DECRETO 1725 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1725 DE 1997    

(julio  4)    

por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Nota: Derogado por el Decreto 1265 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 14 y 16  del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del Decreto  ley 1693 de junio 27 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  tendrá además de la estructura y funciones señaladas en el Decreto  ley 1693 de junio 27 de 1997 que separa funcionalmente la entidad, las  establecidas en este decreto.    

T  I T U L O I    

Estructura  Orgánica    

Artículo  2º. Estructura Orgánica del Nivel Central. El Nivel Central de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la  siguiente estructura:    

Oficinas  Nacionales de Servicio    

1.  Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano.    

Despacho  del Jefe de Oficina    

Divisiones    

1.1  División de Carrera Tributaria y Aduanera    

1.2  División de Bienestar Organizacional    

1.3  División Académica    

1.4  División de Programación y Medios    

1.5  División Centro de Documentación    

2.  Oficina Nacional de Servicio de Información.    

Despacho  del Jefe de Oficina    

Divisiones    

2.1  División Ingeniería de Software    

2.2  División Técnica    

2.3  División Apoyo al Usuario    

2.4  División Métodos y Procedimientos    

2.5  División Operación Técnica    

Oficinas    

3.  Oficina de Planeación.    

3.1  División de Programación    

3.2 División  de Evaluación de Gestión    

3.3  División de Organización    

4.  Oficina de Control Interno.    

4.1  División de Auditoría de Sistemas    

4.2  División de Auditoría Interna    

5.  Oficina Nacional de Normativa y Doctrina.    

5.1  División de Relatoría    

5.2 División  de Doctrina    

6.  Oficina de Estudios Económicos.    

6.1  División de Estadística    

6.2  División de Estudios Fiscales    

Subsecretarías  de la Secretaría General    

7.  Subsecretaría Financiera.    

7.1  División de Presupuesto    

7.2  División de Tesorería.    

7.3 División  de Supervisión y Control    

8.  Subsecretaría Administrativa.    

8.1  División de Servicios Generales    

8.2  División de Adquisición y Contratos    

8.3  División de Transportes    

9.  Subsecretaría de Personal.    

10.  Subsecretaría de Investigaciones Disciplinarias.    

Subdirección  de la Dirección de Impuestos    

11.  Subdirección de Recaudación.    

11.1  División de Control a Entidades Recaudadoras    

11.2  División de Contabilidad y Cuentas Corrientes    

11.3  División de Análisis, Programación y Control    

12. Subdirección  de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria.    

12.1  División de Análisis y Programación    

12.2  División de Investigaciones Especiales    

12.3  División de Regímenes Especiales    

12.4  División de Supervisión y Control    

13.  Subdirección de Cobranzas.    

13.1  División de Análisis y Programación    

13.2  División de Supervisión y Control    

14.  Subdirección Jurídica Tributaria.    

14.1  División de Representación Externa Tributaria    

14.2  División de Supervisión y Control    

Subdirecciones  de la Dirección de Aduanas    

15.  Subdirección de Servicio al Comercio Exterior.    

15.1  División de Servicios al Comercio Exterior    

15.2  División de Programación y Registro    

15.3  División de Análisis y Programación    

15.4  División de Supervisión y Control    

16.  Subdirección Técnica Aduanera.    

16.1  División de Valoración    

16.2  División de Arancel    

16.3  División de Laboratorio    

17.  Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del  Contra-bando.    

17.1  División de Investigaciones    

17.2 División  de Control, Represión y Penalización al contrabando.    

17.3  División de Supervisión y Control    

18.  Subdirección de Comercialización.    

18.1  División de Mercadeo    

18.2  División de Contabilidad Comercial    

18.3  División de Supervisión y Control    

19. Subdirección  Jurídica Aduanera.    

19.1  División de Representación Externa Aduanera    

19.2  División de Supervisión y Control    

20.  Subdirección de Control Cambiario    

20.1  División de Control Importaciones    

20.2  División de Control Exportaciones    

20.3  División de Supervisión y Control    

Parágrafo.  La División Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria de la Subdirección de  Recaudación funcionará hasta el 31 de diciembre de 1997 de conformidad con el Decreto 2280 de 1996.    

Artículo  3º. Estructura Orgánica de las Direcciones Regionales. Las Direcciones  Regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Director Regional.    

2.  División Servicio de Información.    

3.  División Servicio de Desarrollo Humano.    

4.  División de Estudios Económicos.    

5.  División de Planeación.    

6.  División Financiera y Administrativa.    

7.  División de Control Interno.    

8.  División de Investigaciones Disciplinarias.    

Parágrafo.  La Dirección Regional podrá ser ejercida por un funcionario diferente a  aquellos que se desempeñen como administradores locales de la jurisdicción.    

Artículo  4º. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales de Impuestos  Nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales, podrán  contar con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Especial.    

2. División  Servicio de Información.    

3.  División de Planeación.    

4.  División de Recaudación.    

5.  División de Devoluciones.    

6.  División para el control y penalización tributaria.    

7.  División de Liquidación.    

8.  División de Cobranzas.    

9. División  Jurídica Tributaria.    

10.  División Financiera y Administrativa.    

11.  División de Documentación.    

Parágrafo.  La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, no  contará con las divisiones de cobranzas, devoluciones y documentación.    

Artículo  5º. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales de Aduanas. La  Administración Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá, podrá  contar con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Especial.    

2. División  Servicio de Información.    

3.  División de Planeación.    

4.  División de Recaudación y Cobranzas.    

5.  División de Servicio al Comercio Exterior.    

6.  División Técnica Aduanera.    

7.  División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando.    

8.  División de Liquidación.    

9.  División de Comercialización.    

10.  División Jurídica Aduanera.    

11.  División de Control de Cambios.    

12.  División Financiera y Administrativa.    

13.  División de Documentación.    

Parágrafo.  La Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santa  Fe de Bogotá no tendrá divisiones.    

Artículo  6º. Estructura Orgánica de las Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de  Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con las siguientes  dependencias:    

1.  Despacho del Administrador local.    

2.  División de Recaudación.    

3.  División de Servicio al Comercio Exterior.    

4.  División de Control Tributario y Aduanero.    

5.  División de Liquidación.    

6.  División Jurídica.    

7.  División de Comercialización.    

8.  División de Cobranzas.    

9.  División de Devoluciones.    

10.  División de Documentación.    

11.  División Financiera y Administrativa.    

Las administraciones  de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha, Yopal y San Andrés, contarán con  las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador local.    

2.  División de Recaudación y Cobranzas.    

3.  División de Servicio al Comercio Exterior.    

4. División  de Control Tributario y Aduanero.    

5.  División de Liquidación.    

6.  División Financiera y Administrativa.    

Parágrafo  1º. La administración de Manizales no contará con las divisiones de  Comercialización, Documentación y Devoluciones.    

Parágrafo  2º. La administración de Santa Marta no contará con las divisiones de  Documentación y Devoluciones.    

Artículo  7º. Estructura Orgánica de las Administraciones de Impuestos Nacionales. Las  Administraciones de Impuestos de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá,  Barranquilla, Medellín, Cali y Cartagena, contarán con las siguientes  dependencias:    

1.  Despacho del Administrador local.    

2.  División de Recaudación.    

3.  División de Devoluciones.    

4.  División para el control y penalización tributaria.    

5.  División de Liquidación.    

6.  División Jurídica Tributaria.    

7.  División de Cobranzas.    

8.  División Financiera y Administrativa.    

9.  División de Documentación.    

Las  Administraciones de Impuestos de Armenia, Cúcuta, Ibagué, Montería, Neiva,  Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar y Villavicencio, contarán  con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador local.    

2.  División de Recaudación.    

3.  División para el Control y Penalización Tributaria.    

4.  División de Liquidación.    

5.  División de Cobranzas.    

6.  División Financiera y Administrativa.    

Las  Administraciones de Impuestos de Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó,  Sogamoso y Tuluá contarán con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador local.    

2. División  de Recaudación y Cobranzas.    

3.  División para el Control y Penalización Tributaria.    

4.  División de Liquidación.    

5.  División Financiera y Administrativa.    

Parágrafo  1º. La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con División de  Documentación.    

Parágrafo  2º. La Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, no contará  con División de Devoluciones.    

Parágrafo  3º. Las Administraciones de Impuestos de Cúcuta e Ibagué contarán cada una con  División Jurídica Tributaria.    

Artículo  8º. Estructura Orgánica de las Administraciones de Aduanas Nacionales. Las  Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena,  Cúcuta y Medellín contarán con las siguientes dependencias:    

Despacho  del Administrador local.    

División  de Servicio al Comercio Exterior.    

División  Técnica Aduanera.    

División  de Control Aduanero, represión y penalización del contrabando.    

División  de Liquidación.    

División  de Comercialización.    

División  Jurídica Aduanera.    

División  de Control Cambiario.    

División  Financiera y Administrativa.    

División  de Documentación.    

La  Administración de Aduanas de Arauca, contará con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador local.    

2.  División de Servicio al Comercio Exterior.    

3. División  de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando.    

4.  División Financiera y Administrativa.    

Parágrafo  1º. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali no  contarán con División Financiera y Administrativa.    

Parágrafo  2º. La Administración de Aduanas de Buenaventura contará con División de  Recaudación y Cobranza.    

Parágrafo  3º. La Administración de Aduanas de Cúcuta no contará con las divisiones  Técnica Aduanera y de Documentación.    

Parágrafo  4º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División Técnica  Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio al Comercio Exterior.    

Parágrafo  5º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División de  Comercialización, las funciones las asume la División Financiera y  Administrativa.    

Parágrafo  6º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas,  en donde no exista División de Devoluciones y/o Cobranzas, las funciones las  asume la división de Recaudación.    

Parágrafo  7º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas  donde no exista División de Recaudación, las funciones las asume la División  Financiera y Administrativa.    

Parágrafo  8º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas  donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera,  según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador.    

Parágrafo  9º. Las funciones de personal de las administraciones especiales, locales y  delegadas, serán desarrolladas a través de grupos ejecutores, adscritos al  Despacho del Administrador.    

Parágrafo  10. En las Administraciones donde no exista División de Documentación, sus  funciones las asume la División Financiera y Administrativa.    

Parágrafo  11. En las Administraciones donde no exista División de Control Cambiario, sus  funciones las asume la División Control, Represión y Penalización al  Contrabando.    

T  I T U L O II    

FUNCIONES    

CAPITULO  I    

Del  Nivel Central    

Artículo  9º. Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano. Conforme a las  políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina  Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, para ejercerlas directamente o a  través de su organización interna:    

a)  Establecer el plan estratégico de Desarrollo Humano de conformidad con el plan  institucional definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Desarrollar, integrar y ejecutar la política social integral que sobre  desarrollo humano establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Formular y proponer las políticas sobre el desarrollo de los procesos de  carrera tributaria y aduanera, gestión del desempeño, bienestar social integral  y organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos, formación y capacitación  de los servidores públicos tributarios y aduaneros, según las normas legales  vigentes, así como las relacionadas con la formación de una cultura y una ética  institucionales;    

d)  Diseñar y administrar el sistema de Carrera Tributaria y Aduanera previa  autorización del Director General;    

e)  Diseñar e implantar los sistemas de evaluación de desempeño, y supervisar su  aplicación previa autorización del Director General;    

f)  Consolidar y preparar los informes de evaluación del desempeño de los funcionarios  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

g)  Establecer y administrar el banco de pruebas psicotécnicas para el proceso de  selección y promoción;    

h)  Controlar el desarrollo de los concursos de ingreso y promoción de los  servidores públicos tributarios y aduaneros de la Dirección General de  Impuestos y Aduanas Nacionales, en las diferentes Administraciones;    

i)  Definir, administrar y aplicar el sistema de gestión del desempeño, coordinar  su aplicación, evaluar los resultados y proponer las acciones pertinentes;    

j)  Planear, desarrollar y dirigir actividades encausadas a promover la identidad  institucional, el sentido de pertenencia y el bienestar de los servidores  públicos y de sus familias;    

k)  Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la  calidad de vida y de salud ocupacional y prevención de riesgos de los  servidores públicos tributarios y aduaneros;    

l)  Desarrollar políticas y programas para el mejoramiento de la comunicación  interna en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

m)  Diseñar, establecer y administrar el sistema de formación y capacitación de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

n)  Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de  Capacitación y Formación Académica, para los servidores públicos tributarios y  aduaneros de la entidad;    

o)  Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

p)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

q) Establecer  los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas  necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del  área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina  de Planeación;    

r) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de los servicios de Desarrollo  Humano a nivel nacional, cuando las circunstancias lo ameriten y previa  autorización del Director General de la Entidad;    

s) Las  demás que le asigne el Director General.    

Artículo  10. Oficina Nacional de Servicio de Información. Conforme a las  políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina  Nacional de Servicio de Información, para ejercerlas directamente o a través de  su organización interna:    

a)  Definir, dirigir, investigar, evaluar, instrumentar y activar integralmente el  desarrollo tecnológico de la entidad;    

b)  Establecer las políticas de administración de información y desarrollo de  sistemas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales y evaluar  periódicamente la calidad de los servicios informáticos, la capacidad de los  recursos computacionales y brindar soporte técnico;    

c)  Administrar la información corporativa de la entidad y disponer los mecanismos  o metodologías para su uso institucional y difundir por medios magnéticos,  electromagnéticos o cualquier otro desarrollo tecnológico, la información a los  servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d)  Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar, mantener y controlar los  sistemas de información corporativos requeridos por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacio-nales;    

e)  Asesorar y controlar el desarrollo y aplicación de sistemas que adelanten las  áreas y administraciones de la entidad y aprobar su utilización final de  acuerdo con los procedimientos que se establezcan;    

f)  Definir las especificaciones técnicas para la adquisición de hardware, software  y demás equipos de telecomunicaciones que permitan el desarrollo y uso de  información de la entidad;    

g) Difundir  por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otro desarrollo  tecnológico, los asuntos tributarios, aduaneros y de control de cambios que  permitan mejorar el servicio y el cumplimiento de las obligaciones y deberes  impositivos de los ciudadanos de acuerdo con las reservas y restricciones  legales;    

h)  Garantizar y controlar las labores de procesamiento automático de información y  la administración de los recursos computacionales de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales;    

i)  Garantizar las técnicas y procedimientos para la planeación y desarrollo de los  sistemas de información corporativos y especializados y asesorar en la  ubicación, operación, programación y pruebas que garanticen la construcción de  software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas  áreas de la Dirección;    

j)  Asesorar en la planeación de los proyectos de construcción de software,  estudios de factibilidad sobre necesidades de información y construcción de  nuevos sistemas o servicios informáticos, vigilando permanentemente retrasos y  sobrecostos y evaluar utilizando metodologías y herramientas para las  diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de  los sistemas de información;    

k)  Garantizar que los sistemas de información de la entidad, mantengan la  integridad de datos y conectividad con el sistema corporativo de información;    

l)  Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de  adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el  desarrollo de las funciones de la Dirección a nivel de hardware, software y  comunicaciones;    

m)  Administrar el centro de cómputo, los equipos, comunicaciones y periféricos,  dar soporte técnico, garantizar el uso legal de software y establecer normas  técnicas referentes a la administración de los equipos computacionales y  centros de cómputo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

n)  Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

o)  Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados  con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los  sistemas de información y definir las especificaciones técnicas para la  recepción de la información;    

p) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las Divisiones de Servicios de  Información a nivel nacional, cuando las circunstancias lo ameriten y previa  autorización del Director General de la entidad;    

q)  Mantener un registro de utilización y carga de la infraestructura tecnológica  de la entidad y proponer los cambios o adiciones pertinentes;    

r) Las  demás que le asigne el Director General.    

Artículo  11. Oficina de Planeación. Conforme a las políticas e instrucciones del  Director General, son funciones de la Oficina de Planeación, para ejercerlas  directamente o a través de su organización interna, las siguientes:    

a)  Proveer escenarios para la planeación y función presupuestal con base en  supuestos económicos, fiscales y evaluar las implicaciones de las diferentes  tendencias en el logro de los objetivos estratégicos de la entidad;    

b)  Coordinar con el Comité de Dirección y las diferentes áreas, la formulación del  plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar  en la formulación de los planes operativos respectivos, para someterlos a la  aprobación del Director General;    

c)  Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos, proponer  al Director General los ajustes necesarios para el logro de los objetivos  propuestos y coordinar los términos y condiciones de la participación en dichas  actividades de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

d)  Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación,  la organización, los procedimientos, la administración del potencial humano,  los métodos de supervisión y los sistemas de información;    

e)  Investigar, desarrollar y adaptar nuevas tecnologías en materia de planeación,  organización y evaluación de gestión;    

f)  Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría Financiera, el anteproyecto de  presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de  Gestión, en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de las  diferentes áreas de la Entidad;    

g)  Orientar a las Divisiones de Planeación en la formulación de los planes  regionales, asegurando la coherencia con los planes institucionales de orden  nacional;    

h)  Supervisar y evaluar con las divisiones de planeación los objetivos regionales y  los planes operativos de las administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales, asegurándose de su coherencia con el plan estratégico y los planes  del nivel central;    

i)  Realizar el control de las normas técnicas de planeación en la entidad, y hacer  las recomendaciones pertinentes;    

j)  Elaborar la medición técnica de metas y objetivos;    

k)  Coordinar con el Comité de Dirección, la evaluación y seguimiento del Plan  Estratégico de la Entidad;    

l)  Mantener un archivo técnico de los manuales, métodos, procedimientos, formas y  formularios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y propender por  su actualización;    

m)  Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

n)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización del procesos y  procedimientos de su competencia;    

o)  Desarrollar y definir los sistemas de información necesarios para garantizar un  adecuado control a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias  de la entidad;    

p)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional;    

q) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de Planeación en  las Direcciones Regionales y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales,  cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director  General de la Entidad;    

r) Las  demás que le asigne el Director General.    

Artículo  12. Oficina de control interno. Conforme a las políticas e instrucciones  del Director General, son funciones de la Oficina de Control Interno, para  ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes:    

a)  Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad y proponer  recomendaciones para su optimización;    

b)  Asesorar e informar al Director General y a los directores de Impuestos y de  Aduanas, lo relacionado con el estado y evolución del sistema de Control  Interno de la Entidad;    

c)  Presentar al Director General los dictámenes, informes y recomendaciones,  resultado de las auditorías adelantadas;    

d)  Definir y ejecutar el Plan Nacional de Auditoría y coordinar su ejecución con  el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas y direcciones, de conformidad  con las evaluaciones desarrolladas y las orientaciones del Comité de Dirección;    

e)  Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control a desarrollar por cada una  de las direcciones y áreas;    

f)  Controlar, orientar y supervisar los planes y actividades de las Divisiones de  Control Interno de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

g)  Intervenir por medio del establecimiento y ejercicio de controles posteriores  inmediatos, las dependencias o actividades que a juicio del Director General  sean consideradas de vital importancia o de alto riesgo;    

h)  Diseñar indicadores de gestión que le permitan a la Oficina de Control Interno  en sus labores de auditoría, medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía  de cada una de las áreas y administraciones de la entidad;    

i)  Diseñar y/o aprobar las metodologías para supervisión y control de los  diferentes procesos y procedimientos;    

j)  Vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Quejas, Reclamos y  Sugerencias y presentar informes al Director General de la Entidad;    

k)  Fomentar en toda la entidad la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional;    

l)  Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

m)  Efectuar auditoría a la infraestructura tecnológica y a los sistemas de  información y rendir informes periódicos al Director General;    

n)  Participar en el establecimiento de controles y pistas de auditoría en el  desarrollo de los sistemas de información;    

o)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación  de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos  de su competencia;    

p)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la Oficina de Planeación;    

q) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de Control Interno  en las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando las  circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la  Entidad:    

r) Las  demás que le asigne el Director General.    

Artículo  13. Oficina Jurídica. Conforme a las políticas e instrucciones del Director  General, son funciones de la Oficina Jurídica, para ejercerlas directamente o a  través de su organización interna, las siguientes:    

a)  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas  tributarias, en materia aduanera y de control de cambios, en lo de competencia  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b) Actuar  como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y de  control de cambios;    

c)  Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la  interpretación y aplicación general de las normas tributarias, en materia  aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de  la entidad;    

d)  Compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los  regímenes tributarios, aduaneros y de control de cambios en las publicaciones  oficiales que para tal efecto tendrá la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

e)  Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria,  aduanera y de control de cambios, y propiciar su intercambio con otras  entidades;    

f)  Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria al Director  General y a los Directores de Aduanas y de impuestos;    

g)  Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección  General en materia de representación externa tributaria, aduanera y cambiaria;    

h)  Absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre  interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, y en materia  aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambios por  importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,  financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y  subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;    

i)  Revisar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, resoluciones, circulares,  órdenes administrativas y demás actos en materia tributaria, aduanera y  cambiaria, cuando sean propuestos por otras dependencias de la Entidad;    

j)  Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad o nulidad que  se promuevan contra las normas tributarias y aduaneras, intervenir en dichos  procesos y presentar los informes respectivos;    

k)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

l)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la Oficina de Planeación;    

m) Las  demás que le asigne el Director General.    

Parágrafo.  Sin perjuicio de lo consagrado en este Decreto, los conceptos emitidos por esta  oficina sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la  legislación aduanera o en materia cambiaria en asuntos de competencia de la  entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los  funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su  desconocimiento podrá acarrear sanción discipli-naria.    

Artículo  14. Oficina de estudios económicos. Conforme a las políticas e  instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Estudios  Económicos, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna,  las siguientes:    

a)  Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la elaboración de estudios  económicos en el campo tributario, aduanero y de control de cambios;    

b) Crear  y administrar bases de datos con información económica relacionada con la  actividad tributaria, aduanera y cambiaria;    

c)  Realizar estudios y establecer indicadores del comportamiento económico,  tributario y aduanero, por sectores y actividades económicas, para la  orientación de los programas y acciones de competencia de la entidad;    

d)  Recopilar, procesar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con la  gestión tributaria nacional, con la operación aduanera y el control de cambios;    

e)  Asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las  estadísticas que produzcan;    

f)  Asesorar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la definición de  las políticas en materias tributaria, aduanera y cambiaria;    

g)  Realizar proyecciones y estudios sobre el comportamiento de los recaudos administrados  por la entidad, para la orientación de la toma de decisiones;    

h)  Asesorar al Director General para la determinación del plan anual de recaudo;    

i)  Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

j)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

k)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades  del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la  Oficina de Planeación;    

l) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de Estudios  Económicos en las Direcciones Regionales y Especiales de Impuestos y Aduanas  Nacionales, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del  Director General de la Entidad;    

m) Las  demás que le asigne el Director General.    

Artículo  15. Subsecretaría Financiera. Conforme a las políticas e instrucciones del  Secretario General, son funciones de la Subsecretaría Financiera, para  ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes:    

a)  Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración y actividades de los  recursos presupuestales y financieros en la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

b)  Elaborar, con la Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto, así  como la distribución presupuestal de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

c)  Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones  financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales;    

d) Prever  y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y  programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

e)  Asesorar y orientar a las diferentes administraciones en los asuntos de su  competencia, y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para  la ejecución y control del presupuesto;    

f) Rendir  la cuenta consolidada de la función pagadora, de la Contabilidad Comercial y  del Fondo de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante el  Contador General de la Nación;    

g)  Elaborar el programa anual de caja de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

h)  Solicitar ante la Tesorería General de la República la situación de fondos, y  efectuar los giros correspondientes a las Administraciones;    

i)  Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuar los pagos por todo concepto que le  correspondan y expedir las certificaciones respectivas;    

j) Llevar  los registros de tesorería, elaborar los informes correspondientes, y rendir  las cuentas a que haya lugar;    

k)  Asesorar y evaluar la gestión de tesorería de las administraciones;    

l)  Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

m)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

n)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la Oficina de Planeación;    

o) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los  niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y  previa autorización del Director General de la Entidad;    

p) Las  demás que le asigne la Secretaría General.    

Artículo  16. Subsecretaría Administrativa. Conforme a las políticas e  instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría  Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de su organización  interna, las siguientes:    

a)  Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos  físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección General de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Asesorar y orientar a las diferentes administraciones en los asuntos de su  competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para  la prestación de los servicios generales;    

c)  Desarrollar los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios  requeridos para la ejecución de los planes y programas de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales;    

d)  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Nivel Central de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con el sistema de inventario que  determine la Dirección y garantizar su conservación, seguridad y distribución;    

e)  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las  actividades del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

f)  Ejercer la representación externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, en materia contractual;    

g)  Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

h)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

i)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la Oficina de Planeación;    

j) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los  niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y  previa autorización del Director General de la Entidad;    

k) Las  demás que le asigne la Secretaría General.    

Artículo  17. Subsecretaría de personal. Conforme a las políticas e instrucciones  del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Personal, para  ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes:    

a) Llevar  y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus respectivas situaciones administrativas  y responder por la información y expedición de las certificaciones y  constancias que de ello se deriven;    

b)  Atender, en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones  administrativas del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  y elaborar los respectivos proyectos;    

c)  Actualizar las afiliaciones de los servidores públicos tributarios y aduaneros  al sistema de Seguridad Social;    

d)  Reportar la información sobre el personal que requieran otras dependencias de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el desarrollo de sus  actividades;    

e)  Reglamentar, asesorar y supervisar el correcto registro de las situaciones  administrativas de personal, el trámite de dichas situaciones y la prestación  de los servicios por parte de las administraciones;    

f)  Conformar, actualizar y administrar las hojas de vida de los servidores  públicos Tributarios y Aduaneros vinculados a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales y expedir las certificaciones que sean del caso;    

g)  Responder por el sistema de información de personal;    

h)  Expedir las certificaciones correspondientes a los antecedentes disciplinarios  de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Entidad;    

i)  Supervisar el manejo, custodia y actualización de la hoja de vida de los  servidores públicos Tributarios y Aduaneros en cada administración;    

j)  Garantizar la atención de las demandas instauradas en relación con los actos  administrativos dictados sobre asuntos de personal de la entidad, en los  términos de delegación que profiera el Director General;    

k)  Tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los servidores  públicos tributarios y aduaneros de la Entidad;    

l)  Suministrar a la Secretaría General y al Comité Fondo de Gestión la información  requerida para el reconocimiento de la prima de productividad y la elaboración  de las nóminas;    

m)  Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de  empleos, conformación de la planta de personal y evaluación del desempeño, de  acuerdo con los parámetros señalados por el Secretario General y el Director  General de conformidad con las normas que regulan la materia;    

n) Atender  todos los asuntos administrativos, laborales, penales y civiles que se susciten  con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos  tributarios y aduaneros de la entidad, ante las autoridades administrativas y  judiciales;    

o)  Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

p)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de su planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

q)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la Oficina de Planeación;    

r) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los  niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y  previa autorización del Director General de la Entidad; y    

s) Las  demás que le asigne el Secretario General.    

Artículo  18. Subsecretaría de Investigaciones Disciplinarias. Conforme a las políticas  e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de  Investigaciones Disciplinarias, para ejercerlas directamente o a través de su  organización interna, las siguientes:    

a)  Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a prevenir la  comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias;    

b)  Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a adelantar las  investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Entidad;    

c)  Ejercer funciones de Policía Judicial para adelantar indagaciones preliminares  o investigaciones disciplinarias cuando sea necesario;    

d)  Vigilar la conducta de los servidores públicos tributarios y aduaneros y  adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito u  otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y  coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de  la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el  control de actuaciones de los servidores públicos tributarios y aduaneros;    

e)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  casos sobre ineficiencia e inmoralidad de los servidores públicos tributarios y  aduaneros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a los  procedimientos legales;    

f)  Proferir y/o proyectar los actos administrativos que resuelven aspectos  relacionados con las investigaciones disciplinarias que se adelanten;    

g)  Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos en materia  disciplinaria, que sean competencia de la Subsecretaría de Investigaciones  Disciplinarias, de acuerdo con las normas que regulan la materia;    

h) Definir  y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

i)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

j)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la Oficina de Planeación;    

k) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de Investigaciones  Disciplinarias, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del  Director General de la Entidad;    

l) Las  demás que le asigne el Secretario General.    

Artículo  19. Subdirección de Recaudación. El Subdirector de Recaudación de  acuerdo con las políticas e instrucciones del Director General y el Director de  Impuestos y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las  siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización  interna, en relación con la recaudación del impuesto sobre la renta y  complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre  nacional, y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia  no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación de los  derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones  cambiarias:    

a)  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos  nacionales, derechos de aduanas y demás impuestos al comercio exterior y de las  sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con  la Devolución de saldos a favor de los contribuyentes o usuarios que sean de  competencia de la Entidad;    

b)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y el desarrollo de las  actividades de recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias,  de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación;    

c)  Garantizar el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas,  contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes,  efectuado por las entidades autorizadas, así como la calidad y confiabilidad de  la información reportada;    

d)  Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades  recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad e imponer las  sanciones cuando incumplan sus obligaciones;    

e) Ejercer  el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades  autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones,  multas, recargos, y los demás gravámenes, según las disposiciones pertinentes;    

f)  Efectuar la consolidación de los estados financieros, generados por las  operaciones de la función recaudadora, de los impuestos administrados por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos y normas  fiscales;    

g) Rendir  ante la UAE, Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la  República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados  por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

h)  Efectuar el análisis de las cuentas mensuales de ingresos rendidos, ante las  Direcciones Seccionales Territoriales de la Contraloría General de la  República, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales, efectuando las observaciones a que haya lugar y proponer los  ajustes necesarios;    

i)  Impartir instrucciones a las diferentes administraciones en materia de recaudo  y devoluciones, controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;    

j)  Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones,  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

k) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las  dependencias de recaudación y devoluciones de las diferentes administraciones,  cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del  Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

l)  Administrar la información del Registro Unico Tributario, RUT, contabilidad y  cuenta corriente de contribuyentes y entidades autorizadas para recaudar,  efectuar los ajustes y depuraciones correspondientes e impartir las  instrucciones al nivel regional;    

m)  Autorizar a los agentes retenedores que tengan más de cien sucursales o  agencias que practiquen retención en la fuente, la prórroga hasta el  vencimiento del plazo señalado para la presentación del período siguiente;    

n)  Autorizar a los responsables por la prestación de servicios financieros, la  prórroga del plazo señalado para la presentación de la declaración del impuesto  sobre las ventas, de conformidad con las normas pertinentes;    

o) Autorizar  o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores  y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los  valores autorretenidos;    

p)  Recibir y mantener actualizada y depurada la información de la cuenta de cada  entidad financiera autorizada para recaudar y efectuar la consolidación, la  conciliación y los movimientos contables respectivos;    

q)  Realizar de acuerdo con el programa de supervisión de visitas a contribuyentes,  responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la  consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones  Especiales, Locales y Delegadas;    

r)  Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes responsables y  agentes de retención, así como a los declarantes y demás usuarios aduaneros,  cuando sea del caso, de la información registrada en la cuenta corriente y de  los procesos de actualización, si fuere necesario;    

s)  Coordinar la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT) de los  contribuyentes y distribuir las tarjetas respectivas a las administraciones,  así como determinar los ajustes necesarios para su actualización;    

t)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

u) Definir  y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;    

v)  Elaborar programas, manuales e instrucciones sobre devolución, compensación e  imputación de saldos a favor o de pagos no debidos;    

w) Las  demás que le asigne el Director de Impuestos.    

Artículo  20. Subdirección de Fiscalización para el control y penalización tributaria.  El Subdirector de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, de  acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el  Director de Impuestos y en coordinación con las demás áreas de la Entidad,  cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su  organización interna, en relación con la determinación, penalización y  liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre  las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos  del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del  Estado:    

a)  Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la prevención,  investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los  tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de  competencia de la Dirección de Impuestos, y en general las actividades de  Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones  tributarias;    

b)  Definir y establecer el plan de fiscalización, así como controlar y evaluar la  ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección  de Impuestos y elaborar los programas de control y determinación de los  impuestos;    

c)  Elaborar estudios y desarrollar sistemas técnicos de auditoría y programas de  fiscalización por sectores económicos, regiones del país y tipo de  contribuyentes para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones  tributarias y la disminución de la evasión;    

d)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos;    

e)  Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el artículo  684 del Estatuto Tributario;    

f)  Autorizar a las Administraciones de Impuestos, el intercambio de información a  que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario, con las autoridades  departamentales y municipales;    

g) De  acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales; suministrar a las autoridades tributarias de  otros países, información con fines de control fiscal;    

h)  Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes  tributarios y mantener la información actualizada de los sancionados con  ocasión de la infracción a los mismos;    

i)  Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de  investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria;    

j)  Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se  refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación  intelectual del contribuyente;    

k)  Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes  administraciones y recomendar las modificaciones necesarias;    

l) Crear  y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de  fiscalización desarrollados;    

m)  Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar,  corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer los  ajustes normativos y administrativos necesarios;    

n)  Realizar de acuerdo al programa de supervisión de visitas a contribuyentes,  responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia  y calidad de las auditorías practicadas por las administraciones especiales,  locales y delegadas;    

o)  Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto  Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia  ocasional;    

p)  Suministrar información a las áreas de la Dirección de Aduanas, respecto de las  investigaciones tributarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones  en dichas materias;    

q)  Proponer a la Dirección de Impuestos, las políticas a seguir en materia  tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y  Aduanera;    

r)  Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y  establecer los programas de control necesarios para esas entidades y para los  no contribuyentes;    

s)  Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley  y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados  de las investigaciones adelantadas;    

t)  Planear, supervisar y controlar el adecuado manejo de los grandes  contribuyentes a nivel nacional;    

u)  Coordinar con las administraciones de impuestos la ejecución del plan de  fiscalización, brindar asesoría y orientación en la formulación de sus planes  operativos y supervisar los resultados;    

v)  Autorizar, de conformidad con las normas vigentes, la utilización de cualquier  otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico;    

w)  Estudiar y proponer los formularios para el régimen tributario;    

x)  Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;    

y)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la Oficina de Planeación;    

z) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones a cargo de las dependencias de  fiscalización y/o liquidación de las diferentes administraciones, cuando  existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización  del director de impuestos;    

aa) Las  demás que le asigne el director de impuestos.    

Artículo  21. Subdirección de Cobranzas. El subdirector de cobranzas de acuerdo a  las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director  de Impuestos y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las  siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización  interna, en relación con el cobro del impuesto sobre la renta y  complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre  nacional, y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia  no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación de los  derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones  cambiarias:    

a)  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el cobro de los tributos  nacionales, intereses y sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos; así  como de las sanciones cambiarias de competencia de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales;    

b)  Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la  ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección  General y el Director de Impuestos;    

c)  Garantizar el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones,  multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las  sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete  recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d)  Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de  cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus  funciones;    

e) Coordinar  con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de los programas de  cobro y la elaboración de las relaciones de cartera por cobrar, la definición  de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus  sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su  competencia;    

f)  Presentar periódicamente informes sobre la gestión de cobro de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

g)  Adelantar los procesos de cobro coactivo y persuasivo de acuerdo al artículo  824 del Estatuto Tributario y el cobro de obligaciones que por ley le sean  atribuidas, sin perjuicio de la competencia asignada a los administradores de  Impuestos y Aduanas Nacionales y a los jefes de dependencias de cobranzas;    

h)  Determinar y presentar los valores para apropiación presupuestal a las  administraciones para la partida de Defensa Hacienda Pública;    

i)  Administrar, controlar y actualizar los sistemas de información de la gestión  de cobro y garantizar la generación de la información requerida para  desarrollar programas de cobro;    

j)  Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;    

k)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y el desarrollo de las  actividades de cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a  nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación;    

l) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de cobranzas,  cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director  General de la Entidad;    

m)  Realizar de acuerdo al programa de supervisión de visitas a contribuyentes,  responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la  consistencia y calidad de los procedimientos adelantados para el cobro por las  administraciones especiales, locales y delegadas;    

n)  Establecer programas para el desarrollo de las funciones de cobranzas en los  procesos de concordato, intervención y liquidación judicial y administrativa,  quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones y velar  por la oportuna intervención en los mismos;    

o) Diseñar  e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro persuasivo, así  como técnicas de investigación de bienes;    

p)  Conformar un banco de datos para efectos de ubicar los bienes de los  contribuyentes morosos; y    

q) Las  demás que le asigne el Director de Impuestos.    

Artículo  22. Subdirección Jurídica Tributaria. El Subdirector de Jurídica  Tributaria, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el  Director General y el Director de Impuestos y en coordinación con las demás  áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas  directamente o a través de su organización interna, en relación a la discusión  del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas,  del impuesto de timbre nacional, y de los demás impuestos internos del orden  nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado:    

a)  Orientar, asesorar y supervisar las labores que en materia jurídica tributaria  desarrollen las diferentes administraciones de impuestos y ejercer la  supervisión y control de sus actuaciones;    

b)  Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a  través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del  Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos de nulidad y  restablecimiento del derecho que se surtan en materia tributaria en lo de  competencia de la entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como  efectuar el seguimiento y control de los mismos;    

c)  Supervisar, orientar y controlar la gestión de su área y de las divisiones de  jurídica tributaria de las diferentes administraciones en relación con los  temas tributarios;    

d)  Resolver los recursos en materia tributaria contra actos proferidos por la  Dirección de Impuestos y sus Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre  expresamente asignada a otra dependencia;    

e)  Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de  competencia de la Dirección de Impuestos y hacer seguimiento de las que  correspondan a las promovidas por acciones, en materia tributaria de las  administraciones;    

f)  Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;    

g)  Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

h)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la oficina de planeación;    

i) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de jurídica  tributaria, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del  Director General de la Entidad;    

j) Las  demás que le asigne el Director de Impuestos.    

Artículo  23. Subdirección de Servicio al Comercio Exterior. El Subdirector de  Servicio al Comercio Exterior, de acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el director general y el Director de Aduanas y en coordinación  con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para  ejercerlas directamente o a través de su organización interna:    

a)  Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas  con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera y de los servicios y regímenes  aduaneros;    

b)  Regular y resolver las inscripciones, licencias o permisos, autorizaciones,  registros, habilitaciones, suspensiones, cancelaciones atinentes a las personas  naturales o jurídicas que adelanten actividades que se encuentren bajo control  y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Proyectar los actos administrativos para la habilitación de depósitos para el  almacenamiento de mercancías bajo control aduanero así como de las mercancías  aprehendidas, decomisadas o abandonadas;    

d)  Supervisar y evaluar la aplicación de los regímenes aduaneros en las  administraciones locales, elaborar las recomendaciones correspondientes y  efectuar el seguimiento respec-tivo;    

e)  Orientar a las divisiones de servicio al comercio exterior en la instrucción de  las investigaciones originadas en sus procesos de control previo al levante de  las mercancías de importación o cierre de los documentos de exportación para  ponerlas a disposición de la división de control, represión y penalización del  contrabando;    

f)  Consolidar y analizar la información nacional de los regímenes aduaneros,  estudiar el comportamiento e incidencia en la gestión aduanera y presentar los  informes respectivos;    

g) Llevar  los registros nacionales de las inscripciones, licencias o autorizaciones  otorgadas, en materia aduanera, mantener actualizado al nivel regional,  suministrar la información requerida y expedir certificaciones cuando sea del  caso;    

h)  Recibir y administrar las garantías que con ocasión de estas inscripciones,  licencias o autorizaciones deban constituirse y remitirlas a la Subdirección de  Cobranzas para hacerlas efectivas en caso de que se incumpla la obligación  garantizada;    

i) Formar  y capacitar en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo  Humano, a las diferentes administraciones sobre la aplicación de los regímenes  aduaneros;    

j)  Establecer procedimientos que garanticen la supervisión y el control de los  diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;    

k)  Estudiar y proponer los formularios para el régimen aduanero;    

l)  Preparar proyectos de reformas legales y procedimentales para la aplicación de  los regímenes aduaneros y de las instrucciones técnicas necesarias para  asegurar el eficiente servicio aduanero nacional;    

m) Diseñar  programas tendientes a prevenir, reprimir y controlar las infracciones a los  regímenes aduaneros, en los lugares habilitados para el servicio aduanero;    

n)  Asesorar, orientar, capacitar y coordinar los puntos de atención al usuario en  las administraciones, sobre la aplicación de los regímenes aduaneros;    

o)  Administrar el sistema informático aduanero;    

p)  Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;    

q) Coordinar  con la Oficina Nacional del Servicio de Información, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

r)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la oficina de planeación;    

s) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de servicio al  comercio exterior, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización  del director general de la entidad;    

t) Las  demás que le asigne el Director de Aduanas.    

Artículo  24. Subdirección Técnica Aduanera. El Subdirector Técnico Aduanero, de  acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y  el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad,  cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su  organización interna:    

a)  Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas en materia de  valoración aduanera, clasificación arancelaria, origen y laboratorios;    

b)  Elaborar estudios en materia de arancel y valor, producir los análisis y  recomendaciones correspondientes y proyectar los actos administrativos  relacionados con precios mínimos oficiales y de referencia;    

c)  Mantener actualizado el sistema de información aduanera con los estudios  arancelarios, de análisis y precios de mercancías, de valor en aduana y de  mercancías analizadas;    

d)  Interpretar normas en materia de nomenclatura arancelaria, absolver las  consultas relacionadas con la aplicación de normas de valoración aduanera,  análisis de mercancías, normas de origen y vigilar su correcta aplicación en  las aduanas del país;    

e)  Realizar seguimiento permanente a las administraciones aduaneras, en  coordinación con las subdirecciones de servicio al comercio exterior y de  fiscalización aduanera, represión y penalización al contrabando para controlar  la debida aplicación de las instrucciones de su competencia;    

f)  Expedir clasificaciones arancelarias de mercancías, de carácter general, de  acuerdo con la nomenclatura nacional;    

g)  Elaborar las notas explicativas nacionales del arancel de aduanas;    

h)  Preparar los estudios sobre modificaciones de la nomenclatura nacional;    

i) Planear,  dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el servicio de  los laboratorios que funcionen en las diferentes administraciones;    

j)  Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;    

k)  Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

l)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la oficina de planeación;    

m) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones técnicas en las  administraciones de impuestos y aduanas nacionales, cuando las circunstancias  lo ameriten y previa autorización del Director General de la entidad;    

n) Las  demás que le asigne el Director de Aduanas.    

Artículo  25. Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del  Contrabando. El Subdirector de Fiscalización Aduanera, Represión y  Penalización del Contrabando, de acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación  con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para  ejercerlas directamente o a través de su organización interna:    

a)  Planear, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las acciones de prevención,  investigación, determinación, penalización, liquidación y aplicación de  sanciones por infracciones a los regímenes aduaneros y las acciones de represión  al contrabando abierto;    

b)  Definir y establecer los planes y programas de fiscalización a las personas  naturales o jurídicas seleccionadas, así como controlar y evaluar la ejecución  de los mismos;    

c)  Coordinar e impartir las instrucciones necesarias para la presentación de las  denuncias penales por contrabando a las autoridades judiciales y prestar el  apoyo y colaboración requerida dentro de los procesos penales;    

d)  Practicar visitas de investigación y control posterior a los importadores,  exportadores, depósitos habilitados, transportadores, sociedades de  intermediación aduanera o declarantes y, en general, a los usuarios del  servicio aduanero, en casos excepcionales y previa autorización del director de  aduana;    

e)  Proponer en lo de su competencia, a la Dirección de Aduanas, políticas y  programas a presentar en la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera;    

f)  Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

g)  Coordinar con otras autoridades y dependencias de la Dirección de Aduanas, la  realización de operaciones aéreas, marítimas y terrestres en el país, para la  prevención y represión de infracciones al régimen aduanero en lugares no  habilitados para el ingreso o permanencia de mercancía extranjera;    

h)  Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la  ley;    

i)  Mantener la información actualizada de importadores, productores,  distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, así como de  los infractores al régimen aduanero;    

j)  Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones tendientes a la  efectiva represión del contrabando;    

k)  Coordinar con el área de servicio al comercio exterior, los operativos que  deban realizarse en los lugares habilitados para el ingreso o la permanencia de  mercancías extranjeras;    

l)  Coordinar con las autoridades militares y de policía, nacionales e  internacionales, las acciones e intercambios de información necesarios para los  operativos de prevención y represión del contrabando de acuerdo a las  instrucciones del Director General;    

m)  Suministrar información a las áreas competentes de las direcciones de impuestos  y aduanas, respecto de las investigaciones aduaneras que den origen a su vez, a  nuevas investigaciones en dichas materias;    

n)  Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el  cumplimiento de las normas aduaneras en lo de competencia de la entidad,  conforme a las instrucciones del Director de Aduanas;    

o)  Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la  prevención, investigación, penalización, determinación y represión de las  infracciones en materia aduanera en lo de competencia de la entidad;    

p)  Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el  país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;    

q)  Adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos,  autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las  obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones, de  acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes y con la  autorización del Director de Aduanas;    

r)  Remitir a la división jurídica aduanera y a la división de cobranzas de la  administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y  aplicación de sanciones para lo de su competencia;    

s)  Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;    

t) Establecer  los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas  necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del  área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina  de planeación;    

u) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones o asuntos de las divisiones de  control, represión y penalización del contrabando, cuando existan  circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director de  Aduanas;    

v) Las  demás que le asigne el Director de Aduanas.    

Artículo  26. Subdirección Jurídica Aduanera. El Subdirector Jurídico Aduanero, de  acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el  Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad,  cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su  organización interna:    

a)  Orientar y asesorar las labores que en materia jurídica aduanera y de control  de cambios desarrollen las diferentes administraciones y ejercer la supervisión  y control de sus actuaciones;    

b)  Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de su  organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en  los procesos que se surtan en materia aduanera y de control de cambios, ante  las autoridades jurisdiccionales así como efectuar el seguimiento y control de  los mismos;    

c)  Resolver los recursos interpuestos en materia aduanera y de control de cambios  contra actos proferidos por la Dirección de Aduanas y sus Subdirecciones, cuya  competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia;    

d)  Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de  competencia de la Dirección de Aduanas y hacer seguimiento de las que  correspondan a las promovidas por acciones, en materia aduanera y de control de  cambios de las administraciones;    

e)  Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

f)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la oficina de planeación;    

g) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones jurídicas  aduaneras en las administraciones de impuestos y aduanas nacionales, cuando las  circunstancias lo ameriten y previa autorización del director general de la  entidad;    

h) Las  demás que le asigne el Director de Aduanas.    

Artículo  27. Subdirección de comercialización. El subdirector de  comercialización, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el  Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas  de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o  a través de su organización interna:    

a)  Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de custodia,  comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías  aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;    

b)  Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, mediante la  enajenación, donación o destrucción, conforme a las normas pertinentes;    

c)  Asesorar a las diferentes administraciones en los asuntos relativos al  mercadeo, valoración comercial e inventario adecuado de las mercancías  aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;    

d)  Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere el caso, a las  entidades autorizadas para almacenar mercancías aprehendidas, decomisadas o  abandonadas;    

e)  Supervisar o efectuar, según el caso, la liquidación de los gastos de  administración y de los ingresos a favor de la Nación por la operación  comercial y mantener su información consolidada;    

f) Crear  y administrar un sistema de información y control para soportar los procesos  administrativos y enajenación de las mercancías, revisarlo periódicamente e  implantarlo en las administraciones;    

g)  Realizar estudios de mercadeo nacional e internacional y diseñar sistemas para  su implantación;    

h)  Supervisar y controlar la correcta administración, custodia y disposición de la  mercancía aprehendida, decomisada o abandonada a favor de la Nación y del  sistema de información sobre mercancías ingresadas a la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacio-nales;    

i)  Consolidar y cumplir con las obligaciones tributarias y legales resultantes de  las actividades de disposición de mercancías;    

j)  Coordinar, supervisar y evaluar las tansferencias de dominio y  protocolizaciones a que haya lugar en las administraciones, con ocasión de las  actividades de disposición de mercancías;    

k)  Coordinar, supervisar e impartir instrucciones para la liquidación de los  gastos financieros y presupuestales de los costos de bodegaje y de los ingresos  a favor de la Nación por la operación comercial;    

l)  Consolidar y remitir a la Subsecretaría Financiera la información contable y  financiera de las operaciones de comercialización para la rendición de la  cuenta correspondiente;    

m)  Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

n) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las  dependencias de comercialización en las administraciones, cuando existan  circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa la autorización del  Director de Aduanas;    

o)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la oficina de planeación;    

p) Las  demás que le asigne el Director de Aduanas.    

Artículo  28. Subdirección de control de cambios. El subdirector de control de  cambios, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el director  general y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la  Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a  través de su organización interna:    

a)  Dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la  investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por  violación al régimen cambiario de competencia de la entidad y en general, las  actividades de control para verificar el cumplimiento de obligaciones  cambiarias y de prevención al lavado de activos al amparo de las operaciones de  su competencia;    

b)  Controlar y vigilar sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de  importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,  financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y  subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; y demás operaciones  derivadas del régimen cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de  las superintendencias bancarias y de sociedades;    

c)  Planear y coordinar las actividades relacionadas con las funciones en materia  de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de  importaciones y exportaciones, así como orientar las acciones a fin de detectar  operaciones de cambio inusuales o sospechosas que, al amparo de estas  operaciones, puedan provenir presuntamente de lavado de activos;    

d)  Definir y establecer el plan de fiscalización en materia de control de cambios,  así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las  políticas establecidas por la Dirección General;    

e)  Adelantar visitas de inspección y control a los importadores, exportadores,  personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones de cambio de manera  profesional sin contar con la debida autorización, de acuerdo con las  facultades otorgadas por la ley;    

f)  Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al régimen  cambiario;    

g)  Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia;    

h)  Mantener registros y efectuar análisis de las operaciones de cambio  desarrolladas por personas naturales o jurídicas a través de intermediarios del  mercado cambiario, otros agentes autorizados o cuentas corrientes de  compensación en moneda extranjera, a fin de detectar y sancionar infracciones  al régimen cambiario u operaciones que puedan provenir de lavado de activos;    

i)  Suministrar información a las áreas competentes de las dirección de impuestos y  de aduanas, respecto de las investigaciones cambiarias que den origen a su vez,  a nuevas investigaciones en dichas materias;    

j)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la oficina de planeación;    

k) Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de control de  cambios, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del  director general de la entidad;    

l) Las  demás que le asigne el Director de Aduanas.    

Artículo  29. Comité de dirección. El comité de dirección será el máximo órgano  consultivo de la dirección de impuestos y aduanas nacionales y estará integrado  por el director general, quien lo presidirá, el director de impuestos, el  Director de Aduanas, el secretario general, quien actuará como secretario y el  jefe de la oficina de planeación con voz pero sin voto.    

El jefe  de la oficina nacional de servicio de desarrollo humano, el jefe de la oficina  nacional de servicio de información, los subdirectores, jefes de oficina, directores  regionales y administradores asistirán conforme a la convocatoria que para cada  sesión se les efectúe.    

Son  funciones del comité de dirección:    

a)  Asesorar al director en la adopción de políticas generales y acciones  particulares en aspectos técnicos y administrativos de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Asesorar al director en la adopción de políticas generales y acciones  particulares en aspectos relacionados con las oficinas nacionales de servicios;    

c)  Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten  entre las distintas dependencias de la dirección, cuando así lo amerite la  naturaleza y complejidad del caso;    

d)  Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en lo  de su competencia;    

e)  Evaluar el plan anual de fiscalización integral que desarrollen las  subdirecciones de fiscalización para el control y penalización tributaria y de  fiscalización aduanera, represión y penalización al contrabando; y    

f)  Presentar para aprobación del director general, el plan estratégico de la  dirección de impuestos y aduanas nacionales, y el plan operativo del nivel  central y de las direcciones regionales y administraciones especiales.    

Parágrafo.  Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio  acatamiento para todos los servidores públicos tributarios y aduaneros de la  Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.    

CAPITULO  II    

De  las divisiones de la dirección regional    

Artículo  30. División de servicio de desarrollo humano. Conforme a las políticas  e instrucciones de la Oficina Nacional de Servicio y del director regional, son  funciones de la división de servicio de desarrollo humano a ejercer en las  administraciones de su jurisdicción, las siguientes:    

a)  Desarrollar e implementar las políticas de administración del recurso humano  señaladas por la dirección;    

b)  Administrar el recurso humano y proyectar las novedades correspondientes a las  dependencias y administraciones de la regional de que trata el presente  decreto;    

c) Coordinar  los criterios de registro y control de las situaciones administrativas del  personal;    

d)  Elaborar programas de bienestar organizacional y salud ocupacional y prevención  de riesgos y coordinar su ejecución, conforme a las políticas señaladas por el nivel  central;    

e)  Programar, desarrollar y dirigir actividades encauzadas a promover la identidad  institucional, el sentido de pertenencia y el bienestar de los servidores  públicos tributarios y aduaneros y de sus familias en su jurisdicción;    

f) Adelantar  estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de  vida de los servidores públicos de su jurisdicción;    

g)  Coordinar y ejecutar programas de selección de personal de las administraciones  conforme a las directrices del nivel central;    

h)  Garantizar el adecuado desarrollo de las tareas relacionadas con la evaluación  de desempeño de los servidores públicos de la regional;    

i)  Detectar las necesidades específicas de capacitación y formación de los  servidores públicos de su jurisdicción y coordinar con la oficina nacional de  servicio de desarrollo humano la elaboración, ejecución y evaluación del plan  regional de capacitación y formación académica;    

j)  Proponer la celebración de convenios para el desarrollo de actividades de  capacitación y formación con entidades del orden regional y local de acuerdo  con la política institucional para estos efectos;    

k)  Ejercer en su jurisdicción la supervisión y control del desarrollo de los  procesos de capacitación y formación y de los recursos asignados para su  ejecución,    

l)  Organizar y administrar, en coordinación con el servicio nacional de desarrollo  humano, el centro de documentación que soporte las necesidades de las  administraciones de la respectiva regional; y    

m) Las  demás que le asigne el director regional.    

Artículo  31. División de servicio de información. Conforme a las políticas e  instrucciones de la oficina nacional de servicio y del director regional son  funciones de la división de servicio de información, las siguientes:    

a) Establecer  las políticas de manejo de información y desarrollar sistemas de información de  la regional, conforme a las políticas, estándares y metodologías establecidas  por la oficina nacional de servicio de información;    

b)  Difundir por medios cualquier medio tecnológico los asuntos tributarios,  aduaneros y de control de cambios que permitan mejorar el servicio y el  cumplimiento de las obligaciones y deberes con la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales;    

c)  Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de  información de la regional;    

d)  Elaborar propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su  desarrollo y puesta en marcha bajo la coordinación de la oficina nacional de  servicio de información;    

e)  Dirigir, controlar y ejercer labores de interventoría de la adquisición,  arrendamiento o mantenimiento de hardware, software y comunicaciones para las  distintas administraciones de la regional bajo la coordinación de la oficina  nacional de servicio de información;    

f)  Elaborar estudios y propuestas para mejorar la reglamentación de los  procedimientos y para la utilización, actualización y administración de los  sistemas de información por parte de las distintas administraciones de la  regional bajo la coordinación del servicio nacional de información;    

g) Las  demás que le sean asignada por el director regional.    

Artículo  32. División de estudios económicos. Conforme a las políticas e  instrucciones de la oficina de estudios económicos y del director regional, son  funciones de la división de estudios económicos, las siguientes:    

a)  Dirigir, planear, coordinar, controlar y evaluar la elaboración de estudios  económicos regionales en el campo tributario, aduanero y de control de cambios;    

b) Crear  y administrar bases de datos con información económica regional relacionada con  la actividad tributaria, aduanera y cambiaria;    

c)  Realizar estudios y establecer indicadores del comportamiento económico,  tributario y aduanero, por sectores y actividades económicas regionales, para  la orientación de los programas y acciones de competencia de la entidad en su  jurisdicción;    

d)  Difundir las estadísticas relacionadas con la gestión tributaria regional, con  la operación aduanera y el control de cambios;    

e)  Asesorar a las diversas áreas de la regional en el análisis e interpretación de  las estadísticas que se produzcan;    

f)  Asesorar a la Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales en la  definición de las políticas en materias tributaria, aduanera y cambiaria de  competencia de la entidad;    

g)  Realizar proyecciones y estudios sobre el comportamiento de los recaudos  administrados por la entidad, para la orientación de la toma de decisiones;    

h)  Asesorar al director regional para la determinación del plan anual de recaudo;  e,    

i) Las  demás que le asigne el director regional.    

Artículo  33. División de planeación. Conforme las políticas e instrucciones de la  oficina de planeación y del director regional, son funciones de la división de  planeación las siguientes:    

a)  Elaborar escenarios para la planeación y función presupuestal con base en  supuestos económicos, fiscales y evaluar las implicaciones de las diferentes  tendencias en el logro de los objetivos de la regional;    

b)  Determinar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción los  objetivos regionales y el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría  que se requiera;    

c)  Mantener y actualizar los sistemas para el control de gestión, y supervisar y evaluar  los resultados de la gestión de las distintas dependencias;    

d)  Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar  evaluaciones globales y particulares de la gestión de las distintas  administraciones y dependencias de su jurisdicción y elaborar los informes para  el nivel central;    

e)  Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimar recursos y garantizar la  calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;    

f)  Elaborar en coordinación con la división financiera y administrativa de la  regional, el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su  jurisdicción de acuerdo con los lineamientos de la oficina de planeación y la  subsecretaría financiera y administrativa;    

g)  Coordinar con el director regional y las áreas, la formulación, seguimiento y  evaluación del plan regional;    

h)  Asesorar a las diferentes administraciones locales y áreas en la formulación de  sus planes;    

i)  Coordinar y asesorar a las administraciones locales y áreas en la implantación  y optimización de los métodos, procesos, procedimientos y estructuras  organizacionales;    

j) Las  demás que le asigne el director regional.    

Artículo  34. División de control interno. Conforme a las políticas e  instrucciones de la oficina de control interno y del director regional, son  funciones de la división de control interno, las siguientes:    

a)  Evaluar el sistema de control interno en su jurisdicción y estudiar y proponer  recomendaciones al director regional para el fortalecimiento del sistema;    

b) Fomentar  la cultura de autocontrol en su jurisdicción;    

c)  Proponer la adopción de medidas encaminadas a la prevención de irregularidades  administrativas;    

d)  Realizar las actividades de auditoría interna en su jurisdicción de acuerdo con  las normas y planes de la oficina de control interno;    

e)  Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de quejas, reclamos y  sugerencias en su jurisdicción, y presentar los informes semestrales  respectivos al director regional; y    

f) Las  demás que le asigne el director regional.    

Artículo  35. División de investigaciones disciplinarias. Conforme a las políticas  e instrucciones de la subsecretaría de investigaciones disciplinarias y del  director regional, son funciones de la división de investigaciones  disciplinarias, las siguientes:    

a)  Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a prevenir la  comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de  acuerdo con las instrucciones del nivel central y del director regional;    

b)  Adelantar las investigaciones disciplinarias en la jurisdicción de la regional  e imponer las sanciones de su competencia;    

c)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos sobe ineficiencia e ineficacia de las administraciones locales y  delegadas de su jurisdicción;    

d)  Conforme a las delegaciones del nivel central, atender las demandas instauradas  ante los tribunales contencioso administrativos de la respectiva jurisdicción,  en materia laboral;    

e)  Asesorar a los administradores de la regional en la interpretación de las  normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;    

f)  Atender todos los asuntos administrativos, penales y civiles que se susciten  con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos de la  regional, ante las autoridades administrativas y judiciales; y    

g) Las  demás que le asigne el director regional.    

Artículo  36. División financiera y administrativa. Conforme a las políticas e  instrucciones del director general y del director regional, son funciones de la  división administrativa, las siguientes:    

a)  Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que  garanticen el normal funcionamiento de la dirección regional y preparar el  anteproyecto de necesidades presupuestales;    

b)  Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado  desarrollo de las distintas Divisiones;    

c)  Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la administración,  el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que  reposen en el mismo;    

d)  Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y  suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se  requieran;    

a)  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de  la Administración, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la  Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;    

b)  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las  actividades de la Secretaría General y de las divisiones de la Administración;    

e)  Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y  elaborar los registros contables;    

f)  Consolidar y rendir las cuentas de la función pagadora y de la contabilidad  comercial de la regional, cuando a ello hubiere lugar;    

g)  Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de  la administración y el mantenimiento del equipo computacional de la regional, y    

h)  Elaborar en coordinación con la División de Planeación de la regional el  anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción, de  acuerdo a los lineamientos de las oficinas de planeación y Financiera, y    

i) Las  demás que le asigne el Director Regional.    

CAPITULO  III    

De  los Administradores Especiales y las Divisiones    

Artículo  37. Administrador Especial de Impuestos. Conforme a las políticas,  instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de los  Administradores Especiales de Impuestos las siguientes:    

c)  Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las  funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su  jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones  emanadas del Nivel Central;    

d)  Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la  gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;    

e)  Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos  tributarios, conforme a las normas vigentes y las instrucciones que imparta el  Nivel Central;    

f)  Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal  funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del  presupuesto asignado;    

g)  Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación  tributaria, en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;    

h)  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley;    

i)  Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva  administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles  propiedad de la Nación;    

j)  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de  la Administración Especial, de acuerdo con el sistema de inventario que  determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y  distribución;    

k)  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades  del Despacho y de las divisiones de la Administración Especial;    

l)  Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias  conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional,  en coordinación con las respectivas Oficinas del Nivel Central;    

m)  Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su  Administración, de acuerdo a las instrucciones de la Oficina Nacional de  Servicio de Desarrollo Humano y remitir la información respectiva;    

n) Avocar  el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las  divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;    

o)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;    

p) De  acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de  control interno en las dependencias a su cargo;    

q)  Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de  la administración;    

r) Elaborar,  refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la  contabilidad comercial de la administración, y    

s) Las  demás que le asigne el Director General.    

Artículo  38. Administrador Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá, D. C.  Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General,  son funciones del Administrador Especial de Aduanas las siguientes:    

a)  Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las  funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su  jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones  emanadas del Nivel Central;    

b)  Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión  técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;    

c)  Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos  aduaneros y cambiarios, de acuerdo a las normas vigentes y las instrucciones  que imparta el Nivel Central;    

d)  Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal  funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del  presupuesto asignado;    

e)  Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación  aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;    

f)  Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas,  decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya  lugar;    

g)  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley;    

h)  Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva  administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles  propiedad de la Nación;    

t)  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de  la Administración Especial, de acuerdo con el sistema de inventario que  determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y  distribución;    

u) Organizar  y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del  Despacho y de las divisiones de la Administración Especial;    

i)  Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias  conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional,  en coordinación con las respectivas oficinas del Nivel Central;    

j)  Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su  Administración, de acuerdo a las instrucciones de la Oficina Nacional de  Servicio de Desarrollo Humano y remitir la información respectiva;    

k) Avocar  el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las  divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;    

l)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;    

m) De  acuerdo con las políticas del Director General establecer el sistema de control  interno en las dependencias a su cargo, y    

n)  Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de  la administración;    

o)  Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora  y de la contabilidad comercial de la administración especial y de la  Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de Santa Fe  de Bogotá;    

p) Las  demás que le asigne el Director General.    

Artículo  39. Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de  Santa Fe de Bogotá. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones  del Director General, son funciones del administrador para ejercerlas  directamente o a través de su organización interna, en el Aeropuerto  Internacional de Eldorado de Santa Fe de Bogotá, las siguientes:    

a)  Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las  funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y  aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e  instrucciones emanadas del Nivel Central,    

b)  Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar los servicios aduaneros  que se ofrecen en el Aeropuerto Internacional Eldorado de Santa Fe de Bogotá;    

c)  Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la  gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;    

d)  Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos  aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel  Central;    

e)  Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento  de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto  asignado;    

v)  Recibir, almacenar y controlar los bienes de la Administración, de acuerdo con  el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su  conservación, seguridad y distribución;    

w)  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las  actividades de la Administración;    

f)  Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación  aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;    

g)  Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas,  decomisadas o abandonadas;    

h)  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley;    

i)  Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva  administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles  propiedad de la Nación;    

j)  Administrar el recurso humano de la Administración en coordinación con las respectivas  Oficinas del Nivel Central;    

k)  Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su  Administración, de acuerdo a las instrucciones de la Oficina Nacional de  Servicio de Desarrollo Humano y remitir la información respectiva;    

l) Avocar  el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las  divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;    

m)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;    

n) De  acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de  control interno en las dependencias a su cargo, y    

o)  Coordinar, efectuar y controlar las labores de procedimiento de información de  la administración;    

p) Las  demás que le asigne el Director General.    

CAPITULO  IV    

De  los Administradores Locales y Divisiones    

Artículo  40. Administradores Locales de Impuestos y de Aduanas Nacionales.  Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director  Regional, de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este  decreto, son funciones de los administradores de Impuesto y Aduanas Nacionales,  las siguientes:    

a)  Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las  funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y  aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e  instrucciones emanadas de los Niveles Central y Regional;    

b)  Presentar y responder ante el Director Regional por los resultados de la  gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;    

c)  Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos  tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el  Nivel Central y el Regional;    

d)  Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su  jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;    

e)  Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal  funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del  presupuesto asignado;    

f)  Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación  tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas  vigentes;    

g) Fallar  los actos administrativos de revocatoria directa;    

h)  Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás  facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones  derivadas de los mismos;    

i)  Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas,  decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que hayan  lugar;    

j)  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley;    

k) Administrar  los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y  garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación;    

x)  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de  la Administración, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la  Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;    

y)  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las  actividades del Despacho y de las divisiones de la Administración;    

l)  Administrar el recurso humano de su sede, conforme a las competencias  conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar  organizacional, en coordinación con las respectivas Oficinas del nivel Central  y la Dirección Regional;    

m)  Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su  Administración y remitir al Servicio Nacional de Desarrollo Humano la  información respectiva;    

n) Avocar  el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las  divisiones y de las Administraciones delegadas de su jurisdicción cuando  existan circunstancias que así lo ameriten previa autorización del Director  Regional;    

o)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;    

p) De  acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de  control interno en las dependencias a su cargo, y    

q) Coordinar  y controlar las labores de procesamiento de información de la adminis-tración;    

r)  Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora  y de la contabilidad comercial de la administración;    

s) Las  demás que le asigne el Director Regional.    

Artículo  41. División Financiera y Administrativa. Conforme a las políticas e  instrucciones de las Subsecretarías Financiera y la Administrativa, del  Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del  Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración  definida en este decreto, son funciones de la División Financiera y  Administrativa, las siguientes:    

a)  Elaborar y ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios  que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el  anteproyecto de necesidades presupuestales;    

b)  Atender y prestar los servicios y logística para el adecuado desarrollo de las  funciones de las distintas Divisiones;    

c)  Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la  Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de  documentos que reposen en el mismo;    

d)  Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento,  inventario y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento  que se requieran;    

e)  Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y  elaborar los registros contables;    

z)  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de  la Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la  Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;    

aa)  Atender el archivo de los documentos originales en las actividades del Despacho  y de la divisiones de la Administración;    

f)  Elaborar y rendir las cuentas de las funciones, pagadora y de la contabilidad  comercial de la administración;    

g)  Cumplir las funciones de la división de comercialización cuando en la  respectivo administración no exista dicha dependencia;    

h)  Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de  la administración y el mantenimiento del equipo computacional;    

i)  Elaborar en coordinación con el Administrador local, el proyecto de presupuesto  de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación  y la Subsecretaría Financiera, y    

j) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  42. División de servicio al comercio exterior.    

Conforme  a las políticas e instrucciones de la Subdirección de Servicios al Comercio  Exterior, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o  del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración  definida en este Decreto, son funciones de la División de Servicio al Comercio  Exterior, las siguientes:    

a)  Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las  operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y  condiciones previstos por la ley;    

b) Garantizar  el control de los lugares de arribo de mercancía, en los pasos de frontera y  lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones correspondientes;    

c)  Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la  Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d)  Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las  obligaciones incumplidas;    

e)  Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que  realicen los transportadores, depósitos habilitados, Sociedades de  Intermediación Aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de  certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general  los organismos auxiliares de la función aduanera e informar a la división de  control aduanero, represión y penalización del contrabando para efectos de la  correspondiente investigación;    

f)  Instruir las investigaciones originadas en sus procesos de control a las  personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación  de la Dirección de Impuestos y Adunadas Nacionales, para realizar actividades  que se encuentren bajo su control o vigilancia, por el incumplimiento o  violación de las disposiciones legales, previas al levante de las mercancías de  importación o cierre de los documentos de exportación y ponerlas a disposición  de la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando;    

g)  Expedir, de acuerdo con las delegaciones pertinentes, las autorizaciones,  inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar  actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

h) Llevar  los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia;    

i) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  43. División Técnica Aduanera.    

Conforme  a las políticas e instrucciones de la Subdirección Técnica Aduanera, del  Administrador Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del  Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida  en este decreto, son funciones de la División Técnica Aduanera, las siguientes:    

a)  Dirigir el laboratorio y realizar los análisis químicos o físicos de las muestras  de mercancías enviadas por las diferentes administraciones y actuar como  interventor frente a las entidades públicas o privadas que sean contratadas por  la DIAN para estos efectos;    

b)  Impartir instrucciones sobre la obtención, envío y análisis de las muestras,  métodos de análisis, presentación de los resultados y sobre las protecciones  que requieren las mercancías peligrosas;    

c)  Organizar y mantener debidamente clasificado un sistema de información  conformado por catálogos, documentos y demás elementos relativos al análisis  físico o químico de las mercancías objeto de comercio internacional;    

d)  Mantener un sistema de información sobre las mercancías analizadas  correspondientes a las administraciones de su regional y hacerlo conocer por  los servidores públicos que realicen análisis de laboratorio en las  Administraciones;    

e)  Conforme con las políticas y directrices de la Subdirección Técnica Aduanera,  coordinar con otros laboratorios el intercambio de información técnica y científica  y la realización de análisis especiales;    

f)  Instruir a las Administraciones de la jurisdicción de su regional, en la  adopción de los correctivos necesarios para la adecuada valoración de las  mercancías;    

g)  Organizar y actualizar el sistema de información de valor con base en las  decisiones técnicas adoptadas en relación con la determinación del valor en  Aduanas, y de los importadores a los cuales se les ha efectuado estudio de  valor;    

h)  Asesorar, orientar y apoyar a las administraciones de la jurisdicción de su  regional en la clasificación arancelaria de la mercancías;    

i)  Aplicar y observar los precios mínimos oficiales y los de referencia  establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la  Subdirección Técnica o la División de Precios del Incomex, e investigar en las  redes de bases de datos nacionales e internacionales los precios que le  permitan establecer subfacturaciones, sobrefacturaciones o inadecuadas  clasificaciones arancelarias;    

j)  Aplicar las disposiciones sobre valoración en las inspecciones previas al  levante y dejar establecidas las controversias cuando haya lugar a ellas;    

k)  Exigibles y verificar la autenticidad y oportunidad de las certificaciones  preembarque exigidas según las disposiciones vigentes;    

l)  Efectuar la inspección física de la mercancía según las disposiciones legales,  y la verificación de los certificados de origen, el cumplimiento de normas  técnicas de calidad, exigencias fitosanitarias y restricciones legales y  reglamentarias a las mercancías objeto de los regímenes aduaneros, en los  términos señalados por los manuales de funciones y de procedimientos;    

m)  Orientar y asesorar, en materia de valoración y arancel, a las demás Divisiones  de la Administración que lo requieran;    

n) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  44. División para al control tributario y aduanero.    

Conforme  a las políticas e instrucciones de las Subdirecciones de Fiscalización para el  Control y Penalización Tributaria, de Fiscalización Aduanera, Represión y  Penalización al Contrabando, de Control de Cambios, del Director Regional, o  del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de  acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son  funciones de la División para el Control Tributario y Aduanero, las siguientes:    

a)  Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de  los contribuyentes y usuarios de sus obligaciones tributarias, aduaneras y  cambiarias y prevenir su infracción;    

b)  Proponer al administrador políticas de orientación del control tributario,  aduanero y cambiario para su jurisdicción;    

c)  Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control  posterior a los importadores, exportadores, transportadores, almacenadoras, sociedades  de intermediación, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y  declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las  normas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de  sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas,  contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes de competencia de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d)  Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el  cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de  competencia de la entidad, y proponer las sanciones y la determinación oficial  del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;    

e)  Adelantar las acciones relativas a la penalización tributaria y aduanera, así  como reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los  regímenes tributario, aduanero y de control de cambios en lo de competencia de  la Entidad;    

f)  Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su  jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;    

g)  Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de  inspección, y demás actos preparatorios de la determinación y penalización de  las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias, así como  proponer la sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes  conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;    

h)  Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los contribuyentes y  usuarios complementarias a la auditoría tributaria, aduanera y de control de  cambios;    

i)  Ejecutar labores de inspección por actividad económica, sectores y tipo de  contribuyente, mediante el uso de Software y sistemas automáticos de control;    

j)  Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;    

k)  Coordinar y/o desarrollar técnicas de auditoría y programas de fiscalización  para ser aplicados a los contribuyentes de su jurisdicción dentro del  procedimiento legal establecido;    

l)  Remitir a la División de liquidación los actos preparatorios necesarios para  proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;    

m)  Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender  las labores de investigación y determinación de las obligaciones tributarias;    

n)  Informar al Administrador los hechos relevantes del desarrollo de cada una de  las técnicas de auditoría y los programas que contribuyan a su diseño y/o  replanteamiento;    

o) Las demás  que le asigne el Administrador.    

Artículo  45. División para el control y penalización tributario.    

Conforme  a las políticas e instrucciones de la Subdirecciones de Fiscalización para el  Control y Penalización Tributaria, del Director Regional, del Administrador  Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la  naturaleza de la Administración definida en este Decreto, son funciones de la  División para el Control y Penalización Tributaria, las siguientes:    

a)  Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de  los contribuyentes de sus obligaciones tributarias y prevenir su infracción;    

b)  Proponer al Administrador políticas de orientación de control tributario de su  jurisdicción;    

c)  Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control y  penalización tributaria a los contribuyentes responsables, agentes retenedores  y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de  las normas tributarias, así como la correcta aplicación de sanciones,  liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones,  multas y recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de tributos del orden nacional;    

d)  Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el  cumplimiento de la obligaciones tributarias de orden nacional y proponer las  sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello  hubiere lugar;    

e)  Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su  jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;    

f)  Adelantar la acciones relativas a la penalización tributaria, así como reprimir  y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes  tributarios;    

g)  Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de  inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones  tributarias, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de lo  impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando  a ello hubiere lugar;    

h)  Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los contribuyentes,  complementarias a la auditoría tributaria;    

i)  Ejecutar labores de inspección por actividad económica, sectores y tipo de  contribuyente, mediante el uso de Software y sistemas automáticos de control;    

j)  Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;    

k)  Coordinar y/o desarrollar técnicas de auditoría y programas de control  tributario para ser aplicados a los contribuyentes de su jurisdicción dentro  del procedimiento legal establecido;    

l)  Remitir a la División de Liquidación los actos preparatorios necesarios para  proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;    

m)  Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender  las labore de investigación y determinación de las obligaciones tributarias;    

n)  Informar al Administrador los hechos relevantes del desarrollo de cada una de  las técnica de auditoría y los programas que contribuyan a su diseño y/o  replanteamiento;    

o) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  46. División para control aduanero, represión y penalización del  contrabando.    

Conforme  a las políticas e instrucciones de las Subdirecciones de Fiscalización  Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, de Control de Cambios, del  Director Regional o del Administrador Especial, según el caso, o del  Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida  en este decreto, son funciones de la División para el Control Aduanero,  Represión y Penalización al contrabando las siguientes:    

a)  Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de  los usuarios de sus obligaciones aduaneras y prevenir su infracción;    

b)  Proponer al administrador políticas de orientación del control aduanero,  represión y penalización del contrabando en su jurisdicción;    

c)  Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control  posterior a los importadores, exportadores, transportadores, depósitos  aduaneros, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros  permanentes, sociedades certificadoras y declarantes en general, a fin de  verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias,  así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los  impuestos al comercio exterior, derechos, tasas, contribuciones, multas,  recargos y demás gravámenes, en materia aduanera;    

d)  Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el  cumplimiento de las obligaciones aduaneras y proponer las sanciones y la  determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;    

e)  Adelantar las acciones relativas a la penalización aduanera, así como reprimir  y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes,  aduaneros y de control de cambios en lo de competencia de la entidad;    

f)  Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, autos de inspección y demás  actos preparatorios en la determinación de las obligaciones aduaneras así como  establecer las sanciones, la determinación oficial de los impuestos y  gravámenes y expedición de los demás actos definitivos, conforme a los  procedimientos legales vigentes;    

g)  Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los usuarios,  complementarias a las de control posterior aduanero;    

h)  Remitir a la División de liquidación los actos preparatorios necesarios para  proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;    

i)  Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;    

j)  Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las  labores de investigación y determinación de obligaciones aduaneras, de acuerdo  con los parámetros, estándares y condiciones fijadas por la Oficina Nacional de  Servicio de Información;    

k) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  47. División de control de cambios.    

Conforme  a las políticas e instrucciones de la Subdirección de Control de Cambios, del  Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del  Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida  en este decreto, son funciones de la División de Control de Cambio, las  siguientes:    

a)  Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario de las  obligaciones cambiarias derivadas de las operaciones de importación y  exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación  en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones;    

b)  Ejecutar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación  y liquidación de las sanciones por violación al Régimen Cambiario de  competencia de la Entidad; y en general, las actividades de control para  verificar el cumplimiento de obligaciones cambiarias y de prevención al lavado  de activos al amparo de las operaciones de su competencia;    

c)  Programar y ejecutar las actividades relacionadas con las funciones en materia  de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios,  gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de  importaciones y exportaciones, así como orientar las acciones a fin de detectar  operaciones de cambio inusuales o sospechosas que, al amparo de estas  operaciones, puedan provenir presuntamente de lavado de activos;    

d)  Ejecutar el plan de fiscalización en materia de control de cambios, así como  controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas  establecidas por la Dirección General;    

e)  Solicitar información a las empresas y entidades para fines de control, con  fundamento en el artículo 8º del Decreto ley 1092  de 1996 o normas que lo modifiquen o adicionen;    

f)  Adelantar visitas de inspección y control a los importadores, exportadores,  personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones de cambio de manera  profesional sin contar con la debida autorización, de acuerdo con las  facultades otorgadas por la ley;    

g)  Remitir a la División de Liquidación los actos preparatorios necesarios para  proferir los actos de aplicación de sanciones;    

h)  Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al Régimen  Cambiario y desarrollar programas de control;    

i)  Analizar la información procesada y relacionada con las operaciones de cambio  presentadas por personas naturales o jurídicas a través de intermediarios del  mercado cambiario, otros agentes autorizados, cuentas corrientes de  compensación en moneda extranjera, o, reportes enviados directamente por el  Banco de la República, a fin de detectar posible infracciones al Régimen  Cambiario o que pueden provenir de lavado de dinero;    

j)  Suministrar información a las dependencias Tributaria y Aduanera, respecto de  las investigaciones cambiarias que den origen a su vez, a investigaciones en  estas áreas, y    

k) Las  demás que le asigne el Administrador Local;    

Artículo  48. División de liquidación. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por las Subdirecciones de Fiscalización para el Control  y Penalización Tributaria, de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización  al Contrabando, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el  caso, o el Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la  Administración definida en este decreto, son funciones de la División de  Liquidación, las siguientes:    

a)  Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones  oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias,  aduaneras y sanciones cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las  sanciones cuya competencia no esté asignada a otra dependencia, de acuerdo con  el procedimiento señalado en las normas vigentes;    

b)  Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica,  según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones, y    

c) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  49. División Jurídica Ttributaria.    

a)  Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico  Tributario, del Director Regional, o del Administrador Especial, según del  caso, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la  Administración definida en este decreto, son funciones de la División Jurídica  Tributaria, las siguientes:    

b)  Difundir las normas tributarias, así como la jurisprudencia y doctrina en  materia de impuestos del orden nacional;    

c)  Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia  tributaria;    

d)  Prestar asesoría jurídica tributaria a las diferentes áreas de la  Administración;    

e)  Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las  delegaciones que le sean conferidas, en los procesos de nulidad y  restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes  de la jurisdicción en materia tributaria de la Administración y llevar el  registro correspondiente;    

f)  Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de  competencia de la Administración de Impuestos y atender los derechos de  petición;    

g)  Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las  diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre  asignada a otra División;    

h)  Resolver los recursos contra las liquidaciones de aforo, de revisión, de  corrección aritmética y los actos que impongan sanciones, en materia del  impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas  fermentadas con bebidas no alcohólicas proferidas por el Distrito Capital y el  Departamento que corresponda a su jurisdicción;    

i)  Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Local  respectivo;    

j)  Remitir a la División de Cobranzas los actos que presten mérito ejecutivo una vez  se encuentren en firme, y    

k) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  50. División Jurídica Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subdirector Jurídico Aduanero, del Director Regional, o del Administrador  Especial, según el caso, o el Administrador Local, y de acuerdo con la  naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la  División Jurídica Aduanera, las siguientes:    

a)  Difundir las normas aduaneras y cambiarias, así como la jurisprudencia y doctrina  en estas materias;    

b)  Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia  aduanera y cambiaria;    

c)  Prestar asesoría jurídica aduanera a las diferentes áreas de la Administración;    

d)  Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las  delegaciones que le sean conferidas en los procesos de nulidad y  restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes  de la jurisdicción en materia aduanera y cambiaria de la Administración y  llevar el registro correspondiente;    

e)  Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos, de  competencia de la Administración y atender los derechos de petición;    

f)  Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las  diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre  asignada a otra División;    

g)  Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Local  respectivo;    

h)  Remitir a las Divisiones de Cobranzas, o la dependencia que haga sus veces de  las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas, los actos que presten mérito  ejecutivo para su cobro, una vez se encuentren en firme, y    

i) Las  demás que le asigne el Administrador Local.    

Artículo  51. División de Cobranzas. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Subdirector de Cobranzas, del Director Regional, o del  Administrador Especial, según el caso, o el Administrador Local, de acuerdo con  la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de  la División de Cobranzas, las siguientes:    

a)  Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo  de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e  intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b) Llevar  a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen  voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;    

c)  Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o  administrativa, quiebra, liquidación forzosa, concurso de acreedores,  liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de  las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaria;    

d)  Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás  facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones  derivadas de los mismos;    

e) Hacer  efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se  incumplan;    

f)  Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las  acciones de cobro pertinentes:    

g)  Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro  persuasivo y coactivo en coordinación con otras áreas relacionadas;    

h)  Proyectar los actos administrativos cuando sea procedente para declarar la  extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;    

i)  Generar y enviar los documentos que deben incluirse en la cuenta corriente para  mantener actualizada la información de los contribuyentes:    

j) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  52. División de Recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subdirector de Recaudación, del Director Regional, o del Administrador  Especial, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la  administración definida en este decreto, son funciones de la División de  Recaudación las siguientes:    

a)  Garantizar la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados  por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los  programas, manuales y disposiciones que señalen los Niveles Central y Regional;    

b)  Efectuar los registros contables, elaborar los soportes que sean de su  competencia y conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la  entidad en la jurisdicción de la respectiva administración, de acuerdo con las  normas fiscales;    

c) Rendir  ante la Dirección Seccional Territorial de su Administración, la cuenta mensual  de los ingresos de que trata el literal anterior;    

d) Dar  respuesta oportuna a los requerimientos producidos por la Dirección Seccional  Territorial;    

e)  Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación;    

f)  Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes  responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y demás usuarios  del servicio aduanero y la cuenta corriente de las entidades autorizadas para  recaudar;    

g)  Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas  para efectuar la recaudación;    

h)  Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones  tributarias y aduaneras;    

i)  Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y  recaudar los impuestos, anticipos, derechos, gravámenes y sanciones  tributarias, aduaneras y cambiarias, ubicadas dentro de su jurisdicción;    

j)  Mantener actualizado y depurado el Rut y expedir números de identificación  tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;    

k)  Recepcionar las declaraciones y recibos de pago, cuando las instrucciones del  Nivel Central así lo dispongan;    

l) Realizar  análisis y estadísticas del recaudo y presentar los informes y cuentas a que  hubiere lugar, y    

m) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  53. División de Devoluciones. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subdirector de Recaudación, del Director Regional, o del Administrador  Especial, según el caso o del Administrador Local, y de acuerdo con la  naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la  División de Devoluciones las siguientes:    

a)  Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y  aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;    

b)  Realizar análisis y llevar las estadísticas en materia de devoluciones y  compensaciones y rendir los informes correspondientes:    

c)  Efectuar arqueos mensuales sobre el manejo del fondo rotatorio de devoluciones  y sobre la expedición de los títulos de devolución de Impuestos y rendir los informes  correspondientes;    

d)  Capturar en el sistema, la información que en esta materia se produzca de  conformidad con los parámetros establecidos y en coordinación con el servicio  nacional de información y la Subdirección de Recaudación;    

e) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Artículo  54. División de Documentación. Conforme a las políticas e instrucciones  de la Secretaría General, del Director Regional, o del Administrador Especial,  según el caso o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la  administración definida en este decreto, son funciones de la División de  Documentación las siguientes:    

a)  Recibir, radicar, seleccionar, entregar, controlar, archivar y prestar los  servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así  como la correspondencia general de la Administración, conforme a los  procedimientos que se establezcan;    

b) Llevar  bajo el archivo actualizado los documentos originados en los procesos del  servicio aduanero, de fiscalización, determinación, recaudación, jurídica y  cobro y las demás actuaciones de la administración, estableciendo los controles  que garanticen la custodia y conservación de los mismos;    

c)  Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen  en los archivos de la Administración;    

d)  Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la  Administración, y    

e) Las  demás que le asigne el Administrador.    

Parágrafo.  En las Administraciones Locales cuando no exista división de documentación las  funciones las ejercerás la División Financiera y Administrativa y en especial  lo referente a las notificaciones de todos los actos proferidos por las  distintas dependencias de la Administración.    

Artículo  55. División de Comercialización. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector de Comercialización, del Director Regional, o del  Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo  con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de  la División de Comercialización las siguientes:    

a)  Supervisar y controlar la guarda de las mercancías aprehendidas, decomisadas o  abandonas en la jurisdicción de la respectiva administración, consolidar los  estados financieros de la operación comercial y rendir los informes  respectivos;    

b)  Administrar el sistema de mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas  o abandonas;    

c)  Desarrollar los programas de comercialización de las mercancías en la  respectiva jurisdicción;    

d)  Ejercer control sobre las entidades autorizadas para almacenar mercancías  aprehendidas, decomisadas o abandonadas y efectuar inventarios físicos y  documentales de aquellas;    

e) Las demás que le asigne el  Administrador.    

Artículo 56. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 4 de julio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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