DECRETO 1692 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1692  DE 1997     

(junio 27)    

por el cual se suprimen unas  dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión de dependencias    

Artículo  1º. Supresión de dependencias. Suprímense, a partir de la  publicación del presente Decreto, las Divisiones de Desarrollo Institucional y  Descentralización de la Unidad de Desarrollo Social y la de Información  Territorial de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento  Nacional de Planeación.    

CAPITULO II    

Disposiciones laborales    

Artículo  2º. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los  empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de  conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.    

Artículo  3º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera,  desvinculados como consecuencia de la supresión de los empleos de que trata el  artículo anterior, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO III    

Disposiciones varias    

Artículo  4º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que  desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de  la Entidad, a quienes se les suprima el cargo en virtud de la supresión de las  dependencias de que trata el presente Decreto, deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los artículos 7º del Decreto 2167 de 1992,  13 numeral 5, y 18 del Decreto 367 de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Cecilia  López Montaño.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *