DECRETO 1710 DE 1997
(julio 3)
por el cual se confiere la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público”
a un personal del Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se conferirá a los miembros del Ejército Nacional, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 26 del decreto antes citado, esta condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella, en acciones diferentes;
Que el personal que se relaciona en el presente decreto, se distinguió en operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal del Ejército Nacional que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del orden interno de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º. Confiérese la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al siguiente personal del Ejército Nacional, así:
Por tercera vez
1 CTINF Julio César Prieto Rivera 8401153
Por segunda vez
1 SVINF Julio César Villalba Rodríguez 7919953
2 SSINF Germán Fandiño Sánchez 8435419
3 CPINF Juan Pablo Monsalve Hernández 14251711
Por primera vez
1 TEINF Jorge Alexander Sánchez Castro 8919215
2 TEINF Fernando Chaparro Salas 86041436
3 STCAB José Antonio Correa Méndez 91277763
4. STINF Ancízar Sanabria Antolínez 93391194
5 CPINF Jaime Celis Bueno 91286264
6 CPINF Guillermo Alvarez Moreno 8827528
7 CSIMI José Ignacio García Cortés 10025531
8 CSIMI Félix Antonio Peñaloza Vásquez 94390341
9 SL Javier Alberto Hoyos Valencia 71781398
10 SL Juan Carlos Paniagua Parra 98648539
11 SL Angel Yaudy Medina Blandón 71253449
Parágrafo. La condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.