DECRETO 1703 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1703  DE 1997    

(julio 3)    

por el cual se desarrollan los  artículos 291, numeral 1º y 316, numeral 2º, literal f), 

  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial, de las que le confieren los numerales 11 y 25  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Cuando en desarrollo de lo previsto en los artículos 291, numeral 1º,  literal g) y 316, numeral 2, literal f) del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, la Superintendencia Bancaria disponga que el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras asuma temporalmente la administración de una  institución que ha sido objeto de toma de posesión, el Director del Fondo podrá  designar un delegado, que podrá ser o no funcionario del Fondo, para que  realice las tareas propias de dicha administración.    

El  delegado deberá posesionarse de su cargo de acuerdo con lo dispuesto en el  ordinal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, deberá siempre actuar en interés de la sana administración de la  entidad objeto de la toma de posesión y rendirá cuentas de su gestión al  Director del Fondo de Garantías de instituciones financieras en la forma y con  la periodicidad que éste señale.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

               

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