DECRETO 1700 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1700  DE 1997    

(julio 2)    

por el cual se concede la Medalla  Cívica del Mérito Asistencial 

  y Sanitario Jorge Bejarano a Laboratorios Shering-Plough S. A.    

El Ministro del  Interior de la República de Colombia encargado de las Funciones Presidenciales  mediante Decreto  número 1609 del 24 de junio de 1997, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto  1366 del 26 de marzo de 1966, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Ley 12 de 1963,  reglamentada por el Decreto 1366 de 1966,  se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial la cual consiste en la  Medalla Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;    

Que  la mencionada medalla cívica se otorga por los servicios invaluables en la  causa de la salud y la asistencia pública, con el objetivo primordial de  señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el  espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas naturales o  jurídicas;    

Que  por lo anterior, Laboratorios Shering-Plough S. A, fundada el 1º de julio de  1947, ha contribuido al desarrollo del país como empresa en la participación  del mercado farmacéutico colocándose en tercera posición en nuestro país como  líder en el mismo. El personal que labora en la empresa es netamente colombiano  aportando así en los campos laborales y de la salud toda su ciencia y  tecnología puesta al servicio del pueblo colombiano. Se destaca por las  terapias farmacéuticas o de consumo interviniendo en el mercado para uso humano  y animal con éxito;    

Que  es deber del Gobierno Nacional reconocer de manera incondicional los valores  prominentes de las personas naturales o jurídicas eméritas,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Conceder l a Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano en la categoría de Plata a Laboratorios Shering-Plough S. A., por su  excelente aporte al desarrollo y bienestar en favor del pueblo colombiano.    

Artículo  2º. La Medalla otorgada en el artículo anterior, le será impuesta a su  representante legal doctor Fernando Marulanda L., por el Despacho en ceremonia  especial que se realizará para el efecto.    

Artículo  3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 2 de julio de 1997.    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCIA    

La  Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

               

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