto, por una sola vez para el período siguiente.    

Artículo 86. De la  fecha de elección. Cada dos (2) años, el último día hábil laborable del mes  de marzo, se llevará a cabo la elección para escoger dos (2) representantes de  los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, ante la  Comisión de la Carrera Administrativa de esta entidad.    

La elección se hará por voto universal, directo y  secreto, previa convocatoria hecha por el Secretario General, a participar a  los empleados públicos en la elección del representante a la Comisión de  Carrera de la Procuraduría General de la Nación. A esta convocatoria se le dará  la publicidad necesaria.    

Artículo 87. Inscripción  de listas de candidatos. Quien aspire a participar como candidatos ante la  Comisión de la Carrera, deberá hacerlo mediante postulación respaldada por  treinta (30) empleados como mínimo de la Procuraduría General de la Nación, con  una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha de la elección,  presentada ante la División de Recursos Humanos de la entidad, inscribiendo una  lista conformada al menos por dos (2) empleados, aportando la siguiente  información:    

a) Nombre completo;    

b) Cédula de Ciudadanía;    

c) Dependencia;    

d) Cargo que desempeña.    

Parágrafo. Los empleados inscritos como candidatos para  la elección de los representantes de los empleados públicos de la Procuraduría,  deberán acreditar que son empleados en ejercicio de esta institución.    

Artículo 88. De las  mesas de votación y los jurados. El Jefe de la División de Recursos  Humanos, determinará el número suficiente y la ubicación precisa de las mesas  de votación, que se van a utilizar en la Procuraduría General de la Nación.    

En cada mesa de votación habrá un jurado compuesto por  tres (3) empleados.    

Parágrafo. Los empleados públicos designados para  conformar el jurado de votación serán los siguientes:    

1. Un (1) representante del Procurador General.    

2. Un (1) representante de la División de Recursos  Humanos.    

3. Un (1) representante designado por los candidatos  legalmente inscritos.    

No podrán actuar como jurados de votación quienes están  incluidos en la lista de candidatas, ni quienes tengan personal a cargo.    

Artículo 89. Votación.  La votación se realizará observando el siguiente procedimiento:    

a) La elección se abrirá a las 8:00 a.m., y se cerrará a  las 4:00 p. m.;    

b) El Jefe de la División de Recursos Humanos entregará  un listado a los jurados de cada mesa de votación, con los nombres de los  empleados públicos que están habilitados para sufragar en cada mesa con sus  respectivos números de cédula;    

c) En cada mesa de votación habrá una (1) urna sellada,  en la cual se depositarán los votos por los candidatos a representantes de la  Comisión de la Carrera Administrativa;    

d) Antes de comenzar la votación, el jurado abrirá la  urna dispuesta para el efecto y la mostrará públicamente, a fin de que se  verifique que se encuentra vacía y no tiene doble fondo, ni artificios que den  lugar a fraude electoral;    

e) Los votantes deberán depositar su voto personalmente  el día de las elecciones, y se identificarán con la cédula de ciudadanía o con  el carné de la Procuraduría. No se aceptarán Representantes ni delegados;    

f) Terminada la votación se procederá públicamente a  realizar el escrutinio parcial de los votos.    

Artículo 90. Del  escrutinio. Finalizada la jornada electoral, se efectuará públicamente el  escrutinio parcial, en hora adecuada y sitio de libre acceso que se definirá en  la convocatoria de la Secretaría General.    

En el proceso de escrutinio participarán el Secretario  General o su delegado, el Jefe de la División Jurídica, el Jefe de la División  de Recursos Humanos, un representante del Procurador General y un representante  de los servidores de la Procuraduría. Actuará como Secretario el Jefe de la  Sección de Selección y Carrera de la Procuraduría.    

Parágrafo. Para el escrutinio se procederá así:    

1. Se contabilizarán los votos de cada urna y los  votantes registrados. De resultar más votos que votantes en cualquiera de las  urnas, se tomará de ella la diferencia y al azar se destruirán sin leer su  contenido. De este acto se dejará constancia en el acta de escrutinio.    

2. Posteriormente, se procederá a leer en voz alta el  contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos de cada  candidato legalmente inscrito. Los votos por candidatos no inscritos se tendrán  como nulos, y se registrarán los votos en blanco.    

3. Finalizado el conteo, en cada mesa de votación se  levantará un acta, que será firmada por los tres (3) jurados de votación.    

4. El acta de conteo y escrutinio parcial, junto con el  listado y los votos serán entregados el mismo día en la División de Recursos  Humanos, donde se llevarán a cabo los escrutinios generales.    

Artículo 91. De los  resultados de la elección. Los escrutinios generales se efectuarán  públicamente en la sede de la Procuraduría General de la Nación, División de  Recursos Humanos, en el día y hora hábil que señale el Secretario General en la  convocatoria, y en un lugar de libre acceso, por:    

1. Un representante del Procurador General de la Nación.    

2. Un representante de los servidores públicos.    

3. El Jefe de la División de Recursos Humanos, y    

4. El Jefe de la Sección de Selección y Carrera, quien  actuará como secretario del jurado, para efectos del escrutinio.    

Concluido el conteo general, se expedirá la  correspondiente acta donde consten los resultados, la cual deberá ser firmada  por los asistentes al escrutinio. Acto seguido se expedirá por parte del  Secretario General la credencial al empleado elegido.    

Parágrafo. Durante el ejercicio de la representación se  produce vacancia absoluta, por renuncia escrita para hacer dejación definitiva  de su investidura, o cuando se desvincula del servicio de la Procuraduría  General de la Nación, o por muerte.    

La renuncia se presentará ante el Presidente de la  Comisión, quien la aceptará y procederá a convocar al empleado que le sigue en  turno en la misma lista, en orden descendente.    

Este procedimiento se aplicará, cuando el representante  se desvincula en forma definitiva del servicio de la entidad.    

Artículo 92. De los  votantes fuera de Santa Fe de Bogotá. Los empleados que laboran en la  entidad en sede distinta a la de Santa Fe de Bogotá, votarán el mismo día y  hora por cualquiera de los servidores que figuren en los listados de inscritos,  los cuales se darán a conocer previamente por la División de Recursos Humanos  de la entidad.    

Artículo 93. Del  jurado de votación a nivel territorial. Actuará como jurado de votación a  nivel territorial:    

1. Un (1) representante del Procurador Territorial de la  respectiva dependencia donde se lleve a cabo la votación.    

2. Un (1) representante de los empleados públicos de la  Procuraduría Territorial donde se efectúe el proceso electoral, designado por  ellos mismos con antelación a la votación.    

3. Un (1) representante del Coordinador Administrativo  quien actuará como secretario tanto del jurado como del proceso de escrutinio.    

En las Procuradurías donde no haya Coordinador  Administrativo, la función de secretario será ejercida por el empleado de mayor  grado de la dependencia. Del resultado del escrutinio se levantará un acta que  será firmada por los empleados que conforman el jurado.    

Artículo 94. Del  acta de los resultados de la votación. Los resultados de la votación a  nivel territorial, se harán conocer a la División de Recursos Humanos de la  Procuraduría General de la Nación, remitiendo las actas del escrutinio  suscritas por quienes intervinieron como jurados dentro del proceso electoral,  a más tardar el día siguiente de éste, utilizando el medio más apropiado, como  correo certificado o fax.    

En tales actas se consignará la siguiente información:    

1. Ciudad donde se efectuó la votación.    

2. Denominación de la Procuraduría Territorial.    

3. Hora.    

4. Fecha en que se convocó la elección.    

5. Nombres y calidades de los jurados.    

6. El número total de votos escrutados y,    

7. Discriminación del resultado de la votación por cada  candidato en orden descendente.    

CAPITULO III    

De la  Comisión de Personal    

Artículo 95. Integración  de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal de la Procuraduría  General de la Nación estará integrada de la siguiente forma:    

a) Dos (2) representantes del Procurador General de la  Nación;    

b) Un (1) representante de los empleados elegidos  conforme al procedimiento indicado en el capítulo anterior.    

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario el Jefe de la  División de Recursos Humanos, quien será el encargado de llevar las actas y el  registro de la documentación y participará con voz pero sin voto, en las  decisiones de la Comisión de Personal.    

Parágrafo 2º. La Comisión de Personal se dará su propio  reglamento.    

CAPITULO IV    

Disposiciones  transitorias y otras    

Artículo 96. Dentro de los treinta (30) días hábiles  siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto, los actuales empleados  inscritos en el escalafón de carrera, deberán ser calificados por el período  anual que terminó el treinta (30) de abril del presente año.    

Artículo 97. Los concursos que se estaban realizando y  fueron suspendidos por decisión de la Comisión de Carrera Administrativa, se  reanudarán en sus diversas etapas del proceso de selección, dentro de los  cuarenta (40) días hábiles siguientes a la vigencia de este decreto, conforme a  la convocatoria, y en lo no previsto se aplicarán las normas del presente acto  reglamentario.    

Artículo 98. Incumplimiento  de las normas de carrera. El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto  será causal para que el Procurador General de la Nación, como responsable de la  administración y vigilancia de la carrera de los empleados públicos de la  Procuraduría General de la Nación, declare sin efecto total o parcialmente el  concurso según el caso.    

Artículo 99. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1997    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro Del Interior,    

Carlos  Holmes Trujillo García.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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