DECRETO 1724 DE 1997
(julio 4)
por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0184-01(3823-02). Ponente: Jaime Moreno García. Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de abril de 2003. Expediente: 3823-02. Actor: José Hernando Durán Loaiza. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
Nota 2: Derogado por el Decreto 1336 de 2003, artículo 6º.
Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2001. Expediente: 2944-00. Actor: Víctor David Lemus Chois. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero y Sentencia del 27 de julio de 2000. Expediente: 0019-216-98. Actor: Luis Alberto Cáceres Arbeláez. Ponente: Alberto Arango Mantilla.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor, o Ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes Organos y Ramas del Poder Público.
Nota 1, artículo 1º: Con relación a este artículo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de julio de 2001. Expediente: 398-00. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Alejandro Ordóñez Arbeláez.
Nota 2, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 1998. Expediente: 17176. Actor: Contraloría General de la República. Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora.
Artículo 2º. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar con disponibilidad presupuestal acreditada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad. (Nota: Las expresiones resaltadas en letra cursiva fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0184-01(3823-02). Ponente: Jaime Moreno García.).
Así mismo, se requerirá certificado previo de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del organismo que corresponda en las entidades territoriales, quienes para el efecto deberán tener en cuenta las políticas de austeridad del gasto público. (Nota: Inciso declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0184-01(3823-02). Ponente: Jaime Moreno García.).
Nota 1, artículo 2º: Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de abril de 2003. Expediente: 3823-02. Actor: José Hernando Durán Loaiza. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
Nota 2, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2001. Expediente: 2944-00. Actor: Víctor David Lemus Chois. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero y Sentencia del 27 de julio de 2000. Expediente: 0019-216-98. Actor: Luis Alberto Cáceres Arbeláez. Ponente: Alberto Arango Mantilla.
Artículo 3º. En los demás aspectos, la prima técnica se regirá por las disposiciones vigentes.
Artículo 4º. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3º del Decreto 1661 de 1991, los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto 1384 de 1996, el artículo 5º del Decreto 55 de 1997, el artículo 8º del Decreto 52 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Nota 1, artículo 5º: Con relación a este artículo, Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de julio de 2001. Expediente: 398-00. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Alejandro Ordóñez Arbeláez.
Nota 2, artículo 5º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 1998. Expediente: 17176. Actor: Contraloría General de la República. Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.