DECRETO 1724 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1724 DE 1997    

(julio 4)    

por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados  públicos del Estado.    

Nota 1:  Ver Sentencia del Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de noviembre de  2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0184-01(3823-02). Ponente: Jaime Moreno García. Ver  Auto del Consejo de Estado del 24 de abril de 2003. Expediente: 3823-02. Actor:  José Hernando Durán Loaiza. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.    

Nota 2: Derogado por el Decreto  1336 de 2003, artículo 6º.    

Nota 3:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2001. Expediente:  2944-00. Actor: Víctor David Lemus Chois. Ponente:  Ana Margarita Olaya Forero y Sentencia del 27 de julio de 2000. Expediente:  0019-216-98. Actor: Luis Alberto Cáceres Arbeláez.  Ponente: Alberto Arango Mantilla.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de  1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La prima técnica establecida en las  disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los  criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un  cargo de los niveles Directivo, Asesor, o Ejecutivo, o sus equivalentes en los  diferentes Organos y Ramas del Poder Público.    

Nota 1,  artículo 1º: Con relación a este artículo, ver Sentencia del Consejo de Estado  del 26 de julio de 2001. Expediente: 398-00. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Alejandro Ordóñez Arbeláez.    

Nota 2,  artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 1998.  Expediente: 17176. Actor: Contraloría General de la República. Ponente: Carlos  Arturo Orjuela Góngora.    

Artículo 2º. Para reconocer, liquidar y pagar  la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar con disponibilidad  presupuestal acreditada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en  la respectiva entidad. (Nota: Las  expresiones resaltadas en letra cursiva fueron declaradas nulas por el Consejo  de Estado en la Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0184-01(3823-02).  Ponente: Jaime Moreno García.).    

Así mismo, se requerirá certificado previo de viabilidad  presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del organismo que corresponda en las  entidades territoriales, quienes para el efecto deberán tener en cuenta las  políticas de austeridad del gasto público. (Nota: Inciso declarado nulo por el Consejo de  Estado en la Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0184-01(3823-02).  Ponente: Jaime Moreno García.).    

Nota 1,  artículo 2º: Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de abril de 2003.  Expediente: 3823-02. Actor: José Hernando Durán Loaiza. Ponente: Nicolás Pájaro  Peñaranda.    

Nota 2,  artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2001.  Expediente: 2944-00. Actor: Víctor David Lemus Chois.  Ponente: Ana Margarita Olaya Forero y Sentencia del 27 de julio de 2000.  Expediente: 0019-216-98. Actor: Luis Alberto Cáceres Arbeláez.  Ponente: Alberto Arango Mantilla.    

Artículo  3º. En los demás aspectos, la prima técnica se regirá por las disposiciones  vigentes.    

Artículo 4º. Aquellos empleados a quienes se les haya  otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los  señalados en el presente decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su  retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida,  consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3º del Decreto 1661 de 1991, los artículos 2º, 3º y 5º  del Decreto 1384 de 1996, el artículo 5º  del Decreto 55 de 1997, el artículo 8º  del Decreto 52 de 1997 y demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Nota 1,  artículo 5º: Con relación a este artículo, Ver Sentencia del Consejo de Estado  del 26 de julio de 2001. Expediente: 398-00. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Alejandro Ordóñez Arbeláez.    

Nota 2,  artículo 5º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 1998.  Expediente: 17176. Actor: Contraloría General de la República. Ponente: Carlos  Arturo Orjuela Góngora.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de  las Funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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