DECRETO 1721 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1721  DE 1997    

(julio 4)    

por el cual se concede la Medalla  Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano al  Hospital de la Misericordia.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto  1366 del 26 de marzo de 1966, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Ley 12 de 1963,  reglamentada por el Decreto 1366 de 1966,  se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, la cual consiste en la  Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;    

Que  la mencionada Medalla Cívica se otorga por los servicios invaluables en la  causa de la salud y la asistencia pública, con el objetivo primordial de  señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el  espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas naturales o  jurídicas;    

Que  el Hospital de la Misericordia fue fundado el 23 de julio de 1897 y cumple un  siglo de servicios, habiendo dedicado toda una vida de sacrificios, amor y  apostolado en favor de los niños enfermos y en especial de aquellos que han  sufrido quemaduras, siendo hoy ejemplo y estímulo verdadero digno de exaltar;    

Que  es deber del Gobierno Nacional reconocer de manera incondicional los valores  prominentes, los servicios prestados a la población infantil y la constancia de  las personas naturales o jurídicas eméritas,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Conceder la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de Plata,  al Hospital de la Misericordia cuyo representante legal es el doctor Julio  Mauricio Barberi Abadía, entidad hospitalaria con sede en la ciudad de Santa Fe  de Bogotá, D. C., por su excelente y noble aporte al desarrollo y bienestar en  favor de los niños.    

Artículo  2º. La Medalla otorgada en el artículo anterior le será impuesta al Director de  la Institución, doctor Julio Mauricio Barberi Abadía, por el Despacho en  ceremonia especial que se realizará para el efecto.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dada  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 días del mes de julio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

La  Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

               

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