DECRETO 1700 DE 1997
(julio 2)
por el cual se concede la Medalla Cívica del Mérito Asistencial
y Sanitario Jorge Bejarano a Laboratorios Shering-Plough S. A.
El Ministro del Interior de la República de Colombia encargado de las Funciones Presidenciales mediante Decreto número 1609 del 24 de junio de 1997, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1366 del 26 de marzo de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1366 de 1966, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial la cual consiste en la Medalla Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;
Que la mencionada medalla cívica se otorga por los servicios invaluables en la causa de la salud y la asistencia pública, con el objetivo primordial de señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas naturales o jurídicas;
Que por lo anterior, Laboratorios Shering-Plough S. A, fundada el 1º de julio de 1947, ha contribuido al desarrollo del país como empresa en la participación del mercado farmacéutico colocándose en tercera posición en nuestro país como líder en el mismo. El personal que labora en la empresa es netamente colombiano aportando así en los campos laborales y de la salud toda su ciencia y tecnología puesta al servicio del pueblo colombiano. Se destaca por las terapias farmacéuticas o de consumo interviniendo en el mercado para uso humano y animal con éxito;
Que es deber del Gobierno Nacional reconocer de manera incondicional los valores prominentes de las personas naturales o jurídicas eméritas,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder l a Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de Plata a Laboratorios Shering-Plough S. A., por su excelente aporte al desarrollo y bienestar en favor del pueblo colombiano.
Artículo 2º. La Medalla otorgada en el artículo anterior, le será impuesta a su representante legal doctor Fernando Marulanda L., por el Despacho en ceremonia especial que se realizará para el efecto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 2 de julio de 1997.
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.