DECRETO 1713 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1713  DE 1997    

(julio 3)    

por el cual se  confiere la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” 

  a un personal del Ejército Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se  conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere  que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se  les ha encomendado;    

Que  de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 26 del decreto antes citado, esta  condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga  acreedor a ella, en acciones diferentes;    

Que  el personal que se relaciona en el presente decreto, se distinguió en  operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del  país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la  tranquilidad ciudadana;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de  las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del  orden interno de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Confiérese la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden  Público” al siguiente personal del Ejército Nacional, así:    

Por tercera vez    

1  TCINF Alejandro Navas Ramos 7206650    

Por segunda vez    

1  SSCAB José del Carmen Rodríguez López 8921707    

Por primera vez    

1  CTINF Rafael Barrios Martínez 8616968    

2  CTING Julio Germán Burgos García 8704806    

3  TEINF Mauricio García Hillon 79649647    

4.  STCAB Eduardo Villamil Bermeo 79861337    

5  CPING Fabio Baños Benítez 91278677    

6  SLV Andrés Valencia López 10181646    

7  SLV José María Navarro Parrado 17384422    

8  SLV Segundo Israel Caicedo Rodríguez 76215085    

Parágrafo.  La condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo con el  Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

               

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