DECRETO 1694 DE 1997
(junio 27)
por el cual se fusiona la Imprenta Universidad Nacional “Imprenta U.N.” a la Universidad Nacional de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas, previa asesoría del honorable Congreso de la República y aceptación del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
Fusión
Artículo 1º. Fusión de la Imprenta Universidad Nacional “Imprenta U.N.” a la Universidad Nacional de Colombia. Fusiónase, a partir de la publicación del presente Decreto, la Imprenta Universidad Nacional “Imprenta U.N.”, Empresa Industrial y Comercial del Estado, creada y organizada de acuerdo con la autorización conferida por el Decreto ley 82 de 1980, vinculada al Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto ley 1953 de 1994, a la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 2º. Planta de Personal. La Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con las disposiciones vigentes, adicionará su Planta de Personal con los empleos y cargos de la Imprenta Universidad Nacional.
CAPITULO II
Disposiciones varias
Artículo 3º. Traspaso de Derechos, Obligaciones y Bienes. Los derechos, obligaciones, bienes y archivos de la Imprenta Universidad Nacional se traspasarán a la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 4º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados o trabajadores oficiales que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia-Imprenta Universidad Nacional-, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios, y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Universidad Nacional de Colombia, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.