DECRETO 1697 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1697 DE 1997    

(junio 27)    

por medio del cual se  modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995,  que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales en especial, de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 24 del Decreto 948 de 1995,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 24. Combustión de aceites lubricantes de  desecho.    

El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los casos en  los cuales se permitirá el uso de los aceites lubricantes de desecho en hornos  o calderas de carácter comercial o industrial como combustible, y las  condiciones técnicas bajos las cuales se realizará la actividad”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.5.1.3.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2º. Modifícase el artículo 40 del Decreto 948 de 1995,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 40. Contenido de Plomo, Azufre y otros  contaminantes en los combustibles.    

No se podrá importar, producir o distribuir en el país, gasolinas  que contengan tetraetilo de plomo en cantidades superiores a las especificadas  internacionalmente para las gasolinas no plomadas, salvo como combustible para  aviones de pistón.    

El Ministerio del Medio Ambiente establecerá las  especificaciones de calidad, diferentes al contenido de tetraetilo de plomo, de  los combustibles que se han de importar, producir, distribuir y consumir en  todo el territorio nacional.    

Parágrafo 1º. Los combustibles producidos en refinerías  que a cinco (5) de junio de 1995 se encontraban en operación en el país, o los  que se importen para distribuir en las Zonas Especiales de Desarrollo  Fronterizo, o en circunstancias especiales de abastecimiento, podrán  exceptuarse del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, cuando  así lo autorice expresamente el Ministerio del Medio Ambiente y por el término  que éste señale, previo concepto favorable del Ministerio de Minas y Energía.    

Parágrafo 2º. Cuando las gasolinas contengan tetraetilo de  plomo en cantidades superiores a las especificadas internacionalmente para las  gasolinas no plomadas, los distribuidores mayoristas están obligados a declarar  al Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Minas y Energía y demás  autoridades competentes como también a los distribuidores minoristas, mediante  constancia escrita, la presencia de dichos componentes. Los expendedores  minoristas en las Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo y en aquellos  lugares donde se distribuya gasolina producida en refinerías que a cinco (5) de  junio de 1995 se encontraban en operación en el país, deberán colocar en los  surtidores, en lugar fácilmente visible al público, avisos que adviertan al  consumidor sobre la presencia de este componente y los efectos negativos que se  pueden causar al sistema de control de emisiones”.    

Artículo 3º. Adiciónase al artículo 73 del Decreto 948 de 1995,  el siguiente parágrafo:    

Parágrafo 5º. Las calderas u hornos que utilicen como  combustible gas natural o gas licuado del petróleo, en un establecimiento  industrial o comercial o para la operación de plantas termoeléctricas con  calderas, turbinas y motores, no requerirán permiso de emisión atmosférica.    

El Ministerio del Medio Ambiente podrá establecer las  condiciones técnicas específicas para desarrollar las actividades a que se  refiere el inciso anterior.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.5.1.7.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 27 junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo  Villamizar Alvargonzález.    

El Viceministro encargado de las funciones del Despacho  del Ministro del Medio Ambiente,    

Fabio  Arjona Hincapie.    

               

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