DECRETO 1694 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1694  DE 1997     

(junio 27)    

por el cual se fusiona la  Imprenta Universidad Nacional “Imprenta U.N.” a la Universidad  Nacional de Colombia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas, previa asesoría del honorable Congreso de la República y  aceptación del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de  Colombia,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión    

Artículo  1º. Fusión de la Imprenta Universidad Nacional “Imprenta U.N.”  a la Universidad Nacional de Colombia. Fusiónase, a partir de  la publicación del presente Decreto, la Imprenta Universidad Nacional  “Imprenta U.N.”, Empresa Industrial y Comercial del Estado, creada y  organizada de acuerdo con la autorización conferida por el Decreto ley 82 de  1980, vinculada al Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto ley 1953  de 1994, a la Universidad Nacional de Colombia.    

Artículo  2º. Planta de Personal. La Universidad Nacional de Colombia,  de conformidad con las disposiciones vigentes, adicionará su Planta de Personal  con los empleos y cargos de la Imprenta Universidad Nacional.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo  3º. Traspaso de Derechos, Obligaciones y Bienes. Los  derechos, obligaciones, bienes y archivos de la Imprenta Universidad Nacional  se traspasarán a la Universidad Nacional de Colombia.    

Artículo  4º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y  los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados o  trabajadores oficiales que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y  los responsables de los archivos de la Empresa Editorial Universidad Nacional  de Colombia-Imprenta Universidad Nacional-, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios, y efectuar la entrega de los bienes y archivos  a su cargo a la Universidad Nacional de Colombia, conforme a las normas y  procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo  5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Jaime  Niño Díez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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